El juez autoriza el desalojo de una vivienda social ocupada ilegalmente por una familia.19/06/2024

El juez autoriza el desalojo de una vivienda social ocupada ilegalmente por una familia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Pamplona autoriza al Ayuntamiento a desalojar una vivienda social ocupada ilegalmente por una familia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha concedido la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Pamplona para desalojar una vivienda social ocupada ilegalmente por una familia. El juez determinó que los ocupantes no cumplían con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal para la adjudicación de estas viviendas, no estaban empadronados en Pamplona en el momento de la ocupación y disponían de recursos económicos suficientes.

El magistrado otorgó un plazo de tres días para llevar a cabo el desalojo, a partir de la notificación de su decisión. En su demanda, el Ayuntamiento argumentó que el inmueble estaba destinado a situaciones de emergencia habitacional y que los ocupantes no eran solicitantes de vivienda social ni estaban empadronados en Pamplona en el momento de la ocupación. La mujer solicitó el empadronamiento el 25 de octubre, después de la ocupación.

La mujer, que se opuso judicialmente al desalojo, alegó que percibía una prestación de Ingreso Mínimo Vital y tenía a su cargo a su hija de tres años. 

El juez señala que en este caso destaca la naturaleza del bien y su adscripción a un fin de interés público, como es el de dar cobertura a situaciones de emergencia habitacional. La ocupación ilegal de este bien supone la exclusión de las personas que, reuniendo los requisitos para la adjudicación de esta vivienda, no pueden acceder a la misma por estar ocupada por quien carece de título, menoscabando el interés público de asistencia social en situaciones de emergencia habitacional.

Con relación a la menor a su cargo el juez señala que es la propia demanda la que crea y expone a su hija menor a una supuesta y buscada a propósito situación de vulnerabilidad que, por tanto, debe ser puesta en conocimiento tanto de quien le ha concedido la prestación de Ingreso Mínimo Vital de la que viene disfrutando, como de los servicios sociales.

Finalmente, el juez autorizó al Ayuntamiento a proceder con la ejecución forzosa del desalojo, permitiendo la intervención de la Policía Municipal si fuera necesario.

Esta resolución es susceptible de recurso.

(Fuente IBERLEY COLEX)

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