La nueva regulación de ascensores y cómo afecta a los ya existentes03/09/2024

La nueva regulación de ascensores y cómo afecta a los ya existentes

El RD 355/2024, de 2 de abril, establece nuevas normas de seguridad y mantenimiento para ascensores existentes, afectando a comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento.

¿Cómo afecta el RD 355/2024, de 2 de abril, a los ascensores existentes?

La publicación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que son vistos con preocupación por las comunidades de propietarios pero, ¿en qué consisten realmente las modificaciones?, ¿en qué medida afectan a los ascensores que ya están instalados?

CUESTIÓN ¿Qué se entiende por ascensor a los efectos de este RD?

El art. 2 del RD 355/2024, de 2 de abril, dispone que se considerará ascensor a aquel aparato de elevación instalado con carácter permanente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, y que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías, cuya inclinación sobre la horizontal no supera los 15 grados, y que se encuentra destinado al transporte de:

  • Personas y animales de compañía.
  • Personas, animales de compañía y objetos.
  • Solamente objetos cuando el habitáculo sea accesible, es decir, cuando una persona pueda entrar sin dificultad, y cuente con órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de la persona que se encuentre dentro del mismo.

La evolución normativa y técnica, junto con la experiencia adquirida, ha llevado a reconsiderar los modos de llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores. Además, la nueva norma pretende definir mejor la información a proporcionar al titular de la instalación por parte de la empresa conservadora en relación a las actividades de mantenimiento, definiendo un plan de mantenimiento que incluya unas actuaciones mínimas a realizar por la empresa conservadora.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos del RD, el cambio normativo que implica un aumento en la seguridad de los nuevos ascensores no beneficiaría a los ya existentes salvo que se tomase alguna medida, lo que motiva la introducción en el mentado RD de una serie de medidas mínimas que mejoran la seguridad de los ascensores ya existentes.

¿Cómo queda la regulación de las inspecciones de los ascensores?

Una de las novedades más destacadas la encontramos en los cambios que se introducen en las inspecciones de los ascensores. Estas inspecciones pueden ser:

  • Iniciales: La que se realice antes de la primera puesta en servicio del ascensor. En este caso el resultado deberá ser favorable y sin defectos.
  • Periódicas: Con la entrada en vigor del RD 355/2024, de 2 de abril, se modifican los plazos de las mismas, quedando de la siguiente manera:

               - Cada 2 años: cuando se trate de ascensores instalados en edificios destinados a usos industriales o lugares de pública concurrencia.

               - Cada 4 años: Si estamos ante ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o que den servicio a más de 4 plantas.

               - Cada 6 años: El resto de los ascensores.

  • Otras inspecciones: Se pueden solicitar tras un accidente en el que resulten dañadas las personas, los animales de compañía o los bienes, o cuando se dañen elementos relevantes de la instalación, o así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma. Estas inspecciones se centran en los elementos implicados en el accidente antes de su reparación.

La principal novedad es la obligación de la empresa de mantenimiento de paralizar el ascensor en un plazo de 24 horas cuando la inspección sea desfavorable con defectos muy graves. Este hecho debe ser comunicado al titular y a industria de forma fehaciente.

CUESTIÓN ¿Cómo se califican los defectos?

Los defectos pueden clasificarse como:

Leves: Aquellos que, sin ser graves ni muy graves, incumplen algún requisito reglamentario, pero no suponen peligro para las personas, animales o bienes, ni perturban el funcionamiento de la instalación.

Graves: Los que no suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas, animales de compañía o cosas, pero que pueden serlo en caso de fallo de la instalación o pueden disminuir la capacidad de utilización. También se considerarán defectos graves la falta de ejecución en plazo de las medidas técnicas que contiene el RD.

Muy graves: Aquellos que la razón o la experiencia determine que constituyen un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los animales de compañía o daños en la instalación.

No pueden confundirse estas inspecciones con las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo reguladas en el art. 5 del RD 355/2024, de 2 de abril, que se realizarán cada 4 meses en el caso de ascensores en viviendas unifamiliares, o instalados en edificio de hasta tres paradas, o cada mes en el resto de los ascensores. En estas revisiones de mantenimiento deberá entregarse al titular un boletín —que deberá ser en papel salvo acuerdo con el titular en cuyo caso podrá comunicarse por vía electrónica de manera fidedigna— que deberá contener:

  • La fecha de la revisión.
  • La hora de inicio y finalización del mantenimiento.
  • La identificación de la empresa conservadora y del o la conservador/a de ascensores.
  • El número de Registro de Aparato Elevador (RAE), número de serie del aparato y la dirección del ascensor.
  • Relación de todos los trabajos y comprobaciones llevadas a cabo según el plan de mantenimiento. En el caso de las comprobaciones hay que especificar para cada una de ellas lo indicado en la norma UNE 58720.
  • Firma del o de la conservador/a de ascensores.

Modificaciones técnicas que afectan a los ascensores preexistentes

Sin ánimo de realizar una enumeración exhaustiva de todas las novedades introducidas con la nueva regulación, sí que procede destacar alguna de ellas que afectarán sobre todo a los ascensores antiguos, ya que los nuevos ya cuentan con estas medidas de seguridad:

  1. Mejoras en la nivelación que se debe llevar a cabo en los ascensores.
  2. Instalación de dispositivos de control de carga o modernización contra el peso para evitar la sobrecarga de la cabina.
  3. Protección de los usuarios contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas
  4. Instalación de un sistema de comunicación bidireccional en caso de emergencias.
  5. Protección de los usuarios contra el cierre de puertas durante la entrada y salida de la cabina, es decir, una cortina de infrarrojos o fotoeléctrica para evitar que las puertas se cierren cuando alguien está entrando o saliendo del elevador en todos aquellos ascensores que tengan puertas con accionamiento automático.
  6. Sustitución de las guías de tipo cilíndricas, de rail o de madera.

¿Cómo quedan las obligaciones de los titulares tras la entrada en vigor del RD 355/2024, de 2 de abril?

La nueva norma introduce también novedades en cuanto a las obligaciones de los titulares, dedicando el art. 4 a este punto, y enumerando las siguientes:

  • El titular solo podrá permitir el uso del ascensor durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento. Además, será el titular del aparato el responsable de entregar el registro de mantenimiento a la empresa entrante con la que se contrate el mantenimiento.
  • Debe solicitar a la empresa conservadora la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las garantías de seguridad necesarias, y deberá hacerlo mediante una notificación fidedigna.
  • Comunicar a la empresa conservadora cualquier accidente, anomalía en el funcionamiento, deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, y en caso de que la empresa conservadora no atienda la comunicación, deberá comunicárselo al órgano competente de la administración pública. En los casos de daños a las personas, animales o al propio aparato, la empresa conservadora deberá dejar el ascensor fuera de servicio, y será obligación del titular encargar una inspección —a un organismo de control distinto del que realizó la última inspección periódica— con el alcance de una periódica cuyo resultado deberá ser «favorable sin defectos» para poder poner de nuevo el ascensor en funcionamiento.
  • Si la empresa conservadora comunica al titular los elementos del ascensor que hayan de ser reparados o sustituidos por no cumplir las condiciones de seguridad exigibles, este deberá proceder según lo indicado por la empresa conservadora y en el plazo que esta determine, y de lo contrario deberá solicitar la puesta fuera de servicio temporal del ascensor a la empresa conservadora. En este punto hay que destacar que en caso de no estar conforme con el dictamen de la empresa conservadora podrá contratar la realización de una inspección de los elementos motivo de la discrepancia por parte de un organismo de control.
  • Otra obligación del titular consiste en contratar a su debido tiempo la inspección reglamentaria una vez puesto en servicio el ascensor, debiendo facilitar el acceso a los organismos de control, y poniendo a su disposición el certificado de la última inspección y la documentación técnica que tenga en su poder.
  • También deberá contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en la inspección del ascensor por el organismo de control.
  • En el caso de que el titular deje fuera de servicio temporalmente el ascensor deberá comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma. La reanudación del servicio también deberá ser comunicada, teniendo en cuenta que solamente una empresa conservadora podrá volver a poner en funcionamiento el ascensor.
  • El titular también deberá conservar el registro de mantenimiento del ascensor y la documentación enumerada en el art. 4.8 del RD 355/2024, de 2 de abril. En el supuesto de que se lleve a cabo un cambio de empresa conservadora, el titular tendrá la obligación de facilitar toda la documentación a la nueva empresa.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios?

La entrada en vigor tuvo el lugar el 1 de julio de 2024, si bien en el anexo VII del RD 355/2024, de 2 de abril, se establecen plazos diferenciados para implementar las diferentes medidas mínimas de seguridad.

(Fuente IBERLEY COLEX)

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