Los municipios tienen derecho a cobrar una tasa adicional a los propietarios de garajes por uso de espacio público, según el Supremo18/07/2024

Los municipios tienen derecho a cobrar una tasa adicional a los propietarios de garajes por uso de espacio público, según el Supremo

A través de una sentencia pionera publicada el pasado 27 de junio, el Tribunal Supremo ha fallado que los municipios tienen derecho a cobrar una tasa adicional a los propietarios de los garajes por el uso que hacen de las aceras al entrar y al salir los vehículos del estacionamiento. De hecho, aunque estos espacios de las aceras sean también de propiedad privada, como quien se encarga de mantenerlos es el Ayuntamiento, el Alto Tribunal ha considerado que los propietarios han de pagar un plus por este servicio público.

El fallo en cuestión resuelve una disputa entre el Ayuntamiento de Burgos y una empresa propietaria de varios aparcamientos. El Consistorio alegaba que la empresa debía pagar una tasa local por el uso de parte de la acera, ya que aunque esta acera era propiedad privada al formar parte del garaje (es decir, la entrada y la salida), se consideraba de uso público porque los peatones podían atravesarla. Por su parte, la compañía defendía que como el terreno era privado no tenían que abonar nada.

Como resultado de esta confrontación, el caso terminó llegando al Tribunal Supremo. Cabe señalar que primero pasó por las manos del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería, del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Burgos y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de esta misma localidad, el cual terminó estimando el recurso presentado por la sociedad. En base a ello, el Ayuntamiento interpuso un último recurso de casación contencioso-administrativo, que terminó llevando el caso al Tribunal previamente descrito.

Un terreno privado que aprovecha espacio público

En su recurso, la Administración argumentaba que se había infringido el artículo 20.3 h) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), pues aunque el terreno fuera privado, el hecho de que allí existiera una «acera» implicaba la presencia de una infraestructura urbana pavimentada y delimitada, urbanizada por el Ayuntamiento de Burgos, con carácter peatonal y un derecho de paso calificable de servidumbre pública. En este sentido, sostenía que la interpretación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo era errónea porque, aunque el terreno de acceso a los garajes fuera privado, existía un derecho incluido en el dominio público local cuyo aprovechamiento especial justificaba la tasa.

Para sostener aún más esta opinión expresaba que aunque el terreno fuera privado, el hecho de que allí hubiera una «acera» implicaba la existencia de una vía pavimentada y delimitada por alineaciones de edificios y el encintado de un jardín, urbanizada por el Ayuntamiento de Burgos, con carácter peatonal y un derecho de paso público. Estos elementos y derechos, mantenidos por el Ayuntamiento, encajaban en la definición de dominio público del artículo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que incluye bienes de titularidad pública afectados al uso general o al servicio público.

Por su parte, la empresa demandante alegaba que para estimar la existencia de dominio público en un bien, siguiendo el artículo 5.1 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, debía ser requisito «que sea de titularidad pública». No siendo así en este caso, pues el espacio de la acera de entrada y salida de los vehículos al estacionamiento era de propiedad privada, y así constaba en el Registro de la Propiedad de Burgos.

El mantenimiento corre a cargo del Ayuntamiento

Llegados a este punto, el Alto Tribunal concluyó que la cuestión a analizar consistía en determinar si la titularidad del uso de un espacio sin comprender la titularidad del bien en el que se materializa ese derecho, que es de uso general y que puede considerarse de dominio público, constituye el hecho imponible de la tasa aplicada y liquidada por el Ayuntamiento de Burgos, que, según el artículo 20,3 h) del TRLHL, se refiere al uso privativo o especial de bienes de dominio público y no de derechos de esa naturaleza. Dicho de otro modo, «si el artículo 20.3 h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general».

En base a la legislación y a sendas sentencias previas que resuelven casos de elementos privados ubicados en la vía pública (tales como escaparates, cajeros y expendedores automáticos o manuales), el Supremo ha concluido que para que la utilización del dominio público pueda generar tasas locales es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • (I) Que se trate de un aprovechamiento especial o privativo.
  • (II) Que su uso sea legítimo.
  • (III) Que los bienes sean de dominio público local.

De hecho, como el TRLHL no recoge ninguna definición de utilización privativa ni aprovechamiento especial del dominio público, el magistrado encargado de resolver el caso ha considerado pertinente acudir a la mencionada Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que en su artículo 85 establece que «se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados».

En este sentido, el Tribunal Supremo ha concluido que el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, independientemente de que la acera que atraviesan los vehículos esté sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general. Lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que deben hacer los propietarios de los locales para acceder a sus garajes, atravesando la acera.

La utilización de las vías públicas, con entrada de vehículos a través de las aceras, constituye un aprovechamiento especial de esa vía pública, que puede ser gravado con una tasa. En suma, la utilización de la vía pública -calzada- con entrada de vehículos a través de las aceras constituye un aprovechamiento especial del dominio público local susceptible de ser gravado con una tasa local, realizándose el hecho imponible previsto en el art. 20.3.h) del TRLHL. Como consecuencia, ha estimado el recurso del Consistorio, condenando a la propietaria del parking a abonar al Ayuntamiento la tasa requerida por el mismo.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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