Un trabajador que fallece antes de fichar, ¿es accidente laboral?18/07/2024

Un trabajador que fallece antes de fichar, ¿es accidente laboral?

El debate sobre lo que constituye un accidente laboral se intensifica cuando se enfrenta a situaciones como la del trabajador que, antes de iniciar su jornada laboral, sufre un infarto en los vestuarios de la empresa. Este caso, analizado por los tribunales, pone de relieve la complejidad de determinar si la presencia del trabajador en dicha área, en preparación para su labor, es suficiente para considerar el incidente como ocurrido durante el tiempo de trabajo, según lo estipulado por la ley.

Contexto y descripción del accidente

El caso que analizamos a continuación ha sido una cuestión muy controvertida en los Tribunales y objeto, en varias ocasiones, de recursos de casación para la unificación de la doctrina en la materia por nuestro Tribunal Supremo.

La situación que se dio fue la siguiente: Un trabajador llegó al centro de trabajo vestido con el uniforme desde su domicilio, a falta de cambiar el calzado de calle por las botas de seguridad, antes de pasar por las oficinas para fichar y registrar el comienzo de su jornada. Cuando se encontraba en el vestuario, cambiándose el calzado, sin llegar a atarse los cordones, sufrió una parada cardiorrespiratoria y falleció, señalar que esto sucedió aproximadamente alrededor de las 7.50 horas y el turno de trabajo comenzaba a las 8 horas.

La empresa realizó esa misma mañana la comunicación urgente del incidente a Inspección de Trabajo y la misma comunicación realizó a la Mutua habiendo cursado también previamente la baja laboral ante la TGSS.

Tras el fallecimiento, la viuda del trabajador solicitó al INSS la pensión de viudedad y auxilio por defunción por accidente de trabajo, siéndole este último denegado por considerar que como accidente de trabajo tenía que ser la Mutua la responsable del reconocimiento de derecho a la prestación, si bien por su parte, la Mutua había desestimado la petición al no reconocer el incidente como accidente de trabajo, tras lo cual, la viuda formuló reclamación previa, que fue desestimada.

Proceso judicial y decisiones

Ante esta negativa, se interpuso demanda contra al INSS, la Mutua y la empresa para la que prestaba servicios el trabajador.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Menorca (160/2020, de 10 de diciembre) desestimó la demanda, amparándose en una sentencia del Tribunal Supremo, concretamente la 670/2020, de 16 de julio, para concluir que el deceso NO tuvo lugar en tiempo de trabajo, ya que el trabajador falleció antes de fichar.

Contra esta sentencia, se interpuso recurso de suplicación y en esta, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (286/2021, de 21 de julio), le dio la razón a la viuda y, por tanto, revocó la sentencia del juzgado de lo social, declarando que el fallecimiento del trabajador derivó de accidente de trabajo.

Debate legal: ¿Cuándo comienza la jornada laboral?

Tras lo que, se interpone el recurso de casación en unificación de doctrina que da lugar a la resolución que hoy analizamos.

La cuestión suscitada consiste en determinar si un infarto que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo puede considerarse accidente de trabajo.

En asuntos similares, el Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre esta cuestión determinando que para considerar tiempo de trabajo aquel en el que el trabajador se encuentra en los vestuarios de la empresa, no es tanto que se haya fichado o no con anterioridad; o que ese tiempo se retribuya de alguna forma como trabajo, sino que la presencia del trabajador en los vestuarios derive de la obligatoriedad de proveerse de los equipos de protección individual sin los cuáles no es legalmente posible desarrollar la actividad laboral.

Recordemos que en el caso que nos ocupa, el trabajador se encontraba en los vestuarios para ponerse las botas de seguridad.

Esta corriente jurisprudencial nos llevaría a concluir por tanto que, cuando el trabajador sufrió el infarto que desembocó en su fallecimiento, estaba desarrollando una actividad inherente e inescindible de la efectiva prestación de servicios, sin poder disponer de ese tiempo para otra actividad, por lo que debe considerarse que se hallaba en tiempo de trabajo.

En el recurso, se citan las mismas sentencias que menciona la sentencia recurrida y afirma que esta sentencia contradice la doctrina de aquellas sentencias, por lo que se solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida. Entendiendo que la aplicación de dicha doctrina sobre el alcance del accidente de trabajo, y la interpretación de la presunción del artículo 115.3 LGSS, concluiría que el infarto de miocardio evidenciado en los vestuarios, antes del inicio de la jornada laboral, NO puede considerarse producido en tiempo de trabajo, aplicando el artículo 34.5 ET para determinar el alcance de esa expresión.

La doctrina del Supremo va más allá, pues señala que no basta para que actúe la presunción de laboralidad con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio vascular sino que el término legal "tiempo de trabajo" contiene una significación más concreta, equivalente a la del artículo 34.5 ET, referida a la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo (físico o intelectual) que determine una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo.

Importancia del elemento temporal

En conclusión, para que la presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 LGSS pueda tener efecto, se exige no solo el elemento locativo, sino el elemento temporal: esto es "que el accidente acontezca durante el tiempo de trabajo." Razón por la cual, el Supremo estima el recurso de casación unificadora, al entender que es este caso concurren, en palabras del propio Tribunal "algunos datos complementarios" que alejan el suceso del concepto de accidente de trabajo, al no vincularse el episodio con esfuerzo o actividad o alteración de clase alguna, en una persona que, además, padecía una miocardiopatía dilatada desde el año 2007 y que en el control anual de 2018 se había apreciado cierto empeoramiento.

(...)

(Fuente MAS Prevención)

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