Abrir un expediente informativo a un empleado no vulnera su derecho al honor29/08/2024

Abrir un expediente informativo a un empleado no vulnera su derecho al honor

No se puede considerar que se ha atentado contra un derecho fundamental de una persona que ha sido identificado como autora de los hechos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la desestimación de una demanda presentada por un trabajador contra su empresa en la que se alegaba que la empleadora había vulnerado su derecho al honor e intimidad por abrirle un expediente informativo y cerrar el mismo sin imponerle sanción alguna.

La Sala de lo Social ha rechazado las alegaciones del trabajador y, en consecuencia, ha fallado que la empresa no vulneró su derecho al honor ni a la intimidad por abrirle un expediente en el marco de una investigación para averiguar unos hechos denunciados por otras trabajadoras y que involucraban como autor a ese empleado.

La sentencia afirma que, dado que el demandante reconoció haber realizado unos comentarios inapropiados a algunas de sus compañeras de trabajo, no se puede considerar que se ha atentado contra un derecho fundamental de una persona que ha sido identificado como autor de dichos comentarios.

Los hechos

Los hechos enjuiciados se remontan a una queja de dos trabajadoras de la empresa sobre unos comentarios que les hizo el actor y otros compañeros en horario laboral, motivo por el cual la empleadora abrió un expediente informativo.

Esas dos compañeras del trabajador pusieron de manifiesto al técnico de Prevención de Riesgos Laborales que un día que estaban desarrollando su actividad laboral se encontraron con cuatro miembros de la plantilla, uno de ellos el actor, que les hicieron comentarios como “ustedes sois las de las fotitos”; “hacernos casos y ya nos portaremos bien con vosotras”.

A juicio de esas dos trabajadoras, esos comentarios eran innecesarios e inapropiados, y consideraban que esa aptitud por parte de sus compañeros no era correcta ya que no tenían confianza con ellas para ser objeto de sus bromas; además, de que dicha conversación les resultó incómoda.

Tras conocer los hechos, el técnico de Prevención de Riesgos Laborales abrió un expediente informativo a fin de determinar lo ocurrido. En ese expediente se informó al actor, y a los otros tres compañeros que estaban con él cuando se hicieron los comentarios, sobre las presentadas y se les requirió para conocer su versión de los hechos.

El actor, por su parte, remitió contestación indicando que no había visto ese día a esas compañeras que habían interpuesto la queja; mientras que el resto de los trabajadores expusieron su versión de los hechos, negándolos.

Finalmente, el expediente informativo se archivó, sin que se abriera un expediente sancionador ni imposición de sanción alguna. No obstante, la empresa advirtió que los comentarios denunciados no fueron adecuados, que generaban un entorno laboral intimidatorio, degradante y ofensivo, y que prolongados en el tiempo podía ser constitutivo de acoso sexual; por lo que solicitaba que no se volviera a incurrir en estos comportamientos.

El trabajador demandó a la empresa por vulnerar su honor

El actor presentó contra la empresa una demanda por vulneración de sus derechos fundamentales al entender que la apertura del expediente atentaba contra su honor e intimidad, pues el escrito de la empresa advirtiendo de que esos comentarios no debían ocurrir en el entorno laboral había generado dudas en su entorno sobre si él había proferido las expresiones.

Asimismo, el trabajador alegaba que “no entendía” por qué si el técnico de Prevención de Riesgos Laborales consideraba que él era responsable de dichos comentarios, procedió posteriormente a archivar el expediente informativo, sin incoación de expediente disciplinario o imposición de sanción.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta, absolviendo a la empresa de las pretensiones dirigidas contra ésta.

La sentencia de instancia fue recurrida por el trabajador demandante, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso y ratificado el fallo dictado por el Juzgado.

La actuación empresarial no vulneró el honor del autor de los hechos

La Sala de lo Social del TSJ andaluz ha señalado que fue el propio trabajador el que reconoció en la fase de conclusiones que las expresiones fueron “inapropiadas”, aunque consideró que se encontraban “descontextualizadas”. Por tanto, el actor admitió que los comentarios puesto de manifiesto por sus compañeras se habían producido.

En consecuencia, la investigación de la empresa, que es la responsable de adoptar las medidas necesarias de prevención de riesgos laborales, no puede en ningún caso suponer un atentado contra el honor intimidad de una persona que ha sido identificado como autor de dichos comentarios.

Respecto a la alegación del trabajador de que “no entendía” por qué se había procedido a cerrar el expediente sin imponerle sanción disciplinaria alguna a pesar de que la empresa le consideraba autor de los comentarios, la Sala le ha recordado que aunque la empresa le indicó que los comentarios eran inapropiados y atentaron contra la dignidad de algunas trabajadoras, los mismos no constituían acoso laboral ya que sólo es constitutivo de acoso cuando estos comportamientos son prolongados y reiterados en el tiempo.

Dado que en el presente caso el técnico de Prevención de Riesgos Laborales únicamente tenía conocimiento de un hecho puntual, actuó correctamente a la hora de proceder a cerrar el expediente informativo y no iniciar trámites para abrir un expediente sancionador o imponer una sanción disciplinaria.

Asimismo, la recomendación del técnico de requerir a todos los implicados que en un futuro no adoptaran este tipo de comportamientos, ya que de reiterarse podría ser constitutivo de acoso por razón del sexo, se encuadra entre las funciones que tiene encomendadas en su cargo laboral, sin que las mismas supongan atentado alguno respecto a un derecho fundamental.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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