La Justicia acuerda la copropiedad y la custodia compartida de un perro25/09/2024

La Justicia acuerda la copropiedad y la custodia compartida de un perro

Estima la demanda de un hombre que reclamaba poder mantener el contacto con el can que tenía con su expareja: estará 15 días con cada uno

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha acordado la copropiedad y la custodia compartida de un perro, un pastor belga Malinois, de modo que estará durante quince días consecutivos con quienes antes formaban pareja. Su intercambio se producirá en el domicilio de la parte que lo tenga en ese momento, y los gastos relacionados con su alimentación los pagará quien tenga al animal, mientras que los de vacunas o veterinario serán abonados por la mitad.

De esta forma, el magistrado-juez José Luis Sánchez Gall, titular del Juzgado, ha estimado íntegramente la demanda presentada por un hombre que alegaba que el animal fue adquirido por deseo suyo y de la su expareja y que durante el periodo en que duró su relación sentimental lo atendieron los dos. La mujer negó la convivencia de ambos en el mismo domicilio y afirmó que el perro fue adquirido únicamente por ella, que era la única persona que le atendía.

«En el procedimiento también solicitamos una medida cautelar de custodia del animal durante el tiempo del proceso, y fue estimada, por lo que mi cliente ha podido estar con el perro un fin de semana alterno y mantener ese vínculo con él», declara a Economist & Jurist la abogada que ha llevado el caso, Patricia Arévalo Benedi, especializada en Derecho animal.

El magistrado explica en la sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, que tras la reforma del Código Civil en 2021, los animales “se consideran seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes”, por lo que “a todos los animales, y especialmente si son de compañía, se les dota de un estatuto jurídico novedoso, propio e inexplorado jurídicamente”, según establece el artículo 333 bis.

La reciente jurisprudencia (SAP Sevilla, Sección 2a, del 18 de enero de 2024), establece que “quien desee la tenencia del animal deberá demostrar que es la persona más indicada para tenerlo y cuidarlo”, debiendo valorarse en todo caso su “bienestar, su estado de salud, si hay lazos de afectividad entre animal y cuidador/a, y si un cambio del ambiente y núcleo familiar le puede ocasionar sufrimientos”, recuerda el juzgador. Y apunta que «más allá de estas obligaciones básicas, también deben valorarse otras circunstancias que pueden afectar a las personas que lo custodian, como ocurre con un perro guía, donde pesa su más finalidad práctica que su compañía, o si existe una especial vinculación, demostrada pericialmente, con uno de los miembros de la familia».

También resalta que «es necesario recordar es que existe una absoluta desvinculación entre bienestar animal y su propiedad, puesto que, en ningún caso, el ser propietario de un animal otorga un derecho preferente para cuidarlo».

El magistrado señala que en la causa consta que desde que el perro se adquirió, en diciembre 2019, estuvo registrado a nombre del demandante hasta que, posteriormente, se cambió a nombre de la demandada, a petición de ella, en mayo de 2021. Además, existen facturas del veterinario emitidas a nombre de él durante el periodo en que el animal estaba a su nombre.

Existía trato afectivo y no hay prueba que justifique que la relación sea perjudicial

Estos hechos, indica el magistrado, “evidencian que el demandante, durante ese periodo e independientemente de quien abonara esas facturas, mantuvo una estrecha relación asistencial y afectiva” con el perro.

En cuanto a la situación anímica del perro, señala que no existe prueba pericial veterinaria o de adiestramiento canino que valore su bienestar en la forma a la que se refiere el artículo 94 bis del Código Civil.

El titular del Juzgado declara que «valorando la posible colisión de intereses entre las partes y el bienestar del animal, se puede establecer que fue adquirido por ambas partes, de común acuerdo», durante el tiempo en que mantenían una relación sentimental, dando lugar a que entre el demandante y el animal se iniciara un trato afectivo y cariñoso que se mantuvo mientras aquella relación duró”.

Asimismo, señala que como se deduce de los mensajes cruzados posteriormente entre las partes, el hombre «está muy interesado en mantener y alimentar su relación» con el perro, «relación que, sin una prueba que indique lo contrario, parece lógico pensar que también beneficiaría al animal, puesto que es notorio y conocido el amor y devoción que profesan los perros a las personas que los han criado y con los que han convivido durante un tiempo».

Y dictamina que sin una prueba que justifique que la relación entre el hombre y el animal puede resultar perjudicial para el perro, o incluso para la demandada, «se puede concluir que esta no tiene motivos para ponerle fin de forma unilateral”. En consecuencia, declara que el perro es propiedad de ambas partes, accediendo también a la custodia compartida solicitada por el hombre.

«Celebramos que se haya hecho Justicia. Estas situaciones son muy comunes hoy en día y es gratificante que los juzgados se pongan en la piel de las personas que tienen animales, los consideren un miembro más de la familia, y se tenga en cuenta el bienestar animal y no lo que quieran las personas, que muchas veces son totalmente opuestas por fastidiar a la otra parte», concluye la abogada.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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