Si soy falso autónomo, ¿el IVA se devuelve?
Samuel de Huerta Hernández Director de Sepín Fiscal. Abogado
Recientemente por la Inspección de Trabajo se ha cuestionado la forma en la que las nuevas plataformas intermediarias ofertan trabajo para dar servicio a los/ clientes que, mediante el empleo de apps o aplicaciones, contratan o solicitan un servicio consistente en transporte, envíos o recepción de repartos a domicilio, entre otros, de comida, mensajería, etc.
Planteada una duda –más que razonable– de si la relación de estas plataformas con sus “empleados/as” es de carácter laboral o mercantil, en tanto los correspondientes Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Social dicten un criterio al efecto, planteamos los efectos fiscales y tributarios que conllevará el reconocimiento de una relación de falso autónomo.
Declarada una relación en principio de carácter mercantil como por cuenta ajena, ¿es posible solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido?, ¿deben rectificarse las facturas emitidas?, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿debo regularizar la calificación de las rentas?
Que la relación inicialmente considerada de carácter mercantil se declare por cuenta ajena, laboral o de falso autónomo dependerá del análisis de cada caso particular y de factores como (1) la existencia de una dependencia o ajenidad en la prestación del servicio, (2) la ordenación de medios propios o de producción o (3) la individualización de la persona que asume el riesgo económico de la actividad que se desarrolla. Estas características, según mantiene la Inspección de Trabajo, concurren en casos de profesionales que prestan servicios para las plataformas intermediarias, a las que considera una relación de carácter laboral.
Declarada la relación laboral o de falso autónomo, ¿es posible la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?
La respuesta es afirmativa. Una modificación de la calificación de los servicios profesionales prestados por una persona física como de carácter laboral determina la improcedencia de las cuotas del IVA repercutidas con ocasión de la prestación de los servicios de transporte, repartos, envíos, etc. y hace posible la solicitud a la Administración Tributaria de la devolución del IVA indebidamente ingresado.
¿Cómo solicito la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas del IVA?
La solicitud de la devolución de los ingresos indebidos por el IVA se efectúa mediante la modificación de la base imponible del Impuesto, rectificando las repercusiones efectuadas y el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 80. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente”, relacionado con el artículo 89: “los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible. La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80. (…) La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca. (…) Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo. b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso” y lo establecido, para los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones, en los artículos 126 a 129 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y los artículos 14 a 16 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
¿Deben rectificarse las facturas emitidas?
Sí, de conformidad con el artículo 24 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “en los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley del Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo. La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida. En los supuestos de los apartados tres y cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo deberá acreditar asimismo dicha remisión”.
El reconocimiento como falso autónomo, ¿determina la modificación de las declaraciones de la Renta?
Sí, deberán modificarse mediante la correspondiente declaración sustitutiva del IRPF. Debe considerarse que no sólo el hecho incuestionable de la modificación operada sobre la calificación de las rentas obtenidas como rendimientos del trabajo, en lugar de los rendimientos de actividades económicas declarados, tendrá incidencia en las correspondientes declaraciones que se rectifican, sino que además un reconocimiento de una relación como falso autónomo conllevará la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, incidiendo en el resultado de las correspondientes declaraciones a regularizar como parte de los gastos objeto de deducción.
(Fuente SEPIN)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
Diez consejos para adaptar una empresa a la nueva privacidad
El Reglamento europeo de protección de datos aplicable desde el 25 de mayo introduce nuevas exigencias como el derecho al olvido.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor el 25 de mayo de 2016, pero comenzará a ser de aplicación obligatorio el próximo 25 de mayo de este año. Estos dos años debían servir para que todas las instituciones, organizaciones y empresas se adaptaran y estuviesen preparados para la llegada de su aplicación. El objetivo no es otro que el de garantizar un espacio seguro para los datos personales e informaciones. Sin embargo, este proceso ha supuesto un desafío para las empresas.
¿Cómo protege el nuevo Reglamento General de Protección de Datos a los consumidores? La nueva norma introduce herramientas como el derecho al olvido, el deber de informar de forma concisa, inteligible y con un lenguaje claro y sencillo o el hecho de facilitar la portabilidad de los datos a otro responsable/empresa asignado sin trabas. Sin embargo, ¿están las empresas y negocios preparados para dar el salto? Lucía Caro, experta en nuevas tecnologías de Gaona Abogados BMyV ofrece diez consejos para adaptarse al cambio requerido por el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.
1- Designar a un delegado de protección de datoscuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público; cuando las actividades principales del responsable o encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento que en razón de su naturaleza, alcances y/o fines, requieran una observación regular y sistemático de los interesados a gran escala y cuando las actividades principales del responsable o el encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física o datos personales relacionados con condenas y delitos. Éste se encargará de asesorar sobre la protección de datos y la normativa. Además, hará de intermediario con las autoridades de control. En caso de no ser necesario, identificar a un responsable que coordine la adaptación a la nueva norma.
2- Elaborar un registro de actividades del tratamiento de datos que tenga en cuenta entre otras circunstancias la finalidad y la base jurídica en las que se sustenta dicho tratamiento.
3- Realizar una evaluación de impacto antes del inicio del tratamiento de datos, cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular, si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
4- Establecer mecanismos y procedimientos de notificación de quiebras de seguridad y evaluar su impacto en la protección de datos.
5- Adecuar los formularios según el derecho a la información y los datos que debe conocer el usuario como la finalidad de los datos personales, su uso y los derechos que tienen esos datos.
6- Adaptar los mecanismos y procedimientos para el ejercicio de derechos.
7- Valorar si los encargados ofrecen garantías y adaptación de los contratos.
8- Elaborar o adaptar una política de privacidad acorde a las condiciones del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.
9- Contar con programas informáticos y tecnología necesaria para la correcta gestión de los datos obtenidos por la empresa.
10- Formar a los empleados de la llegada y adaptación de la normativa. Es decir, deberán conocer las características, las responsabilidades y los requisitos que se deben cumplir.
(Fuente Cinco Días Legal)
ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
Revisiones médicas laborales: ¿son obligatorias?
Su empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que está obligada a ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica. No obstante, en general, los trabajadores podrán decidir si se la hacen o no.
¡Atención! Sin embargo, la ley fija tres supuestos en los que su empresa sí puede obligar a sus trabajadores a hacerse la revisión:
1.- Si así lo prevé una disposición legal sobre alguna actividad de especial peligrosidad.
2.- Cuando la revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Sería el caso, por ejemplo, de empleados que trabajan en una fábrica cuyo nivel de ruido es elevado y puede afectar a la capacidad auditiva.
3.- Cuando sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa. Por ejemplo, si un empleado debe manejar una máquina peligrosa, determinar su correcto estado de salud minimiza los riesgos para él y para sus compañeros.
(Fuente Cart@ de Personal)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
Comunicación de los desplazamientos al trabajador por escrito
Si una empresa acredita causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, puede desplazar a un trabajador de forma temporal, incluso aunque este desplazamiento exija un cambio de residencia. A estos efectos, se considera que el desplazamiento es temporal si no excede de 12 meses dentro de un período de tres años. En estos casos, la orden de desplazamiento es ejecutiva, por lo que el trabajador la debe acatar. Ello implica lo siguiente:
Si el afectado no está de acuerdo (si estima que las causas alegadas por la empresa no existen), debe hacer es impugnar la orden de desplazamiento ante los tribunales en un plazo de 20 días. Si el juez le da la razón, deberá ser repuesto en sus antiguas condiciones.
Mientras no haya una sentencia que diga lo contrario, no es válido que el trabajador se niegue a acatar la orden. Si se niega, la empresa podrá sancionarlo o incluso despedirlo por desobediencia.
¡Atención! Pues bien, una reciente sentencia (TSJ de Cataluña de 12 de marzo de 2018) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador, por desobediencia, que se negó a cumplir una orden de desplazamiento. Vea lo que ocurrió y evite que le pase a su empresa:
La empresa en cuestión comunicó al trabajador el desplazamiento al extranjero verbalmente, pero éste se negó. Por ello, la empresa lo despidió por desobediencia.
No obstante, el despido se declaró improcedente porque en este caso la negativa del trabajador a su desplazamiento era válida. Apunte. Para poder tramitar el desplazamiento, la empresa debe cumplir varios requisitos (aparte de acreditar causas objetivas, debe conceder un preaviso, comunicar la duración del desplazamiento y sus condiciones, etc.). Si no se cumplen dichos requisitos y se comunica el desplazamiento de forma verbal, la orden no es válida. Por ello, la sentencia considera que, en este caso, el trabajador sí puede negarse y dicha negativa no supone una desobediencia.
(Fuente Cart@ de Personal)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
Si no se descuenta...
No hay gasto. Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador (la cuota obrera) son deducibles en la declaración de la renta. Si usted es autónomo (por ejemplo, posee el control de su SL y trabaja en ella) también puede deducir el importe satisfecho por este concepto. ¡Atención! Ahora bien, si una empresa no descuenta las cotizaciones de la nómina del trabajador:
Dicha empresa no podrá efectuar el descuento con posterioridad. Apunte. Es decir, quedará obligada a ingresar a su cargo todas las aportaciones (patronal y obrera).
En consecuencia, no se producirá ningún gasto para el trabajador, y éste no podrá deducirse esas cotizaciones en la declaración de la renta. Apunte. En estos casos, según una reciente consulta [DGT V2983-17] , la empresa no tiene que consignar el importe de las cotizaciones ni en el modelo 190 ni en el certificado de retenciones a entregar a los trabajadores.
La cuota obrera no descontada por la empresa no supone un gasto deducible para los trabajadores.
Obligación de declarar
Por si preguntan. Recientemente se ha iniciado la campaña de la declaración de la renta de 2017. Si algún trabajador le pregunta si está obligado a declarar, tenga en cuenta:
En general, los contribuyentes que únicamente obtienen rendimientos del trabajo sólo están obligados a presentar la declaración de la renta si sus ingresos superan los 22.000 euros brutos y proceden de un único pagador.
Si los rendimientos proceden de más de un pagador, el límite también es de 22.000 euros si la suma de los pagos del segundo y demás pagadores no supera los 1.500 euros.
Ahora bien, si la suma indicada supera los 1.500 euros, deben declarar si el total de rendimientos supera los 12.000 euros.
El límite de 12.000 euros también se aplica en otros casos. Por ejemplo: si se perciben rentas sujetas a un tipo fijo de retención (como las derivadas de los contratos temporales).
Si sólo tienen un pagador, deberán declarar quienes cobren más de 22.000 euros.
Es trabajador y profesional
Indemnización. En general, si una empresa despide a un trabajador, la indemnización está exenta en el IRPF con algunos topes. ¡Atención! Ahora bien, si el despedido también presta servicios como profesional para la misma empresa y, tras su despido como empleado, lo sigue haciendo:
La indemnización estará sujeta a IRPF. Apunte. La exención se condiciona a que el trabajador quede desvinculado de la empresa, situación que se produce si no vuelve a trabajar para ésta en los tres años siguientes [DGT V3291-17] .
Como en este caso sigue vinculado a la empresa como profesional, el requisito indicado no se cumple. Por tanto, la empresa deberá practicar retención sobre la indemnización.
La indemnización por despido está exenta si el empleado se desvincula de la empresa.
Seguro y socios de la empresa
Depende. Si una sociedad paga el seguro médico a uno de sus socios –que también trabaja en ella y se retira una nómina–, se aplican las siguientes reglas:
Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por tanto, cotiza en el RETA, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF. ¡Atención! Así pues, la empresa deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta. Según Hacienda, la aplicación de esta exención exige la existencia de una relación laboral (lo que no ocurre en estos casos) [DGT V0391-18] .
Ahora bien, si no tiene el control efectivo y cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe entender que su relación con la empresa es laboral. Apunte. Por tanto, en este caso sí podrá aplicar los mismos incentivos fiscales que el resto de trabajadores (la exención en el seguro hasta 500 euros anuales).
Si se paga un seguro al socio que cotiza en el RETA, dicha retribución también está sujeta a IRPF.
(Fuente Indicator LEFEBVRE)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.