¿Qué es el reconocimiento de deuda? Análisis jurisprudencial
Iciar Bertolá Navarro Directora de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
No existe en el Código Civil precepto legal específico que lo regule, siendo una figura de creación jurisprudencial permitida por el principio de la autonomía privada o de la libertad contractual, recogido en el art. 1.255 del Código Civil, razón por la que hemos decidido dedicar este espacio a analizar esta figura tan común y frecuentemente utilizada.
El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico en virtud del cual el deudor considera como existente en su contra una deuda en beneficio del acreedor, naciendo a favor de este una acción para hacer efectivo, frente al deudor, su derecho al cobro de la deuda reconocida.
No se trata, pues, de un contrato propiamente dicho, sino de un acto unilateral llevado a cabo de forma voluntaria por una persona y plasmado en un documento, en virtud del cual su autor reconoce de forma expresa que, a una fecha concreta, existe una deuda previamente contraída por un concepto determinado, obligándose frente al acreedor a afrontar el compromiso que dicho acto supone y, en consecuencia, abonar el importe en que la mencionada deuda se concreta.
De esta definición podemos enumerar las siguientes características de esta figura:
1.- Se trata de un negocio jurídico unilateral, que no crea obligación alguna para el acreedor, por la que su autor declara, o lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida [STS de 18 de septiembre de 2006 (SP/SENT/367754)].
2.- El documento contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente.
3.- Produce el efecto material de quedar obligado su autor al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida.
¿Qué sucedería si el acreedor no estuviera conforme con la cantidad expresada? La Sentencia de la AP Alicante, Sec. 2.ª, de 11 de abril de 2017 (SP/SENT/933144) responde a esta cuestión y establece que, dado que tal negocio no obliga al acreedor, este, una vez que lo tiene en su poder, ha de poner en conocimiento del deudor su disconformidad, pues, en otro caso, se estimaría que se ha producido su conformidad tácita con la deuda, sin que posteriormente pueda reclamarle una cantidad superior.
El principal problema jurídico que se plantea en torno al reconocimiento de deuda es si es necesario que se exprese la causa para su validez. Esta cuestión ya ha sido tratada por Sepín en este post, cuya lectura aconsejamos. Para evitar reiteraciones, tan solo diremos al respecto que nuestro Tribunal Supremo ha declarado que el reconocimiento de deuda vincula a quien lo realiza y, en atención a lo prevenido en el art. 1.277 del Código Civil, ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor no demuestre lo contrario [STS de 8 de marzo de 2010 (SP/SENT/499773)]. En nuestra opinión, lo adecuado, en aras de evitar posteriores problemas sobre su existencia, es que cuando se redacte un documento de este tipo se exprese, con la mayor precisión posible, la causa que lo motiva.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado su eficacia vinculante en cuanto a figura negocial abstracta, cuyo efecto es producir una abstracción llamada procesal con inversión de la carga de la prueba. Para que se produzca esa inversión, resulta imprescindible que sea fiable el documento en el que el reconocimiento de deuda se haya plasmado; esto es, que reúna las condiciones objetivas que permitan asegurar que quien lo firmó reconocía con su firma la deuda plasmada en él.
¿Dónde han de estamparse las firmas? Por lo común, las firmas se estampan al pie de los documentos, de modo que no quepa duda de que amparan todo lo consignado antes de ellas, y cuando el mismo consta de varias hojas suele firmarse también al margen de todas, de modo que no quepa duda de que el firmante asume todo su contenido, incluso cuando contiene expresiones interlineadas, raspadas, intercaladas, o enmendadas, que han podido ser escritas después de la firma, se hace necesario salvarlas para acreditar que el firmante conocía su contenido.
En este punto cabría plantearse qué sucedería si no se firmara en todas sus hojas, sino únicamente en la última. Este supuesto lo contempla la AP Salamanca, en su Sentencia de 19 de julio de 2013 (SP/SENT/727951), en la que establece que si el documento que contiene el reconocimiento de deuda no se firmara en todas sus hojas, sino únicamente en la última, no carece de eficacia ni puede decirse que sea un documento sin firmar, pues queda probada suficientemente su veracidad. En cualquier caso y para evitar problemas, nuestra recomendación es que se firme en todas sus páginas.
Para finalizar y a modo de conclusión, cabe señalar que el reconocimiento de deuda conlleva la obligación del deudor de cumplir lo reconocido, salvo que se oponga eficazmente al cumplimiento, alegando y probando que la obligación a que se refiere es inexistente, nula, anulable o ineficaz por cualquier causa, lo que implica inversión de la carga de la prueba.
(Fuente SEPIN)
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¿Qué convenio aplicamos tras la fusión?
PREGUNTA:
Nuestra empresa va a absorber a una sociedad que está aplicando un convenio colectivo diferente al nuestro. Tras la fusión, y una vez los trabajadores de la empresa absorbida se incorporen a nuestra compañía, ¿qué convenio colectivo deberemos aplicar a dichos trabajadores?
RESPUESTA:
Si su empresa absorbe a otra sociedad en una fusión e incorpora a los trabajadores de dicha sociedad, deberá subrogarse en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos. Es decir, su empresa deberá mantener a los empleados traspasados la antigüedad, las retribuciones, el horario y los posibles derechos adquiridos que tuvieran consolidados. Esto es así porque la fusión implica una sucesión de empresa, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones que la absorbida tenía frente a sus trabajadores.
Respecto al convenio colectivo aplicable, tenga en cuenta:
1.- Si la empresa absorbida estaba aplicando un convenio colectivo diferente, su empresa deberá seguir aplicando dicho convenio a los trabajadores absorbidos (con independencia de que prevea mejores o peores condiciones que las de su empresa). Esta aplicación de dicho convenio diferente se mantendrá hasta el fin de su vigencia o hasta que se apruebe un nuevo convenio aplicable en su empresa (en la absorbente).
2.- Los trabajadores que tenía su empresa (la absorbente) antes de la fusión no se verán afectados, por lo que se les seguirá aplicando el convenio que ya tenían. Asimismo, aplique ese mismo convenio a los trabajadores que contrate a partir de la fusión.
¡Atención! En cualquier caso, podrá modificar el convenio de los trabajadores absorbidos y, por tanto, aplicarles el convenio de su empresa (la absorbente) si así lo pacta con los representantes de los trabajadores.
(Fuente Cart@ de Personal)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
El alquiler en la renta 2017: cómo se declara y qué deducciones hay
La campaña de la renta 2017 ha dado ya el pistoletazo de salida y durará hasta el próximo 2 de julio. Como ya se puede presentar la declaración, hemos preparado un especial del alquiler para saber cómo declarar el arrendamiento paso a paso tanto si eres inquilino como casero; qué deducciones estatales y autonómicas hay disponibles, o cómo no perder las ventajas fiscales.
Estos son los pasos que hay que seguir para declarar el alquiler en la renta 2017
Vivir de alquiler es una opción cada vez más elegida como solución habitacional, ya sea por la situación económica o por ser una decisión personal. Y son muchos los propietarios que ponen sus viviendas en arrendamiento buscando una rentabilidad atractiva.
Así pueden inquilino y casero deducirse el alquiler de su vivienda en cada Comunidad Autónoma
La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay algunas que mantienen ventajas fiscales para los caseros. Solo hay dos autonomías que no desgravan el alquiler: La Rioja y Murcia. No obstante, la mayoría premia a los jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta.
En qué casos puede el casero disfrutar de la reducción por alquiler y cómo no perderla
Para que el arrendador pueda disfrutar de la reducción el inmueble alquilado debe ser la vivienda habitual del inquilino. Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica.
Hacienda castiga a los propietarios de pisos turísticos sin la reducción del 60% por el alquiler
Hasta ahora los dueños de las viviendas destinadas al alquiler vacacional disfrutaban de la reducción del 60% por el alquiler en el IRPF. Sin embargo, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han resuelto que este beneficio fiscal no se aplica a los alquileres de temporada, solo a los alquileres tradicionales por no ser la vivienda habitual de los inquilinos.
Así tributa el alquiler vacacional
Al igual que en un alquiler de larga temporada, el propietario también se puede deducir los gastos de una vivienda turística. Se puede deducir los gastos de suministros de luz, agua, gas..., los intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa de la casa, los gastos de reparación y conservación del inmueble o las primas abonadas por contratos de seguro.
(Fuente EL IDEALISTA)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
Los autónomos que usen WhatsApp con sus clientes podrán ser multados
La nueva normativa europea en materia de datos, que en España entra en vigor el próximo 25 de mayo, establece que la responsabilidad en la gestión de los datos de los clientes recae sobre el autónomo y éste será el máximo responsable. La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que WhatsApp no es una aplicación segura.
Los autónomos que se comuniquen con sus clientes a través de WhatsApp corren el riesgo de ser sancionados. El el precedente son las multas de 300.000 euros impuestas a WhatsApp y Facebook, por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acusadas de ceder los datos personales de los usuarios de una compañía a otra.
Según la actual regulación de protección de datos, es completamente ilegal el trasvase de información sobre clientes desde la app de mensajería a Facebook sin comunicárselo de forma clara al usuario y sin darle opción de negarse a ello.
El autónomo se arriesga a ser sancionado
Eduard Blasi, abogado experto en derecho digital y cofundador de Nepcom, aseguró que esta situación es muy relevante la multa a WhastsApp y a Facebook, porque ha sido impuesta por la mayor autoridad de control en España, la AEPD, y todo proviene de una investigación en varios países europeos. Según Blasi esta sanción "marca un antes y un después" en el uso de WhatsApp dentro del ámbito de los negocios. "Las empresas que utilicen la aplicación con sus clientes pueden ser multadas, ya que la sanción establece que es una herramienta insegura", dijo el abogado.
En este contexto, el Reglamento General de Protección de Datos asume que la responsabilidad en la gestión de los datos de los clientes recae sobre el autónomo o el empresario. Éste será el máximo responsable si no se hace un tratamiento acorde con la nueva legislación, que entrará en vigor el próximo 25 de mayo.
Blasi asegura que "la multa que ha impuesto la AEPD a WhatsApp y Facebook ha determinado que la aplicación no es segura, deja claro que no trata los datos de los usuarios como debería y abre la puerta a que las empresas y autónomos que la utilicen sean multados por no tratar los datos de sus clientes como establece la ley".
La AEPD ha explicado en un comunicado que "ese trasvase de datos personales de WhatsApp a Facebook se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas”. Según el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado. La actual normativa obliga a que ese consentimiento sea, además, libre, específico e informado.
Por parte de WhatsApp, ahora "es una carrera contrarreloj" porque debe ajustarse a la norma española y al inminente GDPR (Reglamento General de Protección de Datos) si quiere que esta multa sea la última "y que los autónomos puedan usarla con garantías", aseguró Eduard Blasi.
Alternativas para comunicarse con los clientes
El informe elaborado por Juniper Research señala que, en el 2018, las apps de mensajería instantánea concentrarán el 75% del tráfico, alcanzando un valor de mercado que se aproximará a los 3.000 millones de dólares.
Una de las alternativas a la popular aplicación de mensajería instantánea es Telegram. Esta aplicación, representativa sobre todo por su confidencialidad, se erige como una de las principales opciones. Además, Telegram también permite crear un canal unidireccional en el cual acumular seguidores que pueden convertirse en potenciales clientes.
Del mismo modo, Signal Private Messenger se ha hecho un lugar entre las apps de mensajería más seguras para usuarios de Android e iOS. Asimismo, otras alternativas pueden ser Threema, Wickr Me, o Line.
(Fuente AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES)
ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
El Gobierno reforma la Inspección de Trabajo para atajar la temporalidad y la brecha salarial
PLAN ESTRATÉGICO 2018-2020
La brecha salarial aumenta en España: las mujeres cobran un 30% menos y soportan más precariedad
Fátima Báñez apunta a la maternidad como causa de la brecha salarial
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020 con el que pretende, principalmente, atajar la temporalidad y el empleo de mala calidad, así como reducir la brecha salarialentre hombres y mujeres.
En el primer ámbito, la reforma provocará que se refuerce el control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos. Asimismo, se realizarán actuaciones para un mayor control de las horas trabajadas y del tiempo de trabajo, y de las subcontratas.
De esta manera, el Ejecutivo pretende hacer frente a uno de los principales problemas del mercado laboral español, que presenta altas tasas de temporalidad y un alto nivel de empleos precarios. Un ejemplo evidente son los datos del paro registrado de 2017, cuando la contratación indefinida repuntó más de un 8% y encadenó 50 meses de crecimiento. Sin embargo, los contratos de este tipo apenas supusieron un 11% del total.
Además, los datos de Eurostat evidencian que, a cierre de 2017, el 27,5% de los trabajadores contaban con un contrato temporal. Esta cifra es la más alta de la Unión Europea y está muy por encima de la media de la UE, que está en el 14,4%.
Brecha salarial
En cuanto a la brecha salarial entre hombres y mujeres, que según los datos del Ministerio de Empleo se encuentra en el 14% pero que los inspectores de Hacienda elevan hasta el 30%, el nuevo plan priorizará actuaciones en el ámbito de discriminación por género, con campañas específicas, incluyendo las referidas a los planes de igualdad en las empresas, y potenciará la supervisión de la brecha salarial y de la negociación colectiva para evitar cláusulas discriminatorias, según informa Europa Press.
(Fuente EL MUNDO)
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