La jurisdicción social no es competente para examinar el 'despido' de un sacerdote05/04/2018

La jurisdicción social no es competente para examinar el 'despido' de un sacerdote

El vínculo no nace de un contrato, sino que tiene un carácter espiritual Se les asimila a trabajadores o autónomos ante la Seguridad Social

A pesar de existir una relación de subordinación y percibir una remuneración, la justicia rechaza que el vínculo existente entre los sacerdotes y la Iglesia sea una relación laboral. Por ello, tal y como determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia, los juzgados de lo social no son competentes para evaluar el despido de uno de ellos por parte de su diócesis.

La resolución argumenta que la subordinación y la retribución "no derivan de un contrato ni de la inclusión en el ámbito de organización y dirección de una empresa, sino de la incorporación de índole espiritual a una organización de vivencia y difusión de creencias religiosas". A esta interpretación contribuye que la incardinación del sacerdote en la Iglesia no se realiza mediante un contrato, sino que deriva de la adquisición de la condición de clérigo.

"Si no hay contrato alguno, resulta superfluo divagar sobre la ajenidad, la dependencia o la retribución, que son los presupuestos que han de concurrir en un contrato para que pueda calificarse de laboral", manifiesta el fallo.

Asimilados En el litigio, el TSJ estudia la demanda de un religioso contra el Arzobispado de Madrid y la Archidiócesis de Getafe, después de que estos le retiraran el estado clerical y le desvincularan del sacerdocio, al considerar probado que había cometido una serie de actos delictivos.

El juzgado de lo social decretó su falta de jurisdicción para poder conocer el asunto, resolución confirmada por el tribunal regional, que recuerda que la relación de los sacerdotes con el obispado carece de los elementos esenciales de la relación laboral.

En primer lugar, no existe contraposición entre los intereses de trabajador y empresario (ajenidad). Al contrario, hay "una comunión entre el actor y su superior jerárquico, derivada de la profesión de una misma fe".

Tampoco hay salario, tal y como lo entiende el derecho laboral. El sacerdocio "se presta por vocación, dedicación o entrega a los demás, y no a los superiores jerárquicos, que no espera recompensa o contraprestación alguna", asevera la justicia. Por ello, la retribución que perciben no es salario, sino un "medio de subsistencia".

Finalmente, los tribunales apuntan que la subordinación o dependencia que puede darse entre religiosos y su diócesis responde más a necesidades organizativas del centro o la estructura en la que desempeñe su labor.

Solo a efectos de garantizar la protección social, el legislador ha asimilado a clérigos y religiosos ante la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, sin que ello permita presumir la existencia de una relación laboral.

Que el vínculo del religioso con su confesión no se someta a las reglas del derecho del trabajo no impide, sin embargo, que el resto de relaciones que establezca con otras organizaciones o empresas no pueda tener un carácter laboral. Tal y como apunta el TSJ, la cualidad de miembro de una orden religiosa no conlleva la automática deslaboralización de cualquier otra actividad profesional, como sería, por ejemplo, la labor que un sacerdote puede hacer en los servicios religiosos de un hospital público.

(Fuente CINCO DIAS)

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La Ley de Contratos del Sector Público exige requisitos laborales mínimos para las adjudicaciones05/04/2018

La Ley de Contratos del Sector Público exige requisitos laborales mínimos para las adjudicaciones

El bufete laboralista Abdón Pedrajas ha advertido de que los requisitos mínimos laborales exigidos por la nueva Ley de contratos públicos que deben cumplir las empresas “serán un factor determinante de control para las adjudicaciones”. Y, es más, su incumplimiento, por parte de la entidad adjudicataria, “tendrá consecuencias jurídicas directas como es la resolución del contrato”.

El despacho laboralista Abdón Pedrajas analiza los nuevos requisitos sociales y laborales incorporados en la Ley de Contratación del Sector Público, en vigor desde el pasado mes de marzo

Su cumplimiento por las empresas contratistas será un factor de control determinante para las adjudicaciones y su omisión supondrá la resolución del contrato o la prohibición de contratar

Así lo han puesto de manifiesto, en una nueva sesión del Aula Laboral del despacho, Iván López García de la Riva, director del Área Laboral de Abdón Pedrajas y profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid, y Jesús Lahera, consultor del bufete y profesor titular de Derecho del Trabajo Universidad Complutense Madrid, que debatieron sobre la significativa regulación laboral en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos tras la reciente entrada en vigor (el pasado marzo) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Explicó Lahera que la nueva Ley responde a que durante la crisis económica "se localizaron muchos problemas de los contratos públicos, especialmente por la existencia de muchísimas adjudicaciones de bajo coste con poca transparencia". Esto unido a un conflicto social, continuó, "ha motivado un debate político, social y parlamentario que ha dado lugar a la nueva Ley" cuyos objetivos son, indicó, "dotar a los contratos de mayor trasparencia; vincular la concesión a la mejor oferta en términos de calidad-precio (eliminando adjudicaciones de bajo coste); y asegurar el cumplimiento de unos mínimos sociales, laborales y medioambientales".

En la práctica, sostuvo Lahera, este factor de control va a originar que "todas las empresas que participen en adjudicaciones públicas inevitablemente van a tener que cumplir estas medidas laborales cumpliendo con la normativa nacional y comunitaria".

Y es que, para empezar, la nueva Ley prevé prohibiciones directas para participar en las adjudicaciones a las empresas que los incumplan. Así, establece una prohibición expresa de contratar a aquellas entidades sancionadas por infracciones en materia de integración laboral, por discriminación de personas con discapacidad, o que no estén al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o no cumplan con los porcentajes mínimos exigidos de trabajadores con discapacidad o con un plan de igualdad, entre otros extremos. Esto supondrá en la práctica, aseguró Lahera, que la Autoridad Laboral y los jueces de lo Social "tendrán que añadir esta prohibición de acudir a la contratación pública a aquellas empresas a las que sancionen en materia laboral".

Pero, además de suponer un filtro a las empresas que pueden participar en la contratación pública, estos mínimos se tendrán en cuenta en los criterios de selección de mejor oferta. Asimismo, jugarán un papel determinante en caso de empate ante igualdad de ofertas, (el desempate tendrá en cuenta criterios como que una empresa tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa; incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, etc.). La norma también prevé como supuesto de resolución contractual, concluyó Lahera, el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos.

Nuevos criterios para subrogar y subcontratar

Por su parte, Iván López, puso el foco en los nuevos criterios legales en materia de subrogación de contratos de trabajo en los contratos públicos y en la subcontratación en la ejecución de estos contratos. Entre otras cuestiones, explicó que el nuevo artículo 130.1 introduce una serie de nuevas obligaciones de información en caso de subrogaciones de los contratos de trabajo: obligaciones del adjudicatario de facilitar información de contratación, al menos un listado de trabajadores, categorías, jornada, antigüedad, salario, etc. También se introduce, explicó, la obligación al órgano de contratación de facilitar esta información al nuevo adjudicatario que se subrogue como empleador en determinadas relaciones laborales.

Asimismo, aseguró que la Ley da solución al caso de que los costes laborales sean mayores a los que inicialmente constaban en el pliego "porque el primer adjudicatario no haya dado una información real, estableciendo una acción de repetición contra el antiguo contratista".

(Fuente LEGAL TODAY)

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Protección de datos: se acerca el 25 de mayo04/04/2018

Protección de datos: se acerca el 25 de mayo

Si su empresa contrata a un tercero para que le preste un servicio que comporta acceder a datos personales, es obligatorio que firmen un contrato por escrito. Además, en esta materia hay cambios a partir del próximo 25 de mayo.

Servicios con acceso a datos

Datos personales. La normativa protege los datos personales (cualquier información que identifica o hace posible la identificación de una persona física: su nombre y apellidos, DNI...). Y por eso se establecen una serie de obligaciones que su empresa debe cumplir cuando obtenga y trate datos personales. Pues bien:

-Una de estas obligaciones se aplica cuando usted contrata a un tercero para que le preste un servicio para el cual es necesario acceder a datos personales que tiene su empresa.

-Esto sucede muy frecuentemente. Por ejemplo, cuando contrata a una gestoría para que confeccione las nóminas de sus empleados, o a una empresa de informática para que se encargue del mantenimiento de sus ordenadores.

Contrato. En estos casos, su empresa es la “responsable” del tratamiento de los datos, y el tercero que accede a éstos para prestarle el servicio es el “encargado” del tratamiento. Pues bien, ahora ya es obligatorio que ambas partes suscriban un acuerdo de protección de datos. Pero a partir del 25 de mayo se aplica un nuevo reglamento europeo que introduce ciertas modificaciones.

¿Qué obligaciones tiene?

Reglamento. Lo primero que debe hacer es elegir a encargados que ofrezcan garantías de cumplir la normativa de protección de datos. Dado que aún no existe una certificación o código de conducta para acreditar este extremo, exija que el encargado se comprometa (en el contrato indicado) a cumplir el nuevo reglamento, y pídale un documento firmado por el asesor que le lleve estos temas conforme cumple esta normativa.

Contenido. A partir del próximo mes de mayo también hay cambios con relación al contenido del contrato a firmar en estos casos. En dicho contrato (que debe constar por escrito) se debe indicar, entre otros extremos:

-Que los datos sólo se tratarán conforme a las instrucciones del responsable del fichero o del tratamiento y que no se utilizarán con un fin distinto al establecido en el contrato.

-Que los datos no se comunicarán, ni para su conservación, a otras personas, y que quienes los traten respetarán su confidencialidad. También se debe establecer qué medidas de seguridad debe poner en marcha el encargado.

Contratos firmados

Contrato. Por tanto, si contrata a un tercero para que le preste un servicio que implique acceso a datos firme este contrato según las exigencias de la nueva normativa. Respecto a los contratos que ya tenga firmados:

-El proyecto de nueva ley española de protección de datos (que está previsto que entre en vigor antes del 25 de mayo) establece que los contratos firmados antes del 25 de mayo seguirán vigentes hasta su vencimiento; y si el contrato es de duración indefinida (como sucede en muchos casos), hasta mayo del año 2022.

-No obstante, es aconsejable que adapte ya dichos contratos a las nuevas exigencias (firmando un nuevo contrato o un anexo que recoja los cambios indicados).

Sólo puede contratar a empresas que ofrezcan garantías de cumplir la normativa de protección de datos. Además, a partir de ahora se modifica el contenido que deben tener estos contratos. Téngalo en cuenta.

Relación de menciones que hay que incluir en el contrato entre responsable y encargado

El contrato de protección de datos que debe regular la relación entre el responsable y el encargado debe constar por escrito y contener, como mínimo, los siguientes puntos o menciones:

• Que los datos sólo se tratarán conforme a las instrucciones del responsable del fichero o del tratamiento.

• Que los datos no se utilizarán con un fin distinto al establecido en el contrato.

• Que los datos no se comunicarán, ni para su conservación, a otras personas.

• Que las personas autorizadas para tratar datos se han comprometido a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de confidencialidad.

• Las medidas de seguridad a implementar por el encargado del tratamiento.

• Que el encargado solicitará la autorización del responsable para recurrir a otro encargado (subencargado) y suscribirá con éste un acuerdo con las mismas obligaciones de protección de datos.

• Que el encargado asistirá al responsable para que éste pueda cumplir con su obligación de responder al ejercicio de los derechos de los interesados.

• Que el encargado deberá poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluso inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por el responsable.

• Que, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

(Fuente LEFBVRE)

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El Supremo ratifica el derecho de los inquilinos a impugnar la venta de sus viviendas públicas a fondos buitre04/04/2018

El Supremo ratifica el derecho de los inquilinos a impugnar la venta de sus viviendas públicas a fondos buitre

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado mediante Sentencia de 23 de marzo de 2018  el derecho de los inquilinos afectados por  la venta de 2.935 viviendas del IVIMA al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs a impugnar la venta de sus viviendas públicas, al considerar que esta venta afecta a sus derechos como arrendatarios en tanto en cuanto dejan de ser beneficiarse del régimen público de viviendas de protección oficial.

La Sentencia reproduce y consolida los argumentos expuestos en el fallo emitido el pasado 22 de noviembre al considerar que “el cambio de régimen jurídico no es meramente abstracto, tiene consecuencias directas y concretas dada la diferencia entre los fines sociales que si tiene una Administración Pública y que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador”.  

Alejandra Jacinto, junto con Manuel San Pastor, forman parte del equipo jurídico de  la Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública y Social (PAVPS) perteneciente a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Madrid (PAH) que ha gestionado este asunto señala que “es en el 2013 cuando se produce la venta de 2935 viviendas del IVIMA al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs, hay afectados de estas promociones, de Leganés, Parla o Vallecas que deciden recurrir dicho acto administrativo”.

Estos inquilinos afectados, con el apoyo jurídico citado “reclamaban la nulidad de dicha venta, entendiendo que esa venta se había producido sin las garantías que tiene cualquier acto administrativo, sin trámite de audiencia ni darles opción a su derecho  a tanteo en el caso de viviendas con opción a compra. La venta perjudicaba a sus intereses. Dejaban de ser adjudicatarios de vivienda pública a meros inquilinos de un fondo de inversión con afán especulativo”.

En esos recursos este equipo jurídico destacaba que “la enajenación producía una serie de efectos negativos sobre los inquilinos, tanto en cuanto perdían la posibilidad de que perdían de acogerse a las bonificaciones en el pago de la renta, eso les permitía hacer frente al pago de ese alquiler que les reclamaba el IVIMA. Al mismo tiempo perdían la prórroga de los contratos de forma indefinida, que dejaban de tenerlo al pasar estas viviendas a ser propiedad del citado fondo de inversión”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al igual que algunos juzgados de los Contencioso desestimaban los recursos al entender que los adjudicatarios no tenían legitimación activa para recurrir dicha venta porque eran meros inquilinos.

Varios recursos por vía contenciosa

Nuestra interlocutora explica que “interpusimos varios recursos por la vía contenciosa, después de cuatro años en los juzgados de lo contencioso empezamos a tener sentencias de estos tribunales. Se desestimaban los recursos al entender que los adjudicatarios no tenían legitimación activa para recurrir dicha venta porque eran meros inquilinos que no se veían afectados por dicha enajenación. Y que el hecho de pasar de un régimen público a otro privado no afectaba a las condiciones de sus contratos y no podrían recurrir”.

De hecho, ese fallo fue recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien confirmó los planteamientos de los juzgados de lo contencioso “con lo cual no nos quedaba que ir al Tribunal Supremo en casación que con este fallo nos da la razón. Un fallo que de alguna manera nos esperábamos”, indica. 

Recordamos que el pasado 22 de noviembre de 2017 el Alto Tribunal ya se pronunció en el mismo sentido reconociendo el derecho de un inquilino de Navalcarnero a impugnar la venta de su vivienda pública. “Es la segunda sentencia, ya deja jurisprudencia y abre la vía para que  los jueces de lo contencioso, a partir de ahora puedan resolver sobre el fondo del asunto y dejar claro si esta venta de las viviendas a fondos buitre fue legal o no. En nuestro caso creemos que es, a todas luces, irregular”.

En concreto, en la sentencia sobre el inquilino de Navalcarnero la magistrada Isabel Perelló estimó que éste propietario sí tiene interés legítimo en la causa, “pues la venta implica que la vivienda por él ocupada pasa del sector público pasa a una empresa privada, con las diferencias en cuanto al grado de protección social de la vivienda y de sus arrendatarios que ello implica”.

Ahora se debe resolver sobre el fondo del asunto

Esta segunda Sentencia da la razón al equipo jurídico de la Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública y Social (PAVPS) quien ha realizado este trabajo de manera pro bono fallando a favor de varios recurrentes de Leganés  y supone la consolidación de jurisprudencia sobre el particular.

Se abre, por fin, el camino para que después de cinco años los inquilinos afectados por la venta de sus viviendas públicas a fondos buitres puedan denunciar el desmantelamiento del parque público de vivienda de la Comunidad de Madrid.

Respecto a la situación de estas personas afectadas por dicha venta “menos de la mitad siguen viviendo en dichas casas, hay muchos que se fueron abandonado la vivienda, otros fueron desahuciados por el camino, porque el cambio de titularidad generó un incremento notable de las rentas, pero los que quedan aún en dichas viviendas esperan que se haga justicia en sus respectivas situaciones”.

El paso siguiente, tras este fallo del Supremo, es según Alejandra Jacinto “estudiar las diferentes estrategias procesales que pueden surgir tras esta sentencia. Al margen de eso, lo que queda claro es que los juzgados de lo contencioso que han instruido el procedimiento tendrán que resolver y llegar al fondo del asunto. En nuestro caso seguiremos recurriendo hasta donde se pueda”.

La posible nulidad que considerasen los tribunales supondría “deshacer una venta que en su momento fue muy polémica y ha generado tantos perjuicios a nuestros defendidos. Habría que retrotraerse a la situación del 2013 y habría que ver qué tipo de compensación pueden recibir tras volver a la situación de origen. Hay que darse cuenta que nunca se ha revertido esta situación con lo cual no sabemos qué puede pasar”.

Para esta abogada “el Tribunal Supremo tenía la posibilidad de entrar en el fondo de este asunto a resolver y no lo ha hecho. Ya nos hubiéramos ahorrado más tiempo. Sin embargo los argumentos de la sentencia vislumbran cuáles son sus argumentos sobre este tema en cuestión de esta venta de vivienda pública a terceros. Habla de la legitimación de dichos inquilinos y que dicha venta ha perjudicado los intereses de estos perjudicados”.

No hay vuelta atrás para la Comunidad de Madrid

Para esta abogada, experta en derecho hipotecario, “La Comunidad de Madrid tiene la oportunidad histórica  de demostrar que si está comprometida con un principio de interés general como es la vivienda pública y social, podría de oficio revertir la venta de la vivienda pública a fondos de inversión. Así lo está haciendo el Ayuntamiento de Madrid que abrió una investigación sobre estos hechos, muchos de ellos tuvieron lugar en el 2013 cuando Ana Botella era alcaldesa de Madrid”.

Desde el Gobierno autonómico al parecer se ha señalado que este tipo de operaciones no se volverán a hacer pero no van a revertir lo que ha sucedido hasta el momento.

A juicio de esta experta, no parece lógico que vivienda protegida pública acabe en menos privadas como ha sido el caso de la Comunidad de Madrid “es una gran contradicción que debería evitarse para defender los derechos de los ciudadanos, ahora en primera línea gracias a este fallo del Tribunal Supremo y su sala Contenciosa”.

(Fuente CONFILEGAL)

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Renta 2017: Ocho novedades de la campaña04/04/2018

Renta 2017: Ocho novedades de la campaña

Cuenta atrás para una campaña de la Renta, que este año llega con varias novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta. Aquí algunas de las principales:

1) Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPFse adelanta al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. El día 3 comienza el probrama 'Le llamaos' y el 4, la campaña oficial. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

2) APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.

Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.

3) No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.

4) 'Le llamamos': la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estará en marcha la herramienta 'Le llamamos', por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

5) Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.

6) Bonos de fidelización de Banco Santander: a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular, Banco Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados para compensarles por la amortización de sus títulos. Así, la tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.

Según el folleto, los accionistas son compensados por su pérdida patrimonial con una ganancia en el mismo ejercicio, aunque en la mayoría de casos les va a quedar un remanente que podrán compensar en años siguientes. Así, quien tuviera acciones por valor de 3.000 euros y recibe bonos valorados en 2.500 euros, tiene una pérdida patrimonial de 3.000 y una ganancia patrimonial de 2.500, con lo que el saldo negativo, si no existen otras ganancias o pérdidas en el ejercicio es de 500, y puede compensarlo, con un máximo del 20% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario; lo que reste, en los cuatro ejercicios siguientes.

La entrega de bonos para los titulares de deuda subordinada se considera en el folleto como rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.

También se compensará en el ejercicio, dentro de este compartimento de la base del ahorro. Los intereses tributarán como rendimientos del capital mobiliario, según aclara la AEAT.

Cabía la posibilidad de que la adquisición de los bonos se calificara para accionistas y para titulares de deuda como ganancias patrimoniales, lo que habría perjudicado a estos últimos. Asimismo, la calificación de la adquisición de los bonos podría haber sido como rendimiento del capital mobiliario, tanto para accionistas como para titulares de deuda, en cuyo caso el problema lo tendrían los accionistas.

7) Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.

8) Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

(Fuente EXPANSION)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​




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