La Inspección denuncia un fraude masivo con los "falsos autónomos"
EXPANSION; 22 MARZO 2018
La Seguridad Social sólo tiene registrados 10.000 de los 300.000 autónomos dependientes de un solo cliente y que, en realidad, actúan como asalariados.
La Inspección de Trabajo ha denunciado en el Congreso de los Diputados un "fraude masivo, de diversas modalidades", a la Seguridad Social, y contra los derechos de los trabajadores, con los "falsos autónomos". Es decir, son empleados obligados a hacerse autónomos, para que la empresa no pague la Seguridad Social. Son trabajadores que no están en la plantilla de la compañía, pero que operan como asalariados suyos, con una disciplina, horarios, jornadas y cometidos.
Dicho de otra manera, no existe una relación laboral estricta entre empresa y trabajador, sino que, muchas veces, es un contrato mercantil. El trabajador autónomo, que en la práctica opera como un asalariado, factura a la empresa con la que trabaja. Incluso, muchas de estas relaciones han terminado convirtiendo al empleado en un trabajador autónomo dependiente económicamente. Es decir, lo que en la jerga del mundo del trabajo se conoce por sus siglas como TRADE. Dicho de otra manera también, son aquéllos que reciben, al menos, el 75% de sus ingresos de trabajar con una sola empresa.
El pasado 21 de febrero, Fermín Yébenes Salices, presidente y portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, compareció, a puerta cerrada, ante la subcomisión para el estudio de la reforma de los trabajadores autónomos, para denunciar el "fraude" que están cometiendo muchas empresas con este tipo de trabajadores. El objetivo es ahorrarse los costes de la Seguridad Social y salariales, además de poder prescindir de ellos con mayor facilidad que con los asalariados.
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Champán y whisky pierden pleitos por la denominación de origen
Autor: V. Moreno. Madrid Medio: Expansión
La entrada en vigor del reglamento sobre la marca de la Unión Europea, que empezó a aplicarse el 1 de octubre de 2017, ha alterado algunas de las reglas del juego y ha introducido cambios. Entre las modificaciones hay que destacar la prohibición de registro de signos que puedan afectar a denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas. Según explican los expertos, el nuevo texto ha generado que las oposiciones de los consejos reguladores de las DOP haya crecido considerablemente en los últimos meses.
El pasado mes de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió la primera reclamación en este sentido, en la que el Comité Interprofesional del Vino de Champagne se oponía a la venta de un helado denominado 'Champagner Sorbet', puesto que ese nombre violaba la denominación de origen protegida Champagne. La corte europea explicaba en su fallo que aunque es cierto que el nombre podía hacer repercutir positivamente sobre dicho producto la reputación de la DOP Champagne, no se podía entender que se aprovechara 'indebidamente si la característica esencial del mencionado producto es un sabor generado por el champán'.
Precedente significativo 'Ésta es la primera vez que el TJUE emite una sentencia que se refiere directamente y en estos términos a las DOP. Este fallo representa un precedente muy significativo, ya que fija los límites del posible uso de las denominaciones de origen y su capacidad de oposición', explica José Carlos Erdozain, director de la asesoría jurídica de Pons IP.
'El nuevo reglamento sobre la marca de la UE permite a los consejos reguladores poder oponerse a signos comunitarios si éstos contienen términos que puedan afectar a una DOP. Sin embargo, aunque cuenten con esta protección y capacidad, antes de presentar una oposición formal, la corte europea les anima a que analicen cada caso y determinen si efectivamente afecta a su denominación', añade Amparo del Río, letrada del área de marca internacional de Pons IP.
Erdozain insiste en que, en el caso resuelto, el tribunal entiende que el uso del término champagne no pretende apropiarse indebidamente de la reputación de una denominación de origen, sino que sólo busca evocar una cualidad gustativa existente en el sorbete, pues uno de los ingredientes principales para su elaboración es el champán.
Este no ha sido el único caso que ha llegado a manos de los tribunales europeos. El abogado general del TJUE Henrik Saugmandsgaard hizo públicas sus conclusiones el pasado 22 de febrero sobre el caso que enfrentaba al whisky alemán denominado 'Glen Buchenbach' con la Scotch Whisky Association, que consideraba que el empleo del término 'Glen' –palabra de origen gaélico que significa valle estrecho y que utilizan 31 de las 116 destilerías que fabrican whisky escocés– en la bebida espirituosa alemana vulneraba la indicación geográfica registrada Scotch Whisky.
El abogado general aclara en su escrito que sólo habrá un uso indirecto prohibido si la denominación controvertida es 'idéntica' a la indicación geográfica registrada o similar desde el punto de vista fonético o visual y no basta con que la denominación pueda suscitar en el consumidor algún tipo de asociación de idea, ya sea con la indicación o el área geográfica al que se refiere.
El jurista del TJUE entiende que le compete al tribunal de Hamburgo determinar si la proximidad conceptual entre la indicación y denominación impugnada puede llevar a un consumidor europeo medio a pensar directamente en el Scotch Whisky cuando se halla ante otro producto comparable designado con la denominación 'Glen'.
Impresiones falsas El abogado tampoco descartaba la existencia de una posible indicación falsa o engañosa que pueda dar una impresión falsa sobre el origen del whisky y deja claro que no cabrá considerar 'la información adicional que figura junto al signo controvertido en la designación, presentación o etiquetado del producto', en particular las referencias a su verdadero origen, tal y como alegaba el productor alemán.
Otro ejemplo que ha llegado hasta la corte europea es el del Consejo Regulador del Cava, que lleva desde 2014 luchando contra la solicitud de registro como marca de la UE de la Unión Francesa de Propietarios Cave de Tain, para vinos con una denominación de origen calificada.
Aunque los recursos presentados por evocar la DOP Cava han sido desestimados por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), al entender ésta que la petición francesa es únicamente una marca figurativa que no se refiere a la procedencia geográfica del cava, el asunto ha llegado hasta el Tribunal General de la UE (TGUE).
De hecho, la vista sobre este caso arrancó el martes 13 de marzo en el TGUE y este tribunal deberá dilucidar si, como dice el Consejo Regulador del Cava, la marca de la UE controvertida –Cave de Tain– debería anularse respecto de los 'vinos espumosos con denominación de origen calificada'.
El consejo regulador de la denominación de origen Champagne es uno de los reclamadores más activos.
(Fuente EXPANSION)
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El TS 'culpa' a Hacienda de que los clientes deban pagar los impuestos de la hipoteca
Justifica su decisión en base a lo que establece la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD)
El pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo libraba a la banca de pagar los impuestos derivados de la constitución de una hipoteca, en concreto del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) al dictaminar que el pago de este tributo debe ser asumido por el cliente, mientras que el timbre de los documentos notariales deberá ser abonado a partes iguales.
Menos de un mes después de aquella decisión, ha trascendido el contenido de la sentencia en la que, a grandes rasgos, el Supremo justifica su decisión en base a lo que establece la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD), que establece quién es el sujeto pasivo que soporta el pago de dicho impuesto que representa, aproximadamente, un tercio de los gastos derivados de la firma de una hipoteca -gastos de notario, el Registro de la Propiedad y la gestoría- sobre los que el Supremo no se pronuncia.
Es decir, aunque por abusivo o contradictorio que pueda parecer, es la ley la que establece que es el hipotecado quien debe pagar dicho impuesto y dice el Supremo, que no le corresponde a él determinar si es adecuado o no, puesto que se trata de una cuestión legal.
"La jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto que hace la normativa reguladora de cada impuesto. La determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad desde el punto de vista de la Directiva 93/13/CEE, sobre contratos celebrados con consumidores, ni de la legislación nacional protectora de consumidores", reza la sentencia.
Recuerda el Supremo en su fallo, que la ley, cuya redacción corresponde al ministerio de Economía y Hacienda, dispone que "estará obligado al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c de la ley ); y en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario (letra d de la ley)". Y recuerda que será sujeto pasivo del impuesto "el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".
La ley impide que el banco devuelva el impuesto
Es decir, el banco no queda siempre y "al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese. Por lo que una cláusula que cargue indiscriminadamente el pago de todos los tributos al prestatario, sin distinción o salvedad alguna, puede ser abusiva". Cuando esto sucede, el Supremo considera que dicha cláusula debe ser declarada nula.
No podemos estar de acuerdo con esta sentencia que considera abusiva una cláusula pero no obliga a la devolución del dinero. El Supremo nos da una de cal y otra de arena. La sentencia deja bien claro que atribuir todos los gastos de formalización de hipoteca de manera indiscriminada al consumidor es abusivo y, sin embargo, excluye de esa misma cláusula abusiva el IAJD”, asegura Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) tras conocerse el contenido de la sentencia.
“Si esa obligación se inserta en una cláusula declarada abusiva por desequilibrada, lo correcto es anular toda la cláusula y la consecuencia, que el banco abone los gastos”, insiste Suárez, quien asegura que, por ese motivo, Asufin pedirá a los jueces que eleven una cuestión prejudicial. Lo hará en las demandas colectivas que tiene interpuestas contra toda la banca. “Lo que le vamos a pedir al Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) es que nos diga cuáles son las consecuencias de declarar abusiva una cláusula. Creemos que tenemos razón al solicitar su anulación y mantenemos nuestra esperanza puesta en Europa”.
Suárez recuerda que en la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre también fue ponente Francisco José Vela Torres y que en ella se declaraba la nulidad de la cláusula que obligaba al consumidor a asumir íntegramente los gastos de formalización de la hipoteca, incluido el IAJD. “No se entiende esta marcha atrás, al Supremo le ha temblado el pulso”.
Qué paga el cliente y qué paga el banco
En su fallo, el Tribunal Supremo recuerda que, en lo que afecta al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados habrá que estar a las siguientes reglas:
a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario (es decir, el hipotecado).
b) En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.
Hay que recordar que el AJD está compuesto por una cuota fija y una cuota variable. La primera grava la matriz -los folios que componen las escrituras- y todas las copias de escritura, pero no grava copias simples. La segunda solo grava la primera copia -no grava la matriz ni posteriores copias- y está determinada por el contenido económico de la operación.
c) En cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.
d) Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad 'Actos Jurídicos Documentados' que grava los documentos notariales.
En definitiva, no le corresponde al Supremo analizar si es justo o adecuado que el sujeto pasivo sea el prestatario, puesto que se trata de una cuestión legal, fiscal o tributaria. Y recuerda cómo tampoco cabría que se discutiera su legalidad puesto que, tal y como recuerda el Alto Tribunal, al respecto también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en varias ocasiones.
"Aunque se ha discutido sobre la legalidad de dicha norma reglamentaria, la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no ha apreciado defecto alguno de legalidad. Y como hemos visto, el Tribunal Constitucional también ha afirmado su constitucionalidad".
(Fuente EL Confidencial)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
Hacienda exige a 136.000 propietarios que tributen por alquilar a través de plataformas como Airbnb
Hacienda recaudó 14.792 millones por la lucha contra el fraude en 2017, un 0,6% menos que el año anterior
4,8 millones de contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta a través del móvil con la aplicación de la Agencia Tributaria
El 'pelotazo' de alquilar en la red: 5.000 euros al mes
Hacienda sigue endureciendo su control sobre los alquileres de viviendas y, en concreto, sobre los beneficios que obtienen los contribuyentes que arrendan sus inmuebles a través de páginas web como Airbnb. En 2017, y según los datos que ayer ofreció la Agencia Tributaria, 136.600 contribuyentes recibieron un aviso en el que se les indica que deben incluir en su declaración de la renta los ingresos derivados de esta actividad.
La cifra supone un importante aumento con respecto a 2016, cuando se emitieron unos 21.500 avisos, y es el resultado de la actividad que comenzó ya en la campaña de la Renta de 2015. Entonces, el organismo dirigido por Santiago Menéndez realizó el siguiente aviso: «De acuerdo con los datos de que dispone la Agencia Tributaria, usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales».
En aquel momento, la Agencia Tributaria identificó los pisos alquilados a través de internet como uno de sus principales objetivos ya que muchos de sus dueños no tributaban por los ingresos obtenidos. O, en otras palabras, que cometían fraude ya que no cumplían sus obligaciones con el fisco. Desde entonces, además del incremento en el número de advertencias, también se han declarado 522 millones en alquileres, lo que supone un aumento del 40%.
Airbnb no es la única plataforma que Hacienda investiga de cerca, ya que existen otras como Wimdu, HomeAway o los sitios web de las diferentes inmobiliarias. Pero sin duda éste es el caso más importante ya que se trata de la mayor compañía de alquiler de viviendas turísticas en España, con Barcelona como una de sus primeras plazas mundiales y en franca expansión por grandes ciudades como Madrid o zonas como Baleares.
La empresa, que obtiene una comisión de los ingresos de sus anfitriones en todo el mundo, no indica el número de viviendas o plazas que ofrece a través de la web. Su propia tributación y la del resto de grandes tecnológicas como Google, Facebook, Uber o Amazon es un problema que la Comisión Europea quiere abordar esta misma semana a través de un tratamiento fiscal específico.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguró que esperaría a que haya una norma europea para actuar en este aspecto. Pero, mientras tanto, lo que sí que ha hecho la Agencia Tributaria es extender su control sobre otros ámbitos de la llamada economía colaborativa que, en muchos casos, se han convertido en lucrativos negocios. Así consta en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, documento en el que además de recordar su control sobre empresas de transporte como la mencionada Uber o Cabify, también se alude a otras como BlaBlaCar, compañía que pone en contacto a diferentes usuarios para que compartan vehículo.
(Fuente EL MUNDO)
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La fiscalía propone crear un área especializada en protección al consumidor
Medio:Cinco Días
La fiscalía apuesta por crear una unidad especializada en materia de protección al consumidor para dar respuesta a la avalancha de litigios relacionados con abusos bancarios que se ha desatado en los últimos años. La propuesta figura en la última Memoria Anual de la Fiscalía y fue llevada por el fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, ante el Congreso de los Diputados hace unos días.
El fiscal general compartió entonces con los parlamentarios el contenido de la memoria, elaborada bajo el mandato de su predecesor, José Manuel Maza, fallecido el pasado noviembre. Una copia del documento fue entregada a la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, y a los miembros de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja. Sánchez Melgar explicó durante su comparecencia la actividad de las distintas fiscalías durante los ejercicios 2015 y 2016 para desgranar luego algunas de las iniciativas que plantea el ministerio público.
La memoria del organismo recuerda que ya supuso "un hito" en años anteriores "la problemática de los afectados por los productos financieros". Particularmente, destaca el caso de las participaciones preferentes y de deuda subordinada. La litigiosidad que desataron provocó ya entonces "una cierta saturación tanto de los órganos administrativos de los servicios policiales como de algunos juzgados". "Rondando los delitos de estafa, apropiación indebida o falsedad documental, entre otros", explica el documento, "una minoría" de estos asuntos devinieron en causas presentadas por la vía penal, mientras que el grueso fue a parar a la vía civil. Los jueces y tribunales de este ramo, indica la fiscalía, han "ido estimando en bastantes casos las pretensiones de los suscriptores, fundamentalmente en base a entender que el consentimiento estuvo viciado por un error esencial" en los contratos. "Ello en absoluto significa que el problema social y sus consecuencias estén resueltos y debe mantenerse la cautela ante los riesgos que trae consigo la desregulación del sector financiero", advertía la fiscalía en el documento remitido al Congreso de los Diputados.
De hecho, en los últimos tiempos la litigiosidad en torno a productos bancarios no ha hecho más que aumentar. La decisión del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de exigir la devolución de todo lo cobrado en aplicación de cláusulas suelo opacas, en diciembre de 2016, terminó por multiplicar el año pasado las crecientes demandas de los últimos tiempos. El fenómeno fue tal que el Gobierno impulsó por decreto un mecanismo extrajudicial de negociación para las devoluciones por cláusulas suelo.
En paralelo, cada vez más clientes vienen demandando a sus entidades por hipotecas multidivisa, intereses de demora, cláusulas de vencimiento anticipado, préstamos ligados a IRPH o gastos de constitución de la hipoteca, entre otros asuntos. Ante semejante avalancha, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia acordaron la creación de un nuevo juzgado especializado en materia hipotecaria en cada provincia para tratar de evitar el colapso del resto de sedes judiciales. Solo por causas hipotecarias, el ritmo de demandas rondó el millar diario el año pasado.
Ante esta tesitura, la fiscalía considera "aconsejable recuperar el debate de si no sería necesaria la creación de una especialidad, aunque sea menor, para dar cierta cobertura a las múltiples quejas de ciudadanos".
Más allá del actual frente bancario, el ministerio fiscal denuncia la "pluralidad de ataques a los consumidores, como grupo en el que cabe englobar a todos los ciudadanos" dado que "son objeto de situaciones de avasallamiento por las grandes compañías suministradoras de servicios que devienen imprescindibles y ante las que pocas opciones de defensa pueden esgrimirse".
Esta nueva unidad especializada de la fiscalía, sugiere la memoria, se ocuparía también de los crecientes casos de "estafas que se producen a través de internet" a consumidores, que es otro ramo creciente de litigiosidad, ilustra.
De crearse, la nueva sección se añadiría a otras de la fiscalía, que ya cuenta con áreas especializadas, como las dedicadas a lidiar con delitos económicos o casos de violencia contra la mujer, así como dos unidades especiales en anticorrupción y antidroga.
(Fuente CINCO DÍAS)
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