La AEPD sanciona a Whatsapp y Facebook por ceder y tratar datos personales de los usuarios sin su consentimiento
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha anunciado una resolución por la que sanciona a las empresas WhatsApp y Facebook a pagar 600.000 euros por dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Concretamente, las sanciones han sido una de ellas a WhatsApp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.
Nueva política de privacidad
En 2014, Facebook compró el servicio de mensajería WhatsApp y en 2016 actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambios como el hecho de compartir información de los usuarios de Whatsapp con Facebook.
La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder usar la aplicación de mensajería, y esa comunicación de datos personales a Facebook, que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de poder oponerse.
En el caso de usuarios que ya tenían instalada la aplicación Whatsapp, la compañía sólo habilitó mecanismos para rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de “mejorar” la “experiencia con los productos y publicidad en Facebook”, pero no con otros fines recogidos en la política de privacidad. Además, estos usuarios tenían que aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.
En el caso de los usuarios nuevos, ni siquiera se les ofrecía la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios o de “mejora de experiencia” antes mencionados, sin permitir instalar la app en caso de no aceptar esas condiciones.
El consentimiento del usuario es indispensable
Según el artículo 11 de la LOPD, la comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado. El actual marco normativo exige que ese consentimiento, además, debe ser libre, específico e informado.
La resolución de la Agencia recoge que exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito para poder usar la WhatsApp, considerando además su implantación social, se entiende como “algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado”. El consentimiento, en este caso, no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puede considerarse válido.
Desde la AEPD añaden que la ausencia de información o una información insuficiente determina la falta de consentimiento. La información sobre a quién se pueden ceder los datos, las finalidades para las que se le ceden o su utilización “se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos”.
En el caso de la infracción declarada a Facebook, la resolución establece que la empresa de Zuckerberg viene utilizando la información de los usuarios cedida por Whatsapp con finalidades específicas de sus servicios, en beneficio de su actividad, por lo que requiere del consentimiento libre, específico e informado de los usuarios para tratar esos datos.
La Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada entidad −la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas− teniendo en cuenta factores como el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.
(Fuente NOTICIAS JURÍDICAS)
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Los expertos piden más iniciativa ante la nueva protección de datos
Los especialistas destacan la 'libertad' anglosajona que el texto ofrece a las compañías
Autor:Ignacio Faes. El Economista
Los expertos piden a las compañías que sean proactivas y se acoplen ya al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). 'Hay mucho por hacer y hay que ponerse ya manos a la obra', urgió ayer Daniel Chóliz, asociado sénior de Deloitte Legal.
El Reglamento que España está obligada a transponer antes del 25 de mayo "aunque los expertos dudan que el texto esté en vigor para esa fecha" exige cambios profundos en el tratamiento de datos de todas las compañías. Los especialistas de Deloitte Legal explicaron ayer todas las novedades de la nueva normativa en un desayuno de trabajo.
Los juristas destacaron, además, que el articulado del Reglamento europeo permite libertad a la hora de aplicar los cambios, pero tienen que ser efectivos, ya que se podrán exigir responsabilidades sobre el tratamiento de datos personales con multas que podrían ascender hasta los 20 millones de euros.
'La legislación toma ahora una postura más anglosajona que nos deja libertad. La ley nos dice que tenemos una serie de objetivos y tú sabrás como preocuparte para que se cumplan', señaló Chóliz. 'La antigua Ley Orgánica de Protección de Datos, que se ha quedado muy anticuada, era muy latina y mediterránea, diciéndonos lo que teníamos que hacer para evitar problemas. Ésto ya ha cambiado', añadió.
En cualquier caso, el jurista aseguró que la reforma que supone la nueva normativa implicará una nueva forma de trabajar, 'un cambio de chip en las empresas'. En este sentido, recordó que la forma de proceder hasta ahora era la de bloquear las informaciones sensibles. 'Antes se permitía el acceso a todo el mundo a toda la información y se protegía sólo alguna cosa que interesaba', manifestó. 'Ahora, el punto de partida es que los trabajadores no pueden acceder a nada y se irán dando permisos en función de las necesidades de cada función dentro de la compañía', señaló.
Por su parte, Nuria Acina, gerente de Risk Advisory de Deloitte, apuntó a la importancia de designar un delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) que sirva de vínculo entre la empresa y la Administración ante cualquier procedimiento. 'Si hay un DPO, cada vez que haya una reclamación voy a poder negociar con el interesado y se podrá evitar sanciones', manifestó.
Además, Acina destacó la importancia de que sea una figura con independencia y que pueda reportar a los órganos de gobierno de la empresa o la alta dirección. 'En cualquier caso, su papel es el de la supervisión, pero la nueva protección de datos es transversal y exige que cada departamento desarrolle las medidas necesarias para evitar multas. 'La tendencia en esta materia es igual que en el compliance, que cada uno se ponga sus propios controles', concluyó.
Daniel Chóliz y Nuria Acina, durante su exposición ayer en Madrid.
(Fuente EL ECONOMISTA)
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Grabación ilícita y despido improcedente
Una empresa despidió a un trabajador por un incumplimiento acreditado con una grabación obtenida con cámara oculta. En concreto, se trataba de un vigilante de seguridad que había estado fumando en su puesto de trabajo (una caseta), había visionado porno y se había masturbado. Pues bien, el despido se ha declarado improcedente porque la grabación no ha superado el triple juicio de proporcionalidad exigido por el Tribunal Constitucional (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 12 de enero de 2018).
Cuando una medida puede vulnerar derechos fundamentales (como en este caso, en el que una cámara oculta puede vulnerar el derecho a la intimidad personal), la empresa debe poder cumplir con el juicio de proporcionalidad fijado por el Tribunal Constitucional. Es decir:
Idoneidad. Debe tratarse de una medida idónea. En concreto, debe servir para vigilar la actividad laboral y detectar un posible incumplimiento.
Necesidad. También debe ser necesaria. Esto significa que no debe existir otra medida menos lesiva para el trabajador.
Proporcionalidad. La medida debe ser proporcional. Es decir, debe otorgar más beneficios a la empresa que perjuicios al trabajador.
En el caso de la sentencia, la instalación de la cámara sí que estaba justificada (dado que la empresa sospechaba del trabajador) y sí que era idónea para la finalidad pretendida (comprobar dichas sospechas). ¡Atención! Sin embargo, el tribunal considera que se trata de una medida que no era necesaria ni proporcional ya que existían otros medios más moderados, menos agresivos del derecho a la intimidad del trabajador, como el testimonio de otros compañeros de trabajo o la prueba de la contratación de una empresa de desinfección para higienizar la caseta en la que trabajaba el afectado.
Esta sentencia también es importante porque declara el despido como improcedente, y no como nulo, pese a que la prueba se haya obtenido con vulneración de derechos fundamentales. En estos casos:
Algunos tribunales (como el de la sentencia comentada) consideran que una cosa es la prueba y otra la causa del despido. Es decir, bajo este punto de vista, si lo que vulnera derechos fundamentales es la obtención de la prueba, ésta se debe inadmitir, pero ello no puede afectar a la calificación del despido. Por tanto, si tras inadmitir dicha prueba el despido no está justificado, se debe declarar improcedente (sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, de 16 de febrero de 2010; o de Madrid, de 30 de mayo de 2011).
Según otros tribunales, se deben declarar nulas todas las consecuencias de este tipo de pruebas. Es decir, si como consecuencia de una prueba ilícita se despide a un trabajador, el despido debe ser nulo por haberse vulnerado derechos fundamentales (sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de marzo de 2017; o de Extremadura, de 22 de diciembre de 2014).
(Fuente CART@ DE PERSONAL)
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Cómo tributa el importe percibido por los propietarios de un inmueble que ceden el uso de un elemento común a uno de sus integrantes
Indica la DGT que tratándose de una cesión acordada con carácter indefinido por una comunidad de propietarios del régimen de propiedad horizontal y otorgada por escritura pública de “modificación de estatutos de propiedad horizontal y cesión de uso” el reparto del importe percibido se ha de realizar entre sus miembros en proporción a su cuota de participación.
En principio, en lo concerniente a la cuestión fiscal debe señalarse, que las comunidades de bienes (entre las que se encuadran las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad; siendo la naturaleza de tales rentas la propia que se derive de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
En este caso, determinadas las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, el importe obtenido por la cesión controvertida, tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario. Además, por tratarse de rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, éstos se reducirán en un 30 por ciento, cuando como ocurre en este caso, se imputen en un único período impositivo.
En conclusión, indica la DGT, el importe del precio de la cesión obtenido por la comunidad de propietarios interesada, se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto, conforme al literal del artículo 3 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto.
Adicionalmente los propietarios a los que se atribuye el rendimiento podrán aplicar, individualmente, la reducción contemplada en el artículo 15.5 del Reglamento del IRPF.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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Siete errores por los que fracasa un concurso de acreedores
Autor: Sergio Saiz. Expansión
Nueve de cada diez empresas que se declaran en concurso de acreedores terminan en liquidación en España. Una estadística que explica la mala fama de una herramienta pensada para superar momentos de crisis y tensiones financieras en el negocio. Mientras, la media europea indica que alrededor del 50% de las compañías que recurren al concurso consiguen salir a flote. ¿Por qué en España la tasa de fracaso es tan alta? El vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), Diego Comendador, explica cuáles son los motivos por los que fracasan estos procedimientos.
1.- Falta de experiencia de los profesionales. Nadie sabe con certeza cuántos administradores concursales hay en España. Se calcula que podrían estar inscritos cerca de 14.000 profesionales en los listados que utilizan los jueces para nombrar a un administrador. Según las designaciones de los últimos años, desde 2014 hasta ahora, no hay ni un sólo profesional que se haya encargado de más de medio centenar de concursos. En España, sólo hay 23 personas que han administrado más de veinte sociedades en este tipo de situaciones. Alrededor de 3.500 profesionales sólo tienen experiencia en un único proceso y todavía hay cerca de 5.000 que están a la espera de ser designados administradores concursales por primera vez.
En este contexto, falta profesionalización en el sector, ya que si no hay suficiente trabajo para todos los profesionales, difícilmente se dedicarán recursos a formarse en esta especialidad. Tampoco se logrará un colectivo formado por personas con una amplia experiencia en el campo concursal.
2.- Lentitud en el procedimiento. 'Se trata de una ley muy garantista', apunta el vicepresidente de Aspac. En un concurso se realizan muchas notificaciones a las partes, que si bien es una forma de asegurar que se respetan los derechos de todos los implicados, también retrasa mucho los plazos, cuando en realidad estos procedimientos deberían ser muy ágiles, ya que el retraso en la toma de decisiones empeora la situación financiera y, por tanto, la viabilidad futura de la compañía.
Un convenio, en el mejor de los casos, se retrasa como mínimo un año, mientras que cuando se acaba en liquidación se puede estar hablando de dos o tres ejercicios.
3.- Sobrecarga de los juzgados. En los últimos tres años, más de 16.000 empresas se han declarado en concurso de acreedores. Aunque los jueces de lo mercantil cuentan con la experiencia necesaria para abordar estos procedimientos, en número son demasiados casos, sin contar con la complejidad añadida de los concursos de mayor tamaño.
4.- Obstáculos a las empresas en concurso. Cuando una compañía se acoge a este procedimiento, automáticamente la ley prohibe que acceda a subvenciones o contrate con la Administración Pública. '¿Por qué esta estigmatización de la empresa concursada?', se pregunta Diego Comendador.
Precisamente, cuando una compañía se acoge al concurso lo hace para superar una situación financiera complicada, por lo que no tener acceso a ciertos ingresos por no poder participar en licitaciones o no contar con fuentes de financiación es una forma de abocar el proceso a la quiebra.
5.- Privilegios excesivos de la Administración. Si se tienen deudas con entes públicos, el concurso no es la herramienta más válida para superar los problemas financieros, ya que la Administración no sólo es la primera en cobrar, sino que en casos como en el de acogerse al 5 bis (conocido popularmente como preconcurso) ni siquiera se paralizan los embargos públicos. En otros países, como Reino Unido, todos los acreedores son iguales y no existen privilegios.
6.- Presentar tarde el concurso. El bajo índice de supervivencia en España de las sociedades en concurso de acreedores está directamente relacionado con el plazo que se tarda en recurrir a esta posibilidad. Es habitual que los gestores se resistan el máximo tiempo posible (sin rebasar el límite legal para ser calificados como culpables por dilatar u ocultar la mala situación financiera de la compañía).
Cuanto antes se ataje el problema, mayor será la probabilidad de éxito, según explica Comendador. La misma relación existe en el caso contrario. Por muy bueno que sea un administrador concursal, si la situación de la empresa concursada es límite, es casi imposible lograr que salga a flote.
7.- Marco regulatorio inestable. Es difícil encontrar en el ordenamiento español una ley que haya sido modificada y reformada tantas veces y en un periodo de tiempo tan corto como la normativa concursal. Para hacerse una idea, en 2014, incluso se aprobaron nuevas medidas con una diferencia en el tiempo de 25 días.
La mayoría de estas reformas, más de veinte en total, se han articulado a través de reales decretos que, por la vía de urgencia, volvían a modificarse tan pronto como eran convalidados, generando mucha incertidumbre y falta de seguridad jurídica.
(Fuente EXPANSION)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.