Se publica la Primera Norma Internacional de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la ISO 4500115/03/2018

Se publica la Primera Norma Internacional de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la ISO 45001

Cada año mueren en el mundo 2,78 millones de personas por enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo, lo que supone que cada hora pierden la vida por este motivo 317 personas, según la OIT. Se estima que estos accidentes y enfermedades laborales tienen un impacto anual de casi el 4% en el PIB mundial.

Con el objetivo de reducir estas cifras, la Organización Internacional de Normalización (ISO), de la que es el miembro español la Asociación Española de Normalización, UNE, ha publicado el estándar ISO 45001, la primera Norma internacional que establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo eficaz, apostando por la mejora continua. Este documento está disponible en español, inglés y francés en la web de AENOR.

Se trata de un documento muy esperado, ya que ayudará a mejorar las condiciones de los trabajadores en todo el mundo, reduciendo el número de accidentes y enfermedades laborales. De hecho, en su elaboración han participado más de 100 expertos de 70 países, entre ellos de España a través de UNE. Con la publicación de la ISO 45001 culmina el trabajo realizado durante los últimos cinco años dentro del Comité internacional ISO/ PC 283.

La ISO 45001 está basada en referenciales ampliamente reconocidos, como OHSAS 18001; de hecho, la ISO 45001 recoge la mayoría de sus requisitos e incorpora nuevos, lo que se traduce en una serie de mejoras para las empresas.

 Mejoras

Entre las principales mejoras, la ISO 45001 refuerza el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la estrategia general de negocio de las organizaciones, así como el liderazgo de la alta dirección. Además, pone más énfasis en el contexto en el que trabaja la organización y en la gestión de sus riesgos; no sólo limitado al efecto negativo de la incertidumbre, sino también para aprovechar el conjunto de circunstancias que pueden conducir a la mejora del desempeño (oportunidades).

Asimismo presenta la estructura de alto nivel común con los documentos de gestión más empleados en el mundo, ISO 9001 (Calidad) e ISO 14001 (Medio Ambiente), con lo que las organizaciones ya certificadas en estos referenciales tendrán más fácil su implantación.

Además, se refuerza la demostración del cumplimiento de los requisitos legales y otros que la organización suscriba, así como el desarrollo de indicadores para demostrar la mejora continua. Igualmente, se enfatiza la participación de los trabajadores en todos los niveles de la organización. Esta norma incluye un Anexo con orientaciones para su uso.

 Ventajas para las empresas

Entre otras ventajas, la aplicación de la ISO 45001 podría permitir a las empresas:

Disminuir la siniestralidad laboral

Aumentar la productividad, lo que se traduce en beneficios económicos

Reducir el absentismo laboral y la tasa de rotación del personal

Disminuir los incidentes adversos en el lugar del trabajo

Reducir el coste de las primas de seguros

Fomentar una cultura de salud y seguridad preventiva, implicando a los empleados para que desempeñen un papel activo

Facilitar el cumplimiento de con las obligaciones legales

Mejorar la imagen y reputación de las organizaciones

Incrementar la confianza de los empleados.

La norma, voluntaria, está destinada para aplicarse a cualquier organización independientemente de su tamaño, tipo o actividad y es certificable por una tercera parte independiente.

 Anulación de OHSAS y plazos para la migración

La publicación de esta Norma anula el estándar OHSAS 18001, actualmente el más extendido para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, aplicándolo organizaciones de 130 países. En España, miles de empresas y organizaciones están certificadas conforme a OHSAS. Sólo con AENOR, el principal certificador, hay 1.165 organizaciones.

Las empresas certificadas conforme a este referencial dispondrán de un período de tres años, hasta marzo de 2021, para realizar la migración. La transición podrá realizarse durante la auditoría de renovación o seguimiento habitual o durante una auditoría extraordinaria específica con el objetivo de realizar dicha migración.

(Fuente Economist & Jurist)

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¿Cuáles son las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público?13/03/2018

¿Cuáles son las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público?

Luis Javier Sanchez, 13 marzo, 2018

El pasado viernes entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entra en vigor hoy, 9 de marzo. La transposición debió de haberse hecho antes del 18 de abril de 2016.

Su entrada en vigor llega casi con dos años de retraso por el bloqueo institucional y tras una larga tramitación. En su paso por las Cámaras se han incorporado al 975 enmiendas del total de 1.081 presentadas por los partidos y tras haber sido aprobada en el Congreso y el Senado con amplio consenso político.

Hemos pedido a José Vicente Morote, socio internacional de AndersenTax & Legal y responsable del área de Derecho Público y Regulatorio de la firma en las oficinas de Madrid y Valencia que nos desmenuce los aspectos más importantes de esta norma que pretende ofrecer más transparencia a un sector, el de la contratación pública que supone cerca del 20% del PIB nacional.

Otra cuestión que la Ley impulsa es la necesidad de la contratación online, como obligatorio para las empresas a la hora de entrar en estos procesos “curiosamente hay aún muchas administraciones públicas que aún no están preparadas para este cambio digital. Eso será un problema que veremos cómo se resuelve”.

La norma nace sin régimen sancionador pese a que fue una petición en su tramitación parlamentaria de muchos empresarios y entidades “se ha seguido la línea anterior y no se ha sido muy agresivo como se comentaba. Se ha quedado con los intereses y obligaciones de pago pero no hay régimen sancionador específico por el momento”.

Sobre esta nueva norma, hay algunos aspectos a tener en cuenta, novedosos:

 Más sujetos obligados a cumplir dicha Ley

Se incluyen en el ámbito de aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y las empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que su financiación sea mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.

Esta medida pretende fomentar la transparencia en esta práctica. “Se trata de cuando haya dinero público en juego se busque algún tipo de control externo. Así cuando haya porcentaje mayoritario de estas entidades de ámbito público, habrá dicho control que indicamos”, destaca Morote.

Además se ha adaptado la tipología de las entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo a la establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esto es destacable dado que, hasta ahora, las entidades sometidas al Real Decreto Legislativo 3/2011 (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) se incluían en categorías que no coincidían con las definidas por el Derecho Europeo ni tampoco por el propio Derecho Administrativo Español.

Reducciones importes en el llamado Contrato menor

Con la nueva Ley de Contratos del Sector Público se minoran los importes para poder acudir a este tipo de contratación. De este modo, se considerará contrato menor aquellos:

Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 € (antes 50.000 €)

Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado ser inferior a 15.000 €  (antes 18.000 €).

A priori esta reducción de las cantidades no parece una medida que favorezca la aparición de pymes. La división en lotes sí ayuda más a la pyme, si se hacen más pequeños a nivel de cantidad podrán mejor participar”, destaca Morote.

Ampliación supuestos recurso especial en materia contratación

Este recurso  ya existía, “ahora se amplian los supuestos en los que cabe aplicarlo. Sigue siendo potestativo pese a los intentos que han existido de configurarlo como preceptivo para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, sin que dicha ampliación afecte a la necesaria agilidad que debe tener el sistema en la resolución de estos recursos, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada.

De tal manera que se puede interponer en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil euros.

El plazo de recurrir es de quince días. Y la respuesta de la Administración tiene dos meses para contestar al citado recurso. “Los tribunales suelen contestar al plazo y resolver la cuestión que se ha suscitado en dicho plazo”.

Nuevos procedimientos de adjudicación: calidad por encima de precio

Con la nueva norma hay mayor regulación del procedimiento negociado y creación de nuevos procedimientos de adjudicación: procedimiento abierto simplificado y asociación para la innovación “La ley no quiere que se adjudiquen los contratos por precio sino al mejor licitador que no tiene porque ser el más barato”, explica nuestro interlocutor.

Especialmente relevantes a nivel de procedimientos de contratación son también el mayor detalle concedido a la regulación del procedimiento negociado, quedando suprimida la opción de utilizarlo por razón de la cuantía, así como la introducción de la figura del procedimiento abierto simplificado, que aspira a convertirse en un procedimiento muy ágil”, apunta Morote.

Junto a los procedimientos ya existentes de adjudicación como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación.

Reorganización de los contratos

Es uno de los puntos clave de esta norma. Es posible que con los cambios se haya perdido algo de agilidad. Un contrato menor de gestión de servicios solo puede durar un año como máximo”, apunta Morote.  Para este experto pueden generarse disfunciones que se podían haber previsto.  En la directiva 24/2014 se excluyen dichos contratos de servicios jurídicos que el legislador ha incluido. Veremos como se resuelve a nivel práctico”.

Este contexto puede generar situaciones de litigación antes “las dudas interpretativas que existen. La labor de los tribunales administrativos de contratación será la de unificar doctrina en este escenario. Pero puede haber inseguridad inicial y generar cierta litigiosidad”.

La nueva reorganización suprime el contrato de gestión de servicios públicos, reconducido su recurso a una de las categorías subsistentes de contratos con objeto de servicios, y el contrato de colaboración público-privada, en evidente desuso.

Respecto a las obras y los servicios, se implementa ahora una clasificación de ambos en, por un lado, contratos puros de obras y servicios, y, por otro, contratos de concesión con uno u otro objeto, siendo la diferencia esencial entre ambos el lugar en el que radique el riesgo operacional del contrato.

División en lotes: Mas presencia de las pymes

Se fomenta la división de los contratos en lotes para incrementar la concurrencia y favorecer la participación de las PYMES. De hecho, se establece como regla general que, siempre que la naturaleza u objeto del contrato lo permitan, deberá realizarse la división en lotes”, destaca nuestro experto.

De este modo, el órgano de contratación, cuando no divida en lotes el contrato, deberá justificarlo en el expediente de contratación.

Criterios de adjudicación: Ya no es solo el precio

La idea es que el precio deje de ser el criterio central a la adjudicación de las respectivas licitaciones. Por eso ahora se incluyen  de parámetros sociales y medioambientales en la elección de las proposiciones y la ejecución de los contratos”, aclara nuestro experto. Sin embargo, cree que habrá que definir en la práctica cuáles son esos criterios objetivos de adjudicación sociales y medioambientales .

Reducción en las modificaciones contractuales

Respecto de la parte correspondiente a la ejecución de los contratos, hay que hacer una especial referencia a la novedad que supone el régimen de modificación del contrato, en línea con lo establecido en las Directivas comunitarias, que por primera vez regulan esta materia.

Junto con ello, la subcontratación y a las medidas de racionalización técnica de la contratación, estructuradas en dos elementos, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, destacando aquí el nuevo régimen que se establece en esta Ley respecto de la contratación centralizada. A efectos prácticos, se restringen los supuestos en los que cabe efectuar modificaciones.

(Fuente CONFILEGAL)

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Correos es sancionada por no facilitarle crema solar a los carteros08/03/2018

Correos es sancionada por no facilitarle crema solar a los carteros

POR EXPANSIÓN

La sentencia impone 5.000 euros de multa a la sociedad estatal por una falta grave ante los riesgos laborales.

La autoridad judicial ha confirmado parcialmente la sanción impuesta por la inspección de trabajo autonómica a Correos por no suministrar crema de protección frente al sol a los carteros en Canarias.

El juzgado de lo social número 9 de Las Palmas ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos contra la sanción de 8.196 euros que le impuso la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y vivienda del Gobierno de Canarias en noviembre de 2016 por no incluir en la evaluación de riesgos laborales el asociado a la exposición a las radiaciones solares de los carteros con vehículo y de "a pie".

La autoridad judicial confirma la sanción al considerar tal omisión una falta "grave", pero reduce la cuantía de la multa a 5.120 euros.

Según recapitula el fallo, la inspección autonómica sancionó a Correos tras confirmar en dos inspecciones de trabajo en septiembre de 2015 y enero de 2016 que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba el de la exposición a radiaciones solares de los funcionarios que trabajaban en la calle.

Correos acudió a la jurisdicción laboral contra la decisión de la Administración autonómica, y entre otras cuestiones alegó que ya entregaba a sus empleados ropa de trabajo para la época de verano y "gorras".

Por su parte, la Inspección autonómica replicó que el artículo 6 del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en la llamada "lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual" los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas".

A la vista de dicha regulación, enfatiza el magistrado Ramón Toubes, "debemos coincidir con la Inspección en que el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse las resistencias de la entidad actora".

La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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Año y medio de prisión por imprudencia médica08/03/2018

Año y medio de prisión por imprudencia médica

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Miguel Ángel Flores, presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en el pabellón Madrid Arena la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años, como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave. Además, el tribunal le inhabilita para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena.

El tribunal también ha confirmado tres años de prisión por los mismos delitos a Francisco del Amo, responsable de Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), y a Santiago Rojo, director general de Diviertt; dos años y seis meses de prisión a Miguel Ángel Morcillo, jefe de personal de Diviertt, y a Carlos Manzanares, socio de Kontrol 34 (empresa encargada de controlar el acceso al recinto), así como el pago de una multa de 3600 euros a los coordinadores de Seguridad de Seguriber, Juan José París y Raúl Monterde. En el caso de estos dos últimos la condena es por cinco delitos de homicidio por imprudencia menos grave.

Condena al médico Simón Viñals

La Sala anula la absolución del médico Simón Viñals, que era el encargado de atender y de dirigir el servicio médico la noche de los hechos, y le condena a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, en relación a la víctima Cristina Arce, e incluye la inhabilitación especial para la profesión de médico por un periodo de cuatro años. Tendrá que indemnizar a los familiares de Cristina Arce de la Fuente en un total de 340.000 euros. La sentencia explica que al actuar negligentemente incrementó el riesgo de que la joven, que fue trasladada con vida a la enfermería del recinto, falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio.

El tribunal no comparte el argumento de la sentencia recurrida que basó la absolución del facultativo en que “no resultaba acreditado que la asistencia sanitaria que el doctor Viñals hubiera debido prestar, y no prestó, hubiera evitado, con probabilidad rayana en la certeza, el fallecimiento de las jóvenes”.

La Sala precisa que Cristina Arce ingresó en el servicio médico y que éste “no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación”, afirmando que se “omitió toda diligencia debida”. Añade que es un elemento innegable que incrementó el riesgo para la vida de la joven como consecuencia de tal comportamiento, ya que “llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla”.

Para los magistrados, “lo que no es de recibo es justificar la postura del médico acusado, que desatiende escandalosamente su actuación profesional, nada menos que en un caso de urgencia vital, no poniendo los medios mínimos adecuados para intentar salvar la vida de la paciente”. En conclusión, la responsabilidad del médico surge porque “ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento ha contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, sí confirma la absolución del doctor Carlos Viñals, hijo del primero, que también formaba parte del equipo médico junto a otras cinco personas más.

Responsabilidad civil de más de dos millones de euros

La Sala confirma que los condenados por la Audiencia Provincial de Madrd, junto al subdirector de Seguridad de Madridec Rafael Pastor Martín -que fue absuelto porque las infracciones que cometió eran constitutivas de faltas y están despenalizadas-, tendrán que pagar de forma conjunta y solidariamente indemnizaciones de más de dos millones de euros a las familias de las cinco víctimas -entre 300.000 y 480.000 euros- y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.

La sentencia corrobora la responsabilidad civil subsidiaria de Diviertt, Seguriber, Kontrol 34, Ayuntamiento de Madrid, y Madrid Destino, Cultura y Ocio, que sustituyó a Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), así como la responsabilidad directa de las aseguradoras Mapfre, Hisco, Zurich y AIG Europe.

Hechos probados

Los hechos probados de la sentencia recurrida, ahora confirmada por el Tribunal Supremo, recogen que, pese a que el aforo máximo permitido era de 10.620 personas, Diviertt vendió 16.605 entradas para el espectáculo Thriller Music PARK 2012-Alejo Fidel (Halloween) que se celebró la madrugada del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en el Pabellón municipal Madrid Arena, “controlando dicha venta y, siendo consciente de la misma, Miguel Ángel Flores”.

El exceso de entradas vendidas sobre el aforo autorizado, según los hechos probados, “produjo un riesgo evidente para la seguridad de todos los asistentes y fue el origen del grave resultado mortal y lesivo producido con posterioridad durante el desarrollo del espectáculo”. Sobre las 23,25 horas se abrieron las puertas del pabellón al público, aunque la mayor afluencia se produjo entre las 2 y las 3 de la mañana cuando un grupo numeroso de personas, que había estado haciendo “botellón” en las inmediaciones del recinto y en el aparcamiento, quiso entrar para ver la actuación del disc jockey Alejo Fidel.

A las 3’35 horas, cuando la pista estaba masificada por la venta de más entradas de las permitidas, porque estaban cerrados cinco de los ocho vomitorios por los que el público podía salir, y porque en dicha pista, que ya estaba colapsada, habían entrado miles de personas en menos de media hora, muchos de los jóvenes que se encontraban en ella, y que sintieron una sensación de agobio y de falta de control sobre sus propios movimientos, intentaron salir por uno de los tres vomitorios que estaban abiertos en ese momento. En ese vomitorio, de dimensiones muy reducidas cuya salida estaba taponada por las personas que querían ir a la pista, confluían quienes querían salir con los que pretendían entrar. Debido a ello, el gran número de jóvenes que estaba en el interior del vomitorio cayeron unos encima de otros, produciéndose en pocos segundos una montaña de personas en la que los de abajo llegaron a tener hasta siete u ocho personas encima, como recogen los hechos probados.

El rescate de las personas que quedaron atrapadas en el vomitorio se realizó de forma “descoordinada, lenta y poco eficaz”, con la ayuda de los asistentes a la fiesta, y veinte minutos después del incidente, a las 3,55 horas, se logró evacuar a todas. 29 jóvenes resultaron lesionados de diversa entidad y de extrema gravedad las cinco jóvenes que fallecieron como consecuencia del aplastamiento que habían sufrido.

De los 15 acusados, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a 7 y absolvió a 8, entre ellos al médico Simón Viñals y a su hijo Carlos, a Emilio Monteagudo, exjefe de la Policía Municipal de la capital; a José Ruiz Ayuso, técnico de Madridec; a José Antonio Díaz Romero, jefe de seguridad de Seguriber; a Roberto Mateos, vigilante de Seguriber; a Emilio Belliard, de Kontrol 34; y a Rafael Pastor, responsable de seguridad.

Pena máxima cuando hay concurso de delito

La Audiencia Provincial de Madrid estableció que los delitos de homicidio y de lesiones imprudentes por los que fueron condenados los principales responsables fueron cometidos en concurso, con lo que es de aplicación la regla del artículo 77 del Código Penal. Este artículo dispone que cuando un mismo hecho constituye dos o más delitos, como ocurre en este caso, la pena a imponer es la prevista para el delito más grave -homicidio por imprudencia grave- en su mitad superior, por lo que las penas se sitúan entre los dos años y los seis meses y los cuatro años de prisión por todos los delitos que forman el concurso.

En el caso de Miguel Ángel Flores, se consideró ajustado imponer la pena máxima posible, que era la de cuatro años de prisión, por ser “el principal responsable de los hechos, quien creó la situación de riesgo producida por el sobreaforo para conseguir un mayor beneficio económico con la celebración del evento, quien por su dilatada experiencia en la celebración de este tipo de actos conocía el peligro que ello suponía, y las peculiaridades del pabellón Madrid Arena y quien, pese a ello, no sólo no adoptó ningún tipo de medida para intentar evitar el resultado sino que realizó una serie de actuaciones, ya descritas, que incrementaron la posibilidad de que el mismo se produjera, siendo el promotor u organizador, y por lo tanto quien percibía los beneficios económicos del espectáculo en el que de manera impensable perdieron la vida 5 jóvenes y resultaron lesionados otros 29, debiendo tenerse en consecuencia, el número de delitos cometidos por su imprudencia que constituyen su acción, cinco de los cuales afectan al bien jurídico más relevante como es la vida de las personas”.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Alberto Jorge Barreiro, que defiende que debió mantenerse la absolución del médico Simón Viñals que había acordado la Audiencia de Madrid. Entre otros argumentos, el voto señala que no comparte la afirmación de que el acusado “no hizo nada por salvar la vida de Cristina”, como se dice en la sentencia mayoritaria, “dado que sí le realizó un masaje cardíaco por un tiempo insuficiente, y también le aplicó un desfibrilador. Lo cual no excluye, por supuesto, que su conducta en su conjunto fuera manifiestamente negligente”.

En un segundo punto del apartado del examen de los hechos y de su significación no coincide con la mayoría y, es en que no se destaca debidamente que Cristina Arce entró en la enfermería del “Madrid Arena” en estado de extrema gravedad y crítico (expresiones que se utilizan también en algún párrafo de la sentencia recurrida), circunstancia que considera de suma relevancia al operar con los criterios de la evitabilidad del resultado y del incremento del riesgo (en este caso de disminución del riesgo).

Para el magistrado que discrepa de la condena de Simón Viñals, “la grave negligencia del acusado consistió por tanto en no neutralizar ni disminuir debidamente el grave riesgo de muerte que afectaba a la paciente Cristina Arce cuando la trasladaron a la enfermería. Por ello, cuando en la sentencia recurrida y en algunos párrafos de la de casación se habla de incrementar indebidamente el riesgo, lo correcto sería decir no disminuirlo cuando había obligación de hacerlo”.

Añade que “la muerte no puede atribuirse al acusado cuando el riesgo homicida ha sido creado por los autores que han organizado y controlado el evento y no por el médico, cuya infracción es omisiva y no crea el riesgo, sino que no lo neutraliza debidamente; pero en un caso —y ello es lo relevante— en que las posibilidades de neutralización son mínimas, lo que impide atribuirle un delito de homicidio imprudente, a pesar de lo grave que pueda ser su comportamiento negligente y por ende el desvalor de su inacción”.

(Fuente: Tribunal Supremo)

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Huelga: efectos en las cotizaciones08/03/2018

Huelga: efectos en las cotizaciones

Si alguno de sus trabajadores ha hecho huelga, vea qué implicaciones se producen en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Como sabe, en fecha de hoy, 8 de marzo, se ha convocado una huelga general. ¡Atención! Si alguno de sus trabajadores ha hecho huelga, vea los efectos que se producen en materia de Seguridad Social: 

  • Si la huelga es total (es decir, si un empleado ha hecho huelga durante toda la jornada), el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social. En concreto, se le mantiene en situación asimilada al alta, pero su empresa no debe cotizar (la obligación de cotizar queda suspendida).
  • Si la huelga es parcial (es decir, si un empleado ha hecho huelga durante sólo unas horas), el trabajador permanecerá en alta normal y su empresa deberá cotizar de forma ordinaria según el salario abonado. En este caso, su base mínima de cotización será la base mínima por horas aplicable a los contratos a tiempo parcial.

En todo caso, su empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los trabajadores que hayan secundado la huelga, así como la fecha de inicio y de fin de ésta.Apunte. Dicha gestión se puede efectuar por Sistema RED. Para ello:

  • Para comunicar el inicio de la huelga, acceda al menú “Cambio de Contrato (Tipo / Coeficiente)” y rellene el campo “Tipo de inactividad” con un “2” si la huelga es total o con un “3” si la huelga es parcial. Indique como fecha 08/03/2018 y, en caso de huelga parcial, rellene el coeficiente de actividad (la jornada trabajada).
  • Para comunicar el fin de la huelga, vuelva a acceder al mismo menú “Cambio de Contrato (Tipo / Coeficiente)”, deje el campo “Tipo de inactividad” en blanco e indique como fecha el día siguiente al de la huelga (09/03/2018).

Para comunicar cada movimiento en Sistema RED dispone de plazo hasta el penúltimo día del mes siguiente. Es este caso, hasta el 29 de abril.

Si tiene empleados que han hecho huelga durante toda la jornada, no deberá cotizar. Respecto a los que hayan secundado la huelga durante unas horas, deberá cotizar según el salario abonado.

(Fuente INDICATOR Lefebvre)

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