Pérdida de contrata y despido objetivo04/03/2018

Pérdida de contrata y despido objetivo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (31 de enero de 2018) confirma que la pérdida de la contrata permite justificar un despido objetivo por causas productivas, al existir un desajuste entre los medios de los que dispone la empresa y sus necesidades. Además, dicho despido es factible sin necesidad de agotar todas las posibilidades de recolocación.

Dicha sentencia es muy interesante al incidir en un doble aspecto: la pérdida de la contrata y la posibilidad de recolocación de los trabajadores afectados.

En lo que respecta a la pérdida de la contrata, el Tribunal determina que la propia reducción en los términos (cuantía o volumen) de la contrata puede justificar la extinción. En este sentido, “la amortización de plazas por causas ajenas a la voluntad del empleador, como es la pérdida de la contrata, constituye causa objetiva justificativa del despido, sin que el hecho de que puedan existir en la empresa otros puestos vacantes determine normalmente la declaración de improcedencia de tal despido”.

Respecto a la necesidad de acreditar la imposibilidad de recolocar a los trabajadores despedidos, el Tribunal recuerda que “… el art. 52.c. del ET no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma”.

Aparte de esta sentencia, recuerde que, en el ámbito de las contratas y subcontratas, no es válido incluir en los contratos temporales una cláusula en la que se condicione su duración a que la empresa principal no rescinda en todo o en parte el servicio correspondiente. Esta cláusula sería abusiva (TS, 14 de noviembre de 2017 y 8 de noviembre de 2010). Además, los contratos por obra o servicio no se pueden dar por terminados si, aunque termine la contrata, se formaliza un nuevo contrato o se modifica el que ya existía para la realización del mismo servicio (TS, 20 de marzo de 2015). En la misma línea, la reducción del volumen de la contrata tampoco permite dar por finalizado el contrato (TS, 10 de enero de 2017). Todos estos ejemplos de contratación deben extinguirse vía despido objetivo.

(Fuente Cart@ de Personal)

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Protección de Datos da un ultimátum para adaptarse a la nueva Ley02/03/2018

Protección de Datos da un ultimátum para adaptarse a la nueva Ley

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó ayer la Guía de Análisis de Riesgo y la de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos en el marco de la inminente entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el 25 de mayo con el fin de ayudar a las empresas a consolidar la adaptación a la nueva normativa.

Las organizaciones que tratan datos personales deberán realizar un análisis de riesgos con el fin de establecer las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. Ésta es sólo una de las exigencias que encarna el nuevo Reglamento, que a menos de tres meses de su entrada en vigor busca garantizar el correcto tratamiento de los datos personales.

En la presentación, Mar España Martí, directora de la AEPD, aseguró que "la guía descansa en uno de los principios clave del Reglamento: la responsabilidad activa. Pasamos a un cambio de modelo sustancial, basado en la reacción y en unas reglas de seguridad muy tasadas, a un modelo proactivo y preventivo".

Entre los aspectos destacados de la presentación, Martí anunció que "los responsables deben poder demostrar siempre que las condiciones en las que se realizan los tratamientos de datos personales incluyen una constante puesta al día con respecto a las situaciones de riesgo específicas de cada caso".

Además, se incluyen aspectos tan importantes como que una administración pública sepa con qué datos está tratando, con qué finalidad y cuál es la causa que legitima ese tratamiento, por cuánto tiempo los va a utilizar, a qué entidad se los va a transferir e incluso la cesión de datos de carácter internacional. Asimismo, la normativa añade un nuevo factor de seguridad: los riesgos que pueda suponer para terceros o clientes en la esfera de los derechos y libertades de las personas.

"La Agencia con las 10.500 denuncias que recibimos en 2017 conocemos bien el impacto que supone una vulneración de las medidas de seguridad en los derechos y libertades de las personas en aspectos como contratación irregular, inclusión indebida en los ficheros de morosidad, el atentado en Internet de temas de violación de intimidad y por eso es esencial que las empresas cuenten ya con las medidas de seguridad adecuadas. Aún sólo hemos recibido 16 notificaciones de delegados de protección de datos y 34 de ámbito privado", advirtió Martí.

Sobre el delegado de protección de datos, éste será la figura sobre la que recaiga la obligación de asesorar al responsable de tratamiento, de modo que "se da un paso adelante en compliance y la lucha contra la corrupción", afirmó.

La AEPD ya ofrece Facilita RGPD, un cuestionario online para que las pymes puedan obtener los documentos indispensables para cumplir el Reglamento.

(Fuente elEconomista.es)

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El 8 de marzo se ha convocado una huelga general. Conozca las implicaciones para su empresa.02/03/2018

El 8 de marzo se ha convocado una huelga general. Conozca las implicaciones para su empresa.

El próximo día 8 de marzo se ha convocado una huelga general. Los motivos de esta huelga son, entre otros, rechazar la desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral. A estos efectos, algunos sindicatos han convocado una huelga general de 24 horas, por lo que puede que alguno de sus empleados no acuda ese día a su puesto de trabajo. ¡Atención! Otros sindicatos han convocado una huelga general de sólo dos horas de duración para el mismo día 8 de marzo. En este caso, si alguno de sus empleados secunda la huelga, ésta tendrá lugar en las siguientes franjas horarias:

Entre las 11:30 y las 13:30 horas para los trabajadores que tengan jornadas partidas y jornadas continuadas de mañana.

Entre las 16:00 y las 18:00 horas para quienes tengan jornadas continuadas en turno de tarde.

En las primeras dos horas del turno para quienes realizan jornadas continuadas en turno de noche.

Recuerde que el ejercicio de la huelga es un derecho legítimo de sus trabajadores reconocido en la Constitución, y que éstos son libres de decidir si la secundan o no (sin tener que preavisarle de ello). ¡Atención! Además, tenga en cuenta las siguientes implicaciones:

Su empresa podrá descontar de la nómina de los huelguistas la parte proporcional de salario por el tiempo que haya durado la huelga. 

Apunte. A estos efectos, podrá descontar la parte proporcional del salario de los días de descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras (aunque, en este caso, el descuento se deberá llevar a cabo en el momento en que se paguen dichas pagas extras). 

Secundar una huelga no repercute en la cuantía ni en la duración de las vacaciones.

Mientras dure la situación de huelga, su empresa no podrá contratar a trabajadores para desempeñar las tareas dejadas de realizar por los huelguistas.

 

(Fuente INDICATOR  Lefebvre)

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El Supremo avala que sea el cliente quien pague el impuesto de actos jurídicos documentados01/03/2018

El Supremo avala que sea el cliente quien pague el impuesto de actos jurídicos documentados

Yolanda Rodríguez Vidales

El Tribunal Supremo ha dictaminado hoy que quien debe hacer frente al impuesto de ActosJurídicos Documentados (AJD), aparejado a la firma de una hipoteca, es el cliente. Así se ha pronunciado hoy al abordar uno de los asuntos bancarios que más litigiosidad ha despertado en los últimos tiempos: el del reparto de los gastos de constitución de la hipoteca.

En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha estudiado dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a los clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca.

Los magistrados han estimado parcialmente los recursos de los consumidores pero, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, recuerda que el sujeto pasivo del impuesto asociado a constituir la hipoteca es el prestatario, es decir, el cliente.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 

En este sentido el Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Sin embargo, el Tribunal establece que por el timbre asociado a los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará a partes iguales entre el banco y su cliente, mientras que las copias correrán por cuenta de quien las solicite.

El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

(Fuente CONFILEGAL)

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Los terceros pueden recurrir al margen del administrador concursal27/02/2018

Los terceros pueden recurrir al margen del administrador concursal

La intervención de un tercero en el incidente de reintegración de la masa activa en un concurso de acreedores le confiere la condición de parte, a todos los efectos, tanto respecto de las facultades para intervenir en el proceso, como del alcance y eficacia de cosa juzgada de la sentencia con la que concluya, y de las costas.

Así, lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2017, en la que se determina que los terceros pueden recurrir las resoluciones sobre la nulidad o no de los actos realizados en los dos últimos años anteriores a la declaración del concurso por los administradores sociales, al margen de la administración concursal, si consideran en el incidente de reintegración del concurso que les son perjudiciales.

Estas personas pueden ejercitar las facultades procesales propias del acreedor o del empresario demandado al que secunde, en función del momento procesal en que se produzca la intervención.

Si secunda a la parte acreedora, no obstante, no podrá ampliar la demanda ni variar el objeto procesal introducido por la administración concursal, aunque en el acto de la vista, sí puede proponer pruebas diferentes y formular alegaciones al margen del acreedor.

En el caso de que el tercero actúe con la parte demandada, podrá oponerse por razones coincidentes o diferentes a las realizadas por los demandados principales; igualmente, podrán proponer pruebas y realizar alegaciones en el acto de la vista al margen de los demandados principales.

El ponente, el magistrado Vela Torres, dictamina que aunque la Ley Concursal (LC) restringe la legitimación de los interesados para promover las acciones de reintegración, una vez ejercitada la acción nada impide que tales interesados puedan intervenir en el incidente, si bien con algún condicionamiento.

Y basa esta decisión, en que de la misma manera que en otros supuestos la legitimación para promover está restringida (por ejemplo, la calificación concursal), cualquier interesado podría intervenir en el incidente, coadyuvando con la parte actora o con la demandada, con la limitación derivada de la indisponibilidad del derecho subjetivo que se hace valer en el procedimiento, cuya disponibilidad corresponde exclusivamente a su titular.

Así, en la calificación concursal, la sentencia del TS de 3 de febrero, tras interpretar los artículos 168 , 169 y 170 de la LC, atribuyendo en exclusiva a la administración concursal y al fiscal la facultad de postular una determinada calificación, reconoce a los acreedores y demás interesados "la posibilidad de intervenir como coadyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el Ministerio Fiscal, y para apelar - artículo 172.bis 4 de la LC-.

(Fuente elEconomista.es)

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