Un juzgado de Málaga anula por abusiva la comisión de apertura de una hipoteca22/02/2018

Un juzgado de Málaga anula por abusiva la comisión de apertura de una hipoteca

La comisión de apertura acompaña a la inmensa mayoría de préstamos hipotecarios en España. / SUR

La sentencia argumenta que no queda acreditado que dicha comisión corresponda a un servicio real prestado y abre la vía a más reclamaciones

Es una condición que asumen como inevitable la inmensa mayoría de los ciudadanos cuando firman una hipoteca. No está oculta entre la letra pequeña, como pasaba con las cláusulas suelo, sino bien visible en el contrato. Sin embargo, un juez malagueño ha declarado abusiva, y por tanto nula, la comisión de apertura de un préstamo hipotecario. La sentencia, que es la primera con este contenido que trasciende en la provincia, data del pasado 30 de enero y procede del Juzgado de Primera Instancia número 18 bis, que desde el 1 de junio de 2017 se dedica exclusivamente a atender las reclamaciones relacionadas con cláusulas hipotecarias en Málaga.

El demandante que ha motivado esta decisión judicial es un taxista de Alhaurín de la Torre que, representado por el bufete Martínez-Echevarría, reclamó a Unicaja Banco la nulidad de cuatro condiciones incluidas en el préstamo que firmó en 2005 para adquirir una vivienda: la cláusula suelo, la imposición al cliente de los gastos de formalización y cancelación, el interés de demora y la ya mencionada comisión de apertura. El magistrado Leopoldo Salvador Torres le ha dado la razón en todas sus pretensiones menos en la relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que considera que efectivamente le corresponde al comprador. En total, la entidad tiene que devolverle 9.168,05 euros más intereses. La entidad financiera puede recurrir esta decisión, que no es firme.

El afectado, de Alhaurín de la Torre, pagó unos 2.000 euros de más por esta cláusula

El propio abogado del afectado, Alberto Mora, se confiesa «sorprendido» por esta victoria judicial, no en lo que respecta a la cláusula suelo o los gastos de formalización, pues los jueces están dictando su abusividad en un altísimo porcentaje de los casos, sino en la comisión de apertura. «Yo mismo era escéptico ante la decisión de mi bufete de pelear por la comisión de apertura, ya que es una cláusula que siempre ha estado ahí y se consideraba totalmente legal y reglamentaria», afirma. Pero cuando se puso a preparar la demanda empezó a cambiar de idea. «En Málaga no conocemos ningún precedente, pero sí lo hay en alguna otra provincia», apunta.

El juez también anula en el mismo fallo la cláusula suelo, los gastos y la comisión de demora

De hecho, el magistrado del número 18 bis cita para fundamentar su fallo una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que declaró abusiva, y por tanto nula, la comisión de apertura de una hipoteca. El motivo es que, según recoge la orden ministerial EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y también una circular de 1990 del Banco de España –también lo ha declarado así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios si responden «a servicios efectivamente prestados o gastos habidos». Y en el caso juzgado, no queda «debidamente acreditado» que la comisión de apertura (que era del 1,5% y supuso un sobrecoste de 2.037,5 euros para el demandante) cumpla esta condición.

El juzgado malagueño hace suyo un razonamiento de la sentencia de Albacete: «Es llamativo [...] que se diga que la justificación de la comisión está en la realización de determinados gastos y que su importe se haya establecido según la demandante no mediante la cuantificación de esos gastos, sino a través de una negociación con los demandados, como porcentaje respecto del nominal del préstamo. Eso no tiene sentido. Si se trata de gastos reales, su importe no debería ser negociable y por supuesto no debería fijarse como si fuera mayor cuanto mayor es el importe del préstamo, pues por ejemplo en una consulta con un fichero de morosos se emplea el mismo tiempo con independencia de la cuantía de la operación que se esté estudiando».

Nuevo objeto de reclamación

Alberto Mora cree que esta decisión abre una «vía muy importante» para reclamar una cláusula que está presente en la inmensa mayoría de las hipotecas, sobre todo teniendo en cuenta que ahora sólo hay un juzgado en la provincia –el que ha dictado esta sentencia– que se ocupa de las reclamaciones relacionadas con la financiación hipotecaria. La comisión de apertura puede convertirse, en su opinión, en un nuevo objeto de reclamaciones masivas por parte de los consumidores, siguiendo la estela de las cláusulas suelo, las participaciones preferentes o los gastos de formalización. «Desde luego, en nuestro despacho vamos a seguir en esta línea», apunta el letrado.

La sentencia, más allá de la comisión de apertura, contiene otras claves interesantes. Así, rechaza el argumento utilizado por el banco de que el cliente no goza de la condición de consumidor por el hecho de ser taxista. Además, declara nula la cláusula suelo pese a que el afectado había firmado con anterioridad al juicio un acuerdo extrajudicial con la entidad para rebajar ese mínimo.

(Fuente SUR)

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Estar de guardia en el domicilio es 'tiempo de trabajo'22/02/2018

Estar de guardia en el domicilio es 'tiempo de trabajo'

Son de aplicación todas las obligaciones derivadas de tal condición

El TJUE valora que impide dedicarse a los "intereses personales"

La obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado para poder presentarse en el centro de trabajo, en caso de llamada de la empresa, en un tiempo breve, debe considerarse “tiempo de trabajo” y, en consecuencia, le serán de aplicación todas las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia publicada hoy, que resuelve la demanda de un bombero belga que reclamó contra la ciudad de Nivelles por no considerar tiempo de trabajo las horas de guardia.

Lo determinante para tal consideración, según el TJUE, es la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que impone el hecho de tener que presentarse en un breve espacio de tiempo (en el caso enjuiciado era de 8 minutos). Ello, según la sentencia, limita de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales.

El TJUE recuerda que la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, distingue entre los conceptos “tiempo de trabajo” y “periodo de descanso”. Los Estados miembros, según la resolución, no pueden adoptar una definición distinta del concepto “tiempo de trabajo” que en ella se contiene.

Ello no quiere decir, sin embargo, que los Estados no puedan establecer en sus ordenamientos una regulación específica de la duración del tiempo de trabajo y los periodos de descanso que resulte más favorable para los trabajadores que lo que marca la Directiva.

(Fuente Cinco Días)

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La justicia europea dice que las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas en un ERE22/02/2018

La justicia europea dice que las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas en un ERE

El empresario debe comunicar a la empleada los motivos objetivos que justifican su despido dentro del proceso colectivo

La prohibición general de despedir a trabajadoras embarazadas tiene una excepción cuando la empresa lleva adelante una regulación de empleo. En estos casos, como la rescisión del contrato está vinculada a causas objetivas que no tienen que ver con el embarazo de la afectada, cabe la salvedad, según una sentencia de este miércoles del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esta decision llega por el caso de una trabajadora embarazada, J. P. G., que fue despedida durante la regulación de empleo de Bankia en 2013. El caso había llegado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había formulado cinco preguntas a los jueces europeos y hoy ha llegado la respuesta. "Una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido [de las normas comunitarias]", empiezan recordando que los jueces, apunta la nota informativa del TJUE, que a continuación expone la salvedad: "En cambio, una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario [a la directiva europea sobre seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas de 1985] si el empresario comunica por escrito motivos justificados de despido".

A la hora de despedir, el empresario debe entregar a la afectada una carta en la que expone "sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido". Esta aclaración llega por una de las preguntas formuladas por los jueces españoles y es más permisiva de lo que apuntaba la abogada general de la Unión Europea. Ella, Eleanor Sharpston, concluyó en septiembre que esta carta, cuando se trataba de trabajadoras embarazadas, sí que debía ir más allá de las causas objetivas de la regulación de empleo y tenía que detallarle los motivos por los que la empleada no había podido ser recolocada en otro puesto de trabajo.

También la abogada general de la Unión Europea mantenía una posición más exigente que el tribunal en los despidos. Ella, como los jueces, no se opone a que una trabajadora embarazada sea despedida en una regulación de empleo, pero reclamaba que antes de rescindir el empresario tratara de recolocarla en otro puesto de trabajo, otorgándole así una protección añadida.

Según explica el comunicado enviado por el TJUE, el 9 de enero de 2013, Bankia inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores con vistas a proceder a un despido colectivo. El 8 de febrero de 2013, la comisión negociadora alcanzó un acuerdo en el que se establecían los criterios que debían aplicarse para seleccionar a los trabajadores que iban a ser despedidos y los criterios de prioridad de permanencia en la empresa. El 13 de noviembre de 2013, Bankia notificó a una trabajadora, embarazada en ese momento, una carta de despido conforme al acuerdo alcanzado por la comisión negociadora.

La carta de despido exponía, en particular, que en el caso concreto de la provincia en la que prestaba servicios la trabajadora era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia.

La trabajadora afectada presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Mataró (Barcelona), el cual se pronunció a favor de Bankia. La trabajadora interpuso entonces recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este último ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interprete la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas establecida en la Directiva 92/85 sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, en el marco de un procedimiento de despido colectivo en el sentido de la Directiva 98/59 sobre despidos colectivos.

(Fuente El País)

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El Supremo fija en un 45% el mínimo de discapacidad para optar a la jubilación anticipada16/02/2018

El Supremo fija en un 45% el mínimo de discapacidad para optar a la jubilación anticipada

"No nos encontramos ante una revisión, sino una actualización del baremo", afirma el alto tribunal.

El Tribunal Supremo ha aceptado que quienes padezcan un mínimo del 45% en su grado de discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente, debido a que se les podrá aplicar el decreto que así lo fija.

La sentencia que señala esta doctrina, que ha sido divulgada por la Asociación El Defensor del Paciente y por la Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite), afecta a todos aquellos ciudadanos incluidos en el decreto 1851/ 2009, relativo a, entre otros colectivos, las víctimas de la talidomida.

El citado decreto, según explica Efe, afecta a las personas que padezcan una discapacidad en relación con las siguientes enfermedades: "Discapacidad intelectual (antes retraso mental), parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, Enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio".

En síntesis, el Supremo se hace eco de aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores a quienes, padeciendo alguna de estas enfermedades y un grado de discapacidad superior o igual al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, no les había sido concedida ésta porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que padecen la discapacidad.

El decreto citado establece unos baremos que algunas de estas personas no podían cumplir aunque por la naturaleza de su enfermedad, ésta se hallara presente antes de la entrada en vigor de la norma (en el caso de los talidomídicos obviamente desde el nacimiento).

Lo que hace ahora el TS es reconocer que siempre que éstas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta deberán retrotraerse a la primera vez en que se valoró el grado de discapacidad de las personas afectadas.

El caso que ha dado lugar a la sentencia afecta a un enfermo de talidomida que padecía la discapacidad desde el nacimiento.

A este respecto el tribunal dice que "se trata de aplicar el nuevo baremo establecido para la valoración de las minusvalías".

"No nos encontramos ante una revisión, sino una actualización del baremo, por lo que el periodo total cotizado por el actor lo ha sido habiendo trabajado con un grado de discapacidad superior al 45%, en concreto del 75%" (una patología congénita consistente en agenesia de ambos antebrazos y varios dedos).

(Fuente Expansión)

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Si estás harto de pagar tanto IBI, te explicamos el truco para ahorrar en esta factura fiscal16/02/2018

Si estás harto de pagar tanto IBI, te explicamos el truco para ahorrar en esta factura fiscal

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo por excelencia de los ayuntamientos. Este año un total de 1.296 municipios han revisado al alza el valor catastral de los inmuebles. Sin embargo, los expertos alertan de que el valor catastral suele estar hinchado y poco tiene que ver con el valor de mercado. Aunque la revisión se haya hecho hace años y en su día no fuera recurrida por los contribuyentes, existe una vía para modificar dicho valor y recuperar el IBI pagado en exceso, según explica el despacho de abogados Ático Jurídico.

El IBI es un impuesto municipal que grava todos los bienes inmuebles. Su cuantía proviene de una referencia oficial catastral, según su superficie, la antigüedad y la ubicación del inmueble. A este valor catastral se le aplica un coeficiente, y así se obtiene una base liquidable a la que se añade un tipo impositivo que varía según el ayuntamiento. Y esto da como resultado la cuota a pagar por IBI.

Tal y como recuerda José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, la revisión catastral comienza siempre con la aprobación de una Ponencia de Valores. “Seguidamente, se hace llegar a los contribuyentes la notificación individualizada de los valores catastrales. Es en este documento donde el contribuyente puede ver cómo afecta la revisión catastral al inmueble de su propiedad, y comprobar cuánto subirá su recibo de IBI en los próximos años”, señala. Es frecuente que dicho aumento del recibo de IBI se haga de forma progresiva en los diez años siguientes.

En opinión de Salcedo, pocos contribuyentes recurren esta notificación individualizada, y lo cierto es que, de acuerdo con la más reciente tendencia jurisprudencial, es el último momento que tienen para hacerlo. “La mayoría de Juzgados y Tribunales no permiten la impugnación de los valores catastrales, con motivo del recurso que se presente contra impuestos tales como el IBI o la plusvalía municipal”, añade.

Por tanto, la valoración catastral es firme y contra la misma sólo pueden alegarse motivos de nulidad de pleno derecho, que afecten a la propia Ponencia de Valores o a la notificación individualizada, con la dificultad que ello conlleva.

Hay dos vías para ahorrar en la factura del IBI

Sin embargo, existen dos vías para modificar la valoración catastral, mediante la cual los contribuyentes pueden obtener un considerable ahorro fiscal en los futuros recibos de IBI, e incluso la devolución del impuesto pagado en exceso en los ejercicios no prescritos.

Se trata de los procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación de errores materiales, aritméticos y que están previstos en la normativa catastral y fiscal.

Mediante estos procedimientos, no impugnamos el valor catastral (que ya hemos visto que es firme), sino que lo rectificamos, porque es erróneo. Y no anulamos el valor catastral, sino que lo corregimos. Dependiendo de cuáles sean los errores existentes en la valoración catastral, procederá la iniciación de un procedimiento u otro, según Salcedo.

1.- El procedimiento de subsanación de discrepancias: se inicia cuando el error se haya producido en relación con los datos o características propias del inmueble (uso o destino, antigüedad, categoría). También serán subsanables los errores respecto a la superficie del inmueble, pero sólo cuando sean consecuencia de la incorrecta aplicación de una norma jurídica (ocurre en el caso de los balcones, terrazas, porches…).

Por el contrario, si la discrepancia se refiere a los datos generales incluidos en las ponencias de valores (parámetros urbanísticos, valores básicos, coeficientes...), o en los cuadros de tipos evaluatorios, no será posible iniciar este procedimiento.

Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración, cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria. Y ello, siempre que esta discrepancia no se deba a que se ha incumplido la obligación de declarar correctamente el inmueble.

Por tanto, el contribuyente puede poner en conocimiento de la Administración la existencia de una discrepancia en la valoración catastral, y solicitar que ésta inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias.

2.- El procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos: con esta vía se rectificarán los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble, y todos los errores en la medición o superficie del mismo (salvo los antes referidos).

A diferencia del anterior, este procedimiento puede iniciarse de oficio, o a instancia del propio contribuyente.

¿Cuándo pueden iniciarse estos procedimientos y qué efectos tienen?

Ambos procedimientos pueden iniciarse en cualquier momento. Así, el de subsanación de discrepancias puede iniciarse cuando la Administración conozca por cualquier medio la existencia de la discrepancia, sin límite temporal. Del mismo modo, la rectificación de errores puede llevarse a cabo por la Administración en cualquier momento.

Sin embargo, sí varían los efectos de la resolución que se dicte en ambos procedimientos. Y ello tendrá implicaciones muy importantes para los contribuyentes, según veremos en el apartado siguiente.

La resolución que estime la subsanación de las discrepancias tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde. En algunos casos (cuando no haya terceros afectados), los efectos de la resolución se anticiparán, y se producirán desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución, tal y como recuerda Salcedo.

Por el contrario, la resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tendrá efectos retroactivos, y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

Ahorro en la factura del IBI y devolución del impuesto pagado en ejercicios no prescritos

Así, si se obtiene la subsanación de discrepancias, el contribuyente obtendrá un ahorro fiscal en el IBI “a futuro”. En estos casos, y teniendo en cuenta que los efectos de la subsanación se producen desde la fecha en que ésta se acuerde (o en algunos casos, desde la finalización del trámite de audiencia), los contribuyentes lograrán la reducción del valor catastral desde dicha fecha, y ello les supondrá un ahorro en los futuros recibos del IBI.

Por el contrario, si se obtiene la corrección de errores, ésta tendrá efectos retroactivos. En este caso, los contribuyentes no sólo se beneficiarán de un ahorro en los futuros recibos de IBI, sino que también podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto pagado en los ejercicios no prescritos.

Ahorro fiscal y devolución en otros impuestos (plusvalía, ITP, ISYD, IRPF)

Además, la obtención de una resolución de subsanación de discrepancias, o de rectificación de errores, puede tener implicaciones favorables al contribuyente en otros impuestos, según detalla José María Salcedo:

1.- En el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), porque la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral. Por ello, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal por la transmisión del inmueble en el futuro, e incluso la devolución del impuesto que se pagó en su día, si no ha prescrito la posibilidad de hacerlo.

2.- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), la subsanación o rectificación tendría consecuencias si la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del tributo, utiliza alguno de los métodos de valoración de inmuebles que parten del valor catastral de los mismos. El caso paradigmático es el de las valoraciones realizadas conforme al método del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, pero también se parte del valor catastral en otros métodos de valoración previstos en dicho precepto.

3.- En el IRPF, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal en la imputación de rentas inmobiliarias, y según los casos, la devolución del impuesto pagado en exceso por este concepto, en los últimos ejercicios.

(Fuente El Idealista)

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