Prisión a un inquilino por desvalijar y dañar la vivienda donde vivía antes de abandonarla
Deberá indemnizar a sus caseros en 6.433 euros por los muebles, camas, electrodomésticos y lámparas que se llevó, y por los desperfectos que ocasionó.
La audiencia provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año de prisión a un hombre que desvalijó la vivienda que tenía alquilada y que ocasionó cuantiosos desperfectos antes de abandonarla, obligado por el lanzamiento del que iba a ser objeto por el impago de las rentas.
Según declaró probado el juzgado de lo penal nº 4 de Santander y ahora también la audiencia, el acusado se llevó consigo los muebles de la casa, las lámparas, las camas y hasta los electrodomésticos. También ocasionó cuantiosos daños en puertas, suelos y paredes.
Por ello, la magistrada de instancia le consideró autor de un delito de apropiación indebida y de otro de daños, y además de la pena de cárcel, le impuso una multa de 2.250 euros y le condenó a indemnizar a sus caseros en 6.433 euros.
El relato de hechos de la sentencia describe cómo el inquilino, que permaneció un año en la vivienda, la recibió "en perfecto estado de uso" y durante su residencia "procedió a dañar en forma intencionada el mobiliario y enseres".
"También causó cuantiosos daños, como rayones y pintadas en paredes, suelos, puertas interiores, persianas y encimera de lavabo", añade la resolución.
Además, días antes del lanzamiento judicial se marchó llevando consigo diversos muebles, entre ellos, los del recibidor, la cocina, los del salón, las camas, lámparas de mesa y de techo, un armario, la televisión, el frigorífico y la lavadora.
La audiencia confirma la sentencia de la magistrada porque considera que los hechos han quedado acreditados con la prueba documental aportada: las fotografías del contrato de arrendamiento y las realizadas días después del abandono de la vivienda por el perito judicial.
Si bien el recurso del condenado alegaba que el informe pericial no se hizo el día del lanzamiento sino cinco después, explica el tribunal que el acta levantada por el funcionario en la fecha del acto judicial también se refleja la falta de efectos de la vivienda y el deterioro que presentaba en ese momento.
Finalmente, la sala concluye que los daños "no son explicables por el simple paso del tiempo, como resulta de los rayones en suelos, fractura del mármol del lavabo, los golpes en las puertas... y lo mismo sucede respecto de la ausencia de una serie de muebles".
Por todo ello, la audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del juzgado de lo penal nº 4. No obstante, la resolución del tribunal no es firme y contra la misma cabe recurso de casación.
(Fuente EXPANSION)
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Contrato para sustituir la lactancia
Su empresa ha firmado un contrato de interinidad para sustituir a una empleada que está de baja por maternidad. Si ésta va a disfrutar de sus vacaciones y del permiso de lactancia de forma acumulada, ¿podrá mantener al interino?
Caso real. Su empresa ha contratado a un trabajador mediante un contrato de interinidad para sustituir a una empleada que está de baja por maternidad. ¡Atención! Si al finalizar la baja por maternidad la afectada va a disfrutar de sus vacaciones y de la lactancia acumulada (va a compactar las horas de lactancia en jornadas completas), ¿podrá mantener el contrato de interinidad para cubrir la ausencia de la trabajadora? ¿Cómo debe actuar en estos casos?
Baja por maternidad
Interinidad. Como sabe, si necesita contratar a un trabajador para sustituir a un empleado de su empresa que se va a ausentar durante un tiempo con derecho a reserva de su puesto de trabajo, debe firmar con el sustituto un contrato de interinidad. Apunte: Esto ocurre, por ejemplo, si la ausencia se produce por una IT, por la baja de maternidad o paternidad, o por una excedencia por cuidado de hijos o de familiares.
Finalización. El contrato de interinidad debe durar lo mismo que dure la ausencia del trabajador sustituido. Por tanto, si ha contratado a un interino para sustituir una baja por maternidad, finalice el contrato de interinidad cuando se acabe la baja por maternidad.
Vacaciones y lactancia
Eventual. No obstante, puede que tras la baja por maternidad su empleada todavía no se reincorpore porque va a disfrutar de sus vacaciones y de la lactancia acumulada. Apunte: Pues bien, en este caso, si quiere seguir contando con el sustituto, actúe del siguiente modo:
Al finalizar la baja maternal, rescinda el contrato de interinidad. Apunte. Dado que habrá terminado la causa que motivó dicho contrato, lo correcto es finalizarlo.
Formalice luego un nuevo contrato, pero bajo la modalidad “eventual por circunstancias de la producción”. Apunte: Indique la duración exacta, así como que la causa que justifica la temporalidad es cubrir las vacaciones y la lactancia acumulada de la trabajadora en cuestión.
No hay suspensión. Piense que para sustituir a trabajadores en vacaciones o que disfrutan de la lactancia acumulada hay que recurrir al contrato eventual, dado que la interinidad sirve para los casos en que se produzca la suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo. Apunte: En cambio, la lactancia acumulada y las vacaciones son descansos que se producen durante la vigencia del contrato, circunstancias que justifican un contrato eventual.
Si se equivoca...
Buena fe. Si por descuido recurre a un contrato de interinidad para cubrir las vacaciones o la lactancia acumulada, el afectado alegará que el contrato es fraudulento y le reclamará la indemnización por despido improcedente a su término. ¡Atención! Ahora bien, opóngase. Acredite que ha actuado de buena fe y que su intención era que la relación fuese temporal (cubrir la ausencia). De ese modo podrá defender que su actuación no ha sido fraudulenta, y que únicamente ha cometido un error a la hora de elegir el contrato a firmar.
(Fuente Indicator LEFEBVRE)
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Los abogados deben estar preparados ante la mayor producción normativa de los últimos años
El artículo 25.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que el Ejecutivo “aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente”. Dicha obligación ha sido dotada por primera vez de contenido con la aprobación por parte del Consejo de Ministros del pasado 7 de diciembre, del Plan Anual Normativo 2018.
Según recoge el texto, el Gobierno tiene previsto elaborar durante el presente año un total de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto y se transpondrán 52 directivas comunitarias.
Se trata de un instrumento que da respuesta a varias necesidades:
Por un lado, evitar en lo posible la proliferación de normas, asegurando su coherencia para mitigar, en la medida de lo posible, las consecuencias adversas de la complejidad del sistema jurídico.
Por otro, busca dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, lo que sin duda incrementa la transparencia en la producción normativa.
Por último y en palabras del Gobierno, la planificación conlleva en sí misma una racionalización de la actividad a que se refiere: supone reflexión y articulación en un calendario del programa legislativo que se hace explícito en el Plan.
(...)
La transformación digital, una necesidad para los despachos de abogados
Si las previsiones se cumplen, asistiremos al mayor volumen de producción normativa de los últimos años, lo que tendrá una incidencia directa en el trabajo de los profesionales jurídicos y en especial de los abogados. Para poder gestionar el maremágnum normativo que se avecina e integrarlo en estrategias exitosas, solo aquellos despachos que hayan avanzado en su transformación digital tendrán una ventaja competitiva sobre el resto ya que serán más eficientes en sus procesos.
(Fuente LEGAL TODAY)
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LOS INSTALADORES DE CALEFACCIÓN DE SALAMANCA SOLICITAN TRES AÑOS DE PLAZO PARA ADAPTAR TODOS LOS SISTEMAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL
AESFONCA, la patronal salmantina que reúne a los instaladores de fontanería y calefacción integrada en CONFAES, ha solicitado a las Administraciones Públicas un periodo máximo de tres años para que los sistemas de calefacción central que todavía existen en la provincia (la Asociación ha contabilizado más de 200 sólo en la capital) puedan adaptarse a la nueva normativa que regulará el Real Decreto que traspone la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE, siguiendo las peticiones de la Confederación Nacional CONAIF.
Actualmente, hasta la publicación del mencionado Real Decreto, “la instalación de repartidores de costes o los contadores de consumo en las instalaciones de calefacción central es totalmente voluntaria por parte de cada comunidad”, explica el presidente de AESFONCA, Manuel Álvarez, quien recuerda que “es recomendable llevarlo a cabo cuanto antes, puesto que el ahorro económico que se consigue es notable”.
Sin embargo, a esta problemática que existe en muchas instalaciones salmantinas, se une la utilización del carbón como combustible principal. Dentro del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) no se contempla ningún horizonte de cambio de las calderas que se alimentan con carbón, al no hacer ninguna mención a los combustibles fósiles.
Únicamente, estos sistemas podrán continuar funcionando siempre y cuando no fuese posible el cambio a otra fuente de energía. “El carbón es el combustible menos eficiente y que más poluciona el Medio Ambiente. Su presencia cada año es más testimonial en toda España”, explica el presidente de los instaladores de fontanería y calefacción de la provincia.
Madrid ha sido una de las primeras ciudades en España en abordar este problema, un primer paso contra la contaminación que existe en la capital, y ha establecido una fecha concreta para que todas las instalaciones de calefacción central abandonen esta fuente de energía: 1 de enero de 2020.
El caso de Salamanca es, no obstante diferente al resto de Castilla y León. “Aunque cada vez la actualización sea mayor, el porcentaje de estas instalaciones respecto al resto de provincias de la Comunidad es muy superior”, concluye el también vicepresidente de la Confederación de Empresarios CONFAES.
(Fuente AGENCIA PYME.INFO)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad
La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. El tribunal estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.
La Sala Tercera no cuestiona su propia doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979. Ese artículo dispone que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.
La Sala señala que ese artículo, por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, “permite que por vía interpretativa” se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.
Por ello, el tribunal concluye que la situación de poligamia del fallecido “no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español”. Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en ese mismo artículo -23 del citado Convenio- que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata en el que expresan sus discrepancias con la interpretación que la mayoría realiza del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos. En la misma línea que el abogado del Estado, que se opuso a la concesión de la pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva de dicho Convenio “pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español”.
Añaden que la situación social de España cuando se firmó el Convenio es muy distinta a la situación actual y señala que hoy día son varios millones las personas, que proceden de países de religión musulmana, que viven legalmente en España. “Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer”, subrayan los magistrados en su voto.
“Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria –concluyen- se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables”.
(Fuente Consejo General del Poder Judicial)
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