Mi cónyuge sólo me ha ayudado en las rebajas
Usted tiene un negocio de venta al público. Dado que en las rebajas se vio desbordado por la clientela, su cónyuge le echó una mano un par de días. Si no le paga ningún salario, ¿deberá darlo de alta en la Seguridad Social?
Comercio. Usted es titular de un negocio de venta al público, y en algunos días puntuales del año se ve desbordado por la clientela. Cuando esto ocurre, pide ayuda a algún familiar o a algún amigo para que le echen una mano con la caja registradora. ¡Atención! ¿Sabe si debe dar de alta a dichas personas en la Seguridad Social?
No hay relación laboral
Exclusiones. Según la ley, no existe relación laboral en los siguientes casos:
Familiares. En los trabajos de familiares, salvo si se prueba la condición de asalariado de quien realiza el trabajo. Apunte. A estos efectos, son familiares el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, siempre que convivan con el empresario.
Amigos. En los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (por ejemplo, un amigo que ayuda en el negocio, o un familiar que no cumple los requisitos indicados en el punto anterior).
Consecuencias. Dado que en los supuestos indicados no hay relación laboral, usted no deberá cotizar por su amigo o familiar.¡Atención! Pero deberá tratarse de situaciones puntuales y excepcionales. Si, por ejemplo, la relación se prolonga durante varios días, seguramente ya se darán los requisitos de ajenidad y dependencia (requisitos que caracterizan a la relación laboral), y entonces sí que deberá cotizar.
En la práctica
Características. Recuerde las características que tiene una relación laboral:
Dependencia. Habrá dependencia si dicho trabajo se repite durante varios días y usted controla las tareas de su familiar (le da órdenes, fija su horario...).
Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral es la ajenidad, por la cual es el empresario (y no el empleado) el que hace suyos los beneficios o riesgos de la actividad desarrollada. Apunte. Y en el trabajo de familiares tampoco hay ajenidad, dado que los frutos (el resultado y los riesgos del trabajo) se quedan en la unidad familiar.
Ante una inspección
Argumentos. Si recibe una inspección y el inspector aprecia la existencia de una relación laboral, le impondrá una multa por falta de alta en la Seguridad Social de hasta 6.250 euros y le obligará a cotizar por los días trabajados, con recargo. Apunte. Ahora bien, es la Inspección la que debe acreditar la laboralidad de dichos trabajos (ya que se presume que no son laborales). Por tanto, verifique si puede oponerse:
Si el inspector sólo ha acudido un día a su centro de trabajo (día en el que ha visto a su familiar ayudándole), alegue que la dependencia no está acreditada.¡Atención! Sin embargo, si el inspector le visita por segunda vez y vuelve a ver a su familiar en la caja registradora, usted lo tendrá más difícil.
Alegue que los trabajos no son retribuidos. Apunte. Si es preciso, aporte una manifestación por escrito del familiar que indique esta circunstancia.
Acredite la relación de parentesco y de convivencia que le une a su familiar, así como el carácter puntual y excepcional de los trabajos.
(Fuente Indicator Lefebvre)
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Así se calcula la pensión de los españoles y así podría cambiar en un futuro
RAQUEL PASCUAL CORTÉS: Cinco Días
La propuesta de Báñez beneficia a aquellos que sean despedidos en sus últimos años de vida profesional
Supondría un recorte de las pensiones si se hace de forma general
La Seguridad Social tiene números rojos desde 2011. Al año siguiente, el primer Gobierno de Mariano Rajoy empezó a utilizar el fondo de reserva de las pensiones – que por entonces había logrado acumular 67.000 millones de euros– para sufragar ese déficit. Desde entonces, el sistema de pensiones ha necesitado tirar de esa hucha todos los años para poder abonar las pagas extra de Navidad y verano a más de ocho millones de pensionistas. Así se llega a 2017, año en el que los pensionistas perdieron 1,75 puntos de poder adquisitivo y el Ejecutivo, tras casi agotar el fondo de reserva, ha pedido sendos créditos que sumados ascienden a más de 25.000 millones para poder pagar todas las nóminas de los pensionistas.
Esta grave situación financiera es bien conocida por el Gobierno y el resto de la clase política, y su solución empieza a ser un clamor entre la opinión pública. Pero quienes diseñan la futura reforma en el Parlamento no llegan a ninguna conclusión. Sin embargo, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñezse descolgó el lunes con una propuesta: permitir que aquellos que empeoren sus carreras de cotización en la antesala de su jubilación puedan calcular su pensión con toda su vida laboral en lugar de los últimos 21 años como fija la ley (25 años a partir de 2022). ¿Por qué esta propuesta? ¿Cómo se calcula ahora la pensión y cuáles serían sus efectos?
En España, el sistema público de pensiones es contributivo. Esto quiere decir que la pensión de jubilación será mayor o menor dependiendo de lo que el trabajador haya aportado al sistema de Seguridad Social durante unos años determinados. El tiempo mínimo de cotización que la ley exige para acceder a una pensión contributiva de jubilación son 15 años. A partir de ahí, cuantos más años cotizados se tengan, mayor será la pensión.
Con ese mínimo de 15 años cotizados, el pensionista cobrará el 50% de su base reguladora. Esta base es una cantidad total que se calcula sumando las bases de cotización incluidas en la nómina de cada trabajador, que equivalen a una cantidad aproximada a su salario bruto, durante los 21 años anteriores su jubilación. Si bien el próximo año se tendrán en cuenta los 22 últimos años y así hasta que a partir de 2022 se contabilicen las cotizaciones de los últimos 25 años trabajados. Las bases de cotización para los asalariados en 2018 están tasadas entre un mínimo de 858,60 al mes y un máximo de 3.751 euros.
Así la fórmula para calcular en 2018 la base reguladora consiste en sumar las cotizaciones de un trabajador en un año multiplicadas por 252 meses (21 años) y divididas por 294 meses (21 años más dos meses más por año, porque la pensión se cobra en 14 pagas). La cantidad resultante de esta operación es la base reguladora.
Y tal y como se ha explicado antes, si el trabajador tiene el mínimo de 15 años cotizados, su pensión será de la mitad de dicha base. Ese 50% irá incrementándose a medida que aumente el número de años cotizados. Así, si ese empleado ha cotizado 20 años, su pensión equivaldrá al 62,6% de su base reguladora; si ha cotizado 25 años, será del 75% de dicha base y así sucesivamente, hasta que haya cotizado 35,5 años, que será cuando cobre el 100% de su base. Este aumento proporcional se conoce como escala de aseguramiento y está diseñada de forma que en la cuantía final de la pensión, pesan un poco más los años cotizados entre el número 16 y el número 28 y un poco menos los años finales de la vida laboral.
Además, puede ocurrir que un trabajador haya cotizado por jornada parcial o con salarios muy bajos y que a la hora de calcular su pensión, con las cotizaciones y los años cotizados, su pensión resultante esté por debajo de la mínima fijada por la ley. En ese caso, el Estado completa su pensión hasta llegar a la mínima legal, pagándole lo que se denomina complemento a mínimos.
Pero también puede ocurrir lo contrario, que un trabajador haya cotizado por elevados salarios y durante muchos años y, la pensión que le resulte sea una cantidad que supere la pensión máxima que fija la ley. En dicho caso, perderá lo cotizado de más, porque nunca podrá recibir más de la pensión máxima.
El trabajador que haya cotizado 15 años obtiene ahora el 50% de la base reguladora
Según todo esto, ¿qué efecto tendría la propuesta de Báñez? En una vida laboral habitual, en la que se empieza ganando (y cotizando) menos y los salarios (y las cotizaciones) mejoran con el tiempo, ampliar el número de años que se computan para calcular la pensión tiene como efecto que la cuantía de la prestación final sea menor, porque entran en el cálculo años con menores cotizaciones. Por tanto, ampliar este número de años de forma general para todos los trabajadores o tomar incluso toda la vida laboral supondría recortar las futuras pensiones.
Si bien hay casos en los que sí sería beneficioso: aquellos que sean despedidos en los últimos años de su vida laboral y empeoren sus cotizaciones en la antesala de su jubilación. En esos escenarios, ir hacia atrás en los años cotizados, mejoraría la pensión final porque incluiría en el cálculo años con mejores cotizaciones que las de los últimos años cotizados tras ser despedido. Además, según esta propuesta, el trabajador tendría la posibilidad de eliminar de este cálculo los cuatro o cinco peores años de cotización de su vida laboral, con lo que esto contribuiría también a mejorar la cuantía final.
(Fuente Cinco Días)
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Si suben el precio del viaje combinado más de un 8%, podrás cancelarlo
Marta López Valverde
Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro
Antes del 1 de enero de 2018, los Estados miembros debían incorporar al derecho interno las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, publicada el día 11 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por ello el Consejo de Ministros ha aprobado la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley para cumplir con el citado plazo. Dicha modificación va a tener como principales novedades:
Se amplía el concepto de viaje combinado a:
La combinación de servicios de viaje a petición del viajero o según la selección realizada por éste, con independencia de que la reserva se efectúe de forma presencial o en línea.
Se incluyen los servicios de viaje vinculados, en los que los agentes de viajes ayudan a los viajeros, presencialmente o en línea, mediante procesos de reserva conectados, a celebrar contratos con distintos prestadores de servicios de viaje. Los empresarios deben indicar claramente y de forma bien visible qué tipo de servicio están ofreciendo, así como el nivel de protección aplicable, antes de aceptar el pago.
Antes del viaje:
Se crean nuevas obligaciones de información sobre el idioma o los idiomas en que se llevarán a cabo las actividades incluidas en el viaje combinado, la posibilidad de suscribir un seguro que cubra los gastos de cancelación por el viajero o de asistencia, incluidos los gastos de repatriación, en caso de accidente o enfermedad, así como a la adaptación del viaje a las necesidades de las personas con movilidad reducida.
Si no se da información sobre las tasas, gastos y otros costes adicionales, antes de la celebración del contrato, el viajero no tendrá que soportar dichas tasas, gastos o costes.
Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o el minorista.
Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una indemnización.
Cuando los cambios sean insignificantes y se haya informado al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero, los organizadores pueden modificar unilateralmente el contrato de viaje combinado, siempre que se hayan reservado este derecho en el contrato.
Los viajeros tendrán derecho a poner fin al contrato cuando los cambios propuestos alteren sustancialmente las características principales de los servicios de viaje
En la contratación:
No es necesario que la entrega o confirmación del contrato sea por escrito pudiendo hacerlo en cualquier soporte duradero, de manera que sea accesible a efectos de su posterior consulta.
Cambios en el Precio:
El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos como los precios de combustible, tasas o impuestos y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje combinado.
Si el aumento de precio excede del 8 % del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.
Cesión del viaje:
Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
Resolución o desistimiento
Antes del viaje:
Se establece el reconocimiento del derecho de desistimiento en el caso de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
Los consumidores solo podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable, y que se puede fijar libremente por el empresario. Plazo de 14 días naturales para el reembolso de todo pago indebido realizado por el viajero en caso de que ponga fin al contrato.
Solo si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado, que no sea el precio, los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados.
Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema.
Solo en circunstancias excepcionales, por ejemplo, si en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
Durante el viaje:
En caso de mala ejecución contractual, el viajero puede poner fin al contrato libre de cargas con derecho, en su caso, a una reducción del precio y/o una indemnización, en el supuesto de que exista una falta de conformidad que afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador no pueda remediarla en un plazo razonable fijado por el viajero
Los viajeros tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
Asistencia y Retorno de viajeros:
Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos de este, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.
El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades pudiendo cobrar una tasa si la situación se ha originado de forma intencionada o por negligencia del viajero
Cuando sea imposible garantizar el retorno puntual de los viajeros debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador no asumirá el coste del alojamiento continuado que supere tres noches por viajero, salvo que se trate de personas con movilidad reducida.
Responsabilidad y sanciones
Siempre habrá, como mínimo, un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En el supuesto de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.
Además, los minoristas, deben transmitir sin demora los mensajes, peticiones o quejas del viajero en relación con la ejecución del viaje combinado.
Se obliga a los Estados a establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, en caso de incumplimiento por los empresarios de las disposiciones nacionales que desarrollen la Directiva, que en el caso español son competencia de las Administraciones Públicas Autonómicas competentes, por lo que serán estas las que deban proceder a modificar sus propias normas para tipificar y clasificar las infracciones que se deriven del incumplimiento de la ley, como medida necesaria para completar la transposición.
En el informe elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) ya avisan que la implementación de esta directrices supondrá para los organizadores de viajes combinados, en términos generales, un incremento de los costes administrativos estimado entre 7,5 y 9,5 € por viaje.
Por otra parte, el coste estimado para dar cumplimiento a la obligación de protección contra la insolvencia, tanto en el caso de viajes combinados como en el de servicios de viaje vinculados, será de aproximadamente 3 € por viaje.
(Fuente SEPIN)
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
El cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros
El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros, mediante la que, entre otros objetivos, se busca garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores. A tal fin, la norma transpone a nuestro marco normativo la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
Cabe destacar en primer lugar que el texto se encuentra al comienzo de su desarrollo y aún deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria.
En línea con su espíritu garantista que hemos adelantado, el cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su idoneidad. Además, se endurecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información y se regulan por primera vez las denominadas ventas cruzadas, es decir, aquellas que añaden al contrato de seguro servicios o productos auxiliares. La citada Directiva comunitaria del 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros introducía una serie de modificaciones en otra Directiva comunitaria del 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros. Con ello se busca garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro y su traslación a las disposiciones nacionales relativas al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.
Contemplada en el Plan Anual Normativo 2018
La futura Ley se encuentra recogida en el Plan Anual Normativo 2018, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre. Dicho Plan recoge los principales objetivos de la futura norma. De forma esquemática son los siguientes:
Transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros.
Coordinar las distintas disposiciones que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros.
Establecer unas condiciones de competencia equitativa entre los distintos distribuidores que operan en el mercado, con condiciones adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de distribución.
Garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores independientemente del operador al que se dirijan, de forma que puedan beneficiarse de normas comparables.
Garantizar un elevado nivel de profesionalidad y competencia entre los mediadores de seguros y reaseguros, así como entre los empleados de entidades de seguros que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad de sus actividades.
Establecer normas que garanticen que los posibles conflictos de interés que puedan surgir no lesionen los intereses del cliente.
Reforzar la transparencia e información previa a la contratación, estableciéndose unas normas de conducta específicas en el caso de los productos de inversión basados en seguros.
Establecer un régimen de infracciones y sanciones administrativas eficaz, de forma que contrarreste los beneficios obtenidos y resulte suficientemente disuasorio.
El Anteproyecto de Ley recoge importantes novedades relativas a los distribuidores, los mediadores, el deber de información y las ventas cruzadas.
Distribuidores
Se considera como distribuidores de seguros y reaseguros, no solo a los mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles), que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios. Asimismo, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros.
Mediadores
Dentro de las categorías de mediadores de seguros, los operadores de banca-seguros se configuran, desde un punto de vista normativo, como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si bien con ciertas particularidades. Se suprimen las limitaciones en cuanto a la puesta a disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase.
El Anteproyecto prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.
Deber de información
El deber de información al cliente de productos de seguros se regula ampliamente en el Anteproyecto y se establecen requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictosde intereses.
Como hemos adelantado, se establece que deberá informarse de todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualquier pagorelacionado con terceros. Se deberá advertir sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas. Por último, para las situaciones en las que se ofrezca asesoramiento, se crea la obligación de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión.
Ventas cruzadas
Se introduce el concepto de ventas cruzadas, con la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente. Se establecen requisitosen materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de los mismos.
En materia de infracciones y sanciones, se refuerza su régimen y se fijan unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la citada Directiva comunitaria de 2016.
(Fuente LEGAL TODAY)
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¿Hay que facilitar a los representantes de los trabajadores información detallada sobre los clientes?
PREGUNTA:
El comité de empresa nos ha formulado una petición solicitando una información exhaustiva sobre la cartera de clientes, desglosada por provincias y comunidades autónomas. ¿Estamos obligados a facilitar dicha información?
RESPUESTA:
Su empresa no tiene ninguna obligación de proporcionar a los representantes información desglosada por comunidades autónomas y por provincias de los clientes de la empresa. Si la práctica de la empresa nunca ha sido la de facilitar dicha información y no existe un acuerdo expreso al respecto con los representantes, puede negarse a dársela a los representantes, ya que entre los derechos de información del comité de empresa (art. 64 del ET) “no está la obligación de la empresa de dar esos datos” (sent. de la AN de 9.04.14).
La AN determina que si los representantes de los trabajadores tienen información mensual sobre el número de instalaciones y de servicios desarrollados por las empresas (en el caso enjuiciado era un grupo de empresas) se hace evidente que ”disponen de información suficiente y ajustada a lo dispuesto en el art. 64.2 ET, ya que basta sumar el número de instalaciones y servicios para comprobar el número global de clientes, sin que sea exigible que se desglosen por comunidades autónomas y provincias, por cuanto dichas informaciones exceden los límites del art. 64 ET”.
Recuerde que el Comité de Empresa tiene derecho a ser informado trimestralmente, entre otras cuestiones, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa; situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y las ventas, incluido el programa de producción; y previsiones de la empresa sobre celebración de nuevos contratos.
(Fuente Cart@ de Personal)
Se adjunta para mayor claridad el texto íntegro del artículo 67 del Estatuto de los trabajadores:
Artículo 64 Derechos de información y consulta y competencias
"1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.
3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.
9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos."
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