Multidivisas: las declaraciones de riesgo “carecen de transcendencia y eficacia”23/01/2018

Multidivisas: las declaraciones de riesgo “carecen de transcendencia y eficacia”

La Audiencia Provincial de Oviedo anula una cláusula multidivisa por no haber informado del riesgo “más acusado”: el efecto del riesgo de tipo de cambio sobre el capital pendiente de amortización. Revoca la sentencia de primera instancia obligando a recalcular la hipoteca en euros

La sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo anuló el pasado 22 de diciembre una cláusula multidivisa de Bankinter por falta de transparencia. La Audiencia concluye que no informó a los clientes sobre el riesgo "más acusado": el efecto del riesgo de tipo de cambio sobre el capital pendiente de amortización. "Un entorno de apreciación de la divisa puede provocar que a pesar de que el cliente cumpla con su deber de amortización, el capital pendiente sea superior al inicialmente prestado", denuncia el fallo.

"Es lo que ocurrió en este caso y en la mayoría de los casos de las llamadas hipotecas multidivisas; nunca se informó sobre el riesgo no de que suban las cuotas, sino de que la apreciación de la divisa provoque un incremento de la deuda que -en ocasiones- se vuelve insoportable", señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El banco se defendió aportando un documento en el que los clientes reconocían el riesgo de lo que contrataban y citaba ejemplos y simulaciones que la sentencia considera "ilustrativos del riesgo". Sin embargo, el fallo se hace eco de la reciente sentencia del Supremo del pasado 17 de noviembre sobre multidivisas para afirmar que "la declaración de riesgo carece de trascendencia y eficacia si efectivamente no se acredita que responde a la realidad".

‘No responde a la realidad'

En este caso, la Audiencia de Oviedo considera que "no responde a la realidad" porque el banco nunca informó del contravalor en euros del capital pendiente de amortización hasta que los clientes deciden cambiar de moneda. No es hasta este momento que los clientes son plenamente conscientes del riesgo del producto contratado y por tanto es desde entonces cuando se debe de contar el plazo de prescripción, explica la sentencia para rechazar las pretensiones de Bankinter de archivar por caducidad.

"Increíblemente en las liquidaciones periódicas no se informaba al cliente del capital pendiente de amortización en su contravalor en euros, moneda en la que los clientes reciben el 100% de sus ingresos y realizan el 100% de sus gastos", lamenta Navas.

La sentencia concluye la inexistencia de esas advertencias porque el profesional de la entidad reconoció no haber mencionado el riesgo. "Aunque la multidivisa no sea considerada un derivado financiero, eso no significa que no deba cumplir la normativa de protección del consumidor", señala el fallo recordando la doctrina del Supremo en su sentencia del 17 de noviembre pasado.

La entidad también trató de defenderse alegando que los clientes son dueños de un establecimiento de hostelería y -por lo tanto- tienen más experiencia bancaria y capacidad para entender el riesgo de lo contratado. La sentencia responde recordando la sentencia del Supremo del 8 de junio pasado en el que señalaba que el hecho de que el cliente tenga más trato bancario que un ciudadano medio no le convierte en especialista financiero.

"Es evidente que su experiencia era la habitual de un pequeño empresario: líneas de préstamo, financiación de inversiones, etc. Pero nunca operación en mercados internacionales, especulación con divisas o cobertura del riesgo de tipo de cambio. Todo esto era y es absolutamente ajeno a unos pequeños empresarios del sector de la hostelería que además actuaron de forma particular para la adquisición de su vivienda habitual. No hay duda de que se trataba de clientes minoristas", señala el socio-director de navascusi.com.

Por último, Bankinter trata de alegar la imposibilidad de nulidad parcial al tratarse del objeto principal, pero de nuevo el fallo hace referencia a dicha posibilidad apelando a la reciente doctrina del Supremo. Con todo, la Audiencia de Oviedo declara la nulidad de la cláusula multidivisa y obliga a recalcular la hipoteca en euros. "Una sentencia significativa porque revela cómo la doctrina del Supremo va calando en la llamada jurisprudencia menor", concluye el socio-director de navascusi.com

(Fuente LEGAL TODAY)

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¿Cómo se vive un divorcio a través de un procedimiento de mediación de conflictos?22/01/2018

¿Cómo se vive un divorcio a través de un procedimiento de mediación de conflictos?

 Gema Murciano Álvarez

Documentación Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogada

 

El tiempo nos cambia, a veces no sólo físicamente, también va modelando lo que nos rodea, la forma de pensar, de vivir, y hasta de sentir…

Tras 18 años de matrimonio, muchas conversaciones poniendo parches a la relación, y muchas noches dándonos la espalda, la presión en el pecho es tan grande que sé que necesitamos dar un paso más y he tomado una decisión: voy a separarme.

No sé cuándo ni cómo, pero voy a buscar cómo hacerlo de la manera menos brusca.

Tras alguna pesquisa y resolver alguna duda, he llamado a un Servicio de Mediación y he pedido una cita. Me tiembla la voz, me tiemblan las piernas, es como si hubiera dado un salto al vacío, y eso a pesar de que son ya demasiadas noches sin dormir.

En el Servicio de Mediación se han ofrecido a llamar a mi pareja, pero prefiero ser yo quien le informe.

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La situación se ha tornado más difícil, pero no se puede obviar la realidad, y con caras bajas y nervios en el estómago acudimos a mediación.

Al llegar nos ha atendido la persona mediadora de forma muy amable. Si supiera la batalla que se libra en nuestro interior, los reproches contenidos, las ganas de llorar…

Nos dice que es una sesión informativa, no el proceso de mediación en sentido estricto, y nos ha explicado cómo es: voluntario, confidencial, que no nos van a juzgar y creo que sí, que puede ayudarnos, aunque dudo que sea tan rápido como nos han comentado. Cada vez que hemos intentado solucionar el problema hemos acabado discutiendo, es más, hoy el ambiente estaba tan tenso que ha provocado que en algunos momentos hayamos perdido los nervios.

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Cuando los chicos se acuestan, nos armamos de valor, volvemos a tocar “el tema” por encima y volvemos a discutir y a llorar, pero decidimos volver a mediación. Por primera vez en 18 años dormimos en habitaciones separadas.

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Unos días después, volvemos a la sesión, y firmamos el Acta de sesión constitutiva. Después de la sesión anterior la situación entre nosotros se ha agrietado más, es tan desagradable que no quiero estar en casa, pero tampoco quiero volver a atrás. No sé si podremos resolver este problema.

La persona mediadora, nos ha hecho una breve síntesis del último día y hemos empezado a hablar. Al principio nos ha costado empezar, pese a todo lo que teníamos dentro, no podíamos comenzar. El mediador nos ha ayudado y con mucha amabilidad ha logrado facilitar el diálogo que habíamos perdido. Se ha asegurado de todo lo que decíamos, no nos ha interrumpido y nos ha hecho muchas preguntas para confirmar que se había enterado. Por fin he sentido que alguien me escuchaba, que no pensaba que era una mala persona y que, pese a que parecía que solo yo quería la separación, con el mediador hemos visto, a grandes rasgos, que la idea que tenemos sobre nuestra ruptura se parece más de lo que esperábamos.

Y además, lo que me parecía impensable, hemos tomado las primeras decisiones: como decírselo a los chicos, que por mucho que hemos intentado no involucrarlos, saben que no todo está como siempre, como se lo vamos a decir a nuestros padres, y lo que ha sido más difícil; vamos a vivir separados.

Hemos salido de la primera sesión con un estado de ánimo raro, por un lado, con cierto alivio al contar todo lo que nos ha atormentado durante este tiempo, y por otro triste. No es fácil pasar por esta situación.

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Estos días han sido horribles. Nos ha costado mucho contárselo a nuestros hijos y a nuestros padres, no lo entendían, alguno nos ha acusado de no seguir intentándolo, y a nuestro dolor, se ha unido el suyo. Les ha costado mucho asimilar la noticia, pero van a apoyarnos. También se lo hemos dicho a algunos de nuestros amigos, y aunque no se lo esperaban se han comprometido a que no nos lo pondrán más difícil.

Hemos tenido que afrontar tantas situaciones intensas y emocionales, que hemos pospuesto la decisión de vivir separados, aunque definitivamente “vivimos” en habitaciones diferentes. La situación de compañeros de piso es incómoda para ambos. Sabemos que no podremos postergarlo más pese al malestar que nos provoca.

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Volvemos a mediación. No miento si digo que casi deseaba ir. No sé si podrán resolverlo, pero es el único lugar en el que siento que me escuchan, y la experiencia que tienen con estos casos, hacen que salga de las sesiones un poco triste, pero con cierta calma, y sintiéndome con fuerzas para seguir adelante, aunque es una vorágine de emociones.

Hoy hemos vuelto a hablar del pasado, pero también hemos empezado a hablar de nuestros hijos. Es inevitable que alcemos la voz, y que haya lágrimas de por medio, pero nosotros mejor que nadie sabemos lo que les conviene, son nuestros. Aunque cada uno decimos y proponemos cosas distintas, el mediador logra encontrar un punto en común, y hemos acordado algunas decisiones de emergencia que podremos modificarlas más adelante si queremos.

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Ya hemos encontrado otra vivienda y todos hemos ayudado a realizar la mudanza. Las paredes de la casa se nos caen encima y parece que falta algo, a cambio es más fácil transitar por el pasillo sabiendo que no nos encontraremos de frente.

Las primeras pautas con los chicos parece que funcionan, aunque es posible que se puedan reajustar más. Para ellos está siendo también difícil, pero los profesores dicen que siguen más o menos como siempre, adaptándose a los cambios. Eso nos tranquiliza, queremos que les afecte lo menos posible.

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Hoy volvemos otra vez a mediación, exponemos lo que nos ha funcionado y lo que no y proponemos alternativas, al mediador le parece bien, y vemos que podemos aunar las sugerencias de ambos.

También empezamos a hablar del tema económico.

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Regresamos a mediación con los deberes “hechos”, el mediador nos ha propuesto buscar una información sobre el Colegio de nuestros hijos que quedó pendiente, y también un presupuesto de bienes.

Aunque pareciera que es un tema muy aburrido, ha sido muy intenso, y sí, pese a que a veces nos hemos reído de divorcios en los que se peleaban por un jarrón, confirmo que sí, se pelea por un jarrón, o por cualquier otra tontería.

Salimos algo enfadados, el tema económico también es desagradable, aunque sea de otra forma, aun así, creemos que podremos solucionarlo.

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Estos días han sido difíciles porque se ha separado una pareja amiga nuestra, ha sido como revivir el inicio de nuestra ruptura de nuevo. Ellos han ido a un abogado directamente y viendo como se está desarrollando su divorcio, me alegro de haber ido a mediación, nosotros ya nos hemos dicho todo lo que teníamos dentro desde hace muchos años, ahora podemos hablar sin perder los nervios, y supongo que con el tiempo será más sencillo.

Retomamos el tema de los bienes y habiendo diseñado cada uno un presupuesto de gastos, estamos dos horas ajustando números de forma vehemente y aunque continuamos con las espadas en alto y en ocasiones volvemos a echarnos en cara cosas del pasado, el mediador con una sutileza increíble nos vuelve a centrar en el problema que tenemos ¿cómo vamos a afrontar los gastos de hipoteca, coche, colegios, asignaciones para los niños…? Empezamos a entender que hay cosas más importantes que dar su merecido a quien ha sido tu pareja tanto tiempo.

Salimos abrumados por las cifras, pero mutuamente nos animamos, saldremos adelante.

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Ha pasado alguna sesión de mediación más, hemos pasado por todos los estados de ánimo inimaginables, y ciertamente nos ha costado, hay decisiones que son difíciles y duelen, pero aunque nos da pena que se haya roto una relación por la que apostamos todo, también estamos esperanzados en que podamos vivir el uno sin el otro. Y lo que es más importante sin interferir en la vida del otro, y sin usar a nuestros hijos.

Cuando vemos como lo están gestionando nuestros amigos, nos sentimos orgullosos de nosotros mismos, de ver como hemos podido solucionar nuestras diferencias de forma tan civilizada, y eso que su ruptura ya estaba anunciada desde el primero de sus tres hijos. Sé que cuando necesitemos hacer cambios en nuestro día a día, podremos quedar a tomar un café y hablarlo por el bien de los nuestros, sin necesidad de utilizarlos, ni siquiera a terceros como intermediarios.

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Parece mentira que sólo un par de meses antes todo fuera tan horrible, un callejón sin salida y míranos ahora, vamos a firmar los acuerdos definitivos, hemos encontrado soluciones para que a nuestros hijos no les afecte nuestro divorcio y no pierdan a ninguno de sus padres, también para el reparto de bienes, el reparto de gastos y las pensiones . Nos tendremos que abrochar el cinturón, pero tengo la seguridad que otras fórmulas no hubieran cubierto de forma tan completa tantas necesidades.

Entre la tristeza lógica de una ruptura, conseguimos sentirnos satisfechos de nosotros mismos, seremos los ex, pero con buen sabor de boca.

(Fuente SEPIN)

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Un juzgado obliga a CaixaBank a devolver todos los gastos de escritura de una hipoteca

El fallo explica que la devolución incluye lo abonado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El juzgado de primera instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a CaixaBank a anular la cláusula de los gastos de escritura de una hipoteca, por lo que deberá devolver a los clientes que la suscribieron las cantidades abonadas por este concepto.

Concretamente, deberá reingresar a estos clientes 2.710,42 euros, cantidad que incluye tanto lo abonado por gastos notariales (454,96 euros); registrales (285,59 euros); de gestoría (360,60 euros), y por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (782,75 euros) como el interés legal del dinero (826,52 euros).

Según explica Europa Press, los clientes, defendidos por Unive Abogados, demandaron a la entidad con el objetivo de obtener la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado de la hipoteca que firmaron en 2006 y la referida a la imputación de los gastos. Reclamaban la devolución de 2.710,42 euros, de los intereses legales y de las costas procesales.

Por su parte, la entidad alegó la caducidad de la acción y que las cláusulas cuya nulidad se solicitaba no eran abusivas, pues fueron "negociadas, claras, sencillas y transparentes, superando el control de inclusión, el test de abusividad y razonabilidad, no generando desequilibrio", según detalla la sentencia.

Finalmente, el juez ha declarado nulas las cláusulas de vencimiento anticipado y de gastos de escritura al considerarlas abusivas, por lo que el banco deberá devolver las cantidades abonadas por este concepto, incluidas las de los gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que, como señala el despacho, "son los gastos que menos juzgados están estimando a los clientes afectados por ahora".

(Fuente EXPANSION)

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Faltas de puntualidad y sanción19/01/2018

Faltas de puntualidad y sanción

Uno de sus empleados llega siempre tarde a trabajar. Si nunca lo ha sancionado, ¿podrá hacerlo ahora? ¿Y si recupera esos minutos por la tarde?

Convenio. Usted puede sancionar a sus empleados según la graduación de faltas y sanciones que fije su convenio. Por ejemplo, el convenio de la banca prevé como falta leve los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida; como falta grave si éstos exceden de cinco en un mes; y como falta muy grave si los retrasos calificados como graves se repiten en un período de 12 meses. Apunte.  Así pues, si un trabajador llega sistemáticamente tarde al trabajo, haga lo siguiente:

Consulte su convenio y compruebe qué requisitos se deben cumplir para poder imponer una sanción.

Verifique que el incumplimiento (la impuntualidad) no ha prescrito. Recuerde que las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los 20, y las muy graves a los 60. Apunte.  En estos casos, el día inicial que debe tener en cuenta para comprobar la prescripción no es el de cada impuntualidad (de forma aislada), sino el de la última falta realizada en el período de que se trate.

Tolerancia. En todo caso, si ha estado tolerando esas faltas de puntualidad, no proceda a sancionar de un día para otro de forma sorpresiva. ¡Atención!  Si su empleado impugna la sanción, el juez podrá declararla nula precisamente porque usted ha tolerado dicho comportamiento hasta ese momento. En este caso, rompa dicha tolerancia notificando al afectado que su empresa no tolerará más faltas de puntualidad y procederá a sancionar si se produce un nuevo incumplimiento. Para reforzar su posición, reúnase con los representantes de los trabajadores y advierta de este cambio, o remita una circular a toda su plantilla.

Las recupera. Si su empleado se queda más allá de su jornada para recuperar los minutos que ha llegado tarde, podrá sancionarlo igualmente por falta de puntualidad (salvo si en su empresa existe una política de flexibilidad horaria). Apunte.  Piense que usted sanciona por llegar tarde, y no por dejar de trabajar unos minutos al inicio de la jornada. Por tanto, es indiferente que dichos minutos se recuperen al término de cada jornada.

Evite problemas y rompa su tolerancia notificando que a partir de ahora sí sancionará. La sanción es válida aunque el afectado recupere el tiempo de trabajo.

(Fuente Indicator LEFEBVRE)

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Formación obligatoria: debe realizarse dentro de la jornada laboral18/01/2018

 

Formación obligatoria: debe realizarse dentro de la jornada laboral

La AN establece que cuando la formación no sea obligatoria para desempeñar su trabajo y la empresa no imponga dicha formación, si el convenio no dispone lo contrario, se realizará fuera de la jornada laboral. Por el contrario, si la formación es obligatoria (en prevención de riesgos laborales o por necesidad o conveniencia de la empresa) debe impartirse dentro de la jornada laboral al ser tiempo efectivo de trabajo.

La representación de los trabajadores de Iberia interpone también demanda de conflicto colectivo solicitando que el colectivo de técnicos de mantenimiento​ (TMA) con 3 o más años de experiencia profesional en la realización de tareas de mantenimiento a recibir a cargo de la empresa y durante la jornada de trabajo la formación pertinente para obtener la licencia de mantenimiento de aeronaves, exigida por la legislación europea, correspondiente.

Esta legislación establece un esquema de categorías que facultan para la realización y la certificación de diversas tareas de mantenimiento. La normativa europea permite que, junto con el personal con licencia, coexistan TMA sin licencia que pueden seguir realizando sus funciones en el mismo puesto pero sin realizar funciones de certificador.

Por esta razón, la AN considera que no es trata de un supuesto de adaptación al puesto de trabajo, ya que la empresa no impone a los trabajadores la obtención de la citada licencia, debiendo estar por tanto, a las previsiones del convenio colectivo que establece que los cursos requeridos para la progresión o promoción laboral se deben realizar ​fuera de la jornada laboral. Se trata de un supuesto en que, sin imposición de la empresa, el trabajador dentro de sus legítimas aspiraciones y relacionado con su puesto de trabajo, pretende desarrollar actividades formativas para la obtención de la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves correspondiente.

Se aplican los derechos para concurrir a exámenes, para actividades de formación, la preferencia a elegir turno de trabajo o la adaptación de la jornada ordinaria pero no el derecho a realizarlos dentro de la jornada laboral y a cargo de la empresa. Por todo ello la AN desestima la demanda.

(Fuente Espacio Asesoría LEFEBVRE)

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