¿Se ha ampliado finalmente a cinco semanas el descanso por paternidad?18/01/2018

¿Se ha ampliado finalmente a cinco semanas el descanso por paternidad?

 PREGUNTA:
Tenemos un trabajador que ha sido padre la primera semana de enero y queremos saber si ha entrado finalmente en vigor la ampliación a cinco semanas del descanso por paternidad.

RESPUESTA:

De momento no. Aunque es cierto que estaba previsto que se produjera la ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad en 2018, tal y como acordaron el Gobierno y Ciudadanos, esta medida no ha entrado finalmente en vigor a falta de aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Por tanto, de momento, la duración actual del descanso por paternidad es de cuatro semanas ininterrumpidas (28 días). Es su trabajador quien debe realizar todos los trámites ante la Seguridad Social para disfrutar del descanso por paternidad (cumpliendo los requisitos que dan derecho a ello). No es necesario que el empleado presente la solicitud a priori o espere a que la SS se la conceda para cogerse los días. Independientemente de que la SS le conceda o deniegue la prestación, su empresa deberá descontarle los días correspondientes al descanso por paternidad en la nómina (o nóminas) del mes o meses en que éste lo disfrute. A salvo de lo que pueda disponer el convenio, en la prestación de la SS se entiende incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por lo que cuando llegue la fecha de devengo, se deberá descontar el importe de pagas percibido durante la prestación por paternidad.

Finalmente, y en cuanto a los presupuestos generales del Estado, para 2018, no se ha aprobado la nueva ley, pero de acuerdo con lo establecido en la Constitución (art. 134.4): “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. A efectos prácticos, esto significa que los Presupuestos Generales del Estado de 2017 se consideran prorrogados durante 2018.

(Cart@ de Personal)

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Se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario18/01/2018

Se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario

Entra en vigor el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Las principales modificaciones son las siguientes:

En los supuestos de declaración de responsabilidad, se requerirá, en su caso, la conformidad expresa a los efectos de la aplicación en las sanciones de la reducción correspondiente.

Como consecuencia de la globalización económica y para evitar conductas elusivas mediante la transferencia de bienes hacia el extranjero, se introdujo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, habilitándose al efecto, una sanción específica en caso de incumplimiento. La existencia de dicha sanción, supone una modificación del procedimiento sancionador, cuando concurra la regularización de bienes y derechos tanto en el extranjero como en el territorio nacional ya que dicha sanción no resulta afectada por los criterios de calificación generales.

Se elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios y siempre que se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria o inicio de procedimiento sancionador.

Se establecen las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de aclarar determinadas cuestiones que no han sido tratadas con detalle en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En este sentido, se define qué se considera retraso en la llevanza electrónica de los libros registro para que se cometa la infracción, con el objeto de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada legalmente.

Por otra parte, se especifica que únicamente será aplicable la multa proporcional del 0,5 por ciento en los supuestos relativos al Libro Registro de facturas expedidas y para el de recibidas, ya que es información con un importe numérico al que aplicar la multa proporcional.

Se determina también para estos casos qué se entiende por importe de la factura, con un concepto omnicomprensivo de todas las modalidades y se especifica la forma de aplicar el mínimo y máximo trimestral.

Adicionalmente, se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con una multa fija de 150 euros por registro.

Se suprime el apartado 4 del artículo 24 al no ser necesario reflejar que el inicio de la tramitación del delito fiscal suspende el plazo de resolución del procedimiento sancionador.

El tiempo transcurrido desde el día siguiente a la orden de completar el expediente hasta la formalización de la nueva acta o el nuevo trámite de audiencia, en su caso, se recoge como interrupción justificada que no se incluirá en el cómputo del plazo de seis meses del procedimiento sancionador.

En el cómputo del plazo de renuncia a la tramitación separada en el procedimiento sancionador no se deducirán las dilaciones no imputables a la Administración y las interrupciones justificadas. Tampoco en el procedimiento inspector los supuestos de suspensión y de extensión del plazo.

En los supuestos de tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos es preciso notificar de forma separada el inicio del procedimiento sancionador para que posteriormente ambos procedimientos se tramiten de forma conjunta. La redacción vigente establece que el tiempo que transcurra desde el primer intento de notificación del inicio del procedimiento sancionador hasta que se entienda éste notificado se considera interrupción justificada. Al eliminarse del procedimiento de inspección las interrupciones justificadas, es preciso adecuar el artículo a la nueva normativa.

Se adapta el régimen del procedimiento sancionador a la nueva regulación legal de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa.

El presente Reglamento se aprueba al amparo de la habilitación legal señalada en la disposición final novena de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley.

(Fuente Economist & Jurist)

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Ladronas indemnizadas por no proteger su privacidad17/01/2018

Ladronas indemnizadas por no proteger su privacidad

 Alberto Sierra Villaécija

Director de Sepín Laboral. Abogado

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018 que declara que el empleador no puede grabar de forma secreta en su puesto de trabajo a sus empleados.

La sentencia de Estrasburgo sostiene que el despido fue justo porque el juicio lo fue, pero ordena a España a indemnizar a las trabajadoras por la violación de su privacidad al no ser informadas por la empresa de la ubicación concreta de las cámaras que las vigilaban, algo que prevé la Ley de Protección de Datos española; los tribunales españoles “no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego“: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales, que incluye “la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente” a los empleados.

La decisión del Tribunal de Estrasburgo pone en tela de juicio la doctrina del Tribunal Constitucional sentada en sentencia de Sala Pleno, 39/2016, de 3 de marzo, según la cual en el ámbito laboral el consentimiento del trabajador pasa, por tanto, como regla general a un segundo plano pues el consentimiento se entiende implícito en la relación negocial, siempre que el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes. Esta excepción a la exigencia de consentimiento aparece también recogida en el art. 10.3 b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, RPD), según el cual los datos de carácter personal podrán tratarse sin necesidad del consentimiento del interesado cuando “se recaben por el responsable del tratamiento con ocasión de la celebración de un contrato o precontrato o de la existencia de una relación negocial, laboral o administrativa de la que sea parte el afectado y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento“.

Respecto a la instalación de sistemas de vigilancia en zonas de la empresa donde se desarrolla la actividad laboral, la sentencia la STC 29/2013 de 11 de febrero, ya apuntaba en la dirección ahora marcada por el TEDH, en la que se establece que “no hay una habilitación legal expresa para esa omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales, y que tampoco podría situarse su fundamento en el interés empresarial de controlar la actividad laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos que aseguren la máxima eficacia en el propósito de vigilancia. Esa lógica fundada en la utilidad o conveniencia empresarial haría quebrar la efectividad del derecho fundamental, en su núcleo esencial. En efecto, se confundiría la legitimidad del fin (en este caso, la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales a través del tratamiento de datos, art. 20.3 LET en relación con el art. 6.2 LOPD) con la constitucionalidad del acto (que exige ofrecer previamente la información necesaria, art. 5 LOPD), cuando lo cierto es que cabe proclamar la legitimidad de aquel propósito (incluso sin consentimiento del trabajador, art. 6.2 LOPD) pero, del mismo modo, declarar que lesiona el art. 18.4 CE la utilización para llevarlo a cabo de medios encubiertos que niegan al trabajador la información exigible”, que es jurisprudencia reiterada que “las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales (entre otras muchas, SSTC 98/2000, de 10 de abril ,… o 308/2000, de 18 de diciembre …)” y que “no hay en el ámbito laboral… una razón que tolere la limitación del derecho de información que integra la cobertura ordinaria del derecho fundamental del art. 18.4 CE. Por tanto, no será suficiente que el tratamiento de datos resulte en principio lícito, por estar amparado por la Ley ( arts. 6.2 LOPD y 20 LET), o que pueda resultar eventualmente, en el caso concreto de que se trate, proporcionado al fin perseguido; el control empresarial por esa vía, antes bien, aunque podrá producirse, deberá asegurar también la debida información previa“.

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo suscita un amplio debate sobre los límites de la privacidad. La polémica está servida.

(Fuente SEPIN)

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Un despacho logra una sentencia pionera en España a favor de un empresario contra Hacienda17/01/2018

Un despacho logra una sentencia pionera en España a favor de un empresario contra Hacienda

La firma gaditana Alfonso Jiménez Abogados ha obtenido una sentencia por la que se anulan las actuaciones realizadas por la Inspección de Hacienda, en concreto el volcado de datos informáticos en la sede de la empresa, y se establece la obligación de devolver los datos obtenidos al empresario.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz da la razón a un empresario que había recibido la visita de una inspección de la Agencia Tributaria, en este caso, con autorización judicial previa para la entrada

Lo novedoso de esta sentencia es que, a pesar de que existía un auto judicial previo autorizando la entrada, por diversos motivos, las actuaciones han sido consideradas ilegales por lesionar los derechos del contribuyente.

En este caso, la Administración Tributaria realizó una visita a la sede social de una empresa de la provincia de Cádiz, dentro de un procedimiento inspector, habiendo obtenido previamente autorización judicial de entrada y estando presente el representante de la sociedad, procediendo a intervenir los equipos informáticos, tras las indicaciones recibidas de los representantes de la administración tributaria, en el sentido de que no cabía oposición a la actuación porque había sido autorizada previamente por el órgano judicial oportuno.

Tras la actuación del bufete gaditano, el Juzgado, inicialmente, aprobó la adopción de medidas cautelares, impidiendo a la Inspección el poder examinar los datos tomados de los ordenadores durante el transcurso del procedimiento.

Posteriormente, en el proceso principal, se ha logrado obtener el dictado de una sentencia por la que se anula la actuación de la Agencia Tributaria por haberse excedido en sus atribuciones, y ordenando la devolución de los datos tomados de sus ordenadores.

Cabe recordar que Hacienda puede acceder sin problema legal a los ordenadores de una empresa y extraer toda la información que considere relevante para realizar la inspección. No obstante, queda fuera de esta posibilidad de acceso directo aquellos ordenadores que se encuentren en el "domicilio constitucionalmente protegido", para lo que hace falta, o el consentimiento previo y expreso del titular para el acceso de la inspección o, en su defecto, la correspondiente orden judicial.

(Fuente LEGAL TODAY)

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Un juez perdona las deudas a un matrimonio de Sevilla arruinado tras perder el trabajo17/01/2018

Un juez perdona las deudas a un matrimonio de Sevilla arruinado tras perder el trabajo

El juez ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad de 2015 que permite liberar a particulares y autónomos de sus deudas. El auto señala que los deudores han cumplido los requisitos que exige la ley para poderse aplicar esta exoneración.

El titular del juzgado mixto 5 de Dos Hermanas (Sevilla) ha aplicado a un matrimonio sevillano la Ley de Segunda Oportunidad de 2015 que permite liberar a particulares y autónomos de sus deudas y ha dictado su "exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho" a sus acreedores tras arruinarse. El auto señala que los deudores han cumplido los requisitos que exige la ley para poderse aplicar esta exoneración, su actuación "de buena fe" y haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores privados que no prosperó.

El fallo recoge que, según el informe elaborado por el administrador concursal nombrado, tras la declaración de un concurso de acreedores voluntario, "no hay crédito contra la masa pendiente de satisfacción y los acreedores todos son ordinarios o subordinados". El matrimonio solicitó así acogerse al "beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos" y el administrador concursal no se opuso, por lo que el juez acuerda la concesión del beneficio de exoneración en un auto del 13 de diciembre contra el que no cabe recurso.

El abogado Carlos Fidalgo, del bufete sevillano Moreana, explica en una nota de prensa que "el matrimonio se vio afectado profundamente por la crisis económica que explotó en 2008" cuando el marido perdió su trabajo "y el que tiempo después pudo conseguir le supuso unos ingresos notablemente inferiores".

La pareja, con tres hijos a su cargo, se vio obligada a vender su casa al no poder pagar la hipotecapara irse a vivir de alquiler si bien "los ingresos de ambos no alcanzaban para cubrir los gastos mínimos" de la familia que tuvieron que afrontar con ayuda de familiares y amigos ya que "se les fueron cerrando todas las vías de acceso al crédito".

"Llegó un momento en que los pagos que mensualmente tenían que afrontar sólo para ir devolviendo préstamos y pagar tarjetas absorbían a primeros de mes la práctica totalidad de la nómina cobrada", añade la nota, por lo que iniciaron un expediente de liberación de deudas que ha culminado con la anulación de las mismas acogiéndose a la vía abierta por la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta ley, en vigor desde el 28 de julio de 2015, permite exonerar a particulares y pequeños autónomos del pago de deuda a acreedores privados como los bancos (no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social) siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes.

Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez y en el marco de éste, solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total (como en este caso). En el plazo de cinco años, cualquier acreedor puede pedir que se revoque dicha exoneración si constata la existencia de ingresos o bienes por parte de los deudores.

Para el letrado Fidalgo, "se trata de un cauce poco conocido" no sólo por la ciudadanía "sino incluso por abogados y jueces" pese a que "abre una esperanzadora perspectiva" para que "tantas personas y pequeños empresarios, que tras haberse arruinado piensan que tendrán que arrastrar una situación de insolvencia el resto de sus días, pueden conseguir un nuevo comienzo".

(Fuente Antena 3)

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