No siempre se puede despedir a un empleado que comete un delito
El que un trabajador cometa un delito no significa que el despido vaya a ser declarado procedente de forma automática, ni siquiera si el acto ilícito tiene relación con la propia empresa.
El que un trabajador cometa un delito no significa que el despido vaya a ser declarado procedente de forma automática, ni siquiera si lo comete en relación con la empresa, dado que los órdenes social y penal son independientes. Así, a la finalización de la prisión provisional, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, derecho que sí perderá en el caso de que haya condena firme, puesto que las faltas de asistencia dejan de tener cobertura y pasan a implicar incumplimiento de contrato. En el caso de que el delito no tenga relación con la empresa, la jurisprudencia está dividida, aunque suele inclinarse por establecer que el despido no es procedente.
Donde ha habido fallos de colores contrapuestos es cuando el trabajador comete una infracción o un hurto contra su propia empresa pero en un centro de trabajo distinto y fuera de su horario laboral. Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid y de la Comunidad Valenciana se han mostrado en contra de sancionar a estos empleados, a diferencia de los TSJ de Aragón y Canarias (ver información adjunta).
El Tribunal Supremo (TS) acaba de unificar doctrina y establecer que es procedente el despido de una empleada que hurtó a su empresa fuera del horario y en un centro de trabajo distinto. La trabajadora robó alimentos en un supermercado, del que es también titular la empresa empleadora, pero como cliente. El fallo contiene un voto particular.
El caso afecta a una cajera-reponedora de DIA con jornada reducida por guarda legal de un menor que hurtó algunos productos en un establecimiento distinto del suyo fuera de su horario laboral y fue despedida. El TSJ de Madrid confirmó en 2015 la sentencia del juzgado de lo social número 8 de Madrid, que estimó la demanda de la trabajadora y declaró la nulidad del despido disciplinario porque la conducta sancionada se produjo fuera de su centro de trabajo y jornada laboral.
El Supremo recuerda que se trata de un hurto acreditado y no discutido, y que la sentencia no tiene por objeto establecer si la trabajadora puede o no ser despedida en razón del escaso valor de los alimentos que hurtó.
DIA esgrimía infracción de los artículos 5, 20 y 54 del Estatuto de los Trabajadores para afirmar que la apropiación maliciosa de productos de la empresa es contraria a la buena fe contractual que vulnera los deberes del trabajador para con ésta, aún fuera de las horas de trabajo.
El Supremo recuerda que el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista buscando la proporción y un criterio individualizador.
El fallo entiende que la buena fe contractual a la que se debe el trabajador "se relaja cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada". Pero, añade, "esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para actuar en perjuicio de la compañía". Así, recuerda la posibilidad del empresario de sancionar actuaciones fuera del horario y lugar de trabajo, cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal, incurre en comportamientos de competencia desleal o, incluso, las ofensas verbales o físicas a los familiares del empresario o con el resto de empleados. Esto ocurre, dice, porque se considera que están vinculadas a la relación laboral, ya que redundan en perjuicio de la empresa. Pero no es lo mismo, alerta, cuando el trabajador comete una ilegalidad fuera de su jornada y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada.
Ignacio González Fernández, asociado de Abdón Pedrajas, señala que con esta sentencia las conductas ilícitas hacia el empleador no pueden quedar impunes. Iván López García de la Riva, socio director de laboral, concluye: "Confirma que los trabajadores deben comportarse lealmente con la empresa incluso fuera de su centro y horario de trabajo".
Efectos laborales de una condena
Si el trabajador comete un hurto o robo dentro de la empresa, ésta puede ofrecer al empleado la firma de un documento por la que acepte la baja voluntaria con el objeto de evitar un procedimiento por la vía penal. En este supuesto no se consideraría viciado el consentimiento del trabajador puesto que "el anuncio de la toma de medidas como la denuncia penal puede haber inducido al demandante a firmar la baja ofrecida a la empresa ante el temor de verse denunciado, hecho obviamente no deseado, pero no constituye intimidación, en los términos en que es necesario para considerar aquella un vicio invalidante del consentimiento emitido", según el TSJ de Cataluña (20 abril de 2010), recuerda Paula Mellado, de CEF. En caso de sentencia penal condenatoria, no está contemplado en nuestra legislación que un despido, tras haber sido declarado improcedente en vía laboral, resulte procedente al haberse probado en vía penal que el trabajador había cometido los hechos por los que fue despedido, por lo que la petición de revisión por parte de la empresa sería desestimada, según dijo el Supremo el 24 de abril de 2014.
(Fuente EXPANSION)
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El CGPJ aprueba el diseño de un nuevo plan sobre cláusulas suelo para 2018
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves 28 de diciembre el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que entrará en vigor el próximo 1 de enero, con una vigencia de seis meses.
El plan sustituye al que se puso en marcha el pasado 1 de junio, que consistió en la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren a cláusulas suelo,vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
La adopción de un nuevo plan responde a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional, que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados; a la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017 y al análisis de la carga de trabajo que han tenido los órganos judiciales especializados, que hasta ahora han conocido de estos asuntos de manera exclusiva y no excluyente.
Además, se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia.
El nuevo plan permitirá, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita.
De este modo, donde allí se determine tanto los refuerzos ya adscritos en el marco del plan de urgencia que ahora expira como el juez titular, el letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del Juzgado “nodriza” se dedicarán a la materia objeto de especialización, si bien estos últimos seguirán tramitando los asuntos ordinarios que ya han tenido entrada.
Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados “Juzgados bis” tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.
La Comisión Permanente ha establecido qué Juzgados tendrán competencia exclusiva y excluyente, mientras que en otros órganos serán las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia las que determinen el grado de exención de reparto ordinario.
En Salamanca:
Provincia de Salamanca:
- Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca de manera exclusiva y excluyente.
Otra novedad consiste en que, en algunas provincias, la materia objeto de especialización pasará a ser asumida por juzgados de nueva creación desde la fecha de su entrada en funcionamiento. De este modo, desde ese día será un órgano judicial sin asuntos pendientes el que pase a conocer de las demandas de nuevo ingreso, mientras que las anteriores seguirán siendo tramitadas por el órgano especializado en el anterior plan.
(Fuente Noticias Jurídicas)
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La entrega del borrador de la hipoteca no supone que el banco cumpla con el deber de información al cliente
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha considerado que el hecho de poner a disposición del cliente, el borrador de la escritura de hipoteca que iba a firmar en el notario, no supone que el banco haya cumplido con su obligación de información, al cliente, sobre la existencia y consecuencias de cláusula suelo en su hipoteca.
En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal entiende que el banco no ha acreditado que informase al cliente del alcance y consecuencias de la firma de su hipoteca con cláusula suelo, por lo que el simple hecho de poner a disposición de los clientes el borrador de la escritura pública de préstamo hipotecario, no se cumple dicha obligación. En consecuencia, la cláusula suelo se declara nula por falta de información y el banco es condenado a devolver todo el dinero a los clientes.
Así pues, debe haberse explicado de forma clara y comprensible el contenido de la cláusula y su alcance, en este caso, que la cláusula suelo va a mediatizar el efecto del interés variable pactado y qué repercusiones concretas podría tener sobre el coste de la amortización del préstamo.
Por lo tanto, si el cliente no ha tenido, antes de la celebración del contrato, la información necesaria sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de estas en su hipoteca, no se ha cumplido el requisito de transparencia por lo que dicha clausula puede ser declarada nula.
(Fuente Economist & Jurist)
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Pues no, el bitcoin no está caro
Por Nuño Rodrigo Palacios
Un bitcoin representa un bitcoin. Su precio elevado depende de su escasez y de la avidez de los inversores. Su valoración se asemeja, en caso de parecerse a algo, a la de una 'startup': el inversor compra una idea
El bitcoin rozó 20.000 dólares la semana pasada. En verano estaba a 3.000, algo que muchos observadores consideraban aberrante (por lo caro), pues había subido un 200% en pocos meses. Hoy los 3.000 dólares no parecen tanto, porque lo vemos desde la perspectiva de los 20.000. Pero, si a este ritmo, en junio de 2018 el bitcoin vale 50.000 o 100.000 dólares, los 20.000 parecerían más razonables. Todo es cuestión de perspectiva.
No creo que el bitcoin esté caro, porque no puede estarlo. Más allá de su nombre, planteamiento de partida u origen, hoy por hoy el bitcoin es un activo financiero. Algo que la gente compra no para usarlo sino para esperar que se revalorice. Ahora, la mayor parte de los activos financieros están respaldados por algo más o menos concreto que permite valorar su precio relativo, aunque sea en teoría. Las acciones son trocitos de empresa, una apuesta por un valor o un flujo de dinero futuro. Los bonos son compromisos de cobro. Los futuros petróleo están respaldados por barriles, las inversiones inmobiliarias por suelo. Incluso los metales preciosos sirven para algo (aunque sea decorar personas).
No es el caso del bitcoin. No hay nada detrás; un bitcoin representa un bitcoin. Su precio elevado depende de su escasez y de la avidez de los inversores. Su valoración se asemeja, en caso de parecerse a algo, a la de una startup: el inversor compra una idea. Pero en este caso la idea no tiene un objetivo finito o concreto (salir a Bolsa, montar una empresa, venderla a un inversor…). El bitcoin no. Es, en cierto sentido, autorreferente: atrae dinero, y el dinero que atrae hace que la idea sea más cara, lo que a su vez convence a más gente de que se trata de una inversión tan rentable como de algo muy gordo.
El concepto
La idea detrás de todo es, ya sabemos, la tecnología blockchain. No hay, no obstante, ninguna garantía de que en caso de que esta tecnología se generalice, el bitcoin vaya a valer más. Se podría usar masivamente el blockchain en las finanzas, o en la energía, sin que el precio del bitcoin tuviera por qué subir ni un euro.
Esta tecnología consiste en una base de datos distribuida, consolidada y encriptada de forma que no se puede alterar por parte de terceros, y que por lo tanto sirve de sistema de verificación descentralizado. Si yo le pago a usted en bitcoins todos los usuarios de la red de bitcoins saben que el dinero ha pasado de una cuenta a otra de forma segura. De ahí el objetivo primigenio del bitcoin como la tecnología del dinero sin bancos, un dinero mejor que el dinero actual.
Es, no obstante, extremadamente ineficiente para su uso masivo. Los bitcoins se crean a medida que los participantes realizan complejas operaciones matemáticas, la llamada minería. El sistema premia a los operadores que realizan estas operaciones pero, como la oferta de bitcoins es fija, cada vez hay que realizar más operaciones para conseguir un bitcoin. Los cálculos apuntan a que hoy por hoy la generación de bitcoins consume tanta electricidad como 3,4 millones de estadounidenses.
La cuestión de la energía podría aliviarse mediante un proceso alternativo de minería. Pero el bitcoin es igual de ineficiente o más en la exigencias de almacenamiento de datos (todos los operadores deben almacenar información sobre todas las transacciones) y en la insuficiente velocidad de proceso de transacciones (por el mismo motivo).
Un sistema basado en la desconfianza
Como explican algunos críticos, el blockchain es un sistema seguro precisamente porque se basa en la desconfianza: la verificación de las cosas no depende de un fedatario, institución o cámara de contrapartida central. Depende de una serie de normas y de la información que nosotros mismos almacenamos. Y eso genera esta necesidad de almacenamiento masivo, gasto de energía y procesamiento masivo de datos.
En la isla de Yap (Polinesia) usaban piedras circulares gigantes como dinero: son escasas, cuesta mucho pulirlas y mantienen su valor en el tiempo. Como los bitcoins.
Dicho esto, no hay nada que impida que el bitcoin sea una referencia financiera sólida dentro de unos años. El dinero es fiduciario; solamente hay que convencer al resto del mundo de que lo acepte para que se convierta en tal. Por eso el oro, los cigarrillos, las conchas marinas, la sal o los inmensos pedruscos circulares de la Isla de Yap han sido dinero en algún momento de la historia. Aunque su uso masivo al por menor queda un poco lejos, sí podría ser una moneda de referencia, siempre y cuando la gran banca, la gran empresa, legisladores y bancos centrales lo crean conveniente. No veo yo que tengan muchos incentivos para ello, ni que las demenciales subidas de la cotización del bitcoin ayuden a ello. Pero es posible.
Incluso, apurando un poco, como explican en este artículo, han pasado 10 años y aún no hay un uso claro para el blockchain. En el área financiera, el mundo bitcoin es el Salvaje Oeste: puedes ganar mucho o perderlo todo. Las acciones no tienen vuelta atrás. El bitcoin solo se ha demostrado superior a otras soluciones en dos aspectos: la subida de su precio y su uso para actividades ilícitas. Ha demostrado debilidades en muchas otras, empezando por la ineficiencia, la complejidad y la vulnerabilidad no del sistema en sí, sino de los operadores (Mt. Gox). Es, como me dijeron en su día, una solución en busca de un problema.
El efecto de red
A favor del bitcoin juegan otro aspecto, el llamado efecto de red. La propia popularidad del bitcoin puede ser la base de su éxito al convertirlo en un estándar más allá de si sus características son o no las ideales. En condiciones de liquidez suficiente, la criptodivisa podría ser considerada como una reserva de valor generalmente aceptada. No podrá ser una moneda tal y como las conocemos, sino un conjunto de ceros y unos sin ninguna finalidad más que conservar el valor que el mundo le ha dado. Un acto de fe colectivo. Pero, al fin y al cabo, los mercados son exactamente eso: actos de fe, en los que lo de menos es la tecnología. En otras palabras, si el bitcoin acaba triunfando no será gracias a su tecnología, sino a la popularidad, justificada o no, de esta. Recuerden, estamos en 2017, y todo es muy raro.
¿Es por eso que la gente compra bitcoins como si no hubiera un mañana? Yo lo dudo. Normalmente, en las burbujas financieras (y esta tiene todos los ingredientes de una burbuja con esteroides, estilo la de los tulipanes holandeses) se compra por avaricia y después se buscan razones. La época en la que el bitcoin era una apuesta por una tecnología creo que ha pasado. Hoy es una apuesta por que venga después otro inversor al que vender a mayor precio. Algo con lo que están ganando dinero desde los pioneros (muchos de ellos habrán vendido ya) a gestores de hedge funds que, subiéndose a este carro, podrán presumir de excelencia en la gestión ante sus clientes. Luego ya vendrá otro que recoja los destrozos.
(Fuente ELPAISECONOMIA)
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Un juez declara accidente laboral el suicidio de un empleado de banca que discutió con un cliente
POR EXPANSIÓN: 27/12/2017
El tribunal apunta que el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio.
El juzgado de lo social número 3 de Almería ha declarado como accidente laboral la muerte de un trabajador de una sucursal de Cajamar ubicada en la capital almeriense quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero, sentido en el que aprecia la "relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto".
En el fallo, dictado el pasado 4 de diciembre y consultado por Europa Press, el juez Óscar López señala la "dificultad derivada de la casuística" que se plantea a través de la demanda aunque aprecia la "situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente" para determinar que el fallecimiento está ligado a un accidente laboral.
Con esto, la sentencia determina que el fallecimiento del trabajador "deriva de accidente de trabajo" y obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad hacia los familiares del empleado, representados por el despacho jurídico Colectivo Ronda, por la contingencia de accidente de trabajo con imputación, en su caso, de la responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Igualmente, señala que deberán percibir las correspondientes indemnizaciones.
Según se desprende de la sentencia, sobre la que cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. En concreto, según ha quedado probado, el empleado discutió con un cliente de la entidad a raíz de un ingreso, de modo que llegó a recibir insultos por parte del mismo, con lo que se vio obligado a apercibirle de llamar a la policía si no deponía su actitud.
En este sentido, el juez recoge la declaración de la interventora de la sucursal ante la Inspección de Trabajo, a la que señaló que tras la discusión, el fallecido estaba "muy alterado, muy nervioso, sudando" y "dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía", por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que saliera a la calle para que se tranquilizara.
Para Miguel Arenas, abogado del despacho jurídico que ha representado a la familia del fallecido, "es importante que aparezcan sentencias en este sentido que contribuyan a situar el foco de la atención pública sobre un ámbito como son los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional que continúan siendo, desgraciadamente, los grandes olvidados del campo de la prevención y la salud laboral".
En una nota, el letrado ha explicado que "las condiciones laborales, la creciente presión sobre los trabajadores o el temor a perder el puesto de trabajo en un país donde la destrucción sistemática y cada vez más barata de ocupación provocan en muchos casos un malestar psíquico que pueden acabar precipitando episodios tan desgraciados como éste. Y debe reconocerse que este tipo de episodios tienen un origen laboral tan nítido e indiscutible como cualquier accidente con consecuencias físicas que podamos padecer mientras trabajamos".
Según aprecian desde el despacho, a pesar de que las primeras sentencias del Tribunal Supremo que establecían el origen laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores datan de 1970, "lo cierto es que hasta la fecha son pocas las resoluciones en este sentido, resultando mucho más habitual que se desestime la pretensión de ver reconocidas en las condiciones o vicisitudes del trabajo el origen de la conducta suicida".
Sin embargo, la sentencia del juzgado almeriense resalta que debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio "en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que sufre el actor por causa de ese conflicto".
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