La letra demasiado pequeña en un contrato bancario es ilegal
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE CASTELLÓN
La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.
Así consta en un auto dictado por la Sección Tercera que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular, según informa el TSJ de la Comunidad Valenciana.
Según refleja la sentencia, el demandado solicitó una tarjeta de crédito VISA Citibank, entidad que acordó la cesión parcial de los activos y pasivos de tarjetas de crédito a Banco Popular, quien a su vez cedió a la entidad Estrella Receivables LTD. Ésta última fue la que presentó una demanda de juicio monitorio reclamado 5.387,67 euros. Una solicitud que el juez de primera instancia rechazó al considerar abusivas algunas cláusulas.
En esa misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.
Según el auto, "la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas".
(Fuente EXPANSIÓN)
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Multa por culpa del servicio de prevención
Muchas empresas contratan un servicio de prevención y se despreocupan de sus obligaciones en materia preventiva. Pues bien, si dicho servicio no cumple adecuadamente con sus funciones, ¡la empresa pagará la multa!
“Compra” de documentación
Está pasando. Aunque contrate un servicio de prevención ajeno para cumplir con sus obligaciones preventivas, de cara a la Inspección usted es el responsable de cualquier incumplimiento. Es decir, si dicho servicio no cumple adecuadamente con sus funciones, usted podrá recibir una multa (sin perjuicio de que exija después responsabilidades al servicio). ¡Atención! De hecho, los servicios de prevención suelen entregar a la empresa mucha documentación: una evaluación de riesgos, información de los riesgos para entregar a los trabajadores... Ahora bien, ello no agota las obligaciones que el servicio tiene frente a usted:
El servicio de prevención debe encargarse activamente de gestionar la prevención en su empresa. ¡Atención! Si se limita a entregarle documentación, se tratará de una gestión pasiva que no le eximirá de multas.
Muchas empresas que comparten servicio de prevención y reciben una inspección, presentan prácticamente la misma documentación. ¡Atención! Ello da a entender que no han efectuado una prevención específica y concreta.
Consejos. Vea cómo debe actuar su servicio de prevención para que usted no tenga problemas.
Gestión activa de la prevención
Plan de prevención. Su servicio de prevención debe elaborar el plan de prevención de riesgos. Pues bien, revise que no se trata de un documento genérico, sino que incluye referencias al organigrama de su empresa. Apunte. Por ejemplo, debe indicar cómo se comunican los distintos niveles jerárquicos de su empresa en relación con la prevención de riesgos laborales.
Evaluación. El servicio también debe evaluar los riesgos de su empresa y planificar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos. En este sentido, debe tener en cuenta los riesgos psicosociales (como el estrés o el acoso) y los riesgos higiénicos (como los derivados del uso de productos químicos, por ejemplo). Apunte. No permita que le entreguen un documento estándar que pueda ser aplicable a cualquier empresa de su sector:
Exija que un técnico se desplace a su empresa e identifique los riesgos de cada uno de los puestos (en la práctica no se cumple con esta obligación, ya que los técnicos suelen dedicar menos de cuatro horas a cada empresa). Apunte. Asegúrese de que se identifican los trabajadores afectados de cada puesto, las máquinas que utilizan, los productos que manipulan...
Verifique también que el técnico incluye medidas concretas para eliminar o reducir los riesgos identificados (incluso con los presupuestos necesarios para su ejecución).
Formación. La formación en prevención que debe facilitar a sus trabajadores debe ser previa al inicio del trabajo y cuando les cambie sus funciones (si procede), y debe constar de una parte teórica y otra práctica. Apunte. Por tanto, no se conforme con una formación “online”, e informe a su servicio de prevención cada vez que incorpore a un nuevo empleado o que vaya a introducir cambios en las funciones (para que lleve a cabo la formación).
Revisiones. También debe ofrecer a sus empleados la posibilidad de hacerse revisiones médicas. Dichas revisiones son voluntarias, por lo que si algún empleado se niega a hacerla, documente dicha negativa por escrito (así acreditará que cumple con su obligación de vigilancia de la salud).
No se conforme con recibir toda la documentación que le entregue su servicio de prevención. Exija que se identifiquen todos los riesgos de su empresa y que se incluyan medidas concretas para eliminarlos o reducirlos.
(Fuente INDICATOR)
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¿Es posible resolver en equidad la adopción del acuerdo para la supresión de barreras arquitectónicas?
Posibilidad de resolver en equidad la adopción del acuerdo de aprobación "de obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal" tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2013 AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 15-6-2017 SP/AUTRJ/915221
Daniel Loscertales Fuertes. Presidente del Consejo Editorial de Sepín. Abogado
Comentario
Mi criterio es totalmente contrario a esta resolución, pues considero que existe error en la valoración y aplicación del art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que, como ya se ha dicho tantas veces, se encuentra situado en ese precepto donde únicamente se contemplan los acuerdos de simple mayoría, pero de ninguna manera otros que requieran distintos quorum. En otro caso, cada vez que NO hay acuerdo en las previsiones de los preceptos porque existe "empate" o, simplemente, porque hay más votos a favor en número pero no en coeficiente, habría que acudir al juicio de equidad, con independencia de que, por ejemplo, se den las circunstancias de los arts. 10.3 (obras que afecten a elementos comunes) y 17.3 (supresión o creación de elementos comunes), ambos de la LPH. De ahí que si los aplicamos a todos los preceptos citados y a cualquier otro diferente en los que se exige una concreta mayoría cualificada, la impugnación del art. 18 de la repetida Ley de Propiedad Horizontal quede sin valor alguno.
En el caso que nos ocupa, el tema es bastante sencillo. La Comunidad está obligada a cualquier instalación para salvar barreras arquitectónicas y también a la del ascensor, en este último caso, únicamente si lo solicita un propietario que tenga la condición de "discapacitado", conforme al art. 10.1 de la misma LPH, cargando a cada comunero un máximo de 12 mensualidades de gastos ordinarios. Lo que hace el art. 17.2 es que, cuando haya un acuerdo del 50 % de cuotas y propietarios, esta limitación no se tenga en cuenta y todos paguen lo que les corresponda a tenor del coeficiente individual en relación con el global de la factura que suponga esta instalación de elevador.
Pues bien, esa doble mayoría del total de propietarios y cuotas, en el presente caso, no se ha producido, por lo que hay que aplicar el art. 10.1 y pasar solamente a los propietarios las citadas 12 mensualidades. Los Tribunales no tienen capacidad para equiparar todos los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal antes citados con las previsiones del art. 17.7, que, como se ha dicho, se encuentra en un apartado en el que solamente se tratan los acuerdos de simple mayoría y este no existe ni siquiera después de dos Juntas.
Otra cuestión es que, si bien el juicio de equidad, como cualquier resolución judicial en "equidad" (siempre que se tenga esa consideración), tiene recurso de apelación, conforme al art. 448 LEC, también hay que tener claro que en este proceso especial (cuyos trámites no conoce nadie por su ausencia en la LPH y tampoco en la citada Ley de Enjuiciamiento Civil) no se dicta una sentencia, sino una resolución como he señalado, supliendo el acuerdo de la Junta, por lo que no debe haber duda de que la misma está sujeta, en su caso, a la impugnación correspondiente, siempre que algún propietario de los que han votado en contra considere que se dan las circunstancias del art. 18 de la tan repetida Ley de Propiedad Horizontal.
Reitero, esta es la idea que se tenía en la reforma llevada a cabo en la Ley 8/2013, en cuya redacción participé en la correspondiente Comisión Interministerial.
(Fuente SEPIN)
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El Supremo anula parcialmente las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia
EXPANSION
El tribunal considera que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, por lo que declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y amortizado en euros.
El Tribunal Supremo ha establecido hoy la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan.
La Sala descarta que estas cláusulas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas; por el contrario, explica que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre "las que existe un especial deber de transparencia".
Su falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio, "en contra de las exigencias de la buena fe", puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, "no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos", lo que agravó su situación económica y jurídica.
Las entidades financieras, prosigue el Supremo, deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan "no sólo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto".
Por todo ello, la Sala considera que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, por lo que declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y amortizado en euros.
El Supremo aclara también que la nulidad total supondría "un serio perjuicio para el consumidor", que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y explica que esta nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.
El TJUE consideraba que las entidades bancarias deben comunicar no sólo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.
El recurso de casación fue presentado por Gabeiras & Asociados solicitando la nulidad de un préstamo con opción multidivisa comercializado por Barclays, ahora CaixaBank; el cliente ganó en primera instancia pero el banco recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid revocó el primer fallo.
Según los últimos datos facilitados por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España.
De estos préstamos, según Asufin, un 46% es en yenes y un 52% en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos acumularon un total de 13.160 millones de euros en préstamos en divisas.
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AUTÓNOMOS: Actividad y jubilación al 100%
La nueva ley de autónomos permite compatibilizar una actividad por cuenta propia con el cobro de la pensión de jubilación a razón del 100%.
Hasta ahora. En general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. No obstante, sí es compatible si se cumplen los siguientes requisitos (esta modalidad se conoce como “jubilación activa”):
El acceso a la pensión se debe producir una vez alcanzada la edad legal de jubilación. Recuerde que ésta aumenta paulatinamente hasta los 67 años en 2027. Así, en 2017 la edad de jubilación es de 65 años y 5 meses, o de 65 si se han cotizado 36 años y 3 meses o más.
Además, el trabajador debe haber cotizado el número mínimo de años necesarios para poder acceder a una pensión con el 100% de la base reguladora (35 años y 6 meses en 2017).
Con la nueva ley. En estos casos, el trabajador pasa a cobrar el 50% de la pensión.
Apunte. Pues bien, con la nueva ley de autónomos, la jubilación activa no se modifica para los empleados por cuenta ajena (podrán compatibilizar su empleo con el 50% de la pensión). Sin embargo, respecto a los autónomos hay mejoras:
Ahora, si usted es autónomo y tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión (si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados).
La ley sólo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o porcentaje de jornada. Apunte. Por tanto, sería válido disponer de un empleado temporal a media jornada, por ejemplo (a no ser que el INSS establezca lo contrario en el futuro).
Es cierto que deberá seguir cotizando en el RETA. No obstante, cumpliendo algunos requisitos adicionales podrá aplicar una exoneración en sus cuotas (salvo por IT).
Excepción: societarios. Eso sí, esta mejora no resultará aplicable a los autónomos societarios. ¡Atención! En ese caso quien contrata a los trabajadores es la sociedad y no el autónomo, por lo que el autónomo no puede cumplir dicho requisito.
Para ello, el autónomo deberá tener contratado por cuenta ajena al menos a un empleado. Eso sí, esta opción no se aplicará a los autónomos societarios.
(Fuente INDICATOR)
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