Despido por dos faltas graves
Durante un breve período de tiempo, uno de sus trabajadores ha cometido dos faltas graves. ¿Dicha conducta es suficiente para despedirlo por falta muy grave atendiendo a la reincidencia de sus actos? ¿Qué debe conocer?
Convenio. Su convenio colectivo establece como falta muy grave, tipificada con el despido disciplinario, “la reincidencia o acumulación de faltas graves”. ¡Atención! En tal caso, si uno de sus empleados comete dos faltas graves en un breve período de tiempo, aunque sean de distinta naturaleza, ¿podrá despedirlo sin más? ¿Cómo debe actuar en estos casos?
Reincidencia de la falta
Acumulación. Si su trabajador comete dos o más faltas graves en un período de tiempo breve, usted podrá acumular dichas faltas bajo el concepto de “reincidencia” y proceder a su despido (sin indemnización) por la comisión de una falta muy grave. Apunte. A estos efectos, si su convenio no prevé un número concreto de faltas y sólo se refiere a “reincidencia en falta grave”, podrá imponer la falta muy grave a un empleado que con anterioridad haya cometido una sola falta grave.
Requisitos. Asimismo, para que la sanción superior por reincidencia sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Es indispensable que su empresa haya sancionado previamente la comisión de la primera falta grave. Además, dicha sanción debe ser firme.Apunte. Es decir, o bien su empleado no la debe haber impugnado o, en caso de haberlo hecho, la sentencia debe haber mantenido la calificación de la falta grave.
Las faltas deben tener lugar dentro del período de tiempo determinado que fije su convenio. Apunte. Por ejemplo, el convenio de la industria química prevé que la reincidencia en falta grave se debe producir dentro de los seis meses siguientes a la primera falta grave.
Falta unitaria. No obstante, no podrá imponer una sanción por reincidencia si la actuación de su empleado se engloba en varias faltas cometidas simultánea o sucesivamente que son objeto de una sanción unitaria. Apunte. Por ejemplo, si incurre en faltas de asistencia o puntualidad (no habrá reincidencia dado que el propio incumplimiento se produce por su repetición), o si en una misma pelea agrede a varios compañeros (la sanción se impone a la pelea, y no a las distintas agresiones).
Recomendaciones
Plazos. A la hora de sancionar a su empleado, tenga en cuenta lo siguiente:
Si va a imponer la primera sanción, revise que la conducta de su empleado no haya prescrito. Apunte. En este sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días naturales, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 (a contar desde que su empresa tenga un conocimiento pleno y exacto de los hechos). En todo caso las faltas prescriben a los seis meses de su comisión.
Cuando imponga la sanción por reincidencia, verifique que la primera sanción ya sea firme. Esto ocurrirá, por ejemplo, si ya han pasado 20 días hábiles desde la primera sanción y su empleado no la ha impugnado.
Cautela. Por último, conviene que actúe con proporcionalidad. Así pues, si para una falta muy grave su convenio le permite imponer desde una suspensión de empleo y sueldo hasta un despido y su empleado siempre ha tenido una conducta ejemplar, no lo despida de buenas a primeras; imponga una sanción menos lesiva. ¡Atención! En caso contrario los tribunales podrían declarar la improcedencia del despido.
(Fuente Indicator)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
Liquidación de sociedad de gananciales. Formación de cuaderno particional por contador-partidor
El caso
Supuesto de hecho. 18-01-2013
Una vez se dicta Sentencia de divorcio entre Doña Ana y Don José, este último solicita la liquidación del régimen económico matrimonial ante el Juzgado.
Se citan a las partes para llegar a un acuerdo sobre la citada liquidación del régimen de gananciales y, ante la falta de éste, se nombra a un contador y a un perito para la realización de las operaciones correspondientes. Estas operaciones se reflejan en la emisión del Cuaderno Particional emitido el 26 de Junio de 2014 y el cual se da traslado a las partes. Doña Ana se muestra disconforme e interpone escrito por el que se opone al Cuaderno Particional.
Objetivo.
El objetivo de nuestro cliente Doña Ana es que no se aprueben las operaciones particionales realizadas por los expertos.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basara en la formulación de oposición al Cuaderno Particional puesto que considera que no se realiza acorde a la realidad.
El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Parla
Tipo de procedimiento: Liquidación de Sociedad de Gananciales
Fecha de inicio del procedimiento: 18-01-2013
Partes
Parte demandante:
Don José
Parte demandada:
Doña Ana
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte resolución por la que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial de acuerdo con la propuesta de liquidación y adjudicación.
Parte demandada:
Se deniegue la propuesta de liquidación en el Cuaderno Particional.
Argumentos
Parte demandante:
Una vez dictada Sentencia por la que se aprueba el inventario (activo y pasivo) que forma parte de la sociedad de gananciales entre ambas partes, se pretende por parte de Don José, llevar a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales.
Parte demandada:
Se opone al Cuaderno Particional puesto que, en el mismo, no se ha tenido en cuenta el uso exclusivo de los bienes que desde que se produjo la ruptura del matrimonio hasta la fecha ha efectuado únicamente Don José. También se opone puesto que el fondo de inversión fue cancelado de forma unilateral por Don José, haciendo suyo el importe del mismo, los intereses y el beneficio obtenido por su uso exclusivo.
Normas y artículos relacionados
Artículo 361. Idoneidad para ser testigos. , Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. , Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial. Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 1398. , Artículo 1408. Código Civil.
Prueba
Tasación de vivienda
Recibos bancarios
Cuaderno Particional
Dictamen Pericial
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 06-11-2014
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se aprueban las operaciones particionales realizadas por el perito contador-partidor, con la única excepción de que deberá actualizarse el pasivo a la cantidad de 191.412,43€. No procede imposición de costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En referencia a los motivos alegados de oposición se recuerda que, en esta fase procesal de liquidación común, hay que estar a la Sentencia que se pronunció sobre el inventario, y en tal inventario, no se incluyó los intereses por el uso de los bienes inmuebles por el actor así como tampoco en los intereses que generase el fondo de inversión. Por este hecho, se aprueban las operaciones particionales realizadas por el perito contador en su informe. Únicamente se actualizan los importes incluidos referentes al crédito que ostenta Don José.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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Inspección de Trabajo. Errores en la sanción
Su empresa ha recibido una sanción de la Inspección de Trabajo. Pues bien, verifique si puede impugnarla por errores en el procedimiento.
Procedimiento. Si su empresa recibe un acta de infracción, sepa que puede impugnarla . A estos efectos:
Una vez reciba el acta tiene 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones. En dicho plazo no se computan sábados, domingos ni festivos.
Si se desestiman sus alegaciones, tendrá un mes para presentar un recurso de alzada. Dicho plazo se cuenta de fecha a fecha, por lo que sí incluye sábados, domingos y festivos.
Y si ese recurso es rechazado o no le contestan en tres meses (en tal caso el recurso se entenderá desestimado), sólo le quedará acudir a los tribunales (vía contencioso-administrativa). ¡Atención! Para poner este tipo de demanda tendrá un plazo de dos meses.
Argumentos. Al preparar sus alegaciones, revise si hay argumentos de fondo para oponerse. Por ejemplo, algunas empresas han recibido inspecciones sobre la actividad de los becarios y se han “librado” justificando que su actividad contribuye a su aprendizaje (con informes del tutor). Apunte. Si considera que la Inspección tiene razón, verifique si puede oponerse por errores en el procedimiento. Por ejemplo:
Compruebe si la infracción ha prescrito. Apunte. Las infracciones laborales prescriben a los tres años; las de Seguridad Social a los cuatro; y las de prevención de riesgos al año (las leves), a los tres años (las graves) y a los cinco años (las muy graves).
Las actuaciones de la Inspección no se pueden interrumpir por más de cinco meses, ni pueden durar más de nueve . Apunte. Si se superan dichos plazos, éstas se entienden caducadas.
Verifique si entre la fecha del acta de infracción y la fecha en la que le notifiquen la resolución definitiva (desestimando sus alegaciones y confirmando el acta) han pasado más de seis meses . Apunte. En tal caso, alegue la caducidad del procedimiento.
Por ejemplo, compruebe si la infracción ha prescrito, o si han pasado más de seis meses entre la fecha del acta de infracción y la de notificación de la resolución.
(Fuente Indicator)
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La culpa fue de la carretera: así puedes exigir una indemnización a la Administración.
Cuando se produce un accidente por el mal estado de la vía o por una señal sin retirar, puedes reclamar una compensación al responsable.
La velocidad mata, matan el alcohol y las drogas al volante, las imprudencias, los despistes, aquel neumático que reventó en el peor momento, unos frenos sin revisar. Pero la culpa alguna vez también fue de la carretera, bastantes veces, con argumentos varios: un bache desmedido, una grieta, charcos oceánicos, señales caídas, vallas o conos abandonados… Imposible esquivarlos y evitar el accidente. Y entonces, ¿qué ocurre? Que el conductor tiene derecho a exigir una indemnización por daños al propietario de la vía, y así se hace paso a paso:
EN QUÉ CASOS SE PUEDE RECLAMAR
La Constitución Española, artículo 106, establece el criterio general: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Es decir, se puede reclamar cuando la vía se encuentra en un estado deficiente que el titular podría haber evitado.
Esa “fuerza mayor” de la que habla el texto legal, que deja desamparado al automovilista, engloba las situaciones azarosas, un árbol derribado por una tormenta que no fue posible retirar a tiempo, la pura mala suerte. En esas circunstancias, nada que hacer.
Otra condición relevante: el daño debe ser evaluable económicamente.
A QUIÉN PEDIR CUENTAS
Detrás de una culpa hay una responsabilidad. ¿De quién depende la carretera en cuestión? Resulta fundamental dar respuesta a esta pregunta para saber a quién dirigirse: una empresa privada (concesionarias de las autopistas de peaje) o una entidad pública,generalmente el Ministerio de Fomento o las administraciones autonómicas.
QUÉ DEBES HACER
Avisar. En el momento del accidente, llama inmediatamente a la Guardia Civil para que realice el atestado y tome fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si hay testigos, que firmen el atestado.
No toques nada. No muevas el vehículo ni alteres el escenario, ni por supuesto lo abandones. Lo más importante es dejar constancia de que el siniestro se ha debido a la negligencia del responsable de la vía: si te vas sin avisar a la Guardia Civil, lo más probable es que el elemento que ha motivado el accidente sea retirado y no puedas demostrar nada.
Lesiones. Un parte médico debe reflejar todas las lesiones producidas; posteriormente se adjuntará como prueba, del mismo modo que los partes de baja y de alta de la Seguridad Social, si los hay.
Daños el coche. Guardar todas las facturas que tengan que ver con el accidente y las averías derivadas: tendrás que enviarlas a la entidad responsable junto con tu documentación y la del vehículo.
Reclama cuanto antes. Legalmente, tienes un periodo de un año para exigir la indemnización, pero lo mejor es hacerlo en cuanto puedas.
Contacta con el seguro. Si tienes un seguro a todo riesgo, ellos se encargarán de presentar las reclamaciones y de vigilar todo el proceso. La compañía, en todo caso, puede asesorarte. Si no, lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en reclamación de daños.
(Fuente El País Motor)
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La mayoría de sentencias sobre los gastos hipotecarios son favorables al consumidor
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el principal elemento a tener en cuenta debido a la disparidad de criterios entre la Sala administrativa y la Sala civil del Tribunal Supremo.
Representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, pero por el que los hipotecados pagan una media de 3.000 euros a 4.000 euros.
La mayoría de las sentencias sobre la devolución de los gastos hipotecarios son favorables al consumidor, pues gran parte de los tribunales están dando las cantidades que los hipotecados solicitan. Si bien ya hay sentencias favorables para la devolución de los gastos hipotecarios en su totalidad, aún sigue existiendo disparidad de criterios a la hora de devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pues existen discrepancias en la interpretación de la Ley entre la Sala Administrativa y la Sala Civil del Tribunal Supremo, en cuanto a definir el obligado tributario al pago del impuesto. Este impuesto es la partida más abultada en la formalización de este tipo de créditos, pues representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, pero por el que los hipotecados pagan una media de 3.000 euros a 4.000 euros.
Cabe recordar que la vía extrajudicial sigue siendo el camino más corto para los hipotecados a la hora de recuperar su dinero, pues permite llegar a un acuerdo con el banco sin tener que pasar por los tribunales. Así pues, entidades como BBVA y Banc Sabadell acceden a devolver algunas partidas al ser requeridos en vía extrajudicial, aunque la realidad es que la mayoría de las entidades bancarias no suelen acceder a la devolución de las cantidades reclamadas hasta que están obligadas a hacerlo, por sentencia firme.
“Lo más importante en estos casos es saber qué se puede reclamar y qué no. La nulidad puede solicitarse en cualquier momento, no prescribe. El problema puede llegar a la hora de recuperar las cantidades reclamadas. No obstante, dos o tres meses después de la sentencia deberían haberse recuperado las cantidades”, afirma Estel Romero, abogada especializada en derecho bancario de Sanahuja Miranda Abogados.
El fundamento legal para reclamar los citados gastos se encuentra en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y otras leyes complementarias. Concretamente, en los apartados 3.a y 3.c, que establecen que serán abusivas las siguientes cláusulas:
La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
En efecto, en aplicación de este precepto el Tribunal Supremo manifiesta que al ser la entidad bancaria en favor de quien se constituye la garantía hipotecaria, y consecuentemente a quién beneficia su inscripción registral, deben estar a su cargo los gastos que dicha inscripción ocasione.
Con este criterio, y en concordancia con la LGDCU anteriormente citada, la cláusula de imposición de gastos contenida en la casi totalidad de escrituras de préstamo hipotecario deviene nula por abusiva, y es la entidad bancaria la que debe afrontar dichos costos, por haberlos trasladado indebidamente al consumidor.
En definitiva, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, sería correcto afirmar que la viabilidad judicial de este tipo de reclamaciones es alta, y que la probabilidad de recuperar las cantidades abonadas en concepto de Gastos de Constitución e Inscripción del préstamo hipotecario es una realidad.
(Fuente Inmueble)
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