Despido durante la baja médica, ¿nulo o improcedente?18/07/2017

Despido durante la baja médica, ¿nulo o improcedente?

MariLuz García. Abogada especialista en Derecho Laboral en ABA Abogadas

Esta es la eterna pregunta a la que muchos abogados tienen que hacer frente, ante un proceso de despido de un trabajador en situación de baja médica. Hasta la fecha, no existe una solución uniforme, y son muchos los planteamientos doctrinales y judiciales existentes al respecto. Desde ABA Abogadas, MariLuz García, abogada especialista en Derecho Laboral, expone la normativa e intenta esclarecer cómo actuar ante un caso de estas características.

Hasta la reforma de 1994, el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores disponía que el despido durante la suspensión del contrato de trabajo, se calificaba como nulo en caso de no resultar procedente. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 11/1994 de 19 de mayo, algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores se vieron modificados, y en concreto este, ya que se suprimió esta causa de nulidad. A pesar de la reforma, muchos Tribunales siguieron considerando que, el despido sin causa de un trabajador que estuviera de baja médica era nulo.
Sin embargo, en el año 2001, a raíz de una controvertida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaró despido nulo de un trabajador que había tenido bajas médicas, se suscitó la polémica, ya que acto seguido, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 29 enero 2001, declaro que: “La enfermedad, en el sentido genérico que aquí se tiene en cuenta desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, que hace que el mantenimiento del contrato de trabajo del actor no se considere rentable por la empresa, no es un factor discriminatorio en el sentido estricto que este término tiene en el inciso final del artículo 14 de la Constitución Española, aunque pudiera serlo en otras circunstancias en las que resulte apreciable el elemento de segregación”. Es decir, que estar de baja por enfermedad médica no significaba motivo para considerar despido nulo. De modo que, si una empresa procedía al despido de un trabajador mientras éste estaba de baja médica, podría entenderse que existía una conveniencia empresarial pero no una discriminación, y el despido se consideraría improcedente al no existir causa lícita de extinción, pero no nulo.

Esta postura fue confirmada por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 62/2008 de 26 de mayo al afirmar, que “(…) cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece, al margen de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato”.

Ambas sentencias dieron lugar a una situación, en la que se creó la convicción de que el empresario podía despedir a un trabajador enfermo o accidentado, sin necesidad de que existiera causa objetiva o disciplinaria, tan sólo asumiendo el coste económico de la declaración de improcedencia, o con la seguridad de que dicho despido no sería calificado de discriminatorio.

A partir de esta premisa, también se manifiestó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dando lugar a 3 destacadas sentencias:
– 11 de julio de 2006 en el caso Chacón Navas,
– 11 de abril de 2013 en el caso Ring,
– 1 de diciembre de 2016 en el caso Daouidi.

Esta última sentencia ha sido de las más comentadas, ya que fue dictada a raíz de las cuestiones prejudiciales que planteó el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona. Se trataba del despido de un trabajador, ayudante de cocina, que había estado de baja médica por accidente laboral y que fue despedido a los 53 días de ese accidente. El trabajador impugnó el despido solicitando la nulidad del mismo, y para ello alegó que el mismo:
1) Vulneraba su derecho fundamental a la integridad física, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española
2) Era discriminatorio, según Directiva europea 2000/78, ya que alegaba que se había producido por causa o motivo real de su incapacidad temporal.
El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, decidió suspender el procedimiento de despido y plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales. El Tribunal europeo, en dicha sentencia, recuerda que la Unión Europea aprobó la Convención de la ONU sobre discapacidad, y que según la Directiva europea 2000/78 entiende como tal: “una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores”. Por lo que habrá que analizar si la limitación del trabajador es duradera.

La Convención de la ONU no define el término “a largo plazo” y la Directiva 2000/78 no define el concepto de discapacidad ni establece el de limitación “duradera”, por lo que el TJUE considera que corresponde al Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona comprobar si en el caso concreto del Sr. Daouidi la limitación era duradera o no. El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona estimó la demanda formulada por el trabajador y declaró la nulidad del despido al considerar que existía una discriminación por razón de discapacidad.
CONCLUSIÓN: No siempre el despido de un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal será declarado nulo, sino que habrá que atender a las circunstancias del caso concreto.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​


El Supremo acuerda que los bancos paguen todas las costas de las cláusulas suelo06/07/2017

El Supremo acuerda que los bancos paguen todas las costas de las cláusulas suelo

El Consejo General del Poder Judicial prevé que se presenten en los juzgados de primera instancia más de 190.000 demandas por las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo ha tomado esta decisión tras analizar el recurso presentado por un consumidor frente a Caixabank.

El Tribunal Supremo ha acordado que deberán ser los bancos los que asuman el pago de todas las costas derivadas de las demandas por cláusulas suelo. La decisión del Pleno de la Sala Civil se ha adoptado por siete votos frente a tres.

El Supremo ha tratado el asunto por primera vez al estudiar un recurso de un consumidor que reclamaba la devolución por parte de Caixabank de la totalidad de lo pagado por la cláusula suelo. El Supremo le da la razón al consumidor, y a continuación aborda la petición del banco de que, al menos, no se le obligara a pagar las costas del todo procedimiento.

Caixabank alegaba que el pleito se ha resuelto conforme a un cambio de jurisprudencia del TS motivado por una decisión del Tribunal de la UE. Esa circunstancia "sobrevenida" justificaría hacer una excepción en la regla general de que quien pierde el pleito paga las costas. Y resaltaba que el propio Supremo en un acuerdo anterior aceptaba que eso se tuviera en cuenta al decidir quién pagaba las costas.

El Supremo considera que, pese a ello, debe mantenerse aquí también la regla general y no hacer una excepción "en perjuicio del consumidor". "Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas". Esta es además la forma correcta de asegurar la efectividad de las resoluciones del Tribunal de la UE.

"Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne", añade.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y en que hasta entonces había "serias dudas" sobre el alcance temporal de la devolución de las cláusulas suelo. Inicialmente el TS estableció que no había que devolver lo pagado antes de su sentencia declarando nulas las cláusulas, pero el Tribunal de la UE ordenó que se devolviera todo lo pagado desde el inicio del contrato.

En el caso concreto estudiado, el juez acordó inicialmente que el banco devolviera todo lo cobrado. Caixabank apeló y logró que se aplicara en criterio del Supremo entonces vigente de devolver sólo lo posterior a 2013. En esa segunda instancia el usuario tuvo que hacer frente a sus gastos en el proceso, porque no hubo condena en costas. Con la decisión del Supremo, es el banco el que afrontará las costas de ese recurso de apelación.

(Fuente El Mundo)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​


Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información06/07/2017

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII).

- Los contribuyentes obligados al “Suministro Inmediato de Información” (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.

- Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.

- Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

- Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

El Suministro Inmediato de Información consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “Suministro Inmediato de Información está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €).

- Grupos de IVA.

- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Ventajas del sistema

- Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.

- Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.

- Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.

- El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.

- Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

- Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.

- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.

- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

- Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.

La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.

Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​​​


La corrupción: el cuento de nunca acabar05/07/2017

La corrupción: el cuento de nunca acabar

Julio, 2017 Roberto Guimerá Ferrer-Sama

Director de Sepín Penal. Abogado

Introducción

Cuando se pregunta a los ciudadanos españoles cuáles son los problemas que más les preocupan, uno de los que siempre aparecen en lugar muy destacado es el de “la corrupción” pública. Casi a diario nuestras radios, periódicos y telediarios se hacen eco de noticias relacionadas con esta cuestión, tanto a nivel internacional, como sobre todo nacional, atribuidos o cometidos por funcionarios públicos y por políticos. Estos últimos tratan de que no se estigmatice el problema —que se generaliza a toda la clase política—, subrayando que solo son obra de algunos aislados indeseables, pero lo cierto es que no logran que esa idea cale en la opinión pública que ve que entrar en política supone una autopista directa al “lado oscuro de la fuerza”.

A esta idea no le ayuda mucho que los partidos políticos hagan de la lucha frente a este problema la bandera emblemática de su programa y suscriban contundentes “códigos de conducta”, en los que de forma tajante se exige la dimisión de aquellos que se vean “imputados” (hoy “investigados”, aunque se sigue utilizando aquel término) en procedimientos penales; códigos que reclaman que también sean suscritos por los restantes partidos políticos que pretendan alcanzar pactos; códigos cuyo cumplimiento reclaman con vehemencia e insistencia a los miembros de los partidos adversos desde el mismo instante en que son citados en calidad de “imputados” para declarar en un procedimiento penal; pero códigos que no van con ellos cuando el asunto toca de lleno a un miembro del propio partido, argumentando para ello rocambolescas interpretaciones del concepto “imputado” o “investigado o del propio delito de corrupción por el que el órgano judicial les cita a declarar. Es un bochorno para la opinión pública y para los propios profesionales del Derecho que tenemos que escuchar interpretaciones absolutamente sesgadas e incluso auténticas aberraciones. Un auténtico insulto, intolerable e impune, a la inteligencia colectiva.

No vamos a ningún sitio medianamente seguro y tranquilizador mientras en aquellos “códigos de conducta” no se definan de forma unánime y con meridiana claridad y precisión tanto el momento procesal concreto en que el político en cuestión ha de presentar su dimisión cuando se vea incurso en un procedimiento penal, como los propios delitos que se consideran “de corrupción”.

 

¿Qué delitos constituyen “corrupción”?

Se habla de “corrupción pública” y de políticos o funcionarios “corruptos”, pero en el ideario popular constituye una materia genérica y ambigua que precisa de delimitación. La Real Academia Española de la Lengua define la palabra “corrupción” en su cuarta acepción, en los siguientes términos: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores” (curiosamente la quinta acepción, aunque en desuso, la recoge de forma lacónica como “diarrea”).

Pero ¿qué actos se incardinan dentro de los delitos relacionados con la corrupción? Vamos a acudir al criterio del Consejo General del Poder Judicial. El pasado 12 de enero de 2017 este organismo de los jueces abrió en su página web lo que denomina “repositorio de datos sobre procesos de corrupción”, en el que, en sus propias palabras, se ofrece “a la ciudadanía los datos existentes sobre procedimientos judiciales por los delitos relacionados con la corrupción”, y considera como tales las siguientes conductas:

1.- Delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico (arts. 320 y 322 CP).

2.- Prevaricación de funcionarios públicos (arts. 404, 405 y 408 CP).

3.- Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP).

4.- Cohecho (arts. 419, 420, 421 y 422 CP).

5.- Tráfico de influencias (arts. 428, 429 y 430 CP).

6.- Malversación (arts. 432, 433, 434 y 435 CP).

7.- Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436, 437 y 438 CP).

8.- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (arts. 439, 441, 442 y 443 CP).

9.- Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (arts. 286, 3º y 4º CP).

 

Datos oficiales del primer trimestre de 2017

Tras su actualización trimestral de los datos, el Consejo General del Poder Judicial acaba de dar a conocer los datos correspondientes a los primeros tres meses del presente año 2017. Entre los detalles más relevantes que se recogen en este estudio destacamos:

– Que durante este primer trimestre se concluyeron 27 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura del juicio oral o de procesamiento contra 97 personas.

– Que durante ese periodo se dictaron 36 sentencias en procedimientos por este tipo de delitos, de las que 28 fueron total o parcialmente condenatorias (un 77,8 % del total).

– Que 58 personas resultaron condenadas por estas conductas.

– Que los delitos que se enjuician con mayor frecuencia en las sentencias son, por este orden, los de malversación, los de prevaricación relacionada con la ordenación del territorio, el urbanismo, el medio ambiente y el patrimonio histórico, y los de prevaricación administrativa.

– Que a fecha 1 de abril de este año en España había 83 penados por estos delitos —46 de ellos por el de malversación como delito principal y otros 24 por el de cohecho— y 14 preventivos.

Estos datos trimestrales pueden consultarse con mayor detalle en la propia página del CGPG, a la que me remito.

 

Conclusión

No parece muy adecuado cerrar estas líneas sobre los delitos de corrupción con el epígrafe “conclusión” que en uno de sus significados lleva a la idea de finalización, acepción que no casa con las conductas que son objeto de este post. Porque cuando parece que el escándalo que nos tiene indignados es ya el último, sale a la luz otro nuevo, que nos mantiene clavados en la melancolía.

Afortunadamente la maquinaria del Estado de Derecho funciona más o menos correctamente —eso sí, con excesiva lentitud—  y los corruptos (de todos los colores) tarde o temprano acaban por someterse a la acción de nuestros Juzgados y Tribunales, con la decisiva contribución del Ministerio Fiscal y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Estaremos atentos a aquel repositorio del CGPJ con la utópica esperanza de que llegue algún día en que el mismo ya no resulte necesario. Mientras tanto, que el mismo sirva de cuadro recordatorio en el que aparece dibujada una de las varias lacras contra la que tenemos que luchar con todas nuestras fuerzas.

(Fuente SEPIN)

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Nuevo canon por copia privada05/07/2017

Nuevo canon por copia privada

 Se aprueba el Real Decreto-Ley por el que se reforma el sistema de compensación equitativa por copia privada para adaptarlo a la jurisprudencia europea.

El nuevo modelo aprobado hace que el pago de la copia privada recaiga en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

Exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público.

Para la gestión de la facturación de la compensación equitativa por copia privada a los fabricantes y distribuidores, las entidades de gestión deberán constituir una persona jurídica que, además, será la responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos.

Tiene una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo modelo. El primer año tras la entrada en vigor de esta norma se aplicará de manera provisional la compensación prevista en la Disposición Transitoria Segunda, que establece tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores.

(Fuente Economist & Jurist)

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