Indemnización por extinción del contrato de interinidad: ¿cómo hay que actuar tras las conclusiones del Grupo de Expertos?23/02/2017

Indemnización por extinción del contrato de interinidad: ¿cómo hay que actuar tras las conclusiones del Grupo de Expertos?

 PREGUNTA:
La semana que viene se reincorpora tras la baja maternal una trabajadora a la cual ha estado sustituyendo una empleada con un contrato de interinidad. Sabemos por Cart@ de Personal que el Grupo de Expertos sobre la sentencia del TJUE ha emitido unas conclusiones sobre la indemnización en caso de extinción de este tipo de contrato, pero no tenemos muy claro cómo debemos proceder y si tenemos o no que abonar indemnización.

RESPUESTA:

Efectivamente, tal y como informamos en Cart@ de Personal la semana pasada, tras varias semanas de trabajo, el Grupo de Expertos sobre la sentencia del TJUE ha emitido unas conclusiones provisionales pero, a efectos prácticos, no resuelven las dudas que se les plantean a las empresas a la hora de afrontar la extinción de este contrato.

Los expertos se limitan a plantear una hipotética nueva redacción del art. 15.1.c del ET, proponiendo una duración máxima del contrato de interinidad (pero sin especificar cuál) y en cuanto a la indemnización, la mayor parte del Grupo de Expertos prefiere esperar a que se produzcan nuevas decisiones jurisdiccionales, aunque otros miembros apuntan a la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (la correspondiente al despido objetivo).

Por tanto, ante esta indefinición y a la espera de que se produzca un cambio en la normativa (vía Estatuto de los Trabajadores), a que el Tribunal Supremo se pronuncie o a que haya nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión, es aconsejable que su empresa siga actuando como hasta ahora, es decir, no abonar ningún tipo de indemnización por extinción del contrato de interinidad.

Además, si su empresa opta por abonar una indemnización por finalización de contrato de interinidad, Hacienda podría considerar que dicha indemnización está sujeta a tributación, al estar a día de hoy expresamente excluido en la normativa el pago de la indemnización por finalización de contrato temporal en el caso del contrato de interinidad.

Ahora bien, en caso de que el trabajador reclame, podría ser aconsejable tratar de llegar a un acuerdo con él en conciliación. Tenga en cuenta que en caso de que la cuantía sea pequeña porque el contrato de interinidad haya sido de corta duración, puede ser preferible acordar el pago de una indemnización y evitar embarcarse en un proceso judicial cuyas costas pueden llegar a ser superiores que la cuantía de la indemnización.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 


La empresa puede retractarse tras la notificación del despido objetivo21/02/2017

La empresa puede retractarse tras la notificación del despido objetivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

EXPANSION: 18/02/2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha determinado que una empresa puede cambiar de opinión tras notificar a un trabajador su despido.

La empresa puede retractarse tras la notificación del despido y obligar al trabajador a reincorporarse a su puesto. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que demarca los tiempos y derechos en el despido.

El caso atañe a un trabajador que prestaba servicios para una empresa de transporte de mercancías por carretera cuyo despido objetivo por causas económicas, junto al de otros 17 empleados, la empresa empezó a tramitar. El periodo de consultas concluyó sin acuerdo y se le comunicó el despido, que surtiría efecto 15 días después, una vez concluido el periodo de preaviso. El día que vencía el plazo, un viernes, la empresa decidió dejar sin efecto los despidos e indicó al personal de administración que avisara a los trabajadores. El demandante no contestó a la llamada al móvil de empresa. Cuando devolvió la llamada, se le comunicó que ya no existía el despido y que debía acudir a su puesto de trabajo el lunes. El trabajador no se reincorporó e impugnó el despido. Ante su negativa a personarse en la empresa, fue despedido por causas disciplinarias.

El TSJ argumenta que cuando la retractación se produce tras la extinción del contrato, su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes. Pero si el contrato todavía permanece vivo, la empresa puede retractarse. Prima la idea de favorecer la conservación del puesto de trabajo. En conclusión, la improcedencia del despido no se salda siempre con el abono de una indemnización, sino que el empresario tiene la posibilidad de readmitir al trabajador abonando el salario dejado de percibir.

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Nuestro socio Lorenzo Fuentes investido Vicedecano del Colegio de Abogados de Salamanca20/02/2017

Eduardo Íscar, investido nuevo Decano del Colegio

Ha tenido lugar  la toma de posesión de los cargos de Junta de Gobierno elegidos en las elecciones celebradas el pasado día 21 de diciembre de 2016; Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero, Diputado 4º y Diputado 5º.

El acto que se celebró en la biblioteca del Colegio, fue presidido por la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, y durante el mismo con un discurso cargado de emotividad, el anterior Decano, Fernando Dávila dió repaso a los últimos 4 años de legislatura. También tomaron la palabra, Fernando García Delgado, Presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla y León y el nuevo Decano que trazó las lineas generales de su nuevo proyecto.


Junto a Eduardo Íscar tomaron posesión de sus cargos, parte de la junta de Gobierno: Lorenzo Fuentes de Antonio como Vicedecano, Yolanda Rodríguez Alba como Secretaria, José Javier Román Capillas como Tesorero, Teresa Moro García como Diputada cuarta, y Francisco José Mateos Estévez como Diputado quinto.

Desde el Colegio agradecemos la presencia de las numerosas autoridades,  representantes de instituciones y publico que ha asistido al acto.

(Fuente ICASAL)

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Los bancos deberán informar de los riesgos de los contratos de Crédito Inmobiliario20/02/2017

Los bancos deberán informar de los riesgos de los contratos de Crédito Inmobiliario

LEGAL TODAY  20 de Febrero de 2017

La reforma de la Ley Hipotecaria ha recibido un nuevo impulso, después de que el Consejo de Ministros aprobara el pasado viernes un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (APL), “cuyo objetivo es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en los préstamos inmobiliarios”, informó el Ejecutivo. Entre otras medidas, el borrador regula la obligación de las entidades de crédito de informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados, de los escenarios posibles en contratos a tipos de interés variable y de los gastos desglosados asociados a la firma del contrato. Establece además la prohibición de las ventas vinculadas, al tiempo que pone límites a las comisiones por cancelación anticipada. En un Reglamento posterior se aprobará un modelo estándar de contrato para uso voluntario.

Los bancos deberán entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del contrato, denominada ficha de información precontractual (FEIN). Se entregará además al prestatario una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), en la que se informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes (cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas) y los riesgos asociados a las mismas.

Según explica en un comunicado el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el APL tiene como objetivo la transposición -que va con retraso- al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/17/UE de 14 de febrero, cuyo objetivo es profundizar en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas. Cabe recordar además que, tras las últimas resoluciones judiciales que afectan al sector bancario, el Gobierno se comprometió a garantizar mayores garantías vía modificaciones legislativas.

Oferta vinculante durante siete días

Como hemos adelantado, el prestamista tendrá que facilitar al prestatario una fichanormalizada con todas las características del préstamo antes de contratarlo (Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante durante un plazo de siete días.

Además, en el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, se establece por ley la obligación del prestamista de entregar al prestatario un documento separado, con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.

Límites a la cancelación anticipada y a las ventas vinculadas

La norma pone además límites a la penalización por cancelación anticipada. Así, el prestatario tendré derecho a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un períodoy unos porcentajes máximos previstos legalmente.

Por otra parte, se prohíben las ventas vinculadas, si bien se permiten las ventas combinadas, es decir, aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete.

Conversión de moneda

Otra de las novedades que trae la norma es que, por primera vez, se regula en nuestro ordenamiento el derecho del prestatario a convertir el préstamo concedido en monedaextranjera a la moneda en la que reciba sus ingresos o a la del Estado miembro en el que resida. El objetivo es articular un mecanismo de cobertura y protección frente al riesgo de cambio.

Se regula por otro lado la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios, que pueden actuar el régimen de libre prestación de servicios en la Unión Europea, o los prestamistas inmobiliarios distintos de entidades financieras.

Mayor control de notarios y registradores

Se refuerza además el control de legalidad que ejercen notarios y registradores en la fase de contratación para un asesoramiento más amplio al consumidor. En este sentido, no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita, en particular, que se ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario. En estos siete días, el notarioasesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas contractuales en él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.

(Fuente Legal Today)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​


Los cambios en los contratos predoctorales son “administrativos”, según el Gobierno17/02/2017

Los cambios en los contratos predoctorales son “administrativos”, según el Gobierno

Por Ángela Bernardo  el 16/02/17 a las 17:42 CIENCIA Universidad de la Rioja (Wiikimedia)

 

El Ministerio de Empleo dice a Hipertextual que las modificaciones en los contratos predoctorales son de "carácter administrativo" y que no tendrán mayores implicaciones.

Los cambios fueron realizados de forma retroactiva y sin aviso.

"Los cambios en los códigos de los contratos predoctorales solo tienen carácter administrativo y no tendrán implicaciones sobre las condiciones laborales de los afectados", señala a Hipertextual el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La modificación "responde únicamente a un cambio en la nomenclatura" de la notación de la contabilidad de los contratos, por lo que debe considerarse como un "tema interno" y "no un cambio en la regulación real".

Los contratos predoctorales han pasado de estar agrupados dentro de los contratos de obra y servicio (401) a ser de prácticas (420)

La modificación de los códigos, por la que los contratos predoctorales pasaron de agruparse bajo el código 401 de los contratos por obra y servicio al código 420 de los contratos en prácticas, fue efectuada en septiembre de 2015 por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La medida, según el Ministerio, fue realizada a petición de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). Hipertextual se ha puesto en contacto con la organización, que no ha confirmado este extremo en el momento de la publicación de este artículo.

Sin obligación de comunicarlo, según Empleo

"No hay cambios en los contratos, solo una modificación en la nomenclatura de los contratos predoctorales", reiteran desde el Gobierno. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social señala además que "el SEPE no tiene obligación legal de comunicarlo". "De haber habido algún cambio en las condiciones de los contratos, la responsabilidad es del contratante", explican a Hipertextual. Según esta versión, la modificación de los códigos de los contratos predoctorales debería haber sido comunicada por las universidades, los centros y los organismos públicos de investigación (OPIs).

El Ministerio de Empleo defiende que la modificación contractual es un mero "cambio en la nomenclatura de los contratos predoctorales" con efectos únicamente administrativos

La explicación realizada por el Ministerio de Empleo coincide con la ofrecida a este medio por parte de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que depende del Ministerio de Economía y Competitividad. El área dirigida por Carmen Vela, de la que dependen solo algunos de los contratos predoctorales (los correspondientes a la convocatoria de Formación de Personal Investigador - FPI), negó que los cambios en los contratos fuesen a afectar a los jóvenes científicos. La variación contractual "en modo alguno puede modificar las características del tipo de contrato ni alterar derechos y obligaciones del empleador y el trabajador, recogidos en la legislación aplicable", señaló la Secretaría a Hipertextual. La otra convocatoria afectada, la de Formación de Profesorado Universitario (FPU), depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que no ha respondido a las preguntas formuladas por este medio.

Sin embargo, los expertos consultados por Hipertextual no coinciden con esa versión. "Considero que la actuación es ilegal", afirma el letrado Fabián Valero, de la firma Zeres Abogados. El jurista, especializado en Derecho laboral, apunta que, "habiendo firmado un contrato de trabajo en la modalidad de obra, y encontrándose este contrato vigente, la modificación del código de contrato deberíamos entenderla como una novación contractual unilateral, lo cual está absolutamente prohibido por el Estatuto de los Trabajadores". Si la modificación no afecta únicamente a la nomenclatura, en contra de lo que señala Empleo, los investigadores con contratos predoctorales podrían haber visto afectados el derecho a indemnización y su futuro laboral.

El contrato de obra y servicio cuenta con una indemnización de doce días, mientras que el contrato en prácticas, bajo cuyo código 420 se establecen ahora los contratos predoctorales, no tiene derecho a indemnización. Comisiones Obreras señaló en declaraciones a Hipertextual que el cambio es "una chapuza administrativa" que no se hubiera producido si el Gobierno hubiera creado "una nueva figura para dar cumplimiento a la Ley de la Ciencia". Esta normativa, vigente desde 2011, creó tres nuevas modalidades contractuales, entre las que se encontraban los contratos predoctorales, que se rigen por el artículo 21, y en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 20.

Los sindicatos hablan de "chapuza administrativa" que podría haberse solucionado si el Gobierno hubiera creado una nueva figura para cumplir la Ley de la Ciencia, que estableció este tipo de contratos

CCOO reprocha al Gobierno "la decisión unilateral" que se ha tomado para adscribir los contratos predoctorales en vigor bajo los códigos de los contratos en prácticas (código 420), y no con la nomenclatura en la que estaban de contratos de obra y servicio (código 401). "No han cancelado el anterior contrato, se emite una nueva modalidad y no ha sido comunicada", lamenta el sindicato en conversación telefónica con Hipertextual. Comisiones también apunta que el futuro de los jóvenes podría verse afectado por el cambio de código. "Otro efecto clarísimo es que si realizan la tesis doctoral con un contrato en prácticas, cuando los trabajadores quieran incorporarse al mercado laboral y opten por un empleo en prácticas en una empresa, no podrán acceder a él", denuncian.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social alega que "se está generando una confusión por la modificación cuando no va a tener ninguna aplicación". El Gobierno sí admite a este medio que puede haber algún problema, en especial con la tarjeta sanitaria europea, que en cualquier caso "están analizando", sin saber aún de forma fehaciente el número de afectados por la medida. Las estimaciones realizadas por la sección de Enseñanza de Comisiones Obreras en Castilla y León apuntan que el cambio de código de los contratos predoctorales podría haber perjudicado a más de 10.000 investigadores.

(Fuente Hipertextual)

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