Los trabajadores 'pobres' no pueden sostener a los jubilados 'ricos'
El desfase de la Seguridad Social: gasta 735 millones más al mes de lo que ingresa
Los salarios seguirán perdiendo poder adquisitivo en 2017 por la subida de la inflación
EL MUNDO DANIEL VIAÑA
29/01/2017 19:36
Antonio García tiene 65 años y, tras formar parte del despertar económico de España, acaba de jubilarse. Durante sus años en activo tuvo un sueldo medianamente elevado, lo que le permitió aportar unas cotizaciones sociales altas y, en consecuencia, la pensión a la que tiene derecho también lo es. De hecho, es mucho más alta que la de José González, que en los años de mayor crecimiento económico ya había dejado el mercado laboral, y ahora ha causado baja del sistema de pensiones, es decir, ha fallecido.
Esto que ocurre con estas dos personas ficticias, y que simplemente responden a los nombres y apellidos más comunes de España según el INE, es lo que está soportando la Seguridad Social. Las personas que llegan al sistema tienen derecho a unas pagas que, por ejemplo en el mes de noviembre del año pasado, hicieron que la pensión media de jubilación fuese de 1.310 euros, mientras que la de los que causaron baja era de 966 euros. Además, gracias al incremento de la esperanza de vida, las personas que se jubilan cada mes superan ampliamente a las que fallecen. Así, en ese mismo mes 26.336 se dieron de alta como jubilados y 20.356 de baja. En resumen: se jubila más gente de la que fallece y su pensión es muy superior, algo que se puede extrapolar al conjunto de pensionistas.
De forma paralela, las condiciones del mercado laboral mejoran y, según el último dato de la Encuesta de Población Activa (EPA), el paro está en su nivel más bajo de los últimos siete años. Pero, aún así, la moderación salarial sigue imperando, situación que el propio Gobierno quiere que se mantenga para que no se ralentice el ritmo de creación de empleo, y muchos trabajos son temporales y/o a tiempo parcial. Esta situación provoca que las aportaciones sociales, que es de donde debe salir el dinero para pagar las pensiones, no puedan sostener las cada vez más altas pagas a las que los nuevos jubilados tienen derecho.
El sistema, por lo tanto, tiene aquí un foco de tensión que está haciendo que los gastos crezcan mucho más rápido que los ingresos. En concreto, y según los últimos datos publicados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), hay una diferencia de 735 millones de euros al mes, que en términos porcentuales supone un desfase de más del 27%.
"Los nuevos pensionistas llegan con cargas de cotización más altas, y esto da lugar a pensiones más elevadas. Frente a esto, los ingresos, las cotizaciones, no han respondido con la misma elasticidad que lo hacían en el pasado porque se trata o bien de salarios más bajos, o bien de contratos temporales. Hay una insuficiencia de ingresos que se deriva de los problemas del mercado laboral", explica Eduardo Bandrés, director de Economía Pública y Bienestar de Funcas.
"Esto tiene que ver con la sostenibilidad del sistema", prosigue Bandrés, "el crecimiento de los ingresos va por debajo del crecimiento del gasto, y provoca que la Seguridad Social tenga un déficit de 17.000-18.000 millones al año". Por ello, el responsable de la Fundación de las Cajas de Ahorros considera que es necesario "repensar" un sistema que, "según algunos estudios, podría presentar un déficit estructural de hasta el 1,5% del Producto Interior Bruto (PIB)".
"Posiblemente lo que habrá que hacer es completar las pensiones con impuestos porque lo que no tiene sentido es incrementar cotizaciones sociales, ya que esto lastra la creación de empleo. Yo me inclinaría por fuentes vinculadas a los impuestos indirectos, destinando anualmente a la Seguridad Social una parte de la recaudación de, por ejemplo, el IVA. Pero todo esto debe hacerse en el marco de una reformar tributaria", concluye Bandrés.
El reto demográfico
Un diagnóstico similar, en cuanto a la necesidad de modificar el sistema y el origen de sus problemas, es el que ofrece Jose Ignacio Conde-Ruiz, subdirector de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). El primer paso, apunta este doctor en Economía, es luchar contra la precariedad laboral que existe en España. "Es una de las más grandes de los países industrializados, es un suicidio. Luchar contra esto es primordial, ya que además de aumentar los ingresos ayudaría a elevar las tasas de fecundidad", afirma. En esta misma línea, defiende que también es totalmente necesario «alcanzar el pleno empleo, mejorar la educación para incrementar la tasa de crecimiento de la productividad e incrementar los ingresos del sistema de pensiones».
Sin embargo, "el desajuste es tan alto" que, aunque se logren todos estos objetivos y por mucho que el Gobierno asegure que la creación de empleo es la mayor garantía para el futuro de la Seguridad Social y de las pensiones, Conde-Ruiz estima que el reto demográfico que plantea España demanda nuevas e importantes medidas.
Y es que, como ya se ha señalado antes, el aumento de la esperanza de vida se está convirtiendo en un problema para la sostenibilidad del sistema. "En las próximas décadas, España tendrá, previsiblemente, una de las tasas de dependencia más elevadas del mundo, y la más alta de la UE. Según el INE esta tasa, definida como la ratio entre la población mayor de 67 años y la población de entre 16 y 66 años, aumentará del 24,8% actual al 60,2% en 2050", explicaba Conde-Ruiz en un estudio que ha publicado esta semana y en el que añadía: "En unas décadas tendremos prácticamente un trabajador por cada jubilado. Por otro lado, parece muy improbable que se produzcan aumentos importantes de la tasa de fecundidad u otra llegada masiva de inmigrantes".
Ante este complicado escenario, el subdirector de Fedea advierte de que es necesario actuar ya. "Los cambios que hoy se introduzcan son los que afectarán a los que se jubilen dentro de 20 o 25 años", explica Conde-Ruiz, que además aporta una solución que viene defendiendo desde hace tiempo: las llamadas cuentas nocionales. Este sistema recoge todo lo cotizado por cada trabajador y calcula, en función de variables económicas y también de la esperanza de vida, cuál es la pensión que le corresponde en cada momento. De esta manera, el futuro pensionista podrá seguir trabajando hasta que llegue a los ingresos que considere necesarios para su jubilación, esto es, podrá alargar su vida activa que es lo que, sin lugar a dudas, deberá hacer la mayor parte de los actuales trabajadores.
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
¿Qué podemos hacer ante empleados (o ex empleados) que falsean o mienten en su perfil de LinkedIn?
PREGUNTA:
Hace unos meses despedimos por ciertas irregularidades a un trabajador que ocupaba el puesto de Director Financiero. A día de hoy, en su perfil de LinkedIn sigue figurando como su ocupación actual, es decir, como si siguiera teniendo ese cargo en nuestra empresa, algo que puede dañar nuestra imagen ante terceros. ¿Hay algo que podamos hacer?
RESPUESTA:
Cada vez es más frecuente encontrarse el caso de empleados (o ex empleados) que en sus perfiles en redes sociales hacen constar un cargo que o bien no se corresponde con la realidad (por ejemplo, un empleado de base que se presenta como responsable de x departamento), o bien han dejado de prestar sus servicios para la empresa en cuestión (como parece ser su caso) o bien exageran o “maquillan” el cargo o responsabilidades que realmente tienen en la compañía en la que trabajan.
A la hora de afrontar esta situación, su margen de actuación dependerá de si se trata de un empleado que presta sus servicios actualmente en la compañía o de un ex empleado. Si es un ex trabajador, entonces no es posible emprender ningún tipo de acción desde el punto de vista laboral (jurisdicción social) por lo que deberá acudir a la vía civil. Como paso previo es aconsejable enviar una notificación fehaciente (por ejemplo, burofax) al ex trabajador en la que le requiera que elimine la mención a su empresa, que modifique los datos que constan en su perfil y ponga los correctos o bien que haga constar expresamente que ya no trabaja en su compañía (por ejemplo, indicando la fecha de salida de la misma). Si el ex empleado se niega a acceder a su petición, entonces no le quedará más remedio que recurrir a la vía judicial.
Además, su empresa también puede enviar una notificación a LinkedIn y presentar una queja formal a través de su formulario “Notificación por falso perfil”, que se puede rellenar y enviar directamente de forma online a través de la web de LinkedIn.
Por su parte, si se trata de un empleado que presta sus servicios actualmente para su empresa, además de instarle a corregir o eliminar los datos falsos o inexactos, también podrá sancionarle disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual. Ahora bien, salvo que se trate de un caso especialmente flagrante y en el que su empresa pueda acreditar que se ha causado un perjuicio grave a la compañía, no es aconsejable recurrir al despido disciplinario por falsear o mentir en las redes sociales, ya que es muy probable que un juez declarara improcedente el despido por considerarlo una sanción desproporcionada.
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Si tienes una pyme y firmaste un crédito con cláusula suelo ¿Puedes recurrir?
Es difícil, pero los expertos aseguran que existen resquicios para que prosperen algunas devoluciones a empresas
EL PAIS, 25 de enero de 2017.
El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el mes pasado que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado por cláusulas suelo si estas eran abusivas de las hipotecas. Los afectados no solo pueden reclamar lo pagado hasta mayo de 2013 –momento en el que los tribunales españoles anularon estas prácticas si eran poco transparentes–, sino desde el inicio de los créditos. Sin embargo, en principio, estas sentencias hacen referencia a los consumidores. Es decir, particulares. ¿Pueden las pymes y autónomos también exigir su devolución? Lo tienen difícil.
Los expertos de derecho hipotecario señalan que la Ley de Condiciones Generales de Contratación establece que las cláusulas en los contratos deben pasar un doble control, de incorporación y de transparencia; pero una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio del año pasado excluyó a las empresas del control de transparencia. Por esta razón, la opinión mayoritaria es que hay muy pocas probabilidades de que los tribunales dicten la nulidad de las cláusulas suelo en hipotecas suscritas por las compañías, por pequeñas que sean, pese a que prosperan aquellas causas que han sido promovidas por consumidores particulares. Aun así, algunos resquicios existen, pese a que las grandes entidades bancarias aseguran que no devolverán a las empresas dinero.
Una opción en este sentido parece surgir de la misma sentencia del Tribunal Supremo, según el abogado Víctor Peña, del despacho Sala & Serra, puesto que la decisión deja la puerta abierta a recurrir aquellas cláusulas que hayan causado un desequilibrio entre las partes, en contra del principio de buena fe. “Si hay abuso de posición dominante por una de las partes [en este caso, del banco], no hay buena fe”, subraya Peña. El hecho de que “la cláusula suelo es una cláusula predispuesta y no negociada” constituye otra razón para denunciarla también por parte de los empresarios, según Manuel Castaño, letrado de Arriaga Asociados. Otra grieta en la sentencia del Supremo es el voto particular del juez Francisco Javier Orduña, quien destacó que “no se puede eliminar con carácter general el control de transparencia para pequeños y medianos empresarios”, recuerda José Baltasar Plaza, abogado de Bufete Rosales. En plata: “Estos empresarios también podrían estar protegidos” por la ley.
¿La empresa es un consumidor?
Algunos despachos de abogados van un paso más allá en la estrategia legal para obtener satisfacción en una hipotética causa que un autónomo o una pyme pudiera intentar contra la entidad con la que tienen el préstamo: “incluir a la empresa en el concepto de consumidor”, avanza Fernando Sanahuja, socio del despacho Sanahuja Miranda. ¿Cómo? Por un lado, probando que el ánimo de lucro estaba ausente de la operación hipotecaria, y, por el otro, que el dinero concedido por la entidad bancaria no se incorporó al proceso de producción de la firma. De darse estos supuestos, Sanahuja cuenta con una interpretación extensiva que la legislación española ha hecho, en su opinión, al trasponer una directiva de la Unión Europea sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
Ante la presunción de que las sociedades están a la altura de los bancos, concede Sanahuja, “su actuación como consumidoras debe ser probada por quienes la alegan”. Una demostración “harto complicada”, en palabras de Peña. Tal vez el punto más importante en estos procedimientos, apunta Castaño, es “que la mercantil o autónomo no tenga como objeto social o profesión aquellas relativas a la especulación, promoción o compraventa inmobiliaria”, ya que un gran número de operaciones hipotecarias por parte de profesionales resultaría perjudicial para la viabilidad de la nulidad de la cláusula suelo.
El porcentaje de empresas (entre ellas, pymes) que demandan por cláusulas suelo con respecto a los consumidores es todavía muy pequeño, entre un 2% y un 5%, señala Plaza. Aun así, “últimamente se están animando”. Queda por ver si lo harán también los jueces. “Sí que se ha dictado alguna resolución reciente estimando la reclamación del empresario, como una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén”, afirma Peña, para quien en un futuro todos los magistrados acabarán adoptando los argumentos esgrimidos por Orduña en su voto particular en la Sala de lo Civil del Supremo. Esto “redundaría en una mejora de la información [que el cliente tiene que recibir de su banco], la competencia y la economía”, concluye.
¿DENUNCIAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA? TODAVÍA NO
El Tribunal Supremo tumbó en 2015 algunas cláusulas que imponían a los clientes de los bancos el pago de los costes de formalización de las hipotecas. Desde aquel entonces, varios pronunciamientos de distintas Audiencias y juzgados de primera instancia han dictado a algunas entidades bancarias la devolución de este dinero a los consumidores que habían presentado demanda.
En el caso de las empresas, sin embargo, los expertos de derecho permanecen muy cautos y admiten que están todavía estudiando el comportamiento de los tribunales. “Cuatro profesionales de nuestro despacho están en ello”, dice el abogado de Sala & Serra, Víctor Peña. De prosperar las causas contra los costes de constitución de las hipotecas en el caso de las empresas, el argumento jurídico a esgrimir, según el letrado, sería “la falta de equilibrio en la cláusula recogida en el préstamo”.
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
Comunicaciones por vía electrónica
A partir del 1 de enero de 2017 las personas físicas podrán comunicarse por vía electrónica con la Administración de Justicia en todos aquellos procedimientos para los que no sea necesario abogado, procurador o graduado social. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se supone que la vía electrónica será obligatoria. Todos los actos de comunicación dirigidos a personas jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica se harán a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a cuyo buzón llegarán las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas. Según parece los Juzgados todavía no están aplicando de forma rigurosa dicho medio de notificación a personas jurídicas, pero podrían hacerlo en cualquier momento, por lo que es conveniente ser cauteloso.
Para mayor información se acompañan los siguientes enlaces sobre la cuestión comentada:
http://lexnetjusticia.gob.es/web/guest/blog/-/blogs/justicia-amplia-los-servicios-digitales-a-personas-fisicas-y-juridicas?_33_redirect=http%3A%2F%2Flexnetjusticia.gob.es%2Fweb%2Fguest%2Fblog%3Fp_p_id%3D33%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_count%3D1
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/relacionate-justicia-manera
Esperando que la información sea de tu interés, reciba un atento saludo.
ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.
¿Hay que pagar la plusvalía municipal al vender una casa?
Los tribunales comienzan a respaldar la devolución de este impuesto a los vendedores de inmuebles
SANDRA LÓPEZ LETÓN
23 ENE 2017 - 09:19 CET
A las batallas judiciales por las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas se une ahora otra contienda que está dando mucho que hablar. Los juzgados españoles están lidiando con el pago de la plusvalía municipal, un impuesto cobrado por los ayuntamientos a los vendedores de inmuebles. Desde que estalló la crisis inmobiliaria, que ha provocado caídas en los precios de las propiedades de entre el 30% y 40%, el impuesto está siendo cuestionado.
Esta tasa grava el incremento que experimenta el valor de un terreno urbano (aunque incluya edificación) desde su adquisición a su venta y se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, una herencia, una donación o una permuta y ha pasado al menos un año en poder de la persona o empresa que lo comercializa. Cuando se vende un terreno es fácil demostrar que no ha habido incremento de valor, pero cuando se trata de un inmueble la cosa se complica. ¿Qué pasa si vendo una vivienda a un precio inferior al de compra, como ha ocurrido en los años de crisis y sigue sucediendo? En este caso, "si se trata de un impuesto que grava la revalorización de los terrenos, lo lógico sería no pagarlo cuando ha habido una depreciación", se posiciona Jorge Daniel Mora, de OCU.
Para los ayuntamientos siempre se da ese incremento de valor, sin excepción, porque realizan el cálculo en base al valor catastral del terreno y no sobre el valor real del mismo. "Además, la normativa aplica unos porcentajes teóricos a efectos de gravar un supuesto incremento de valor que en algunas ocasiones puede no darse en la realidad", explica Lina Guerra, directora de planificación patrimonial y fiscal de Tressis. Es decir, "el cálculo no depende en absoluto del precio de compra o venta del terreno —al contrario de lo que ocurre con la ganancia patrimonial—, sino de una fórmula matemática que aplica un incremento ficticio", dice Pelayo de Salvador Morell, abogado del bufete deSalvador Real Estate Lawyer.
Ocurre entonces que, "aunque se venda por mucho menos de lo que se compró, como se calcula aplicando un coeficiente al valor catastral, siempre da a pagar", apunta José María Salcedo, abogado y socio de Ático Jurídico. Muchos son los abogados que consideran que "el método de cálculo contemplado en la ley resulta tremendamente rígido pues, aunque haya pérdidas en la transmisión y una inexistencia total de incremento de valor, el resultado siempre sale favorable para las arcas municipales", concluye Carmen Giménez titular de G&G Abogados.
Pero los vendedores no están dispuestos a pasar por el aro de una tasa que consideran injusta y de la que ya se reclama su inconstitucionalidad. En los últimos años ha crecido el número de particulares y empresas que han acudido a los juzgados a denunciar el pago indebido de la plusvalía. Concretamente, "desde la crisis inmobiliaria se han multiplicado las impugnaciones de este impuesto, en la medida en que se ha liquidado plusvalía municipal en transmisiones en las que el precio de venta ha sido inferior al de adquisición", explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal de Sanahuja Miranda Abogados. El impuesto existía antes, pero las circunstancias eran bien distintas. "Antes de la crisis a todo el mundo le daba igual, ya que el impuesto a pagar era pequeño en relación a las grandes plusvalías que se obtenían en la venta. Pero cuando la gente empezó a vender perdiendo dinero, se convirtió en un impuesto molesto", opina Salcedo.
El importe medio reclamado está entre los 2.000 y 5.000 euros, pero depende del valor del inmueble transmitido. El abogado de Ático Jurídico explica que recientemente ha ganado un recurso contra un ayuntamiento de la provincia de Valencia por varias liquidaciones dictadas al mismo contribuyente por un importe de más de 13.000 euros. "Pudimos acreditar que los inmuebles se habían vendido en pérdidas y el juzgado declaró la inexistencia de hecho imponible. También estamos recurriendo en municipios de Baleares y Madrid".
La primera sentencia que inició la guerra contra las liquidaciones de plusvalía municipal fue en 2010 por un juzgado de lo contencioso de Cuenca que cuestionó la fórmula matemática aplicada. Pero una de las más significativas, al considerar que no se había producido un incremento real del valor del terreno y que no había obligación de tributar por el impuesto, fue la sentencia de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recuerda Carmen Giménez. Cada vez más jueces sostienen ahora esta interpretación. Una de las últimas ha sido la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el pasado mes de junio, que anuló las liquidaciones reclamadas por un contribuyente por importe de 96.313 euros.
Doctrina judicial
Los jueces se están posicionando en contra de los ayuntamientos y su poco precisa fórmula de cálculo. "La doctrina de los tribunales que va consolidándose se fundamenta en que el impuesto municipal no se devenga y no existiría la obligación de tributar en casos en los que no se ha producido, en base a hechos objetivos, un incremento en el valor del terreno urbano", apunta el director del Área Fiscal de Sanahuja Miranda Abogados. Aunque hay algunas voces críticas: "Los jueces no han interpretado la norma adecuadamente y confunden pérdida patrimonial con pérdida de valor", cree De Salvador.
Aún así, las demandas están prosperando cuando se puede acreditar que no ha existido incremento de valor y sí depreciación. Muchas veces es necesario un peritaje, pero "en otras ocasiones basta con las propias escrituras de compraventa y tasaciones hipotecarias", recuerda José María Salcedo.
Los expertos aconsejan pagar la plusvalía primero (dentro de los 30 días posteriores a la transmisión; seis meses en el caso de herencias), para evitar sanciones y reclamar después (tiene cuatro años para hacerlo) el importe pagado más los intereses de demora. Esto en el caso de que el contribuyente presente una autoliquidación por este impuesto. Ahora bien, "si al vendedor le notifica el ayuntamiento una liquidación tendrá solo un plazo de un mes para recurrirla", recuerda Salcedo.
La resolución de los tribunales suele demorarse entre 12 y 18 meses. OCU recuerda que el contribuyente puede enfrentarse a un "proceso caro, largo y solo compensa si hay bastante dinero en juego y buenas perspectivas". Si se aporta prueba pericial merece la pena acudir a juicio si la reclamación supera los 4.000 o 5.000 euros, dice Xavier López. En caso de no necesitar la pericial, sí compensa reclamar a partir de los 3.000 euros, cree Salcedo.
(Fuente El País)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.