Subvenciones en prevención de riesgos laborales en Castilla y León
Adjunto información sobre subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales publicadas por la Junta de Castilla y León por si fuera de vuestro interés.
- ORDEN EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa. http://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/01/11/pdf/BOCYL-D-11012017-3.pdf
(Fuente MC MUTUAL)
En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
Cláusulas suelo: así tributará lo que le devuelva el banco
El Gobierno fijará un plazo de tres meses para la devolución de las cláusulas suelo
¿Afectado por las claúsulas suelo? Tendrán que ponerse al día con Hacienda
POR MERCEDES SERRALLER MADRID
La cantidad indebidamente deducida por compra de vivienda habitual se añadirá a la cuota líquida del ejercicio en el que hubo sentencia o acuerdo.
"Hacienda estará presente y tendrá el papel que tiene que tener", ha asegurado Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda sobre la devolución de las cláusulas suelo. "La devolución de la cláusula es compleja y Hacienda va a estar en esa devolución porque es ineludible e inevitable que esté", ha añadido. Este proceso comenzó en 2010, cuando se produjo la primera sentencia judicial que declaró nula una cláusula suelo y el Fisco ha ido perfilando su actuación a través de consultas de la DirecciónGeneral de Tributos (DGT).
El criterio que ha seguido hasta ahora Hacienda concierne en su mayoría a los casos de sentencias judiciales, los más abundantes, y a los acuerdos entre banco y cliente. A partir de ahora, se abre una nueva vía, la del sistema "extrajudicial" para que los afectados puedan alcanzar un acuerdo con las entidades en el plazo de tres meses para su devolución, según anunció ayer el ministro de Economía, Luis de Guindos.
Fuentes de Hacienda han indicado que la Agencia Tributaria analizará muy de cerca la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF de la que hayan podido disfrutar los afectados.Dicha deducción impactó en la cuota hipotecaria que pagaron. Si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron también debería ser menor, por lo que deberían devolver el exceso a Hacienda.
Así, hasta ahora, el criterio de Hacienda ha sido el siguiente: los contribuyentes que se dedujeron de más por compra de vivienda habitual al incorporar las cláusulas suelo en la base de la deducción deben añadir las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del IRPFdel ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora. Así lo ha establecido la consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16.
A esto se suma que los intereses que satisfaga el banco al contribuyente por lo que cobró indebidamente de más se deben incluir en la base del ahorro como ganancia patrimonial, con lo que tributarán al 19%.
Asesores fiscales cuestionan el criterio de que haya que regularizar los ejercicios prescritos
En el caso de que lo pagado por las cláusulas suelo se haya imputado como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, habrá obligación de presentar declaraciones complementarias en el IRPF por los ejercicios en los que se hayan deducido.
Por el contrario, si la deducción de estas cantidades se hubiera practicado en el seno de una actividad económica, las cuantías percibidas habrá que integrarlas en el ejercicio en el que se dicte la sentencia y sin que haya que rectificar las declaraciones presentadas anteriormente.
Estas vías se mantendrán para quienes sigan acudiendo a los tribunales. A la espera de que se concrete el mecanismo que ultima el Gobierno, cabe concluir que en el nuevo marco la regularización con Hacienda deberá imputarse en la declaración del ejercicio de 2017, dado que previsiblemente las devoluciones tendrán lugar este año. El Ejecutivo proyecta que el proceso empiece en breve y dure un máximo de tres meses.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 21 de diciembre permite no sólo reclamar las cantidades desde mayo de 2013 como hasta ahora, sino exigirlas desde la firma del contrato de préstamo. Se trata de un marco temporal mucho mayor en el que entrarán ejercicios prescritos en el caso de numerosos contribuyentes.
El criterio de Hacienda ha sido que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en que hubo sentencia o acuerdo, lo que podría mantener ahora a pesar de que la prescripción se fija en cuatro años. Asesores fiscales consultados cuestionan esta doctrina, la misma que si el contribuyente se deduce indebidamente -lo que aquí se achaca a los bancos-, y consideran que no hay que regularizar los ejercicios prescritos.
Como ya se estableció en el caso de las preferentes, los intereses de la mora procesal percibidos por el contribuyente tendrán que declararse como ganancias patrimoniales a integrar en la base del ahorro y las costas procesales percibidas también constituyen ganancia patrimonial.
(Fuente Expansión)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
Condenan al BBVA a devolver los gastos notariales de una hipoteca abusiva
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA
EXPANSIÓN: 03/01/2017
El fallo, invocando la sentencia del Tribunal Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamo hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.
Un juez de Granollers (Barcelona) ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y ha condenado a la entidad bancaria a devolver los 3.371 euros de gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma "equitativa".
En su sentencia, el juzgado de primera instancia número 6 de Granollers (Barcelona) estima parcialmente la demanda presentada por la titular de la hipoteca y anula la cláusula suelo del contrato hipotecario que la mujer firmó en 2010 con Catalunya Banc, entidad después absorbida por el BBVA.
El fallo, invocando la sentencia del Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamo hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.
Asimismo, el juez ha estimado la petición de la demandante, representada por el abogado Carles Pastor, de que también se le devolvieran los 3.371 euros correspondientes a los gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos derivados del préstamo hipotecario.
El magistrado considera que el pago de los gastos de notario y aranceles del Registro de la Propiedad debería haberse pactado de "manera equitativa entre las partes, puesto que la entidad prestamista es la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos", según explica Efe.
También cree la sentencia que el banco "no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil", por lo que considera que debe abonar los impuestos sobre actos jurídicos documentados que le correspondieran.
En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.
El Tribunal Supremo avala que las nóminas se entreguen por Internet y no en papel
Sala de lo Social
EXPANSIÓN: 04/01/2017
La corte rechaza así un recurso del sindicato USO de Asturias que, en 2013, denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet.
El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone "perjuicio ni molestia alguna" para el trabajador, "ni puede considerarse gravoso", ya que para obtener una copia basta "con dar la orden de imprimir y esperar".
La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel.
Pero, "a la vista del tiempo transcurrido" desde dicha sentencia, y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y tramites legales, ya que su uso es corriente también en la administración, no tiene sentido mantener esa reserva.
Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet, según explica Efe.
El sindicato entendía que la empresa no podía sustituir de forma unilateral una práctica "que de forma inveterada" se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel.
Aunque el Supremo reconoce que en la Orden ministerial de diciembre de 1994 parece que se exige la entrega en papel, cuando señala que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador", lo cierto es que la misma norma aclara que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma".
Dicha firma "se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria", como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.
A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos.
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Es nula la cláusula que permita a la empresa extinguir el contrato de un trabajador extranjero en caso de que éste pierda la autorización para trabajar
No puede considerarse como una causa de extinción válidamente consignada en el contrato (condición resolutoria) el hecho de que un trabajador extranjero pierda la autorización para trabajar, ya que se trata de cláusula nula por abusiva (sentencia del TS de 16.11.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Una trabajadora extranjera fue contratada como limpiadora por una empresa de transportes. En el contrato se incluyó una cláusula de extinción automática del contrato en caso de que la empleada perdiera por cualquier causa la autorización para trabajar. Cuando se produjo esta circunstancia (en concreto, a la empleada le caducó el permiso de trabajo y residencia, por lo que le fue denegada la renovación de la autorización), la compañía le comunicó la finalización del contrato y la trabajadora recurrió a los tribunales.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que da ahora la razón a la trabajadora. En su sentencia, el Supremo deja claro que "no es ajustada a derecho la extinción del contrato utilizando la vía del art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores" (dicho artículo dispone lo siguiente: "el contrato de trabajo se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario").
Y esto es así, razona el Supremo, porque este precepto legal "sólo permite que las partes del contrato puedan pactar causas de resolución del contrato distintas a las previstas por la ley". Y en este caso, debe entenderse que sería abusiva una cláusula que "se apoye en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador".
Por tanto, en el caso de que una empresa se vea en esta situación (trabajador extranjero que pierda la autorización para trabajar) deberá acudir al despido objetivo por ineptitud sobrevenida, que conlleva el pago de la indemnización correspondiente. Y la razón, concluye el Supremo, radica en que hay que dotar de un determinado "marco de protección a los trabajadores aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero los han venido prestando efectivamente".
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