Domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 201730/11/2016

Domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2017

ORDEN EYH/1005/2016, de 28 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2017.

– El Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece en su artículo 7.2 que «El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. No obstante, la determinación del calendario, que en todo caso deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de estos días, se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León».

Primero.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2017, los siguientes domingos y días festivos:

• 2 de enero • 8 de enero • 13 de abril • 30 de abril • 25 de junio • 2 de julio • 10 de diciembre • 17 de diciembre • 24 de diciembre • 31 de diciembre

Segundo.– La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.

Tercero.– Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2017.

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La Justicia aclara cuándo es ilegal la discriminación positiva29/11/2016

La Justicia aclara cuándo es ilegal la discriminación positiva

EXPANSION

Los concursos públicos, el acceso a oposiciones o los beneficios sociales en el ámbito laboral se ven afectados en ocasiones por medidas que tratan de favorecer una mayor representación femenina.

Una resolución del Tribunal Administrativo Central de Contratos Públicos de Navarra ha considerado discriminatorio que, a la hora de adjudicar un contrato público, se pueda dar una mayor puntuación a un equipo formado íntegramente por mujeres. El caso tenía que ver con un contrato licitado por un ayuntamiento en el que se otorgaba una mejor valoración a las ofertas en las que el equipo lo formaran dos mujeres frente al supuesto en que fuera un hombre y una mujer.

El tribunal administrativo rechaza esta discriminación positiva, señalando que "no se justifica en el expediente que la contratación de mujeres suponga una mejora en la prestación del servicio, cuando es un criterio que supone 25 puntos sobre un total de 100". Y añade que alegar que en el sector en el que se encuadra la licitación hay una infrarrepresentación de mujeres "no justifica el establecimiento de un criterio de adjudicación que no está relacionado con el objeto del contrato".

Son muchas las sentencias que han abordado casos en los que se ha cuestionado la discriminación positiva hacia las mujeres. Por lo general, la Justicia reconoce este tipo de medidas que favorecen la presencia femenina, siempre y cuando se apliquen en caso de igualdad de méritos entre candidaturas. Así se ve, por ejemplo, en una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estudió un caso en el que un concurso para la adjudicación de unas obras de la Junta de Extremadura incluía un criterio en atención al porcentaje de personal femenino fijo en la empresa.

El TS respaldó la sentencia de instancia que declaró válida esa puntuación relativa al porcentaje de presencia femenina, pero matizando que debe aplicarse "con posterioridad a la aplicación de los criterios objetivos que deben decidir la adjudicación", como preferencia para resolver un empate.

También el Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado en esta línea. En una sentencia en la que se cuestionaba la adjudicación de una plaza de profesor en una universidad sueca a una mujer, pese a tener menos méritos que un hombre que optaba al mismo puesto, señaló que "a un candidato perteneciente al sexo infrarrepresentado puede concedérsele la preferencia frente a un competidor del sexo opuesto, siempre que posean méritos equivalentes".

También se han dado supuestos en los que los hombres protestan por no tener acceso a los mismos beneficios sociales que las mujeres en el trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió un caso de un empleado del Insalud que reclamó su derecho a la percepción de la ayuda por guardería para su hija en las mismas condiciones que el personal femenino. La sentencia rechazó su pretensión, aludiendo a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, que indica que la prohibición de discriminación por razón de sexo "admite la existencia de medidas singulares en favor de la mujer que traten de corregir una situación desigual de partida".

Especialmente curiosa fue una sentencia del Tribunal Constitucional de la década de los 1990, en la que se rechazaba el recurso planteado por un hombre que solicitaba una compensación por el uso de transporte nocturno, al salir a las 11 de la noche de trabajar, un beneficio social que sí estaba reconocido para las mujeres. Su demanda se desestimó al entenderse que era una medida razonable "dada la mayor inseguridad que se produce para las trabajadoras al transitar por una ciudad a altas horas de la noche".

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


“Cláusula cero” en préstamo hipotecario ¿Es necesaria la expresión manuscrita?28/11/2016

“Cláusula cero” en préstamo hipotecario ¿Es necesaria la expresión manuscrita?

Félix López-Dávila Agüeros. Director Técnico de Sepín Derecho Inmobiliario. Abogado

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, estableció en su art. 6 lo siguiente:

"En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.

2. Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los cuales el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza;

b) que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés, o bien;

c) que se concedan en una o varias divisas".

El establecimiento de la obligación de aportar la expresión manuscrita tiene como finalidad evitar que en los nuevos contratos de préstamos hipotecarios se vuelva a producir lo que está pasando en la actualidad con las cláusulas suelo y su nulidad por falta de transparencia.

Ahora bien, en estos momentos y debido a que el Euribor, que es el índice de referencia comúnmente utilizado en los préstamos con garantía hipotecaria, está teniendo un carácter negativo, las entidades de crédito están incorporando en los contratos una nueva estipulación, conocida como "cláusula cero", que tiene como finalidad establecer que, en caso de que el tipo de interés de referencia aplicable al préstamo sea inferior a cero, nunca se generarán intereses favorables a la parte prestataria.

Una cuestión polémica en relación a este tipo de cláusulas es si, pese a no estar ante una cláusula suelo en sentido estricto, es necesario que se haga constar por el prestatario la expresión manuscrita establecida en el citado precepto. Lógicamente, para su exigencia se deben cumplir el resto de requisitos, es decir, que el prestatario sea una persona física y la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios por construir.

En este sentido, la DGRN, en su Resolución de 15 julio de 2016 (SP/SENT/867737), ha determinado que el art. 6 de la Ley 1/2013 dispone, como su ámbito de aplicación, las escrituras públicas en que se estipule limitación a la variabilidad del tipo de interés, es decir, todas ellas, añadiendo a título de ejemplo el «tipo de las cláusulas suelo y techo» y, por tanto, si bien la cláusula cero no es propiamente una cláusula suelo, sí que supone un limitación a la baja de la variabilidad del tipo de interés, aunque sea por la vía del no devengo, sin concurrir en el concreto caso que se le plantea un límite equivalente de variabilidad al alza.

Y por esa razón, para poder inscribir la escritura del préstamo con garantía hipotecaria en la que existe una cláusula cero, exige que se acompañe la expresión manuscrita del prestatario de que ha comprendido los riesgos que asume en presencia de dicha cláusula.

Estamos de acuerdo con la postura mantenida por la DGRN, ya que supone una limitación más al poder de actuación unilateral de las entidades prestamistas y, de seguirse este criterio, deberán no solo proceder a informar de forma debida a los clientes que vayan a formalizar un préstamo con garantía hipotecaria sobre la existencia de una cláusula cero, sino también quedar acreditado mediante la incorporación de la expresión manuscrita del propio prestatario a la escritura pública.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​


Salamanca recibe 9,4 millones para llevar a cabo el proyecto Tormes+ para revitalizar las riberas24/11/2016

Salamanca recibe 9,4 millones para llevar a cabo el proyecto Tormes+ para revitalizar las riberas

La estrategia municipal incluye instalaciones deportivas, un centro de interpretación, un corredor verde de 21 hectáreas, huertos urbanos e instalaciones para el fomento del emprendimiento

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la concesión de 9,45 millones de euros al Ayuntamiento de Salamanca para poner en marcha la estrategia Tormes+, a la que se había presentado el Consistorio hace unos meses. El Ministerio de Economía y Hacienda, de esta forma, oficializa esta ayuda que incluye fondos europeos, y que permitirá a Salamanca revitalizar sus riberas con un macroproyecto.

Fue a principios de año cuando el Ayuntamiento de Salamanca se presentó a esta convocatoria el macroproyecto "Tormes+", un plan para regenerar las riberas e impulsar las condiciones socioeconómicas y la calidad urbana de los barrios trastormesinos. Las actuaciones que incluye -huertos urbanos, instalaciones deportivas, un centro de interpretación, carril bici, un punto de observación astronómica y espacios para el fomento del empleo- requieren una inversión de 18,9 millones de euros, de los que la mitad serán aportados por Hacienda a través de esta línea de ayudas europeas integradas en la Estrategia 2020.

De los 22 proyectos que incluye, quizá el más llamativo sea la puesta en marcha de más de medio millar de huertos urbanos, de entre 30 y 40 metros cuadrados cada uno, en el entorno de las instalaciones deportivas que la Universidad tiene en Salas Bajas. La mayor parte serán gestionados por empresas de economía social, que apuestan por la inserción de personas en riesgo de exclusión. Pero la creación de estos minifundios no es más que una pequeña parte de la iniciativa. Cuatro veces la extensión del parque agrícola tendrá el nuevo corredor verde con sendas ciclistas, parques y elementos recreativos que se extenderá desde el puente Sánchez Fabrés hasta la zona de La Salud, y principalmente en la margen izquierda del río. Conectará los parques trastormesinos con el centro de la ciudad, y contará con un jardín botánico en el entorno de Huerta Otea. Para su creación, el Consistorio quiere contar con la Universidad de Salamanca y su Instituto de Investigaciones Agrarias. Tendrá un fin divulgativo con rutas para conocer la vegetación autóctona.

En Buenos Aires, se promoverá otro espacio para la promoción de iniciativas económicas, que apoyará el diseño y la puesta en marcha de proyectos emprendedores.

Junto a la pesquera de Tejares, que el Consistorio se ha comprometió a reconstruir tras la rotura de hace un año, la estrategia de desarrollo sostenible propone habilitar un centro de interpretación del río. Se ubicaría en el antiguo edificio de la "Fábrica de la Luz", actualmente sin uso. También se propone convertirlo, en un desarrollo posterior, en un espacio de observación de aves. En su entorno se instalarían cámaras, y las imágenes que éstas captasen se proyectarían en el interior del edificio. Sus objetivos no serían solo didácticos, sino también científicos. Por ello, en el proyecto se expone la posibilidad de divulgar por internet las imágenes de la fauna grabadas en la zona, así como establecer redes de seguimiento de aves con otros centros tanto nacionales como internacionales. También en el entorno de la aceña, se estudiará habilitar una zona de baño.

Durante los seis meses en los que "Tormes+" se abrió a las propuestas de los salmantinos y los colectivos de la ciudad, se incorporaron diferentes iniciativas. Entre ellas, se apostó por la creación de un centro de promoción del emprendimiento en Tejares, cuya ubicación más factible sería frente al pabellón municipal Lazarillo de Tormes.

En cuanto a las instalaciones deportivas, el macroplán proyecta kilómetro y medio de carril bici. Parte de los 18,9 millones de euros de su presupuesto se destinarán a habilitar un centro de remo, una zona para la práctica de patinaje, y circuitos para el uso de la bicicleta, que se complementarán con zonas ajardinadas y una recinto para espectáculos culturales al aire libre.

(Fuente la Gaceta de Salamanca)

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¿Cómo podemos verificar que un candidato cuenta con la titulación universitaria que dice tener?24/11/2016

¿Cómo podemos verificar que un candidato cuenta con la titulación universitaria que dice tener?

 PREGUNTA:
En los últimos años, nos venimos encontrando en los procesos de selección con candidatos que dicen en su currículum que poseen una titulación universitaria determinada y luego resulta que no es así (o bien están cursando la carrera pero aún les quedan asignaturas pendientes para conseguir el título). ¿Existe alguna manera de asegurarnos de que cuentan con la titulación que dicen?

RESPUESTA:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta en su página web con un espacio para consultar los títulos universitarios oficiales que le permitirá saber en sólo unos segundos si su candidato es 100% sincero con respecto a su titulación. Para acceder a la aplicación informática del Ministerio, debe pedir al candidato que le facilite un código de autorización.

Su empresa únicamente deberá introducir en la página web (http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/997950.html) ese código y podrá comprobar si tiene o no la titulación. Pero antes el candidato tendrá que haber solicitado ese código al Ministerio en esa misma página web, para lo cual sólo necesitará un DNI electrónico o un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que puede pedir a través de su web, así como un navegador que le permita usar firmas digitales.

La otra opción que puede barajar su empresa (aunque podría llevar más tiempo que la anterior) es solicitar al futuro trabajador la fotocopia compulsada del título oficial o bien, si aún no ha sido expedido, el certificado emitido por su universidad en el que conste que ha aprobado todos los créditos que dan derecho a obtener la titulación.

(Fuente Cart@ de Personal)

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