Los sábados son inhábiles en derecho administrativo19/04/2016

El 18 de abril ha finalizado el plazo de trasposición de la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; y la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.

Fruto de estas directivas existe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traspone tales normas al ordenamiento español, estableciendo, entre otras, en su artículo 30 que los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Además el artículo 2 recoge; “ Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones”

​(Fuente Economist&Jurist)​

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Aprobado el reglamento Europeo de Protección de Datos19/04/2016

Las nuevas reglas europeas en materia de protección de datos recibieron el jueves el visto bueno definitivo del Parlamento. La reforma pretende devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y garantizar en toda la UE unos estándares de protección elevados y adaptados al entorno digital. También incluye nuevas normas mínimas sobre el uso de datos para fines judiciales y policiales.

La aprobación en el PE pone fin a más de cuatro años de trabajo para reformar drásticamente la normativa comunitaria sobre protección de datos. Las nuevas reglas sustituyen a una directiva de 1995, cuando el uso de internet no estaba tan extendido. El objetivo del nuevo reglamento general es dar más control a los ciudadanos sobre su información privada en un mundo de teléfonos inteligentes, redes sociales, banca por internet y transferencias globales.

“Con este reglamento de protección de datos conseguimos un nivel uniforme de protección en toda la UE. Es un gran éxito para el Parlamento y un “sí” claro a los derechos de los consumidores y a la competencia en la era digital. Los ciudadanos podrán decidir por sí mismos qué información quieren compartir”, subrayó Jan Albrecht (Verdes, Alemania), responsable de la tramitación parlamentaria del texto.

“También se ofrece más claridad a las empresas, con una norma única para toda la UE que refuerza la confianza y la seguridad jurídica e impulsa la competencia justa”, añadió Albrecht.

Entre otras disposiciones, las nuevas reglas incluyen:

  • el derecho al “olvido”, mediante la rectificación o supresión de datos personales,
  • la necesidad de “consentimiento claro y afirmativo” de la persona concernida al tratamiento de sus datos personales,
  • la “portabilidad”, o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios,
  • el derecho a ser informado si los datos personales han sido pirateados,
  • lenguaje claro y comprensible sobre las cláusulas de privacidad, y
  • multas de hasta el 4% de la facturación global de las empresas en caso de infracción.

 Nuevas normas sobre transmisión de datos para garantizar una cooperación policial efectiva

El nuevo paquete de protección de datos también incluye una directiva sobre transmisión de datos para cuestiones judiciales y policiales. Se aplicará al intercambio de datos transfronterizos dentro de la UE y establecerá estándares mínimos para el tratamiento de datos en cada país.

La intención es proteger a las personas implicadas en investigaciones policiales o procesos judiciales, sea como víctimas, acusados o testigos, mediante la clarificación de sus derechos y el establecimiento de límites en la transmisión de datos para prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos o la imposición de penas. Se han incluido salvaguardas para evitar riesgos para la seguridad pública, al tiempo que se facilita una cooperación más rápida y efectiva entre las autoridades policiales y judiciales.

“El principal problema ante los ataques terroristas y otros crímenes trasnacionales es que los cuerpos judiciales y de seguridad son reacios a compartir información valiosa”, explicó la ponente de la directiva,Marju Lauristin (S&D, Estonia). “Al fijar estándares europeos para el intercambio de información, esta norma se convertirá en una herramienta útil para ayudar a las autoridades a trasladar datos personales de manera sencilla y efectiva, asegurando el respeto al derecho fundamental a la privacidad”, agregó.

Próximos pasos: El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario oficial de la UE. Sus disposición serán de aplicación directa en todos los Estados miembros dos años después.

Los países tendrán un plazo de dos años para trasladar los cambios de la directiva a la legislación nacional.

En el caso de Reino Unido e Irlanda, la directiva sobre intercambio de datos para fines policiales y judiciales sólo se aplicará de manera limitada. Dinamarca podrá decidir en seis meses tras su adopción definitiva si quiere trasladar la directiva a la ley nacional.

​(Fuente Economist&Jurist)​

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¿Son iguales todas las cláusulas suelo?18/04/2016

Por Carmen Quiñonero Martínez. Abogada Arriaga Asociados

SUMARIO

Condición general de la contratación
Consumidor vs no consumidor
Resolución extrajudicial
Argumentos de la demanda
El control de inclusión
Cláusulas especialmente oscuras
Control de transparencia
Subrogación
Cláusula suelo suspendida unilateralmente por la entidad financiera
Sobre la carga de la prueba
 
El presente artículo tiene por objeto proporcionar al lector una visión global de la situación actual de las cláusulas suelo ilustrando distintos escenarios, mostrando la importancia de un análisis pormenorizado de cada caso, pues no todas las cláusulas suelo son iguales.
 
Condición general de la contratación.


Todo se sustenta sobre la idea de que la cláusula suelo se configura como una condición general de la contratación, por lo tanto, si existió negociación previa a la suscripción del contrato no procede analizar si se superan los controles que se desarrollarán a continuación. Así las cosas, aquellas cláusulas limitativas de la variabilidad del tipo de  interés, negociadas entre la entidad y el prestatario, son lícitas y no podrán ser declaradas nulas por abusivas. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 enumeró las cuatro notas características de las condiciones generales establecidas por la doctrina a partir del artículo 1 de la Ley de condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC): Contractualidad, predisposición, imposición y generalidad. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 4ª, de 28 de enero de 2016.

Consumidor vs. no consumidor.
 

Una vez determinado que nos encontramos ante una condición general, procede analizar las cualidades del prestatario. Este análisis se realizará teniendo en cuenta las circunstancias que envolvieron la suscripción del préstamo. Será fundamental distinguir si se trata de un consumidor o un no consumidor, puesto que el primero será merecedor de una protección especial derivada de su situación de inferioridad, tal y como queda recogido en la famosa Sentencia antes mencionada:
 
«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado de forma reiterada que el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas».

Encontramos la definición de consumidor en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCU). Aclaratoria resulta la Exposición de Motivos de dicho texto normativo: «persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros» A sensu contrario, se considerará no consumidor quien actúe en el ámbito de su actividad. La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de 29 de enero de 2016 es especialmente ilustrativa.

«Lo que excluye la protección de la Ley es que el adquirente actúe en el marco de una actividad empresarial (…). No se ha practicado prueba alguna que permita considerar a los señores se dedicaran profesionalmente a la hostelería y que para ese fin procedieran a la adquisición del local a que se destinó el préstamo concedido por la apelante. (…) lo único acreditado es que el señor se dedicaba a la agricultura y su esposa era funcionaria (…). Por lo demás, aunque el local se adquiriera en funcionamiento o se arrendase o cediese gratuitamente a terceros para su explotación, ello tampoco permite excluir la condición de consumidores a los demandantes porque no es el destino del local adquirido lo que define esa condición. Y si no ha quedado acreditado que en la adquisición del local o negocio los prestatarios actuaran en el marco de una actividad empresarial ni profesional y si resulta que ninguna de sus respectivas actividades profesionales guardan relación alguna con la hostelería que al parecer se desarrolla en dicho local, resulta evidente que no se les puede negar la protección especial otorgada por la Ley a los consumidores y usuarios».
 
Resolución extrajudicial.


Realizada la distinción anterior, si la entidad realiza una propuesta de acuerdo, no se deberá aceptar una solución que no cumpla como mínimo con lo siguiente, especialmente si se trata de un consumidor:
 
  La eliminación de la limitación a la variación del tipo de interés, deberá formalizarse en escritura pública, como una novación del préstamo hipotecario.
  La devolución de, al menos, las cantidades indebidamente abonadas desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

(Fuente Economist&Jurist)

En A.L.T. ASESORES  somos abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​

 


El TS deja de limitar a tres años la devolución de cláusulas suelo a la espera de lo que diga la UE18/04/2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene fijada para el próximo día 26 la vista.
El Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación de un recurso sobre las cláusulas suelo a la espera de lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El motivo es que es posible que el tribunal de Luxemburgo contradiga el criterio del español sobre si la nulidad de las cláusulas se puede limitar temporalmente. Hasta ahora, la Sala Civil del Supremo sólo las consideraba nulas a partir de su sentencia de mayo de 2013, es decir, desde hace dos años y 11 meses, lo que impedía exigir el dinero que los bancos habían cobrado de más antes de esa fecha.
El recurso suspendido fue interpuesto por Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que condenó a la entidad a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como tope la fecha de mayo de 2013. Es decir, que la Audiencia ignoró el límite temporal del Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene fijada para el próximo día 26 la vista de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada para conocer si se ajusta a la normativa comunitaria moderar esos efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo. Si concluye que no es posible y que los efectos de la nulidad deben surtir efecto desde el principio, los usuarios podrían reclamar a los bancos todo lo cobrado de más por la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca
Los dos clientes de Unicaja a los que dio la razón la Audiencia de Jaén pidieron al Supremo que suspendiese el recurso de la entidad bancaria (cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo) hasta que se pronuncie sobre la retroactividad el Tribunal de Justicia de la UE. Tanto el banco como la Fiscalía se opusieron a dicha petición. Conforme a su criterio actual, sin ninguna duda el Supremo habría revocado la sentencia y ordenado que sólo se les devolviera lo pagado desde mayo de 2013.
Sin embargo, la Sala presidida por el magistrado Francisco Marín Castán accede a la suspensión porque lo reclamado por Unicaja está directamente relacionado con el asunto tratado por el Tribunal de la UE. "En el recurso se solicita la aplicación de la doctrina de esta Sala sobre efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria ante el TJUE".

(Fuente El Mundo)

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En la indemnización por despido objetivo, la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser la de comunicación del despido18/04/2016

La empresa puede escoger la fórmula del pagaré para cumplir con el requisito de abonar al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo. Ahora bien, para que este medio de pago sea considerado válido, la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en que se entregue la carta de despido) y no la fecha en que tendrá efectos. Si no es así, y aunque medien sólo dos días entre una fecha y otra, el despido será declarado improcedente (sent. del TS de 4.02.16, en unificación de doctrina, a la que ha tenido acceso Carta de Person@l).

Una trabajadora con la categoría profesional de limpiadora fue despedida por causas económicas. La empresa, que optó por no preavisar e incluir el importe de los días no preavisados en el finiquito, le comunicó el despido (entrega de la carta de despido) un jueves y le entregó en el mismo momento un pagaré con la cuantía de la indemnización con fecha de vencimiento en la fecha de efectos del despido (el sábado, es decir, dos días después). La trabajadora recurrió a los tribunales solicitando que se declarara el despido improcedente. 

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora, y además en unificación de doctrina, a favor de la trabajadora, declarando el despido improcedente al entender que la empresa ha incumplido el requisito de poner a disposición del trabajador,simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita del despido, la indemnización correspondiente (20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades).

El TS deja muy claro que aunque sólo existan dos días de desfase entre la fecha de comunicación del despido y la fecha de efectos del mismo, debe ser declaradoimprocedente porque el Estatuto de los Trabajadores “establece la simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin desfase alguno y sin que quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido”. 

Además, el TS descarta rotundamente que este desfase pueda ser considerado o tener el mismo tratamiento que el “error excusable” (lo cual permitiría declarar la procedencia del despido), ya que la simultaneidad es “un requisito legal expreso (art. 53.1.b del ET), lo que supone que su incumplimiento conlleve automáticamente la declaración de improcedencia”.

¡Atención!: Por muy justificadas que estén las causas que permiten recurrir al despido objetivo , un leve error, como el que cometió la empresa de esta sentencia, puede tener un coste muy alto (la declaración de improcedencia). Por eso, no puede dejar ni un solo cabo suelto a la hora de acometer este tipo de despidos.

(Fuente Carta de Personal)

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