SENTENCIA ESTRASBURGO AMPARA QUE UN JEFE INSPECCIONE LOS CORREOS PRIVADOS DE UN TRABAJADOR15/01/2016

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio su visto bueno por primera vez a que un empleador espíe los mensajes privados en la cuenta profesional de internet de un trabajador.

En la sentencia, los jueces de Estrasburgo concluyeron que los tribunales de ese país, que habían dado la razón a la empresa frente a las denuncias del empleado finalmente despedido, alcanzaron "un justo equilibrio entre el derecho del demandante al respeto de su vida privada" y "los intereses del empleador".

Para ellos no fue "abusivo que el jefe quiera comprobar si sus empleados realizan tareas profesionales en sus horas de trabajo" e hicieron notar que el empresario "accedió a la cuenta de Barbulescu pensando que contenía comunicaciones con sus clientes".

El TEDH recordó que los tribunales rumanos no han hecho mención al contenido concreto de los mensajes.

Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años, trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero encargado de las ventas. Sus jefes le pidieron que abriera una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes.

La compañía informó al demandante el 13 de julio de 2007 de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger "habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio", y que esos registros demostraban que "había utilizado internet con fines personales".

Entre las comunicaciones intervenidas, había transcripciones de mensajes con su hermano y su novia "acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual".

El 1 de agosto de ese año la empresa dio por finalizado su contrato de trabajo "por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales".

Los tribunales rumanos rechazaron la demanda que Barbulescu presentó por violación de su derecho a la correspondencia después de que la empresa consultara sus comunicaciones, ya que el demandante había sido debidamente informado del reglamento interior.

El Tribunal de Apelación juzgó la conducta del empleador "razonable", ya que la vigilancia de las comunicaciones "fue el único medio para establecer que había habido una infracción disciplinaria".

El juez portugués del TEDH Paulo Pinto de Alburquerque votó en contra de la decisión final, al estimar que los tribunales nacionales perdonaron a la empresa "la justificación oportunista del abuso de internet para echar a un empleado no deseado al que la firma no podía despedir legalmente".

(Fuente Expansión)


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SMI e IPREM para 201615/01/2016

Recientemente se han fijado las cuantías del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigentes para 2016. En concreto:

El SMI se ha establecido en la cuantía de 655,20 euros mensuales y de 21,84 euros diarios. Apunte. En 2015 dichas cuantías eran de 648,60 euros mensuales y de 21,62 euros diarios.

El IPREM se mantiene congelado en el importe de 532,51 euros mensuales. Apunte. Esta cuantía se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones. Por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo.

​(Fuente indicator.es)​

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La Junta convoca ayudas para el pago de la Seguridad Social a quienes capitalicen la prestación por desempleo14/01/2016

Los beneficiarios de estas ayudas serán todos aquellos que se den de alta como autónomos, los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral y, por último, las personas que se incorporen en una sociedad mercantil y, para ello, capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social, en una entidad mercantil de nueva constitución o bien constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica el 28 de noviembre de 2015 una convocatoria por 100.000 euros para el abono de las cuotas de la Seguridad Social a trabajadores que se den de alta como autónomos, se incorporen como socios trabajadores en una cooperativa o sociedad laboral, o a una sociedad mercantil en la que desempeñe el control efectivo de la misma.

La convocatoria de esta ayuda está dirigida al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo contributiva y que esta prestación se capitalice en un pago único de la totalidad del importe.

Los beneficiarios de estas ayudas serán todos aquellos que se den de alta como autónomos, los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral y, por último, las personas que se incorporen en una sociedad mercantil y, para ello, capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social, en una entidad mercantil de nueva constitución o bien constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma. La actividad profesional de los beneficiarios se ha de desarrollar en el territorio de la Comunidad.

Las ayudas se aplicarán durante el tiempo que le hubiera correspondido la prestación por desempleo en el caso de no capitalizarla. De esta forma, si el trabajador ha decidido solicitar la capitalización de las ayudas por desempleo al Servicio Empleo Público del Estado (SEPE), y le correspondían, por ejemplo 15 meses de paro, este será el periodo subvencionable de las cuotas a la Seguridad Social. El periodo subvencionable en esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

La cuantía de la subvención será del 50 % de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior, y del 100 % de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena, como lo es en el caso de incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral.

(Fuente Salamanca 24 horas)


LA ANTIGUALLA DE LA DOCTRINA BOTÍN14/01/2016

ENRIQUE GIMBERNAT

Junto al Ministerio Fiscal (MF) y el acusador particular, que defiende los intereses del perjudicado por el delito, nuestro Derecho faculta a cualquier ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, a mostrarse parte en el procedimiento penal (acusación popular).

La sentencia del TS (STS) 1045/2007, de 17 de diciembre, rompiendo con toda la jurisprudencia anterior, establece, con carácter general y sin admitir excepción alguna, que si el MF, y, si está personado, el acusador particular, solicitan el sobreseimiento, y aunque la acusación popular inste la apertura de juicio oral, el juez, obligatoriamente, acordará dicho sobreseimiento (doctrina Botín).

La doctrina Botín ha sido rectificada y, en parte dejada sin efecto, por la STS 54/2008, de 8 de abril, así como por la STS 8/2010, de 20 de enero, que confirma la doctrina establecida por aquélla.

En la STS 1045/2007 aparecían imputados por un delito continuado de falsedad en documento oficial, tres delitos continuados de falsedad en documento mercantil y 30 delitos contra la Hacienda Pública, además de Emilio Botín, tres personas más. Tanto el MF, como la acusación particular, que era defendida por el abogado del Estado, que ejercía la acción en nombre del Erario Público, solicitaban el sobreseimiento libre y total de todos los inculpados por el Juzgado Central de Instrucción "porque los hechos no constituyen delito".

En el caso Nóos, en cambio, y a diferencia del supuesto de hecho de la STS 1045/2007, y en cuanto que afirman la existencia de dos delitos fiscales cometidos por Iñaki Urdangarín (negando únicamente la participación, como cooperadora necesaria, de la Infanta Cristina en los delitos cometidos por su marido), el Ministerio Fiscal sí que considera que ha sido vulnerado el interés social que defiende, de la misma manera que la abogacía del Estado considera que ha sido perjudicada en su interés particular, por lo que no se dan los presupuestos para aplicar la doctrina Botín, ya que ésta sólo concede a las acusaciones pública y particular la facultad de vetar la apertura de juicio oral si no se consideran perjudicadas, pero, si se consideran perjudicadas, en ningún lugar de la referida sentencia aparece que puedan decidir a su antojo -vetando también la apertura de juicio oral contra ellos- quiénes, como autores, inductores, cooperadores necesarios o cómplices, son aquéllos que en concreto les han perjudicado. Que el MF y la acusación particular, una vez que han afirmado la existencia de un delito, no tengan el poder de vetar a quién se juzga y a quién no como autores y partícipes del mismo -es decir: el poder de vetar el total esclarecimiento de los hechos- es también lo que ha entendido la STS 54/2008, cuando afirma, como ejemplo en los que la acción popular -independientemente de lo que estimen las restantes acusaciones- puede promover la apertura de juicio oral -en este caso sería respecto de la Infanta- "aquellos otros casos en los que la acusación particular solicitara un sobreseimiento parcial, en discrepancia con el criterio del acusador popular, que podría estar interesado en acusar a todos los imputados".

La STS 59/2008 afirma también que, aunque el MF pida el sobreseimiento, la acusación popular está legitimada para instar la apertura del juicio oral, en aquellos delitos -como el de desobediencia que se le imputaba a Juan María Atutxa- "que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual" (doctrina Atutxa). De esta manera, la doctrina Botín queda desautorizada por la doctrina Atutxa.

Para empezar, porque es unánime opinión jurisprudencial -y también doctrinal-, e independientemente de que en el caso concreto puedan afectar al interés particular de una persona perjudicada por el delito, que los delitos de falsedad vulneran el bien jurídico metaindividual de la seguridad del tráfico jurídico; así, por todas, y últimamente, la STS 508/2015, de 27 de julio (caso Operación Malaya): "bien jurídico protegido en función de la propia naturaleza y efectos que producen en el tráfico jurídico [los documentos falsificados]", "lesividad [de las falsedades] en el sentido de que también cumplen una función en dicho tráfico que consiste fundamentalmente en su aptitud como instrumento probatorio". El sobreseimiento de Emilio Botín y de los otros tres imputados por los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil, decretado por la STS 1045/2007, a pesar de que, por tratarse de hechos punibles que afectaban a bienes de titularidad colectiva, bastaba, según la posterior STS 54/2008 (y también 8/2010), con la acusación efectivamente ejercida por la acción popular, pone de manifiesto hasta qué punto la apelación que con fervor casi religioso hacen el MF y la defensa de la Infanta a la antigualla de la doctrina Botín carece de cualquier apoyo en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Pero es que, en segundo y último lugar, de acuerdo también con la doctrina Atutxa, la STS 1045/2007 tampoco podría haber acordado el sobreseimiento por los 30 delitos contra la Hacienda Pública, dado que éstos afectan, además de al patrimonio de la Hacienda Pública, que es un mero depositario de los tributos que se le ingresan, también al interés colectivo de los españoles en tener una buena asistencia sanitaria o en que se paguen puntualmente los subsidios de desempleo o las pensiones de jubilación. Así lo reconoce también nuestra jurisprudencia, últimamente, por ejemplo, en la STS 182/2014, de 11 de marzo en la que, apoyándose en otras sentencias anteriores del TS, se puede leer: "Cualquier fraude tributario supone un grave atentado contra los principios constitucionales que imponen la real y leal contribución al sostenimiento de los servicios sociales y las cargas públicas. Frente a esta concepción del bien jurídico protegido, algunos sectores doctrinales desvían la esencia de la lesión hacia un delito semejante a los patrimoniales cuyo sujeto pasivo es la Hacienda Pública. Es cierto que al final el perjuicio es económico, pero no puede olvidarse que la justificación de la pena específica radica en la inadmisible vulneración de los principios de solidaridad tributaria inexcusables en una sociedad democrática". De donde se sigue: como los delitos fiscales vulneran intereses metaindividuales, en el caso Nóos basta la acusación de la acción popular para que se abra juicio oral contra la Infanta Cristina.

La Agencia Tributaria mantiene en los procedimientos penales que el único bien jurídico lesionado por las infracciones tributarias es su propio patrimonio. A ver si tiene agallas, en su próxima campaña institucional, para, consecuentemente, inundar España, no con el eslogan: "Hacienda somos todos", sino con el de "Hacienda soy yo".

(Fuente Expansión)

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TRIBUNAL SUPREMO EL SEGURO CUBRE LA MUERTE DE UN LADRÓN HERIDO EN SU HUIDA14/01/2016

 

El delincuente, tras resultar herido, murió desangrado en su escondite. El padre del fallecido tenía suscrito un contrato de seguro de decesos y accidentes en el que estaba incluido como beneficiario su hijo.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una aseguradora a pagar una indemnización de 8.000 euros al padre de un ladrón que murió desangrado tras un robo. Su muerte fue causada por un corte en una pierna al huir del lugar del delito descolgándose por una ventana, buscando refugio o escondite en una chimenea de extracción de aire situada en un tejado, donde murió desangrado.

El padre del fallecido tenía suscrito un contrato de "seguro combinado de decesos y accidentes" en el que estaba incluido como asegurado su hijo y, ante el suceso, reclamó a la compañía que le abonara la cantidad de 8.000 euros, consecuencia de lo pactado para el supuesto del accidente sufrido por su hijo.

Nexo causal

La clave, en este caso, estaba en demostrar el nexo causal entre el accidente y el posterior fallecimiento. El juzgado de primera instancia estimó la pretensión del asegurado al entender que este caso podía encuadrarse en el concepto de accidente, y recordaba que "el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro sólo excluye aquellos accidentes causados por mala fe del asegurado, lo que, según la jurisprudencia, se entiende cuando el resultado es buscado deliberadamente o, cuando menos, haya sido representado de forma voluntaria y conscientemente asumido". Y concluye que en este supuesto, "al no existir intencionalidad en la voluntad del fallecido, la mala fe no concurre".

La aseguradora recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que le dio la razón negando el pago de indemnización alguna. En su sentencia, la audiencia distingue entre el siniestro y su resultado, para concluir que aquél consistió en un accidente sufrido de forma involuntaria -al tratar de salir por una ventana en el curso de un robo, se hizo un corte en una pierna-, mientras que el resultado, consistente en su fallecimiento desangrado, obedeció a su propia voluntad, por negarse libre y conscientemente a recibir asistencia médica que hubiese impedido el fatal desenlace. Y concluye que por propia decisión del asegurado se produjo una ruptura del nexo causal entre el accidente sufrido y el resultado final.

El caso llegó finalmente ante el Supremo, que discrepa del criterio de la audiencia asturiana, al entender que se ha incurrido en un error patente al omitir toda referencia al atestado policial que se levanta en los primeros momentos de la aparición del cadáver y en el que dos mujeres manifiestan que oyeron al varón pedir auxilio y quejarse, diciendo que estaba sangrando. El Alto Tribunal señala que la propia brigada de policía insinuó la posible intervención de terceros que intentaron sacarlo de la chimenea, aunque sin conseguirlo, pues también consta lo laborioso que resultó su extracción.

Lo más razonable

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, "no existe desconexión y ruptura del nexo causal entre el accidente y el desgraciado resultado final, más propio del atolondrado pensamiento del sujeto que de la provocación voluntaria del mismo". Y es que, para el Alto Tribunal, parece "más razonable y lógico" pensar que, ante la situación en la que se encontraba el ladrón, se planteara continuar con la huida y, una vez puesto a salvo, acudir a ser curado de su herida a algún ambulatorio o centro hospitalario, en vez de entender que su voluntad era morir desangrado y que así lo aceptase. Circunstancia esta última que, para el tribunal, no se compadece con su conducta de pedir auxilio al comprobar que su huida ya no era posible.

(Fuente Expansión)

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