El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un pequeño tirón de orejas a España, ya que considera que la transposición que hizo de la directiva 98/59/CE al Estatuto de los Trabajadores (ET) no respetó su sentido sobre cómo se debería computar un despido colectivo.
La redacción del artículo 51.1 del ET es el que más dudas genera, según se extrae de la sentencia del TJUE. David Díaz, socio de laboral de Baker & McKenzie, indica que no se habría traspuesto correctamente la directiva comunitaria porque ésta señala que deben tenerse en cuenta "otras extinciones" (aquellas que se producen por motivos no inherentes al trabajador) en el período de referencia de 90 días, siempre que el número de despidos entendidos estrictamente como tal sea, al menos, de cinco. Sin embargo, parece que se refiere a que esas cinco bajas deben pertenecer sólo al capítulo "otras extinciones".
Por ejemplo, una empresa con una plantilla compuesta por 100 trabajadores despide a nueve, mientras que otro empleado pide irse por cambio sustancial de sus condiciones. Según la directiva, esto sería un despido colectivo (9+1), pero no según la literalidad del 51.1 ET, ya que sólo hay una extinción solicitada por parte del trabajador.
Y es que precisamente este tipo de bajas motivadas por que un empresario ha modificado las condiciones del contrato unilateralmente, de manera sustancial y en perjuicio del trabajador, también cuentan como despido a la hora de ver si se trata de uno colectivo o no. Fue, precisamente, este punto el que hizo que el TJUE resolviera la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona ante las dudas que el magistrado tenía respecto al artículo 51.1 del ET y la directiva en el que se basa.
Una trabajadora presentó ante el tribunal catalán una demanda en la que solicitaba la nulidad del despido por haberse superado los umbrales establecidos en dicho artículo, lo que hubiera obligado a la empresa a tramitar un despido colectivo. Concretamente, se habían producido nueve despidos más el suyo, una baja solicitada por ella misma tras haberle propuesto su empresa una reducción de sueldo de un 25% que no aceptó.
Umbrales mínimos
Dependiendo del tamaño de la empresa, los umbrales mínimos cambiarán a la hora de considerar si se trata de un despido colectivo o no. Así, se tendrán en cuenta los contratos extinguidos de, al menos, diez trabajadores en las empresas con menos de 100 empleados, 30 en las que superen los 300 y un 10% en las firmas con entre 100 y 300. Estas bajas se producirán en un periodo de 90 días y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Para hacer este cálculo, el abogado de Baker & McKenzie indica que "los contratos temporales no computan, salvo que sean fraudulentos o que su extinción se produzca antes de su vencimiento". Sin embargo, estos empleados sí que cuentan a la hora de determinar el tamaño total de la plantilla. Así, por ejemplo, si hay 95 trabajadores indefinidos y 10 temporales, la plantilla asciende a 105 y, por tanto, pasaría a tomarse el baremo del 10% para hacer los cálculos pertinentes.
Qué dice la directiva
Los trabajadores temporales cuentan para calcular la plantilla total, pero no a la hora de calcular si se trata de un despido colectivo.
Al menos cinco de las extinciones de contrato que se contabilicen han de ser obligatoriamente despidos en el sentido estricto de la palabra.
Un trabajador puede solicitar la extinción de su contrato siempre y cuando sea motivada por el cambio sustancial de sus condiciones de trabajo. Esta marcha será considerada despido.
(Fuente Expansión)
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PREGUNTA:
Uno de nuestros principales clientes extranjeros ha convocado una reunión a la que tendrían que asistir varios de nuestros empleados para debatir posibles proyectos de colaboración a corto y medio plazo. El problema es que las fechas del viaje obligan a estar fuera de España justo el día de las elecciones. ¿Pueden negarse los empleados a desplazarse alegando que no podrían ir a votar?
RESPUESTA:
Sus empleados pueden negarse a realizar el viaje si eso les impide ejercer su derecho al voto, ya que se trata de un derecho recogido expresamente en la Constitución. Su empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que realicen el viaje.
Tenga en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5 y art. 40.1.b de la LISOS).
Además, en este caso, al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, no se aplica el principio “solve et repete” (obedece y después reclama), por lo que el trabajador puede negarse a hacer el viaje y su empresa no puede sancionarle.
Lo que sí puede hacer su empresa es pedir a sus empleados que voten por correo, pero el plazo para solicitar esta opción finaliza mañana jueves, 10 de diciembre, por lo que los trabajadores que acepten la propuesta deberán ir de manera inmediata a cualquier oficina de Correos.
(Fuente Carta de personal)
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Las mutuas aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva.
A partir de hoy entra en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,21%. Las principales novedades del Real Decreto son las siguientes:
¿Quién podrá dar el alta?: La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador.
¿Cuál es el papel de las mutuas?: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.
¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.
¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.
¿Cuál es la administración de las bajas?: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.
¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.
¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
(Fuente Expansión)
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El próximo 20 de diciembre se celebran elecciones generales y, aunque la cita electoral sea como siempre en domingo, su empresa también deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado.
¿Cómo? Concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que sus trabajadores puedan tanto ejercer su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo. E incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.
VOTAR POR CORREO
Al estar el 20-D a las puertas de las Navidades, puede haber trabajadores que se hayan dejado vacaciones o aprovechen para hacer algún puente, por lo que es previsible que este año aumenten las peticiones de voto por correo.
Los trabajadores que quieran hacerlo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).
Eso sí, su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos, que ha empleado ese permiso retribuido para votar por correo.
Sus trabajadores ya están dentro del plazo para poder hacerlo, que se extiende hasta el 10 de diciembre, así que en cualquier momento puede que se lo soliciten.
PRESIDENTE O VOCAL DE UNA MESA ELECTORAL
A los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser presidentes o vocales de una mesa electoral. Y en unas elecciones generales se constituyen miles de mesas, por lo que no es de extrañar que le toque a más de uno de sus trabajadores.
¿Y en qué le afecta a su empresa? En todo esto:
Si ese domingo el trabajador elegido presidente o vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un “deber inexcusable de carácter público y personal”, por lo que su empresa tendrá que concederle un permiso retribuido de toda la jornada. Pero ¡atención!, como los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, su empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario.
Tuviera que trabajar o no el domingo 20, todos los trabajadores que formen parte de una mesa electoral tienen también derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 21 de diciembre.
También tendrá que hacer cambios en los turnos de los trabajadores que les haya tocado ser vocales o presidentes. Y es que si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.
(Fuente Cartadepersonal)
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