En los contratos que tengan por objeto arrendamientos urbanos es importantísimo que exista el pacto expreso de revisión de la renta, a tenor del último párrafo del Artículo 4.6 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,. Su omisión – o nulidad del pacto – comporta la pérdida de la revisión y del consiguiente incremento económico acaso procedentes. Los administradores y letrados asesores deben tener pues en cuenta la Ley 2/2015 (ley estatal) que reforma la Ley de 24 de noviembre de 1994.
El citado artículo lo recoge del siguiente modo: “6. Excepcionalmente, en los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la letra p) del apartado 1 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, las partes podrán, previa justificación económica, incorporar un régimen de revisión periódica y predeterminada para la renta. En tal caso, únicamente se podrá utilizar como índice de referencia para la revisión de la renta la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los citados contratos”.
(Fuente Economist&Jurist)
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10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el Acceso y la Publicidad de Determinada Información Contenida en las Sentencias Dictadas en Materia de Fraude Fiscal (BOE n.º 218, 11-9-2015)
A partir del 11 de noviembre de 2015, momento de la entrada en vigor de la norma, podrán hacerse públicos los fallos judiciales condenatorios firmes de delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible (cuando el acreedor sea el erario público) y delitos de contrabando.
Ello permitirá:
a) Identificar el proceso judicial.
b) Tener conocimiento del nombre y de los apellidos (o de la denominación social) del condenado y, en su caso, del responsable civil.
c) Conocer el delito por el que se dictó condena, la pena impuesta y la cuantía defraudada.
(Fuente SEPIN)
ADVOCATI ASESORES es un despacho de abogados con 25 años de experiencia en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros parta resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
El pasado 28 de agosto, la Tesorería General de la Seguridad Social consiguió emitir las providencias de apremio correspondientes a las cuotas impagadas de junio, que se deberían haber abonado a lo largo del mes de julio.
Ajustándose a estos plazos, el deudor recibe la notificación de inicio del procedimiento de apremio con anterioridad a la finalización del periodo de pago del mes siguiente.
Por otra parte, el sistema de liquidación directa, ha permitido que al haber finalizado los plazos de ingreso, se expedirá la providencia de apremio, mediante la cual se despachará la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Su implantación progresiva, hasta universalizarse, permitirá a corto plazo seguir reduciendo los tiempos y adelantar aproximadamente una semana más la emisión de las providencias de apremio: las deudas que se generen pasarían a emitirse en la tercera semana del mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso. El ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social se hará efectivo en el período voluntario de recaudación. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la recaudación se efectuará en vía ejecutiva.
La providencia de apremio contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso y en ella se advertirá al deudor que de no efectuar el abono de la misma en el plazo de quince días se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses de demora devengados, en su caso, y costas del procedimiento. (ACTIVA)
Más información http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_034771 .
(Fuente Ibermutuamur)
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Una sentencia del Tribunal de la UE señala que lo contrario vulneraría la legislación comunitaria
El Tribunal de Justicia de la UE considera que los desplazamientos de un empleado sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo, y no de descanso. Lo contrario, advierte el tribunal, chocaría con el objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva comunitaria.
La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional española sobre un litigio que afecta a dos empresas dedicadas a la instalación de sistemas de seguridad antirrobo que cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribieron a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, ambas contabilizaban como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que en ocasiones superaban los 100 kilómetros o las tres horas.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal declara que, en caso de que los trabajadores carezcan de centro de trabajo habitual, el tiempo que dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y último cliente “constituye tiempo de trabajo”.
En opinión del tribunal, estos trabajadores están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos, ya que ese tiempo es “instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas” en esos centros. Si se mantuviera el criterio de las empresas, añade la sentencia, se “menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.
(Fuente El País)
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El pasado mes de agosto entró en vigor un nuevo permiso retribuido al que pueden tener derecho todos los trabajadores por cuenta ajena. En concreto:
En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para asistir a las sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
Eso sí, dicho permiso se debe conceder siempre que la ausencia del trabajador se produzca dentro de su jornada de trabajo, y sólo para el tiempo indispensable.Apunte. Es decir, si un empleado trabaja en régimen de jornada partida y las gestiones indicadas sólo tienen lugar por la mañana, deberá acudir a su puesto de trabajo por la tarde.
(Fuente indicator.es)
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