Aprobada por el Senado la Ley de Reforma del Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaciónTexto legislativo10/09/2015

La Comisión de Economía y Competitividad del Senado, en su reunión del 7 de septiembre, ha aprobado el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. El texto, que fue remitido el pasado 29 de julio, tras ser aprobado por el Congreso, no ha sufrido ninguna modificación, dado que la totalidad de las enmiendas presentadas al Proyecto han sido rechazadas por el Senado.

La norma termina así su trámite parlamentario, ya solo resta su publicación en el BOE para que quede modificado el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, y entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

(Fuente SEPIN)


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La mediación penal se abre paso en España09/09/2015

Justicia ha aprobado varias reformas que acaban con el vacío legal de la mediación penal, si bien los expertos reclaman además una ley específica que lo desarrolle.

La mediación penal, cuyo fin es la reparación moral y material a las víctimas de un delito mediante un acuerdo con el acusado, comienza a abrirse paso en España. A diferencia del ámbito civil o incluso el laboral, esta vía alternativa de resolución de conflictos no estaba regulada expresamente en penal, algo que empieza a cambiar.

La última reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 1 de julio, da un paso muy importante al regular por primera vez este tipo de mediación, con la modificación del artículo 84.1. El nuevo texto establece que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

También lo regula el Estatuto de la Víctima, que entrará en vigor el próximo 28 de octubre, estableciendo los requisitos para acceder a la mediación penal. Exige que ambas partes consientan que el infractor reconozca los hechos, que el procedimiento no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima o le cause nuevos perjuicios materiales o morales, y que esta vía no esté expresamente prohibida por ley para el delito cometido, como en el caso de los relativos a violencia de género, que quedan excluidos de la mediación.

La mediación implica una rebaja penal con la obligación de indemnizar las posibles responsabilidades que se hubieran causado a la víctima.

Cómo estaba regulado: Hasta ahora, la mediación penal sólo estaba regulada en el ámbito juvenil, a través de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores, con la posibilidad del sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.

No obstante, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha en diferentes órganos judiciales proyectos piloto de mediación penal en adultos, apoyados en protocolos específicos ante la ausencia de regulación expresa. En este sentido, cabe recordar que el artículo 21.5 del Código Penal considera circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal "haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos".

En cuanto a su funcionamiento señala que, si se alcanza un acuerdo y las víctimas son reparadas, el caso no va a juicio y concluye con sentencia de conformidad. Sin embargo, puntualiza que "se mantienen los antecedentes penales para el infractor, de forma que, aunque se acuerde una suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir ingresará en prisión".

Justicia restaurativa: Las recientes reformas aprobadas responden a directrices de la Unión Europea, que ya en una decisión marco de 15 de marzo de 2001, planteaba la necesidad de incorporar la mediación penal para adultos a las legislaciones nacionales. Esta mediación se regula bajo los principios de la Justicia restaurativa cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño. Además, la víctima encuentra un lugar de escucha y de expresión a nivel emocional ante el daño ocasionado, y todo ello permite orientar el conflicto hacia la reeducación y la reinserción. 

(Fuente Expansión)

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Ley de fomento del trabajo autónomo: las 10 medidas clave.09/09/2015

La Comisión de Empleo del Senado aprobó el pasado 25 de agosto la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, que introduce importantes novedades en materia de autoempleo y unifica la legislación vigente al respecto.

Medidas que pueden ser de gran interés tanto para determinados autónomos en funcionamiento como para los nuevos autónomos que emprendan un negocio, especialmente si están cobrando actualmente una prestación por desempleo. Y medidas con las que el gobierno estima que la afiliación de autónomos pueda crecer en 550.000 personas de aquí a 2019, hasta situar la cifra de autónomos en 3.600.000.

Quedamos a la espera de la publicación definitiva de la Ley en el BOE para saber exactamente cuándo van a entrar en vigor las medidas aprobadas, lo que esperamos suceda a lo largo de septiembre. Todos los incentivos se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo.

A modo de síntesis y según nuestro criterio, las 10 medidas más destacadas son:

1.        Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.

2.        Revisión tarifa plana: La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses, periodo que se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

3.        Compatibilidad del paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora.

4.        Segunda oportunidad para parados que emprendan: los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas.

5.        Capitalización del desempleo: La novedad más importante que introduce la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo es la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.

6.        Más novedades en la capitalización: se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa ) y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

7.        Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.

8.        Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (Trade): se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un autónomo que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos.

9.        Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.

10.        Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: pasan a ser consideradas entidades prestadoras de servicios de interés económico general, lo que permite que se amplíe hasta 500.000 euros el tope de subvenciones públicas que pueden recibir en tres años. Además se fomentará la reserva de mercado público para ellas en los concursos de licitación y se bonificará a las empresas que contraten trabajadores provenientes de las empresas de inserción.

(Fuente Mutua Universal)

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Aumenta la detección de empleos sumergidos con el buzón anónimo de denuncias ciudadanas.14/08/2015

En el último año han aflorado 2.589 empleos, un 62% más que en el año anterior. Desde agosto de 2013 se han liquidado cuotas a la Seguridad Social por valor de 4,6 millones de euros y se ha sancionado a las empresas infractoras con multas cuyo importe total es de 12,7 millones de euros

El balance del segundo año de funcionamiento del bozón anónimo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la lucha contra el fraude laboral refleja un aumento muy significativo en su utilización, con un incremento importante en los resultados obtenidos en comparación con el primer año.

El incremento es más evidente en las cuotas liquidadas a la Seguridad Social en el segundo año. Estas, ascienden a 3,2 millones de euros, lo que representa un aumento del 128% (1,8 millones de euros más). Asimismo, el importe de las sanciones a empresas este último año, 8,3 millones de euros, supone un incremento del 88% (3,9 millones de euros más).

Los ciudadanos pueden notificar en este buzón las conductas fraudulentas en el ámbito laboral para que sean objeto de análisis y, en su caso, de investigación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una vez analizadas las comunicaciones, la información de que se dispone se incorpora a la actividad planificada de la Inspección, salvo en aquellos casos en que por razones de urgencia o gravedad se estime necesaria su realización inmediata.  

(Fuente salamanca24horas)

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Publicada en el BOE la Ley 23/2015, de 21 de julio, que regula el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social10/08/2015

La nueva ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social  establece un modelo de Inspección basado en  el principio de unidad de función y actuación inspectora, respetando el sistema constitucional de distribución de competencias y definiendo, al mismo tiempo, las de dos organismos autonómicos, el Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña y el Consejo Vasco de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por  otro lado, se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y  la regulación de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, como órgano especializado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

La nueva ley también regula el régimen jurídico de los funcionarios del Sistema de Inspección en su conjunto, de manera complementaria al contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se crean dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: Una Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, lo que permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia.

(Fuente citapreviainem.es)

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