Cómo cotizar a la Seguridad Social si se es autónomo eventual05/08/2015

Hay muchos trabajadores que con la actual coyuntural laboral se sienten tentados por la idea de ser su propio jefe. Son muchos también los abocados al empleo por cuenta propia al ser la única opción en su sector. Cuando no se cuenta con una abultada cartera de clientes, una de las principales preocupaciones es cómo hacer frente a la cuota de autónomo, el IRPF y el IVA.

Si se descarta la opción B, la del mercado negro, hay una alternativa que se adapta a las necesidades de aquellos autónomos con ingresos esporádicos. Se trata de las cooperativas de trabajo asociado o de impulso empresarial.

No son solo una opción frente a la cuota de autónomos y ni mucho menos una forma de pagar menos a la Seguridad Social, insiste en aclarar Fermín Arias García Chica, fundador de Freelance, una de las pioneras en España. Ambas figuras, reconocidas por la legislación laboral, ofrecen la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social en el régimen general solo por los días efectivamente trabajados. El socio cooperativista puede acceder a la prestación por desempleo, así como al resto de derechos sociales (cobertura sanitaria, pensiones, entre otros).

¿Qué son?

Existen dos modalidades de cooperativas: las de trabajo asociado y las de impulso empresarial. Ambas proporcionan de forma casi similar a sus socios la posibilidad de facturar de manera legal y cumplir con todas las obligaciones tributarias y sociales.

El Ministerio de Empleo señala que las primeras tienen “por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.”

En líneas generales, éstas entidades se conciben como prestadoras de un servicio que reduce costes a los socios y les simplifican los trámites burocráticos. Así, por ejemplo, no intervienen en las condiciones del servicio pactado entre el profesional y su cliente, explican.

La gran diferencia con las segundas reside en su filosofía. Las cooperativas de impulso empresarial se reivindican como parte de una economía social, que busca “representar a los colectivos profesionales y defender sus intereses”, cuenta, por correo electrónico, José Luis Anguita Yanguas, del departamento comercial y marketing de Inpulse, entidad afincada en Granada.

Su nacimiento aparece ligado al trabajo de diversas entidades andaluzas. En 2011, éstas conocieron la experiencia de la cooperativa de gestión cultural Smart en Bélgica. Ésta agrupa a más de 50.000 socios y es interlocutora del Ministerio de Cultura de este país a la hora de diseñar las políticas culturales. Las organizaciones andaluzas investigaron cómo replicar la experiencia en España. No les convenció ninguna de las categorías ya existentes.

“Pensamos que para que fuese totalmente legal, la figura debía ser lo más parecida posible a las cooperativas de actividad y empleo de Francia”, explica Mapi López, gestora de proyectos de la filial española de Smart. Para ello, consiguieron cambiar la legislación andaluza e incluir a las cooperativas de impulso empresarial como una subcategoría propia bajo la siguiente definición: “las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas… o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias”.

Tanto las primeras como las segundas se someten a las diferentes leyes sobre sociedades cooperativas vigentes en las comunidades autónomas y a la legislación estatal.

¿Cómo funcionan?

El modus operandi es similar en la mayoría de ellas. Lo primero es evidente: hacerse socio. Para ello, hay que aportar un capital social inicial que va desde los 30 a los 150 euros. Esta cantidad será devuelta en el momento en el que se decida abandonar la entidad. Además, ha de firmarse el contrato de adhesión a la cooperativa.

En aquellas como Smartib, que incluyen otros servicios, exigen además recibir una formación en prevención de riesgos laborales, cumplimentar un documento con la toma de datos del puesto de trabajo y otro sobre vigilancia de la salud, entre otros trámites. Una vez realizados estos formalismos ya se es socio de la cooperativa. Hay, sin embargo, que solicitar altas y bajas cada vez que se realiza un trabajo.

En líneas generales, en el momento de ir a realizar un trabajo, el socio ha de informar a la cooperativa. Esta redacta y firma el contrato de servicios prestados con la empresa contratante. También, se encarga de dar de alta en la Seguridad Social por los días correspondientes.

Una vez terminado el servicio, la cooperativa formaliza la baja. A continuación, emite la factura, que puede ser enviada directamente al cliente o al cooperativista para que éste se la entregue.

Otra opción que se utiliza, a veces, es hacer estos trámites a posteriori. Es decir, una vez que se ha llevado a cabo el encargo del cliente. En este caso, el número de días de alta en la Seguridad Social se calculan en base al monto acordado. Cada 210 euros de facturación corresponden a un día de cotización, a 11,30 euros por día.

El CIF que aparecerá en la factura es siempre el de la cooperativa y será en la cuenta de ésta donde el contratante ingrese el pago. Luego, la sociedad será la encargada de transferir el dinero al socio. Aquellas entidades que cuentan con un fondo de garantía salarial adelantan el monto a cobrar, aunque no hayan recibido aún el dinero.

¿Qué gastos conlleva?

Además del capital social inicial, en algunas cooperativas existe una cuota mensual. Eso sí, solo deberá pagarse durante aquellos meses en los que se factura. Además, algunas de estas entidades aplican un porcentaje por gastos de gestión en cada factura. Este oscila entre el 4% y el 6%. Existe otro pago: el impuesto de sociedades, un 10%, que se devuelve al socio al acabar el ejercicio fiscal.

A esto hay sumarle el IVA correspondiente a la actividad realizada. Algunas como aquellas cuya contraprestación consiste en derechos de autor (escritores, artistas plásticos y colabores gráficos y literarios, entre otros) están exentas del pago de este impuesto. Por último, ha de descontarse el IRPF. La mayoría de las entidades aplican un 2% inicial, adaptable a las necesidades del cooperativista.

¿A quiénes se dirigen?

A cualquier profesional no asalariado que desarrolle productos o servicios técnicos para otros. La mayoría de ellas están especializadas, sin embargo, en el ámbito de la cultura, la educación y la comunicación, así como las nuevas actividades vinculadas a internet. Tal vez porque este sea uno de los sectores en los más se ha generalizado la figura del freelance.

Asimismo, pueden beneficiarse de esta opción los trabajadores por cuenta ajena que quieran desarrollar sus propios proyectos profesionales al margen de su empresa.

No es, sin embargo, una fórmula indicada para quienes realizan una actividad comercial o quienes soportan en su trabajo costes proporcionalmente elevados como materias primas, energía, o el alquiler de un local.

Además, son compatibles con el cobro de la prestación por desempleo, al cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. Aquella persona que esté cobrando el paro solo tendrá que suspenderlo los días en los que sea dada de alta para desarrollar un trabajo concreto y volver a reactivarlo después. Aunque no existe un límite de ingresos para ser miembro de una de estas cooperativas, por encima de unos 14.000-15.000 euros anuales de facturación al socio le resulta, en general, más rentable realizar su actividad como empresario o profesional autónomo.

(Fuente Cinco Días)

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Es nula por discriminatoria la cláusula de vestimenta que obligue a las trabajadoras a llevar zapatos de tacón04/08/2015

Aunque la empresa tiene potestad para fijar una cláusula sobre vestimenta o aspecto físico, a la hora de imponer un uniforme de trabajo para desempeñar un determinado puesto de trabajo es nula por discriminatoria la cláusula que obligue a las empleadas a llevar zapatos de tacón. Y esto es así porque se trata de una medida que supone una discriminación indirecta por razón de sexo, al establecer zapatos planos para los hombres y de tacón para las mujeres (sent. del TSJ de Madrid de 17.03.15).

Una trabajadora con un contrato indefinido que prestaba sus servicios como guía-intérprete en una delegación de Patrimonio Nacional fue amonestada con seis meses de suspensión de empleo y sueldo por negarse a vestir con el uniforme de trabajo durante la jornada laboral, que era imperativo según se establecía en el convenio colectivo.

La trabajadora se negaba en concreto a utilizar la blusa del uniforme, alegando que era transparente, y a calzar zapatos de tacón, al considerar que su imposición era discriminatoria, puesto que los hombres llevaban zapato plano. 

En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, ratificando la sanción de empleo y sueldo. Sin embargo, no lo hace así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que da la razón a la trabajadora y anula la sanción impuesta por la empresa.

Aunque en lo que respecta a las blusas, el TSJ considera que si bien es cierto que la blusa del uniforme es transparente para las mujeres, “no se ha practicado una prueba plena, cuya carga correspondería a la trabajadora, y no a la empresa”. Además, razona el TSJ,“tampoco hay constancia de cuál es el tejido utilizado para las camisas de los hombres, ni si se transparentan o no, por lo que, en este punto, no se puede concluir que se trate de una prenda que atente contra la dignidad o que sea sexista”. 

Sin embargo, el Tribunal entiende que la imposición del zapato de tacón es claramente discriminatoria, puesto que supone “un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras al resultar obligatorio para ellas y no permitirles llevar zapato plano, que sí utilizan los hombres de su misma categoría profesional”. Por tanto, razona el TSJ, se trata de una práctica empresarial “que no resulta objetivamente justificada y que es discriminatoria al proyectar hacia el exterior una imagen diferente entre hombres y mujeres que atenta contra el derecho de igualdad y no discriminación”. 

Además, se trata de un puesto (el de guía) en el que la imposición empresarial resulta aún más gravosa para las mujeres, puesto que “hacen idéntica tarea en posición de bipedestación que los hombres en un puesto donde el uso de tacones altos no sólo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que puede además perjudicar la salud de las trabajadoras”. 

Finalmente, el TSJ concluye sentenciando que “la existencia de discriminación no significa que no se considere digno el uso de zapatos de tacón por parte de las empleadas que puedan sentirse cómodas utilizando este calzado”. Ahora bien, la empresa tiene que dar a las empleadas la posibilidad de elegir entre un zapato plano y uno de tacón para evitar incurrir en discriminación.

(Fuente Carta de personal)

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Modificado el Reglamento de Circulación respecto a los sistemas de retención infantil en los vehículos03/08/2015

En el BOE del día 18 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, e incorpora al Derecho español la Directiva de ejecución 2014/37/UE, de la Comisión, de 27 de febrero de 2014.

En concreto, se da nueva redacción al art. 117 del Reglamento en el sentido de exigir que todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados conforme a las normas de las dos disposiciones vigentes. Se aprovecha también para introducir otros cambios con el fin de aumentar la seguridad y protección de los menores en función de su estatura y del asiento que ocupen. 

Estas reformas entrarán en vigor el día 1 de octubre de 2015.

(Fuente SEPIN)

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Cambios en las retenciones a partir del 12 de julio23/07/2015

A partir del 12 de julio se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015:

Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos: los rendimientos satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (el 7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes). Apunte. La retención aplicable sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene en el 19% (el 9% en caso de inicio de actividad).

Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos hasta ahora sometidos a una retención del 20%: cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención se fija en el 19,5%. Apunte. En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de dicha fecha, el tipo aplicable sigue siendo del 20%.

Administradores: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. Apunte. En caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de dicha fecha.

Rentas del  trabajo: se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable para los rendimentos que se satisfagan a partir del 12 de julio de 2015:

Base retención (Hasta)          Cuota             Resto base (Hasta)          Tipo aplicable

             0,00                                0,00                    12.450,00                        19,50%

         12.450,00                        2.427,75                  7.750,00                         24,50%

         20.200,00                        4.326,50                13.800,00                         30,50%

         34.000,00                        8.535,50                 26.000,00                        38,00%

         60.000,00                       18.415,50             En adelante                        46,00%

(Fuente Indicator)

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Retribución variable: es nula la cláusula por la que se descuenten las primeras seis semanas de baja por maternidad21/07/2015

A la hora de definir las condiciones de abono de la retribución variable, no se puede fijar una cláusula por la que el periodo de ausencia debida a la baja por maternidad durante las primeras seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto no computen de cara a calcular el importe del variable (sent. del TS de 27.05.15).

Una empresa había implantado un plan de retribución variable en el que, dentro de las cláusulas que definían los términos de su abono, se especificaba que, a partir de más de 30 días naturales de ausencias justificadas o de permisos retribuidos al año (descontando las vacaciones), se reduciría el importe del bonus. Uno de los sindicatos mayoritarios interpuso una demanda de conflicto colectivo ante de la Audiencia Nacional para que declarase nula por abusiva y discriminatoria esta cláusula en el caso concreto de las ausencias debidas a bajas por maternidad durante las primeras semanas de descanso obligatorio para la madre. 

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo dan la razón al sindicato y declaran la cláusula nula por abusiva. En su sentencia, el TS deja claro que el poder de dirección empresarial que permite a una compañía, entre otras muchas cosas, fijar un sistema de retribución variable “no legitima en ningún caso a la empresa a establecer diferencias de trato que impliquen discriminación”. 

Y a pesar de que la empresa argumentó en el juicio que su sistema de retribución variable suponía una mejora de la retribución convencional y que no tenía por objetivo en ningún caso discriminar por razón de sexo, sino simplemente valorar como un plus el tiempo de presencia en la compañía, el Supremo entiende que es claro que la cláusula es discriminatoria por cuanto el periodo de seis semanas tras el parto es de?“descanso obligatorio para la madre”. Y esto supone, razona el Supremo, que “para poder alcanzar la misma retribución variable a la que tendría derecho un trabajador que no hubiera visto suspendido su contrato obligatoriamente durante seis semanas, las trabajadoras tendrían que superar sus objetivos específicos (sobreesfuerzo), quebrando así el principio de proporcionalidad”. Por todo ello, declara la cláusula nula por abusiva.

(Fuente Cart@ de Personal)

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