Independientemente de lo que pueda pactarse entre la empresa y el trabajador, el pago de dietas de alojamiento y manutención en el contrato de obra o servicio tendrá carácter salarial si no existe un cambio de centro de trabajo impuesto por la empresa o un desplazamiento real y justificado convenientemente que avale el pago de dichas dietas (sent. del TS de 7.04.15).
Un trabajador que prestaba sus servicios como conductor de maquinaria a través de sucesivos contratos por obra o servicio fue despedido por la empresa, reconociendo la improcedencia del despido. Al calcular la indemnización, la compañía no incluyó la cuantía que percibía el empleado en concepto de dietas de alojamiento y manutención, al constar en la nómina que su pago tenía carácter extrasalarial. El trabajador recurrió a los tribunales y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla a su favor.
En su sentencia, el TS deja claro que pacten lo que pacten las partes (empresa y trabajador), el dato clave que hay que tener en cuenta a la hora de determinar si el pago de dietas en un contrato de obra tiene carácter salarial o extrasalarial es el desplazamiento. Por tanto, razona el Supremo, “la inexistencia del deber de desplazamiento o su falta de justificación supone automáticamente la declaración de salarial, puesto que las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”. Y tendrá carácter salarial, “incluso aunque se abonen las dietas únicamente por día trabajado (días de trabajo efectivo)”.
Y en este caso, razona el Supremo, “está claro que lo abonado en concepto de dietas tiene carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato”. Y esto es así, concluye el Supremo, porque para que las dietas tengan carácter extrasalarial deben cumplirse estos requisitos: que exista un desplazamiento y que esté debidamente justificado por la empresa y por el trabajador o bien que la empresa esté obligada a abonar las dietas en virtud de una norma legal u obligada por el convenio colectivo de aplicación.
Por tanto, al tener las dietas en este caso carácter salarial, hay que incluir su abono en el cálculo de la indemnización por despido. En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que en los contratos de obra o servicio no procede pagar dietas por desplazamiento, ya que el objeto del contrato ya indica la ejecución de trabajos en un determinado lugar y, por tanto, no hay dietas. El trabajador, con independencia de dónde viva, queda obligado a acudir a ese puesto de trabajo para la ejecución de la obra o servicio desde el inicio de la relación laboral, puesto que en el contrato por obra o servicio, el centro de trabajo ya está fijado en el contrato.
(Fuente Cart@ de Personal)
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Ante la Agencia se denunció que un ayuntamiento había emitido una nota informativa del siguiente tenor: "se establece la obligatoriedad de presentar en el departamento de Medicina Laboral, junto con la baja médica, copia en la que figure el diagnóstico. (...) Dicha información quedará en el seno del Departamento de Medicina Laboral".
El ayuntamiento alegó que la solicitud se realiza en beneficio del trabajador y para encuadrar la enfermedad en los supuestos tasados que no conllevan descuento de las retribuciones; igualmente, viene a indicar que dicho requerimiento es necesario a efectos de dar cumplimiento al RDL 20/2012, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
La Agencia desestima estas alegaciones y considera que se ha cometido una infracción grave, pues el tratamiento de datos efectuado supera los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
(Fuente SEPIN)
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TS, Pleno, Sala Primera, de lo Civil, 24-4-2015
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión: ¿se puede solicitar la devolución con carácter retroactivo de los alimentos abonados a una hija menor tras determinarse la inexistencia de la relación paterno filial como consecuencia de la impugnación de su paternidad?
La Sentencia declara la incongruencia de esta reclamación por entender que los supuestos de retroactividad del CC, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio. Sin embargo, señala el Voto Particular que esta situación sí se ajusta al art. 1.895 CC, sobre cobro de lo indebido. Valora el comportamiento doloso de la madre que justificaría la pretensión restitutoria, pues, de lo contrario, estaríamos premiando la impunidad de sus actos y su falta de responsabilidad y la del verdadero progenitor, a quien no se podrán reclamar los alimentos pagados indebidamente.
(Fuente SEPIN)
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TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-5-2015.
El Alto Tribunal avala la realización de estas obras en los locales.
En primer lugar, porque existe una cláusula estatutaria que permite determinadas instalaciones "sin consentimiento de la Junta de Propietarios", lo que significa que la única obligación de los propietarios será poner en conocimiento de la Comunidad la ejecución de estas obras.
Además, señala esta resolución que, siendo coherente con el criterio mantenido por esta Sala, las exigencias normativas en materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales comerciales; así, la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia.
En este caso, la colocación de un toldo no contraviene los Estatutos comunitarios ni altera la estructura y la seguridad del edificio: es una estructura desmontable y existe autorización administrativa para ello.
(Fuente SEPIN)
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Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/13/pdfs/BOE-A-2015-6520.pdf
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