El número de nuevos contratos de apoyo a emprendedores comunicado a los Servicios Públicos de Empleo en febrero ha sido de 10.893, lo que supone 1.717 contratos más de esta tipología comunicados al SEPE que en el mes anterior.
(Fuente SEPE)
En ADVOCATI ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
Se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Modelo 202: Para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Modelo 222: Para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
(Fuente Top Jurídico Asesor Fiscal)
ADVOCATI ASESORES es un despacho de abogados con 25 años de experiencia en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros parta resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT).
El 17 de abril de 2015, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de reforma de la Ley General Tributaria.
La modificación permitirá publicar listas de los obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes de pago superiores a un millón de euros con la Administración, así como un listado de los contribuyentes condenados por delito fiscal.
La lucha contra el fraude será potenciada mediante la ampliación tanto de las potestades de comprobación e investigación como de los plazos de los procedimientos de inspección, estableciendo nuevos límites a las causas que permitan su suspensión.
(Fuente SEPIN)
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Si usted está dado de alta como autónomo y a la vez trabaja como empleado por cuenta ajena para una empresa, tiene derecho a pedir una devolución de una parte de las cotizaciones efectuadas durante el año anterior.
En concreto: Si a lo largo de 2014 cotizó de forma simultánea en ambos regímenes, e ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros (sumando su aportación y la de la empresa), tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso de dicha cuantía.
Ello, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.
Para efectuar la solicitud, presente una devolución de ingresos indebidos en Tesorería.
¡Atención! No se demore. Esta gestión debe realizarse hasta como máximo el 30 de abril de 2015.
(Fuente indicator)
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Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, con fecha del pasado 5 de marzo, asegura que están exentas del pago de tasas judiciales para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social.
Las comunidades de vecinos están exentas del pago de tasas judiciales para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Así lo recoge una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha del pasado 5 de marzo.
La resolución de Tributos aclara con ello las consecuencias de los cambios incorporados por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que es el texto legal en el que se incorporó la decisión del Ministerio de Justicia de acabar con las tasas judiciales para personas físicas, una norma que está en vigor desde el pasado 1 de marzo.
La Dirección General de Tributos considera a las comunidades de vecinos personas físicas y no jurídicas, tal y como ya lo había establecido en una consulta con fecha del 26 de abril de 2013. Sin embargo, en aquella ocasión, la resolución de Hacienda fue favorable al pago de la tasa.
Con esta nueva consulta, y a la luz de los recientes cambios legales sobre el gravamen, la Dirección General de Tributos reconsidera su postura y el criterio sostenido hace dos años aclarando que no existe obligación de pago por parte de los propietarios.
"A la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la junta directiva de la comunidad y, en particular, de su presidente", aclara la Dirección General de Tributos, en respuesta a la consulta planteada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.