La AP de A Coruña condena a un divorciado a seguir pagando la pensión a su exmujer casada por segunda vez.
Un hombre divorciado deberá seguir pagando la pensión compensatoria a su exmujer, aunque ésta haya contraído nuevas nupcias.
Esta es la decisión que ha tomado la Audiencia Provincial de A Coruña en una reciente sentencia.
En diciembre de 2014, las partes decidieron poner fin a su relación de matrimonio, y fue dictada la sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, por la que se fijó una pensión compensatoria a favor de la mujer.
Nueve meses después de esta sentencia de divorcio, las partes firmaron un documento privado, redactado por los hijos, en el que, el hombre se comprometía de manera "voluntaria" a seguir pagando la pensión compensatoria a su exmujer, aunque la situación civil de la misma variase.
En esas fechas la mujer tenía 70 años, y meses después contrajo matrimonio con una nueva pareja, situación que conllevaría a la pérdida de la pensión compensatoria, y así fue solicitado por el exmarido que interpuso una demanda.
Sin embargo, la mujer alegó la existencia de ese documento privado en el que el hombre se comprometía a seguir pagando esa pensión, independientemente de la situación civil de la mujer.
El juzgado entendió que el escrito redactado por los hijos adolecía de «una indefinición [...], pues no se sabe muy bien a qué se refiere con la expresión aún en el caso de que la situación civil de la misma variase».
El juez tomó declaración a las partes en la que, el exmarido manifestó que pensaba que estaba firmando la vigencia de la pensión para el caso de una enfermedad, incapacidad, o ingreso hospitalario de la exmujer, y ésta alegó que creía que estaba firmando una compensación económica por los malos tratos sufridos durante el matrimonio.
Tras estas declaraciones, el juez resolvió la demanda interpuesta por el exmarido, y estimó extinguida la pensión compensatoria a favor de la exmujer.
Contra esta sentencia, la exmujer recurrió y la Audiencia Provincial de A Coruña le da la razón, y obliga al exmarido a seguir pagándole la pensión compensatoria.
Para al AP de A Coruña, no existe esa "indefinición" del contrato, «que no es oscuro ni deja margen de duda [...] Encontrándonos en la era de la información sería suficiente buscar el término 'situación civil en cualquier buscador [...] Es absurdo que el señor C. haga creer que no conoce el significado y, sin embargo, convenientemente conozca que un nuevo matrimonio de su excónyuge es causa de resolución de la pensión».
(Fuente IBERLEY COLEX)
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La Justicia acuerda la copropiedad y la custodia compartida de un perro
Estima la demanda de un hombre que reclamaba poder mantener el contacto con el can que tenía con su expareja: estará 15 días con cada uno
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha acordado la copropiedad y la custodia compartida de un perro, un pastor belga Malinois, de modo que estará durante quince días consecutivos con quienes antes formaban pareja. Su intercambio se producirá en el domicilio de la parte que lo tenga en ese momento, y los gastos relacionados con su alimentación los pagará quien tenga al animal, mientras que los de vacunas o veterinario serán abonados por la mitad.
De esta forma, el magistrado-juez José Luis Sánchez Gall, titular del Juzgado, ha estimado íntegramente la demanda presentada por un hombre que alegaba que el animal fue adquirido por deseo suyo y de la su expareja y que durante el periodo en que duró su relación sentimental lo atendieron los dos. La mujer negó la convivencia de ambos en el mismo domicilio y afirmó que el perro fue adquirido únicamente por ella, que era la única persona que le atendía.
«En el procedimiento también solicitamos una medida cautelar de custodia del animal durante el tiempo del proceso, y fue estimada, por lo que mi cliente ha podido estar con el perro un fin de semana alterno y mantener ese vínculo con él», declara a Economist & Jurist la abogada que ha llevado el caso, Patricia Arévalo Benedi, especializada en Derecho animal.
El magistrado explica en la sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, que tras la reforma del Código Civil en 2021, los animales “se consideran seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes”, por lo que “a todos los animales, y especialmente si son de compañía, se les dota de un estatuto jurídico novedoso, propio e inexplorado jurídicamente”, según establece el artículo 333 bis.
La reciente jurisprudencia (SAP Sevilla, Sección 2a, del 18 de enero de 2024), establece que “quien desee la tenencia del animal deberá demostrar que es la persona más indicada para tenerlo y cuidarlo”, debiendo valorarse en todo caso su “bienestar, su estado de salud, si hay lazos de afectividad entre animal y cuidador/a, y si un cambio del ambiente y núcleo familiar le puede ocasionar sufrimientos”, recuerda el juzgador. Y apunta que «más allá de estas obligaciones básicas, también deben valorarse otras circunstancias que pueden afectar a las personas que lo custodian, como ocurre con un perro guía, donde pesa su más finalidad práctica que su compañía, o si existe una especial vinculación, demostrada pericialmente, con uno de los miembros de la familia».
También resalta que «es necesario recordar es que existe una absoluta desvinculación entre bienestar animal y su propiedad, puesto que, en ningún caso, el ser propietario de un animal otorga un derecho preferente para cuidarlo».
El magistrado señala que en la causa consta que desde que el perro se adquirió, en diciembre 2019, estuvo registrado a nombre del demandante hasta que, posteriormente, se cambió a nombre de la demandada, a petición de ella, en mayo de 2021. Además, existen facturas del veterinario emitidas a nombre de él durante el periodo en que el animal estaba a su nombre.
Existía trato afectivo y no hay prueba que justifique que la relación sea perjudicial
Estos hechos, indica el magistrado, “evidencian que el demandante, durante ese periodo e independientemente de quien abonara esas facturas, mantuvo una estrecha relación asistencial y afectiva” con el perro.
En cuanto a la situación anímica del perro, señala que no existe prueba pericial veterinaria o de adiestramiento canino que valore su bienestar en la forma a la que se refiere el artículo 94 bis del Código Civil.
El titular del Juzgado declara que «valorando la posible colisión de intereses entre las partes y el bienestar del animal, se puede establecer que fue adquirido por ambas partes, de común acuerdo», durante el tiempo en que mantenían una relación sentimental, dando lugar a que entre el demandante y el animal se iniciara un trato afectivo y cariñoso que se mantuvo mientras aquella relación duró”.
Asimismo, señala que como se deduce de los mensajes cruzados posteriormente entre las partes, el hombre «está muy interesado en mantener y alimentar su relación» con el perro, «relación que, sin una prueba que indique lo contrario, parece lógico pensar que también beneficiaría al animal, puesto que es notorio y conocido el amor y devoción que profesan los perros a las personas que los han criado y con los que han convivido durante un tiempo».
Y dictamina que sin una prueba que justifique que la relación entre el hombre y el animal puede resultar perjudicial para el perro, o incluso para la demandada, «se puede concluir que esta no tiene motivos para ponerle fin de forma unilateral”. En consecuencia, declara que el perro es propiedad de ambas partes, accediendo también a la custodia compartida solicitada por el hombre.
«Celebramos que se haya hecho Justicia. Estas situaciones son muy comunes hoy en día y es gratificante que los juzgados se pongan en la piel de las personas que tienen animales, los consideren un miembro más de la familia, y se tenga en cuenta el bienestar animal y no lo que quieran las personas, que muchas veces son totalmente opuestas por fastidiar a la otra parte», concluye la abogada.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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Resulta válido emplear el espacio privado ajeno para realizar obras en una propiedad, siempre y cuando dicho uso sea indispensable y temporal
La demandante, cuya demanda ha sido parcialmente estimada, quería instalar un andamio en la finca colindante a su vivienda para llevar a cabo unas obras
La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado parcialmente la demanda de una propietaria que, tras detectar humedades en su casa, solicitó a sus vecinos la instalación temporal de un andamio en su propiedad para poder llevar a cabo unas obras que pusieran punto y final al problema en su vivienda. Una petición que terminó en los tribunales dada la negativa de los otros inquilinos a prestar parte del espacio de su fachada para que la mujer pudiera realizar las pertinentes obras en su casa.
Este desenlace —que la Audiencia Provincial únicamente ha estimado en parte tras considerar que el proyecto de obras presentado por la demandante no se adecuaba a los requisitos de seguridad y salubridad, dada la presencia de amianto en la cubierta de su hogar— viene justificado por el artículo 569 del Código Civil. En concreto, este precepto establece que «si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue».
Relevante en este sentido es que el artículo 546-12 del Código Civil catalán señala también que «los propietarios de los bienes deben tolerar la interferencia de otras personas si es necesaria para evitar un peligro presente, inminente y grave y si el daño que racionalmente puede producirse es desproporcionadamente elevado con relación al perjuicio que la interferencia puede causar a los propietarios» y que «los propietarios a que se refiere el apartado 1 tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha causado».
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el conflicto surgió cuando la mujer contactó con sus vecinos para solicitar permiso para instalar temporalmente un andamio en la finca colindante a su vivienda. Este andamio, necesario durante el tiempo estrictamente imprescindible, permitiría a los obreros contratados por ella transportar materiales y realizar las reparaciones en la pared lateral de su inmueble, con el objetivo de eliminar las humedades.
Sin embargo, a pesar de haber informado al Ayuntamiento de Rubí y a sus vecinos sobre las obras, comprometiéndose a asumir el coste total de las mismas y a reparar cualquier desperfecto que pudiera surgir, la respuesta fue negativa: estos últimos no estaban dispuestos a ceder parte de su propiedad para que se colocara un andamio por donde los obreros pudieran pasar. Como consecuencia, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Rubí.
La falta de adecuación del proyecto y el requisito de «indispensabilidad»
En contraposición, la vecina presentó un escrito de contestación en el que, aunque declara no oponerse como tal a la realización de las obras, sí lo hace a la demanda y a la forma, argumentando que el proyecto presentado por la interesada ante el Ayuntamiento es inadecuado e insuficiente debido a la presencia de amianto en la cubierta de fibrocemento de su propiedad, lo que implica un alto riesgo. También alega defectos formales en el documento, como la falta de firma y de visado colegial, así como en la comunicación de las obras. Por último, destaca la necesidad de acreditar de manera suficiente los requisitos de «indispensabilidad» de la obra prevista y de «indemnización» por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
En este sentido, aunque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción estimó íntegramente la demanda de la propietaria interesada en hacer obras, condenando a la parte demandada a permitir el acceso a su finca para el paso de personal y material necesario para ejecutar las obras imprescindibles en la pared lateral del edificio, la vecina interpuso un recurso de apelación ante la Justicia. En el mismo, entre otros motivos, denunciaba la falta de acreditación de los requisitos de «indispensabilidad» e «indemnización» de daños y perjuicios, así como falta de adecuación del proyecto por no incluir ninguna prevención sobre el amianto.
Para resolver el conflicto, la Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado pertinente recurrir a la jurisprudencia previa. Así, haciendo mención a sendas sentencias publicadas por diferentes Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, ha concluido que únicamente cabe estimar la parte del recurso referente a la adecuación del proyecto, instando a la interesada a presentar nuevamente un proyecto frente al Ayuntamiento dada la presencia de amianto en su parcela.
Por su parte en lo que respecta al requisito de «indispensabilidad», el magistrado encargado de resolver el caso ha sido tajante: mientras las partes demandadas no presenten una alternativa viable que permita llevar a cabo las obras sin necesidad de utilizar parte de su propiedad para la instalación de andamios, se cumple el requisito de «indispensabilidad». Aserción que respalda lo ya declarado por el juez de instancia, que entendió que «resulta inevitable la invasión temporal del espacio ajeno a fin de poder llevar a cabo unas obras que son completamente necesarias a fin de solucionar los problemas presentados en la finca de la actora».
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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¿Pueden circular coches sin etiqueta? ¿Siguen multando las cámaras...? Dudas en el adiós a Madrid Central
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid no deja lugar a dudas, los tribunales han vuelto a tumbar por segunda vez las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid... Ambas sentencias hacen referencia a la falta de un estudio sobre las consecuencias económicas de su implantación.
La sentencia considera que particulares, trabajadores, autónomos y negocios de la capital han sido perjudicados de gravedad sin que nadie haya realizado un estudio previo sobre unas prohibiciones a la circulación que han afectado a millones de coches en perfecto orden de uso, vehículos con la ITV al día y el impuesto de circulación pagado.
Daños y perjuicios
En un momento dado los afectados podrían llegar a pedir una compensación por los daños sufridos, pues hay que tener en cuenta que miles de comercios han tenido que cerrar por la falta de clientela y muchos particulares y empresas han mandado sus coches al desguace.
Miles de conductores con coches sin etiqueta se han visto perjudicados
Así las cosas hay varias dudas prácticas que respondemos con la ayuda de Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, una entidad dedicada a la defensa de los derechos de los automovilistas.
De acuerdo con este organismo Madrid ha puesto ya más de 1,7 millones de multas por circular por estas calles de la capital con la etiqueta equivocada por un valor en torno a los 330 millones de euros, muchas de las cuales ya ha cobrado el Ayuntamiento.
¿Se puede circular sin etiqueta?
En este caso desde AEA quieren dejar claro que la sentencia no es efectiva hasta dentro de 30 días, por lo que aunque han solicitado al Ayuntamiento la inmediata paralización en la tramitación de las multas, no creen que el Consistorio esté por la labor.
Las multas por circular por Madrid Central han estado muy repartidas
En este caso conviene saber que si en un plazo de 30 días no hay recurso por parte del Ayuntamiento, todas las multas por Zonas de Bajas Emisiones son recurribles y los conductores podrían llegar a solicitar la devolución del importe de lo pagado más intereses. Un auténtico roto en el bolsillo del Ayuntamiento de la capital.
Siguen en activo
Hay que tener claro que hasta que no termine ese plazo las ZBE siguen en activo, por lo que no podemos entrar a la ciudad con coches sin etiqueta. Desde AEA consideran que aunque esta sentencia puede tener un efecto llamada que provoque que muchos conductores entren a la capital con coches sin etiqueta y se vuelvan a casa con una multa.
En este caso la única solución va a ser el pliego de descargo, que tiene muchas posibilidades de prosperar de acuerdo con la sentencia, que según AEA está extremadamente bien argumentada y deja pocos cabos sueltos para el recurso del Ayuntamiento.
La sentencia afecta a todo Madrid Central
Desafortunadamente en caso de que el Consistorio finalmente recurra, podemos esperar entre 4 y 5 años para que el Tribunal vuelva a hablar al respecto, período en el que no se suspendería la aplicación de las Zonas de Bajas Emisiones.
Así las cosas conviene tener en cuenta que esta sentencia podría ser aplicable a casi todas las ZBE que actualmente funcionan en España, pues normalmente las ciudades que las han puesto en funcionamiento adolecen del mismo problema.
La realidad es que casi ninguna de ellas ha llevado a cabo un estudio previo sobre el impacto económico de las mismas sobra la economía, los particulares y los usuarios más vulnerables, que de acuerdo con la sentencia han sido los más afectados por las prohibiciones a la circulación.
(Fuente EL DEBATE)
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Declaran improcedente el despido de un trabajador de un casino al que pusieron un detective estando de baja
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia de un Juzgado de lo Social de Pontevedra en la que se considera improcedente el despido de un trabajador del Casino de La Toja, también concejal en O Grove, al que la empresa puso un detective para tratar de demostrar que una baja era fraudulenta.
En concreto, la sentencia afirma que no hay «ni tan siquiera un atisbo de sospecha» de que esta baja fuese falsa, «más allá de las elucubraciones» de la empresa, al tiempo que apunta que solo ha quedado acreditado que durante el periodo de baja el hombre participó en un pleno municipal, repartió propaganda un día y jugó a la petanca con unos vecinos, pero sin tomar parte en la campaña electoral que se estaba desarrollando.
Los hechos se remontan al año 2023, cuando el hombre recibió una carta de despido del Casino de La Toja, donde trabajaba como croupier. En la misma, la empresa alegaba que se había abierto un expediente disciplinario a raíz de las indagaciones de un detective que habían contratado para seguir al trabajador en el periodo de baja.
Según consta en el escrito, el hombre había solicitado a la empresa un permiso para no asistir al trabajo durante la campaña electoral de las últimas municipales, en las que concurría, algo que le fue denegado. Con posterioridad, entregó una baja laboral que lo mantuvo en esta situación hasta el mes de julio.
La empresa, consta en la carta de despido, consideró que «dicha forma de actuar, es decir, una baja laboral inmediata a la negativa al permiso solicitado» causó «sospechas», por lo que «se decidió proceder a una investigación al objeto de determinar l comprobar las actividades que ha venido realizando».
En el texto describen, con días y horas, supuestas participaciones del hombre en mítines y actos electorales, momentos con vecinos, reparto de camisetas, participación en cenas y una intervención en el pleno municipal, lo que consideran que indica que la baja era «fraudulenta». «Si podía repartir panfletos electorales, igualmente podía repartir cartas en el casino», asevera el texto.
Sin embargo, el TSXG, como ya hizo en su momento el Juzgado de lo Social, rechaza esta argumentación y apunta que no hay base sólida para considera que la baja, por un «trastorno ansioso depresivo», era fraudulenta, toda vez que había sido prescrita por un facultativo del Sergas que «le recomendó contacto social y realización de actividades deportivas como parte del tratamiento».
Además, considera el tribunal que no está probado que el hombre participase en la campaña electoral, sino que la recurrente «solo ha demostrado» una votación en un pleno municipal en la que, además, el hombre informó previamente «de que estaba de baja». El juego a la petanca con vecinos y la participación en un reparto de propaganda en un mercadillo, señala, «no configura un fraude» y «ni tan siquiera crea un atisbo de sospecha».
(Fuente Legal Today)
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