ALT Advocati - Noticias y eventos

ALT AdvocatiALT Advocati

REFORMA FISCAL EN LA TRIBUTACIÓN POR VIVIENDA

El senado ha aprobado la reforma fiscal en la tributación de las ganancias derivadas de vender una casa, que supondrá un incremento impositivo en a partir del 1 de enero de 2015.

El gobierno reduce significativamente los denominados coeficientes de abatimiento, que hasta ahora suponían una bonificación fiscal para quienes no habían participado de la especulación inmobiliaria. Se mantienen estos coeficientes con un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015, ya sean viviendas, acciones o cualquier otro tipo de bienes muebles o inmuebles. 

Supondrá la eliminación de los coeficientes de abatimiento a medio plazo pues en el momento en el que cualquier ciudadano sobrepase el límite de los 400.000 euros ya no se podrán aplicar nunca más.

A modo de ejemplo esto supone que si un contribuyente vende una vivienda adquirida antes de 1995 por 300.000 euros, los coeficientes de abatimiento se aplicarán sobre este importe y aún dispondrá de 100.000 euros más para la venta de cualquier otro inmueble o activo adquirido antes del 31 de diciembre de 2014 sobre los que podrá aplicar también los coeficientes. a partir de ese momento llegará el temido ‘hachazo’ fiscal con el que se puede llegar a pagar hasta un 55% más.

Otra medida aprobada que supondrá de hecho una mayor carga impositiva es la eliminación de los coeficientes de actualización monetaria, que sirven para corregir el efecto de la inflación sobre el valor de los inmuebles, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años. 

Así, para un contribuyente que compró una vivienda por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla por 300.000 euros, la desaparición de los coeficientes de actualización monetaria le supondrá pagar 11.000 euros adicionales si la operación se cierra a partir del 1 de enero de 2015

Esta subida de impuestos no repercutirá en casos de reinversión en otra vivienda (hasta en un plazo de dos años), ni en la venta de la vivienda habitual.

 

Salamanca, a 25 de noviembre de 2.014.






Alt advocati - asesores legales y tributarios
C/Zamora Nº 61
37002, salamanca
alt@altadvocati.com

Esta web utiliza cookies. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de ellas. Para obtener más información sobre cookies haz click aquí.Aceptar