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PRINCIPALES MODIFICACIONES REFORMA IRPF EN MATERIA INMOBILIARIA – ENERO 2015

Ley 26/2014 de 27 de noviembre (BOE 28 de noviembre de 2014)

 

IMPORTANTE ARRENDADORES DE LOCAL Y OFICINA: Modificación de la RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF en arrendamientos de uso distinto a vivienda, que pasa a ser del 20% A PARTIR DEL 1 DE ENERO.

 

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COEFICIENTES DE ABATIMIENTO. Se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento para las transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que se realicen a partir del 1 de enero de 2015 a 400.000 euros, es decir, se podrán aplicar dichos coeficientes hasta una suma de 400.000 euros de valor de transmisión.

Les recordamos que este régimen permite aplicar coeficientes de abatimiento a las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006 con ocasión de ventas de elementos patrimoniales (como son los inmuebles) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

 

SE ELIMINAN LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA del valor de adquisición de los bienes inmuebles.

 

NUEVA EXENCIÓN APLICABLE A GANANCIAS PATRIMONIALES derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por parte de contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 €.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

 

SE SUPRIME LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres realizados a partir del 31 de diciembre de 2014.

 

REDUCCIÓN RENDIMIENTOS ARRENDAMIENTO VIVIENDA: Se fija una única reducción del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo.

 

REDUCCIÓN IRREGULARIDAD EN ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES: Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

 

*Fuente Cámara de la Propiedad Urbana de León*

 

En Salamanca, a 23 de diciembre de 2.014.-






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