Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora por imponer una multa de tráfico de cuantía fija
TC, Sala Segunda, 15-12-2014
Esta interesante Sentencia estima el amparo frente a un conductor que fue sancionado por "rebasar un semáforo en fase roja", con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos, citándose como precepto infringido "6 ORD. MOV." y clave y calificación de la infracción "6/056 GRAVE". Señala el TC que la aplicación de esta clave que determinaba una cuantía fija de la multa no respetaba el principio de proporcionalidad y no existía ninguna referencia a la individualización de la sanción.
El precepto infringido se corresponde con el artículo 6 de la Ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid, tal como se expresa en las diferentes resoluciones administrativas, al cual se aplica un cuadro de claves para calificar la infracción. Como se alega en la demanda, la referencia a la clave no resulta en principio comprensible para un ciudadano normal, lo cual se denunció por el recurrente tanto en vía administrativa como en el proceso a quo. Sin embargo, ninguna mención explicativa se realiza en relación a la citada clave en el proceso a quo, ni tan siquiera en este proceso de amparo.
Lo anterior pone de manifiesto la vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora puesto que la Administración no identificó mínimamente la relación entre la infracción y la sanción, e impuso una sanción con fundamento en una disposición reglamentaria carente de cobertura legal, con preterición del principio de proporcionalidad.
Es doctrina de este Tribunal que el derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), en relación con el principio de seguridad jurídica también garantizado constitucionalmente (art. 9.3 CE), exige que cuando la Administración ejerce la potestad sancionadora sea la propia resolución administrativa que pone fin al procedimiento la que, como parte de su motivación identifique expresamente o, al menos, de forma implícita el fundamento legal de la sanción, sin que el órgano judicial pueda fundar la sanción en un precepto diferente.
Por tanto, y en definitiva, se impuso una sanción de multa de cuantía fija, con fundamento en una clave que resulta ininteligible en los términos en que fue notificada, y carente de cobertura legal, lo que en suma determina la vulneración del art. 25.1 CE invocado.
En Salamanca, a 28 de enero de 2.015.-