Arrendamientos urbanos y tasas judiciales: exención de las personas físicas
El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, ha modificado la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En los arrendamientos urbanos, el importante cambio se encuentra en la exención del pago de la tasa judicial a las personas físicas en todo caso, y así desde el pasado 1 de marzo de 2015, ya no tendrán que cumplimentar el modelo 696. Tan solo procederá tal exigencia de pago en los juicios verbales de desahucio y en los ordinarios, cuando la demanda, reconvención o recurso se interpongan por una persona jurídica, según la nueva redacción del art. 4.2 de la Ley 10/2012.
(Fuente SEPIN)
En Salamanca, a 17 de marzo de 2.015.-