Despido por absentismo: ¿es necesaria la intermitencia de las faltas de asistencia?
Despido por absentismo: ¿es necesaria la intermitencia de las faltas de asistencia?
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 7-5-2015
El Tribunal Supremo aborda la cuestión de si la intermitencia debe ser de aplicación a las dos posibilidades de cómputo de faltas de asistencia al trabajo que se contemplan en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, y señala que "En la primera, el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, lo serán con carácter intermitente y en la segunda, el 25 % en cuatro meses discontinuos, no existe referencia al carácter intermitente o no por lo que deberá entenderse que en ese caso cualquiera de las dos situaciones se ajusta al precepto".?
(Fuente SEPIN)