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El Gobierno remite a los interlocutores sociales las reglas de cotización para 2015

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los interlocutores sociales el Proyecto de Orden que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2015.

El propósito es fijar, como cada año, las reglas básicas de cotización para los diferentes colectivos de trabajadores de acuerdo a la regulación contenida en los Presupuestos.

En concreto, el Proyecto detalla las bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes del Régimen General. En este sentido, se contempla un incremento del 0,25% la base máxima.

Como colectivos diferenciados, el Proyecto se hace eco de la regulación de bases de empleados del hogar, trabajadores a tiempo parcial, personas con un contrato para la formación y el aprendizaje y de quienes están en desempleo, entre otros.

 

Reducciones en las actividades del hogar y venta ambulante.

Cabe destacar que las reglas de cotización previstas para los trabajadores del hogar cumplen el calendario previsto en la ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Se mantiene la regulación relativa a la reducción a aplicar en la cuota por contingencias comunes de este colectivo, pues quedó prorrogada en los Presupuestos para 2015.

Finalmente, el Proyecto de Orden contempla la vigencia de los principales grupos de coeficientes reductores, tales como el aplicable a las empresas colaboradoras en la gestión de la incapacidad temporal y los específicos para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial.

 

(Fuente Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

 

Salamanca, a 17 de diciembre de 2.014

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ORDEN FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/10/pdf/BOCYL-D-10122014-2.pdf

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ORDEN FYM/1038/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificio

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/10/pdf/BOCYL-D-10122014-1.pdf

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La Junta de Castilla y León tiene previsto otorgar a las comunidades de propietarios ayudas a la rehabilitación de edificios

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, D.Antonio Silván, anunció el día 9 de diciembre la convocatoria de las bases reguladoras y de las ayudas a la rehabilitación de edificios en el marco del Plan Estatal de Vivienda, firmado recientemente entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Castilla y León. Las subvenciones tienen como principal objetivo revitalizar los barrios mejorando su conservación, accesibilidad y sostenibilidad, dinamizar la economía y generar empleo.

El objetivo de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria es facilitar la financiación de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en edificios residenciales colectivos.

 

Requisitos de los edificios y beneficiarios

Se trata de edificios finalizados antes de 1981, que al menos el 70 % de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda y al menos el 70 % de las viviendas constituyan domicilio habitual de propietarios o arrendatarios. También pueden acogerse, aunque excepcionalmente, aquellos edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo y se destinen íntegramente al alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.

Cuando se realicen actuaciones de accesibilidad o de mejora de la calidad y sostenibilidad en edificios deberán agrupar un mínimo de ocho viviendas y, excepcionalmente, menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años. Además, pueden beneficiarse de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de viviendas.

 

Hasta el 35 % del coste de rehabilitación por edificio

En el coste total de las obras pueden incluirse honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes técnicos y certificados. No se incluye en esa cifra ni los impuestos, ni las tasas o tributos y no puede superar los costes medios de mercado. La cuantía máxima de la ayuda por edificio es del 35 % del coste, alcanzando el 50 % en actuaciones para mejora de la accesibilidad, y con una cuantía de hasta 4.400 euros por vivienda.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse en tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. El inicio de las obras debe ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud con certificado de inicio expedido y firmado como máximo en el mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención. El plazo de ejecución de las obras debe de ser de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio, y excepcionalmente ampliable hasta 18 meses si afecta a 40 o más viviendas. La justificación de la obra debe ser de un mes desde la certificación final de la obra.

En la concesión de las ayudas se priorizará la mayor inversión por vivienda y por este orden, la mejora de calidad y sostenibilidad, la accesibilidad y la conservación.

 

Actuaciones de rehabilitación

Las actuaciones que podrán acogerse a las ayudas serán aquellas de conservación, de mejora de la calidad y sostenibilidad y de mejora de la accesibilidad. En concreto, en el apartado de la conservación se podrán subvencionar obras de cimentación, estructura e instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías y otros elementos comunes en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o protegidos o situados dentro de cascos históricos y que se ejecuten al mismo tiempo con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad. También podrán subvencionarse actuaciones en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.

En el apartado de actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad podrán acogerse todas aquellas que tengan como principal objetivo la reducción de la demanda energética de al menos un 30 %. En este sentido, podrán subvencionarse obras de mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, equipos que utilicen energías renovables como solar, biomasa o geotermia, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación y mejora de las redes de saneamiento para ahorro de agua. También podrán acogerse a las ayudas el acondicionamiento de las instalaciones para la recogida selectiva de residuos domésticos, la protección contra el ruido y acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar jardinería y optimizar los sistemas de riego.

En lo que se refiere a actuaciones en materia de accesibilidad de las viviendas, edificios y locales, cabe señalar la instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras, productos de apoyo, elementos de información o de aviso, y la instalación de dispositivos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

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Información sobre el Impuesto de Sociedades

Si se está planteando constituir una sociedad, y prevé unos elevados beneficios en un futuro próximo, hágalo a partir de 2015; tributará menos.

Las sociedades constituidas en 2013 y 2014 que desarrollan actividades económicas disfrutan de un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, ya que en el primer ejercicio en el que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente tributan al 15% por los primeros 300.000 euros de base, y al 20% por el resto, lo que supone  diez puntos menos que lo que hoy tributan las pymes.

Dicho incentivo todavía será mejor para las sociedades constituidas a partir de 2015, ya que en los dos primeros ejercicios en que obtengan una base imponible positiva tributarán por toda ella al 15%, aunque supere los 300.000,00 €.

 

Salamanca, a 9 de diciembre de 2.014

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Determinación de la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal

ORDEN FOM/2252/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA LA EFECTIVIDAD DE LAS LÍNEAS DE AYUDA PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 233/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016.

"Artículo único. Determinación de la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

1. Se determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, a partir del día de entrada en vigor de esta orden.

2. Respecto de cada beneficiario de las ayudas de renta básica de emancipación, y a los solos efectos previstos en el apartado d) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, se aplicará lo siguiente:

a) La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación.

b) Podrá solicitar las ayudas del “Programa de ayuda al alquiler de vivienda”, recogido en el capítulo III del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. No obstante, desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación, de conformidad con el artículo 9.2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”."

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Tributación de las plusvalías inmobiliarias

Artículo Primero. Veintiuno, Veinticuatro y Ochenta y cuatro, de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF

Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF, actualmente la legislación contempla dos beneficios fiscales. Los coeficientes de corrección monetaria, por un lado, que permiten corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación y por otro lado, los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.

Pues bien, la reforma fiscal, que inicialmente suprimía ambos beneficios, finalmente sólo elimina los de corrección monetaria y mantiene los coeficientes de abatimiento, pero eso sí, limitados a 400.000 euros para cada contribuyente (DT 9ª de la Ley del IRPF).

 De este modo los coeficientes de abatimiento siguen siendo de aplicación para las ganancias a las que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los 400.000 euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra.

Esta limitación de 400.000 euros  se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.

Una segunda novedad incluida es la exención de las plusvalías obtenidas por mayores de 65 años por la venta de cualquier bien de su patrimonio (hasta ahora sólo existía para las plusvalías obtenidas por la venta de su vivienda habitual), si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión.

La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, en el plazo máximo de seis meses desde la venta, y con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Esta ventaja se aplica de forma proporcional, igual que las deducciones por vivienda habitual, de modo que si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Finalmente otra de las medidas que se engloban dentro de la reforma fiscal, aunque ya fue aprobada en julio por el Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, consiste en una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendo necesario en ambos casos que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

 

En Salamanca, a 4 de diciembre de 2.014.-

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Nueva campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección está revisando especialmente si las empresas cotizan correctamente por los atrasos y por las gratificaciones de devengo superior al mes. También están verificando si los pagos de dietas y kilometraje (que no cotizan hasta determinados límites) realmente están justificados.

Para ello la Inspección comprobará: Si los salarios están actualizados conforme el Convenio aplicable. Pedirán, para su comprobación las nóminas y los abonos realizados en dinero y en especie, con indicación de su periodicidad de pago. Asimismo, si abona dietas y kilometraje requerirá los justificantes correspondientes.

(Fuente apuntesyconsejoslaborales)

 

En Salamanca, a 2 de diciembre de 2.014

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