La enervación del desahucio por falta de pago no procede en el arrendamiento de industria14/05/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 27-2-2015


Jurisprudencia Comentada por Departamento Jurídico de SEPIN.

Después de varias sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión. El arrendamiento de industria no es un "arrendamiento de finca urbana", por lo que no cabe enervar la acción de desahucio por falta de pago al tratarse de una excepción al régimen general de la resolución de los contratos, que debe ser interpretada de forma restrictiva.

 

(Fuente SEPIN)

 

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Doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de los contratos13/05/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-4-2015.

 

El Tribunal Supremo reitera, en la presente resolución, su consolidada doctrina, estableciendo que la interpretación de los contratos es función de los Tribunales de instancia, de tal manera que la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario.

En el caso enjuiciado, los recurrentes mantienen una interpretación distinta de la fijada por la sentencia recurrida, pero no llegan a acreditar que la misma sea ilógica, absurda o contraria a Derecho. Simplemente, exponen un criterio que responde a sus intereses, concluyendo el Alto Tribunal que tal criterio subjetivo no puede prevalecer sobre el objetivo mantenido por la sentencia de la Audiencia Provincial.

 

(Fuente SEPIN)

 

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El Gobierno ampliará a febrero la bonificación a la cotización a la Seguridad Social de los contratos fijos discontinuos06/05/2015

Durante la Jornada de Economía y Competitividad celebrada hoy en Baleares, organizada por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la ministra ha explicado que la reforma laboral creó una bonificación para los contratos fijos discontinuos en el sector turístico creados o que se mantengan durante los meses de noviembre y/o marzo.

Gracias a esta medida, hasta la fecha 2.600 empresas han mantenido 7.000 empleos. “A la vista de los resultados tan positivos obtenidos, el Gobierno mantendrá dicha bonificación en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, y ampliará a febrero la aplicación de dicha bonificación”, ha explicado Báñez.

 

(Fuente Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

 

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La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no se anula tras la muerte de uno de los cónyuges, aunque no esté notificada.04/05/2015

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.

 

(Fuente Economist&Jurist)

 

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Hacienda puede revisar ejercicios prescritos si afectan a los vigentes. El Tribunal Supremo ratifica que es posible exigir las declaraciones a partir del año 200403/05/2015

La Inspección de Hacienda puede comprobar las bases, cuotas y deducciones originadas en ejercicios prescritos si generan efectos en otros ejercicios no prescritos, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2015.

El ponente, el magistrado Frías Ponce, que anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional y la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) previos, ratifica que los artículos 23.5 de la ley 43/95, 70.3 y 106.4 de la Ley General Tributaria exigen que se justifique la procedencia de la compensación de bases imponibles negativas, por lo que es preciso tener en cuenta las modificaciones normativas.

No obstante, determina Frías Ponce que sólo es posible que la Inspección pueda revisar las liquidaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley General Tributaria, lo que permite a la Inspección revisar la de 2004, pero no así la del ejercicio de 2003.

Cita el ponente las sentencias de 6 y 14 de noviembre y de 9 de diciembre de 2013, en las que el Alto Tribunal fijó que la redacción del artículo 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995, referido a la acreditación de la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas mediante la exhibición de autoliquidaciones, contabilidad y soportes documentales, no tendría sentido si no se autoriza a la Inspección a llevar a cabo actos de comprobación para constatar que los datos reflejados en las autoliquidaciones se ajustan a la realidad o son contrarios al ordenamiento jurídico, con las mismas facultades de comprobación que tenía respecto de los ejercicios prescritos.

 

Comprobación documental

Estas sentencias establecían que "la carga de la prueba queda cumplida por parte del obligado tributario con la exhibición de la documentación, y a partir de entonces surge para la Inspección la de demostrar que las bases negativas no se ajustan a la realidad o son contrarias al ordenamiento jurídico". Sin embargo, matizan que "las facultades de comprobación son las mismas que la Administración tenía respecto de los ejercicios prescritos y no afectan a la firmeza del resultado de la autoliquidación no comprobada y firme, pero sí al otro ejercicio en el que la expectativa de compensación tiene la posibilidad de convertirse en derecho adquirido al surgir bases positivas susceptibles de compensación".

Por el contrario, el Teac y la Audiencia Nacional estimaron el recurso al entender que el alcance de las facultades de comprobación de la Administración tan sólo podría corregir las bases imponibles aplicadas cuando la base cuya compensación se busca, no exista, bien porque no derive de la declaración prescrita, o bien porque la suma compensada resulta superior a la generada con anterioridad.

 

(Fuente elEconomista.es)

 

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