SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLÁUSULAS SUELO29/04/2015

RESTITUCIÓN DE LOS INTERESES AL PRESTATARIO: Cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiera pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013. TS - Civil - 25/03/2015

 

ANULACIÓN POR FALTA DE TRANSPARENCIA: La falta de transparencia en las cláusulas suelo provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor que es incompatible con las exigencias de la buena fe. El cliente no puede hacerse una representación fiel del impacto económico que supone la existencia la cláusula en caso de bajada del índice de referencia que le impide la comparación con otras ofertas del mercado. TS - Civil - 24/03/2015.

 

(Fuente VLex)

 

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Reconocimiento recíproco del permiso de conducción.28/04/2015

TJUE, Sala Quinta, 23-4-2015



Esta Sentencia señala que un Estado miembro puede denegar al titular de un permiso de conducción no expedido por dicho Estado el derecho a conducir en su territorio por haber cometido una infracción de tráfico que puede implicar su falta de aptitud para ello. En este caso se trataba de una ciudadana austriaca sorprendida en Alemania conduciendo bajo los efectos del cannabis.

(Fuente SEPIN)

 

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Competencia territorial en obligaciones subordinadas: no procede el domicilio del demandante del art. 52.2 LEC26/04/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 4-2-2015.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en este auto en el que se ejercitaba la nulidad de una obligación subordinada declara improcedente la posible aplicación del foro imperativo del art. 52.2 LEC (domicilio del demandante) y la apreciación de oficio de la falta de competencia remitiendo a la declinatoria. Criterio este que ya sostuvieron en preferentes los AATS de 18 de noviembre de 2014 y de 3 de septiembre de 2013. Entiende la Sala que no va precedido de oferta pública al ser el resultado de una negociación privada con el banco, por lo que aplica el domicilio del demandado.

 

(Fuente SEPIN)

 

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REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS: SUSTITUCION DEL IPC POR EL “ÍNDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD”26/04/2015

El B.O.E. publicó el 31 de marzo la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Esta Ley modifica el artículo 18 de la LAU 29/94, de forma que a partir del 1 de abril habrá que estar, en defecto de pacto expreso entre las partes sobre mecanismo de revisión, al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), un índice desconocido para la mayoría de los intervinientes en el mercado arrendaticio.

El IGC toma como base el IPC de la eurozona, al que se le resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida los años anteriores. Además, para hacerlo más estable, este IGC contará con unos límites, un techo que no podrá superar el 2% y un suelo, que no bajará del 0%.

En consecuencia, a efectos de revisar la renta de un arrendamiento de vivienda deberemos tener en cuenta la fecha del mismo:

1.- Para contratos posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio de 2013:

La revisión se hace conforme al IPC durante los cinco primeros años de duración y posteriormente conforme a lo que las partes hayan pactado en el contrato.

2.- Contratos posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 1 de abril de 2015.

En todo momento se aplica lo pactado en el contrato y si no se ha pactado nada se aplicará el IPC.

3.-Contratos posteriores al 1 de abril de 2015.

El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

Continua rigiendo la voluntad de las partes y se revisará la renta en los términos pactados. Ahora bien, si no existe tal pacto, no procederá la revisión.

En el caso de que el arrendador y el arrendatario hayan estipulado la revisión de la renta, pero no el sistema o índice a considerar, se aplicará el nuevo IPG, Índice de Garantía de Competitividad, y no el IPC. Es decir, se sustituye la aplicación subsidiaria del IPC por el IGC para la actualización de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda. Aunque las partes podrán seguir pactando que la revisión se realice conforme el IPC.


DESPIDO IMPROCEDENTE. DIETAS POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO. CÁLCULO INDEMNIZATORIO. MOVILIDAD GEOGRÁFICA.25/04/2015

TS - Social - 16/02/2015 Las dietas por manutención y alojamiento tienen naturaleza salarial y son computables para el cálculo del salario regulador de la indemnización por despido. Se estima recurso de casación para la unificación de la doctrina.

 

(Fuente del titular VLEx)

 

Esta sentencia en recurso de casación para unificación de doctrina contempla el caso de "un trabajador que fue contratado, mediante diez sucesivos contratos de obra que tuvieron una duración total de más de cuatro años, como conductor de camiones para el movimiento de tierras en grandes obras situadas en distintos puntos del territorio nacional, trabajos por los que, además de su salario, percibió un complemento por gastos de desplazamiento y manutención", 

Como fundamenta la sentencia "Un estudio lógico sistemático de los preceptos que regulan la movilidad geográfica nos muestra que las indemnizaciones por desplazamiento (locomoción, manutención y alojamiento) sólo se devengan por los trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente tan distante de su residencia habitual que haga que sea penoso, gravoso y oneroso el desplazamiento del trabajador a diario al centro de trabajo". Concluyendo "Si las dietas no eran debidas por disposición legal o convencional, al no existir desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato de prestación de servicios en el lugar de ejecución de la obra que constituía su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Es precisamente la inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, pagadas, por cuánto las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen y corresponde a los Tribunales la calificación jurídica de los hechos y de los contratos, según constante jurisprudencia que por lo reiterada no es preciso citar".

La sentencia crea el criterio interpretativo que deberá darse a partir de ahora para estos casos, nada infrecuentes en el mundo laboral.

Eduardo Burés Fraile

 

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