Obligación de comunicar al Registro Mercantil su nombre de dominio web25/04/2015

Tanto la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, recogen la obligación de las sociedades mercantiles, de comunicar al Registro Mercantil, su nombre de dominio web para su identificación en Internet. En caso de tener varios dominios, será suficiente comunicar el nombre de uno de ellos.

Si bien hasta la fecha los propios Registros Mercantiles no han estado aplicando como obligatoria dicha normativa, es conveniente que todas las empresas que tengan un dominio en internet, procedan a su registro, para evitar futuras sanciones y/o reclamaciones de terceros.

A tal efecto, desde ADVOCATI ASESORES nos ofrecemos para realizarles la gestión con el Registro Mercantil, por un precio total (IVA incluido) de SESENTA EUROS (60,00 euros), precio que incluirá los gastos del propio Registro Mercantil.

Asimismo les informamos que cualquier modificación realizada en la denominación del dominio web, también habrá de ser comunicada al Registro Mercantil.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier tipo de gestión al respecto.


Obligación de registro telemático de los Libros de Actas y de Socios en el Registro Mercantil24/04/2015

A partir de este año es obligatorio para todas las sociedades el registro telemático de los Libros de Actas y de Socios en el Registro Mercantil.

Para todos aquellos que no tuviesen abiertos dichos libros, también será obligatoria su apertura, estando obligados a certificar la existencia de Actas y a certificar todos las transmisiones de acciones o participaciones realizadas entre los socios, desde la constitución de la sociedad.

Para quienes ya tuviesen abierto los Libros, habrá que proceder al cierre de los mismos, anulando las hojas restantes y haciendo constar en el mismo una diligencia de cierre. Una vez cerrados se procederá a la apertura de los nuevos libros digitales.

Desde ADVOCATI ASESORES les ofrecemos la realización de dicha tramitación junto a la presentación de los libros de cuentas que ya venimos haciendo anualmente de cada sociedad, por lo que, por favor, en caso de estar interesados, rogamos se pongan en contacto con nosotros a fin de poder informarles sobre el precio de nuestros servicios.


Convenio Administradores de Fincas con el Catastro24/04/2015

Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

De indudable utilidad para el desarrollo de la actividad profesional de los administradores de fincas es la suscripción del presente Convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de las transacciones inmobiliarias y el desarrollo de su actividad, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando las transacciones inmobiliarias y confiriéndoles un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica. Por otra parte, esta fórmula de colaboración permite facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder electrónicamente a la información catastral a través de los Puntos de Información Catastral, cuya gestión asumirán los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas que formalmente suscriban un convenio con sujeción a las cláusulas que se acompañan como anexo al presente acuerdo.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los distintos Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, representados por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, para el envío y recepción de información sobre discrepancias de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles que puedan apreciar los colegiados en sus intervenciones profesionales en las operaciones inmobiliarias, así como para la comunicación a la Dirección General del Catastro de las discrepancias que se observen en la cartografía catastral. Por otra parte, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro, en régimen de encomienda de gestión. Se prevé, asimismo, en el nuevo marco de colaboración, la entrega de información sobre las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que intervengan.

 

(Fuente BOE)

 

En ADVOCATI ASESORES somos un despacho de abogados especialistas en administración de fincas que lleva, además, 20 años siendo la asesoría jurídica de la CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA, con amplia experiencia y éxitos en materia de arrendamientos, propiedad horizontal, comunidades de propietarios y todo tipo de asuntos inmobiliarios.


El canon digital es aplicable a las tarjetas de memoria de los teléfonos móviles23/04/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 6-3-2015



El Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de la AP de Madrid que condenó a Nokia a abonar la compensación equitativa por copia privada respecto a las tarjetas de memoria que los usuarios adquirían para ampliar la capacidad del teléfono móvil.

La desestimación del recurso de Nokia puede resumirse en tres puntos:

- La nulidad de la Orden Ministerial PRE/1743/2008 no priva del derecho de las entidades de gestión a reclamar el canon digital.

- Los dispositivos de memoria son idóneos para realizar copias y no consta que no sean destinados a ser utilizados por particulares en condiciones de usuarios privados.

- La "regla de minimis" no se incumple, puesto que las tarjetas de memoria tenían una capacidad media para albergar 600 archivos sonoros y podían ser utilizadas por particulares.

 

(Fuente SEPIN)

 

En ADVOCATI ASESORES  somos abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, en materia de preferentes y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.


Sentencia del TC sobre vulneración del principio de igualdad23/04/2015

El TC emite una sentencia en la que considera que el trato discriminatorio en función de la residencia en el impuesto sobre sucesiones valenciano “vulneraba el principio de igualdad” y también era incompatible con el “sistema tributario justo” que ampara el artículo 31.1 de la Constitución Española. Así, el heredero que no reside en la Comunidad Valenciana tiene el mismo derecho que sus hermanos de aplicar la bonificación del 99%. La Generalitat, antes de conocerse el fallo, ya modificó la ley para suprimir la discriminación. La sentencia del Tribunal Constitucional contra una bonificación fiscal de la Comunidad Valenciana que solo se podían aplicar los residentes de esa comunidad puede obligar a otras autonomías a modificar su legislación.

 

(Fuente Mutua Universal)

 

En ADVOCATI ASESORES  somos abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios,  en materia de preferentes y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.




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