Desde el día 1 de abril, comienza el plazo para que las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, soliciten el sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2014.
La normativa que regula este sistema de incentivos para empresas se encuentra en el Real Decreto 404/2010 y las Orden TIN/1448/2010 y Orden ESS/86/2015, donde además están los formularios necesarios para solicitar el incentivo.
Aquellas empresas hayan invertido en Prevención y hayan disminuido su siniestralidad les aconsejamos que se pongan en contacto con sus respectivas Mutuas de accidentes de trabajo para que les indiquen los pasos a seguir.
Asimismo, aprovechamos para recordarle que el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2015.
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El trabajador que disfruta de una excedencia voluntaria tiene derecho preferente al reingreso, por lo que la empresa no puede denegar su reincorporación cuando realiza transformaciones de contratos con posterioridad a la solicitud de reingreso por parte del trabajador que está de excedencia (sent. del TS de 12.02.15, en unificación de doctrina).
Un trabajador de una compañía aérea que estaba disfrutando de una excedencia voluntaria que iba a llegar a su fin solicitó su reincorporación, la cual fue denegada por la empresa alegando “inexistencia de vacante” y contestando al empleado que su petición se “complacería tan pronto como fuese posible”.
El trabajador insistió en su petición, comunicando a la empresa que había tenido conocimiento de que, con posterioridad a su solicitud de reingreso, se habían producido vacantes, a pesar de lo cual la empresa no le había readmitido. La compañía volvió a denegar la solicitud y el trabajador recurrió a los tribunales.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a favor de la empresa al entender que no se había acreditado que la compañía hubiera incorporado personal externo (o sea, no ligado contractualmente de forma previa con la empresa) de su categoría, ya que lo único que se había producido era la transformación de contratos temporales en indefinidos y la novación de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo y esto “no suponía crear nuevos puestos de trabajo”.
El caso llegó hasta el Supremo, que falla ahora a favor del trabajador y lo hace además en unificación de doctrina. En su sentencia, el TS deja claro que el derecho preferente al reingreso que tiene el trabajador que está de excedencia voluntaria está por encima de la transformación de un contrato temporal en indefinido o de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo. Y esto es así, razona el Supremo, porque aunque si bien es cierto que la transformación de contratos “no supone el acceso de personal externo a la empresa”, también lo es que esta actuación “evidencia la necesidad de la empresa de tener mano de obra permanente y de las características del trabajador que está de excedencia”.
Y si se demuestra, como en este caso, que se ha cubierto una vacante del mismo o similar grupo profesional (aunque sea por trabajadores que ya estuvieran en la empresa con otra modalidad de contrato), después de que el trabajador haya solicitado su reincorporación, “no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del trabajador en excedencia”.
Por ello, el TS falla a favor del trabajador, declarando su derecho a ser readmitido y a percibir los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha en la que debió haberse reincorporado tras la excedencia voluntaria hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
(Fuente Carta de Personal)
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La Sala de lo Social (STS 16 marzo 2015) considera aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo legal de tres meses.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.
El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina, invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.
El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.
(Fuente Comunicación Poder Judicial)
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Recientemente se ha implantado una nueva bonificación para aquellos autónomos que tengan familiares a su cargo y contraten a un trabajador. Además, existen otras bonificaciones que también son aplicables a los trabajadores autónomos. Apunte. Por este motivo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un documento en el que constan de forma resumida las características de dichos incentivos.
Por ejemplo: Existe una reducción del 80% de la cuota durante los seis primeros meses, del 50% durante los seis meses siguientes, y del 30% durante los seis meses siguientes, para los autónomos que causen alta inicial en el RETA. Apunte. Dicho incentivo todavía es más beneficioso si el autónomo es menor de 30 años.
También existe una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente, aplicable si un familiar del trabajador autónomo se da de alta en el RETA como familiar colaborador de su actividad. Apunte.Este incentivo tiene una duración de 18 meses.
(Fuente Apuntes & Consejos Laborales)
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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 20-1-2015.
El Tribunal Supremo ha determinado que en aquellos contratos de compraventa de vivienda que queden comprendidos bajo el ámbito de regulación del art. 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percepción de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas, el incumplimiento por el vendedor del plazo estipulado para la terminación y la entrega de la vivienda justifica la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que el derecho a resolver se ejercite antes de que este último sea requerido para el otorgamiento de la escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada, aun después de la fecha estipulada para su entrega.
Dicho retraso justifica la resolución por el comprador, aunque no sea especialmente intenso o relevante.
(Fuente SEPIN)
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