Extinción de la obligación de pago de la pensión alimenticia en favor del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado.27/03/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015.

El Juzgado de 1.ª Instancia dejó en suspenso la obligación del padre hasta que no dispusiera de medios económicos suficientes. Sin embargo, la Audiencia consideró que un padre "no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando en exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos".

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y retoma el argumento de la Instancia, pero, en esta ocasión, declara la extinción y el cese de la obligación de pagar la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad, en aplicación del art. 152 CC.

 

(Fuente SEPIN)



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El Congreso convalida el Real Decreto de mecanismo de segunda oportunidad y aprueba tramitarlo como Proyecto de Ley (12 de marzo de 2.015)18/03/2015

Permitirá a las personas físicas librarse de sus deudas, mantiene dos años más la suspensión de los desahucios para colectivos vulnerables y anula las tasas judiciales

La medida más importante de este decreto es una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores con cargas que incluye a las personas físicas. El texto también recoge la supresión de las tasas judiciales, de las que quedarán exentas de su pago en todos los órdenes e instancias las personas físicas.

Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se mantiene dos años más la suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales para colectivos vulnerables.

El sistema de exoneración de deudas para personas físicas inmersas en un procedimiento concursal exige que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). A partir de ahí, se establecen una serie de requisitos que cumplir para ir exonerando deudas, y se especifica que no serán perdonados ni los créditos públicos ni los relativos a alimentos. El texto aclara que para la liberación definitiva de las deudas que pueden ser perdonadas, el deudor deberá satisfacer las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

La norma establece también que exoneración de deudas podrá revocarse en un plazo de cinco años cuando así lo soliciten los acreedores, si se comprueba que el deudor ha ocultado ingresos o bienes o que ha conseguido una mejora sustancial de su situación.

En cuanto al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, se amplían los criterios para que sea accesible a más beneficiarios. Así, se modifica el límite anual de renta familiar para acceder al Código, que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros, y se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse de las ventajas del Código. Además, el Gobierno prorroga dos años más la suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales para colectivos vulnerables, que finalizaba en mayo.

 

(Fuente Página web Congreso de los Diputados)




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